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Documento BOE-A-2002-20015

Resolución de 11 de julio de 2002, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se adecúa la declaración de bien de interés cultural que afecta al Castillo de la Mota, en Astudillo (Palencia), delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2002, páginas 36303 a 36304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2002-20015

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decreto de 22 de abril de 1949, se dispone que todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo protección del Estado.

La disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que se considera de interés cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley, los bienes a que se contrae el Decreto de 22 de abril de 1949.

El Castillo de la Mota, en Astudillo (Palencia), posee por tanto la condición de bien de interés cultural, al estar afectado por lo establecido en la disposición adicional segunda antes aludida.

La Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, establece en su artículo 11.2 la delimitación de entorno de protección, como prescripción para los casos de declaraciones de inmuebles como bienes de interés cultural.

Procede por tanto, adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando el entorno afectado por la declaración. Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:

Primero.

Tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de la Mota, en Astudillo (Palencia), declarado bien de interés cultural en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, según la delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento de Astudillo, que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra en el entorno delimitado sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.

Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 11 de julio de 2002.‒La Directora general, Begoña Hernández Muñoz.

ANEXO
Entorno de protección del Castillo de la Mota, en Astudillo (Palencia)

Descripción:

La Mota, en Astudillo, es una fortificación bajomedieval de los siglos XII-XIII, situada en un montículo artificial creado en lo alto de un suave otero. De la fortificación sólo se conserva un cubo ultrasemicircular  construido con parámetros de sillería y dos niveles: El inferior, con cinco troneras abocinadas al exterior con bovedilla de abanico y el superior, con cuatro troneras de ojo de llave cruciformes.

También se conservan algunos restos de mampostería de lo que fue su recinto amurallado.

Delimitación del entorno de protección:

Una línea que desde la calle de la Mota en su confluencia con el límite del suelo urbano, sube en dirección norte por el camino de subida la mota, sigue por la calle de la Bolera y cruza la calle de la Cuesta y continua  por la calle de la Mota, para seguir por esta calle hasta su confluencia con la calle Lagarón, desde donde cruza hasta su encuentro con la calle San Antón por la que discurre hasta su confluencia con el límite de suelo  urbano hasta su encuentro con la calle de la Mota, punto de origen de la presente delimitación.

Quedan incluidas en el ámbito de protección delimitado, todas las fachadas de edificaciones y parcelas en contacto con el perímetro descrito.

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