En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Técnicos Especialistas de Grado Medio de Organismos Públicos
de Investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 14 plazas por
el sistema de promoción interna, de las que 10 corresponderán
a la especialidad de "Oceanografía" (IEO), 2 corresponderán a
la especialidad de "Ciencias y Tecnologías de la Tierra" (IGME)
y 2 a la especialidad "Laboratorios y técnicas de biología, química
y agro alimentación. Experimentación vegetal y agraria" (INIA).
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las tres
opciones citadas.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada
especialidad.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley 17/1993, de
23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) en su
redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, sobre el acceso
a determinados sectores de la función pública de los nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección se efectuará mediante el
sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria, para cada una
de las especialidades.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso según cada especialidad.
1.6 Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente
calendario:
1.6.1 El primer ejercicio de la oposición se iniciará antes del
30 de diciembre de 2002.
La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar
desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución de la autoridad convocante, a propuesta del
Tribunal calificador de las pruebas, para aquellos aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración
provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
significándose que en este caso no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, en su redacción dada
por la Ley 4/1999.
1.7 Los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición
serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos
Especialistas de Grado Medio de Organismos Públicos de
Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o
Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al Grupo C y
estar destinados en la Administración General del Estado en
puestos de trabajo que no pertenezcan a la "Sociedad Estatal Correos
y Telégrafos, Sociedad Anónima".
2.1.3 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos
en el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/1984, de 2 de
agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación
adscritos al Grupo C y estar destinados en la Administración
General del Estado en puestos de trabajo que no pertenezcan a la
"Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima".
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
apartado anterior.
2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener la
titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo B
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de
Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,
Formación Profesional de tercer grado o equivalente).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 790",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el
Servicio de Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología
(Paseo de la Castellana, 160, Madrid), en las sedes del Instituto
Español de Oceanografía (avenida de Brasil, 31, Madrid), del
Instituto Geológico y Minero de España (calle Ríos Rosas, 23, Madrid),
del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (Carretera de A Coruña, kilómetro 7,5, Madrid), así como
en las representaciones diplomáticas de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o
pasaporte.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
uno de los tres organismos públicos de investigación, por cuya
plaza se opte.
En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Técnicos
Especialistas de Grado Medio de Organismos Públicos de
Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología", consignándose
el Código "5022". Asimismo en el recuadro 16 se indicará la
especialidad por la que se presentan a las pruebas selectivas.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "P", que corresponde a "Promoción interna".
En el recuadro número 19, se consignará la fecha del Boletín
Oficial del Estado en el que haya sido publicada la presente
convocatoria.
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.45 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Organismo Público de Investigación, a
cuya plaza se opte: Instituto Español de Oceanografía (avenida
de Brasil, 31, Madrid), o Instituto Geológico y Minero de España
(calle Ríos Rosas, 23, Madrid), o Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Carretera de A Coruña,
kilómetro 7,5, Madrid), o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá
al Ministerio de Ciencia y Tecnología En la solicitud deberá constar
que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, como se señalará en la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Los interesados que elijan esta forma de presentación de la
solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 9,20 euros, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 0182 9091 53 0201500751, abierta en el
BBVA, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Ciencia y
Tecnología Tasa 28020, derechos de examen". El ingreso en esta
cuenta restringida se efectuará exclusivamente en el caso de las
solicitudes presentadas en el extranjero y podrá realizarse
directamente en cualquier oficina de dicho banco o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que
quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el
destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el BOE de la convocatoria de estas pruebas selectivas.
Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo
anteriormente citado, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la
solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad o pasaporte o documento de identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la Dirección General
de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Ciencia y
Tecnología en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria para cada una de las
especialidades convocadas.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría
General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Español de Oceanografía.
Avenida de Brasil, 31, Madrid, teléfonos (91) 417 54 11
y (91) 597 18 64, Instituto Geológico y Minero de España (calle
Ríos Rosas, 23, Madrid), teléfonos (91) 349 57 00
y (91) 349 58 00, o Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de A Coruña, kilómetro
7,5, Madrid), teléfonos (91) 347 39 82 y (91) 347 39 69.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 30).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al
de plazas convocadas por cada especialidad. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de abril), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 8 de marzo de 2002.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra S, el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra T, y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses desde el día
siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Ciencia y Tecnología en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en
este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Ciencia y Tecnología en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999 y en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/4995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y de Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio, en la sede señalada en la base 5.10 y en aquellos otros
que estime oportuno, la relación de aspirantes que superen el
mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en el anexo I,
con indicación de la puntuación obtenida y del número del
documento nacional de identidad o pasaporte.
7.2 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al que se haga pública la lista de aprobados del segundo ejercicio,
los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de
oposición deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, Madrid),
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una
certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios
u organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus
servicios, según modelo que figura como anexo V, en la que, entre
otros extremos, se contenga mención expresa de la antigüedad,
así como del grado personal consolidado y debidamente
formalizado, el número de años de servicio prestados en el Organismo
Público de Investigación de que se trate y el Organismo Público
de Investigación donde se encuentre prestando servicio, todo ello
referido a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a
Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir
de AISS.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en el anexo I.
7.3 Concluida conforme a la base 1.6.2 la valoración de
méritos de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el lugar
o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos que
estime oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por
los aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con
indicación del número del documento nacional de identidad o
pasaporte. Esta relación se publicará por orden de la puntuación total
alcanzada.
7.4 Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal
elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de aspirantes
que las hayan superado, con la limitación del número de plazas
convocadas, por orden de puntuación obtenida en función de la
suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase
de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que
hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar
en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedarán excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, siendo la
Administración la competente para determinar cuáles serían esos puestos
de trabajo.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de
Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse, a la vista de las vacantes ofertadas por
los Organismos Públicos de Investigación covocantes, o solicitud
de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran
desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional
de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
8.4 Por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se procederá
al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de
Téc
nicos Especialistas de Grado Medio de Organismos Públicos de
Investigación el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
con indicación del destino adjudicado.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de octubre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de
diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología
y Presidentes de los Tribunales.
ANEXO I
Proceso de selección
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición.
1. Fase de oposición
La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos
obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un
tiempo máximo de cuatro horas, dos temas elegidos por el opositor
de entre tres sacados al azar de entre los que figuran en el anexo II
de la convocatoria.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en
relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre
las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un
tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico, de entre dos
propuestos por el Tribunal.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en
relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre
las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
forma:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 25 puntos para acceder al
segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación de 0 a 50
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para
superar el ejercicio.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siendo
necesario alcanzar, como mínimo, 50 puntos para tener superada la
fase de oposición.
2. Fase de concurso
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
2.1 Antigüedad.-Se valorará la antigüedad del funcionario,
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados
y los reconocidos hasta la fecha indicada al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 0,80 puntos por cada
año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.
2.2 Trabajo desarrollado en el Organismo al que corresponda
la especialidad de la plaza/s a la que concursa el aspirante.-Se
valorarán únicamente los servicios prestados en los Organismos
Públicos de Investigación a los que corresponda la especialidad
solicitada por el aspirante a razón de 0,80 puntos por cada año
completo de servicio, hasta un máximo de 12 puntos:
Especialidad "Oceanografía": Se valorarán los servicios
efectivamente prestados en el Instituto Español de Oceanografía.
Especialidad "Ciencias y Tecnologías de la Tierra": Se valorarán
los servicios efectivamente prestados en el Instituto Geológico y
Minero de España.
Especialidad "Laboratorio y técnicas de biología, química y
Agro alimentación. Experimentación vegetal y agraria": Se
valorarán los servicios efectivamente prestados en el Instituto Nacional
de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
2.3 Grado personal consolidado.-Según el grado personal
que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se
otorgará la siguiente puntuación:
Grados 11, 12, 13 y 14: 6 puntos.
Grados 15 y 16: 7 puntos.
Grados 17 y 18: 8 puntos.
Grados 19 y 20: 11 puntos.
Grados 21 y 22: 12 puntos.
2.4 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en
organismos públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Ciencia
y Tecnología a través de la Secretaría General de Política
Científica.-5 puntos.
2.5 Titulación académica: Se otorgará 4 puntos por la
posesión de titulación académica superior a la exigida para ingreso
en Cuerpos o Escalas del Grupo B en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto.
2.6 La certificación de los méritos deberá realizarse según
el modelo incluido como anexo V a esta Orden.
2.7 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase
de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio
de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que
hubieran superado el mismo.
2.8 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
3. Calificación del concurso-oposición
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número
de plazas convocadas por cada especialidad. En caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De continuar el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer
ejercicio. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación
otorgada al mérito de antigüedad, al trabajo desarrollado en el
Organismo al que corresponda la especialidad y al grado personal
consolidado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se
atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída. Finalmente,
se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración,
computándose los años, meses y días de servicio que consten
en el Registro Central de Personal al día de publicación de la
convocatoria.
4. Calificación final
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en la fase de concurso.
ANEXO II
Temario específico para la especialidad de Oceanografía,
correspondiente al Instituto Español de Oceanografía
1. Temperatura en el océano. Distribución y variabilidad.
Métodos de estudio.
2. Dinámica marina: mareas, olas y corrientes. Métodos de
estudio.
3. Procesos de mesoescala: frentes, afloramientos y giros.
Importancia ecológica. Métodos de estudio.
4. Composición química general del agua de mar. Elementos
mayoritarios y minoritarios. Salinidad.
5. Sales nutrientes en el agua de mar. Importancia ecológica.
Métodos de estudio.
6. El fitoplancton marino: descripción y métodos de estudio.
7. El zooplancton marino: descripción y métodos de estudio.
8. El bentos marino: descripción y métodos de estudio.
9. El relieve de los fondos marinos. Divisiones y características
principales.
10. La teledetección en oceanografía: aplicaciones y
limitaciones.
11. Tipos de impactos ambientales en los ecosistemas
marinos. Metodología de estudio.
12. Métodos de investigación en Geología Marina. Evolución
tecnológica y metodológica.
13. Recogida y conservación de muestras para estudios de
contaminación marina. Agua, sedimentos y biota.
14. Principales contaminantes orgánicos e inorgánicos en el
medio marino. Origen, efectos y determinación analítica.
15. Métodos usuales en estudios poblacionales. Tipos de
muestreo. Aplicación al estudio de pesquerías.
16. Establecimiento de una red estadística para la evaluación
de stocks. Procesamiento de la información.
17. Grupos taxonómicos explotables en pesquerías. Biología
de las principales especies objetivo de la flota española.
18. Las artes y aparejos de pesca en relación con las especies
objetivo. Tipos de artes de pesca.
19. Técnicas generales de estudio del ictioplancton.
Aplicaciones.
20. Métodos de evaluación de los recursos pesqueros.
Procedimientos generales de estudio: modelos y parámetros de entrada.
21. Técnicas de estudio de la maduración y la fecundidad
de los peces y otros animales marinos.
22. Técnicas de estudio del crecimiento en especies marinas.
Métodos de identificación de la edad.
23. Procedimientos generales para la estimación de biomasas
por prospección pesquera con arrastre de fondo.
24. Procedimientos generales para la estimación de biomasas
por prospección acústica.
25. Principales pesquerías españolas en aguas nacionales.
26. Principales pesquerías españolas en aguas de terceros
países.
27. Las Comisiones Internacionales de Pesca. Estructura y
funcionamiento.
28. Esfuerzo y captura por unidad de esfuerzo. Su uso como
índices de abundancia.
29. Selectividad y selección en los distintos artes de pesca.
30. La acuicultura marina en España. Especies cultivadas.
Métodos de cultivo empleados. Situación actual y perspectivas.
31. El agua de mar como medio de cultivo. Características
físico-químicas y biológicas más destacadas. Parámetros de
calidad: técnicas de medida. Sistemas de abastecimiento y tratamiento
del agua de mar para instalaciones de cultivo.
32. Aspectos biológicos generales de los peces marinos
cultivados: Anatomía; alimentación; reproducción; desarrollo y
crecimiento. Muestreos y toma de datos biológicos en peces
cultivados.
33. La alimentación de los peces cultivados: Ingredientes para
preparación de piensos: manejo y conservación. Técnicas de
preparación de piensos. Toma de muestras para análisis.
34. Técnicas generales para el diagnóstico de enfermedades
y parásitos de peces. Toma y conservación de ejemplares o
muestras de órganos. Técnicas histológicas generales. Técnicas
microbiológicas generales.
35. Manejo de reproductores. Estabulación, alimentación,
marcado, desinfección y profilaxis. Control del crecimiento y de
la maduración sexual. Alimentación. Técnicas de inducción y
obtención de puestas.
36. Incubación de huevos y tipos de incubadores. Práctica
del recuento de huevos. Separación de huevos viables y no viables.
Control del desarrollo embrionario y de la mortalidad. Transporte
de huevos.
37. Cultivo larvario: Control de la eclosión. Control de los
parámetros físico-químicos del medio de cultivo. Alimentación
larvaria. Recuentos de alimentos vivos y de larvas. Control del
desarrollo, el crecimiento y la supervivencia.
38. Aspectos generales del cultivo de moluscos marinos:
Anatomía y fisiología generales de los moluscos bivalvos y cefalópodos.
La reproducción de los moluscos bivalvos y cefalópodos. El
desarrollo larvario de los moluscos bivalvos y cefalópodos. La
alimentación de los moluscos bivalvos y cefalópodos.
39. Manejo y acondicionamiento de reproductores. Marcado.
Control de la maduración sexual. Alimentación. Obtención de
puestas. Muestreos y toma de datos biológicos en moluscos
cultivados.
40. Cultivo larvario de moluscos bivalvos: Control de la
eclosión y de las fases del desarrollo larvario. Control de los parámetros
físico-químicos del medio de cultivo. Alimentación de larvas.
Recuentos de alimento vivo y de larvas. Control del crecimiento
y la supervivencia. Preparación de muestras para su análisis
bioquímico.
41. Cultivos auxiliares: Producción de fitoplancton.
Preparación de medios de cultivo. Crecimiento del fitoplancton en
cultivo. Técnicas de cultivo. La planificación de la producción de
fitoplancton (mantenimiento de cepas; incremento de la
producción; cultivo en masa).
42. Cultivos auxiliares. Características de los ciclos biológicos
del rotífero Brachionus sp. y Artemia. La planificación de la
producción de rotíferos y Artemia. Preparación de muestras para su
análisis bioquímico.
43. Cultivo de algas macrófitas de interés industrial. Especies
cultivadas, ciclos biológicos, métodos de cultivo.
44. Productos industriales derivados de algas. Agar-agar,
alginatos y carragen, técnicas de extracción y aplicaciones
industriales. Algas en alimentación, bioactivadores, harinas de algas,
biotransformados y otros productos.
45. Diseño, mantenimiento y explotación de parques de
cultivo de algas macroscópicas. Influencia y control de factores
bióticos y abióticos relacionados con la producción.
Temario específico para la especialidad de ciencias y tecnologías
de la tierra, correspondiente al Instituto Geológico y Minero
de España
1. Sistemática mineral. Criterios de clasificación.
2. El proceso de la evolución en el transcurso del tiempo
geológico.
3. Procesos de fosilización en ambientes marinos y
continentales.
4. Laboratorios de preparación de muestras para estudios
petrográficos y micropaleontológicos. Procesos preparación de
láminas transparentes, probetas pulidas y levigados.
5. Análisis físico-químicos de aguas naturales. Preparación
y conservación de muestras. Análisis de compuestos inorgánicos.
Interpretación de resultados.
6. Análisis geoquímicos de rocas silicatadas. Preparación
mecánica de muestras. Ataques químicos. Técnicas de análisis.
Interpretación de resultados.
7. Análisis químicos de suelos. Ataques de muestras.
Extracción secuencial. Técnicas analíticas. Interpretación de resultados
convencionales y de campo para análisis orgánicos e inorgánicos.
8. Ensayos granulométricos. Ensayos por tamizado. Ensayos
por sistemas Rayos-X. Ensayos por sistemas láser.
9. Ensayos de mecánica de suelos. Ensayos de corte. Ensayos
de consolidación. Representación de resultados. Técnicas de
campo (cortes, sondeos, penetrómetros, estaciones geomecánicas.
Toma de muestras).
10. Ensayos tecnológicos de rocas ornamentales.
Propiedades mecánicas. Resistencia a agentes agresivos.
11. Ensayos de separación y concentración de menas.
Separaciones gravimétricas. Separaciones magnéticas. Flotación.
12. El Sistema de Calidad en laboratorios. Manual de Calidad.
Auditorías. Ensayos interlaboratorios.
13. Topografía. Levantamiento altimétrico y planimétrico.
Instrumentación: Taquímetros. Distanciómetros. Esquema de
cierres. Compensación. Posicionamiento mediante GPS.
Conocimientos de ofimática: Hoja de cálculo. Aplicaciones gráficas.
14. Geofísica eléctrica de corriente continua. Conceptos
básicos de un circuito eléctrico. Descripción de metodologías: Sondeos
eléctricos verticales. Calicatas eléctricas. Instrumentación y toma
de medidas en campo. Cálculo de la resistividad aparente y su
representación. Conocimientos de ofimática: Hoja de cálculo.
Aplicaciones gráficas.
15. Gravimetría. Conceptos básicos y descripción de la
metodología. Instrumentación y toma de medidas en campo. Cálculo
de la gravedad. Cálculo de anomalías; correcciones a aplicar. Mapa
de Bouguer. Conocimientos de ofimática: Hoja de cálculo.
Aplicaciones gráficas.
16. Magnetometría. Conceptos básicos y descripción de la
metodología. Instrumentación y toma de medidas en campo. Cálculo de
anomalías; correcciones a aplicar. Conocimientos de ofimática: Hoja
de cálculo. Aplicaciones gráficas.
17. Teledetección. Corrección geométrica de imágenes de
satélite: Establecimiento de puntos de control a partir de mapas.
Registro de puntos de puntos de control con sistemas de
posicionamiento global. Corrección con modelos digitales de
elevación.
18. Legislación minera y medioambiental. Ley de Minas (Ley
22/1973) y su Reglamento (R.D. 2857/1978). Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera (R.D. 863/1985).
Legislación básica medioambiental que afecta a la industria
extractiva.
19. Los yacimientos minerales españoles más
representativos. Recursos energéticos, metálicos y no metálicos. Rocas y
Minerales Industriales, Utilidades.
20. Investigación minera. Técnicas de investigación minera.
Técnicas de muestreo en campo de indicios mineros. Técnicas
de preparación de muestras en laboratorio.
21. Explotación minera. Métodos de explotación de recursos
mineros. Residuos procedentes de la explotación y tratamiento
de recursos mineros.
22. Metodología general de los estudios de impacto
ambiental. Metodologías de indentificación y evaluación de impactos
ambientales.
23. El análisis de riesgos en suelos contaminados: conceptos
y aplicaciones. El papel del análisis de riesgos en el Título V de
la Ley 10/98 de Residuos.
24. Criterios generales de selección de técnicas de
recuperación de suelos contaminados.
25. Restauración de terrenos afectados por la explotación
minera. Etapas y labores de un plan de restauración.
26. La ley de Aguas española y su reglamento.
27. Los conceptos de acuífero, acuicludo y acuitardo.
28. Calidad de las aguas subterráneas. Aspectos ambientales
ligados a las aguas subterráneas.
29. Procedimientos de toma de muestras de agua
subterránea.
30. Métodos de perforación de sondeos hidrogeológicos.
31. Ensayos de bombeo y desarrollo de pozos.
32. Técnicas de recarga artificial de acuíferos.
33. Perímetros de protección de captaciones de aguas
subterráneas.
34. Aguas minerales y termales. Aspectos legislativos y
científico-técnicos.
35. Informática: Historia y fundamentos. Soportes físicos y
lógicos. Sistemas operativos. Lenguajes de programación.
Aplicaciones ofimáticas.
36. Informática: El ordenador, componentes. Dispositivos en
entrada, salida, almacenamiento y proceso.
37. Control y gestión de la producción cartográfica digital.
Aplicaciones informáticas en procesos cartográficos. Manejo de
programas.
38. Cartografía Geológica. Recopilación y preparación de
documentación. Bases topográficas. Elaboración de perfiles
topográficos. Fotografías aéreas: digitalización y orientación de vuelo.
Ortofotos.
39. Cartografía geotemática: cartografía metalogenética de
rocas y minerales industriales. Cartografía hidrogeológica.
Cartografías de riesgos. Conceptos generales.
40. Bases de datos geológicos. Manejo de programas.
Archivo, clasificación y actualización de documentación geológica y
cartográfica.
41. Bases de datos. Generalidades. Tipos de bases de datos.
Bases de datos relacionales. Bases de datos orientadas a objetos.
Diseño de bases de datos. El modelo E-R. Formas normales.
Herramientas tipo CASE.
42. Edición cartográfica. Manejo de programas informáticos.
Metodologías y procedimientos de edición.
43. Sistemas de Información: Definición. Metodologías para
el diseño de Sistemas de Información. Métrica 3.
44. Documentación. Documentación relacionada con las
Ciencias de la Tierra. Fuentes de la documentación. Tipología
y soportes de la documentación. Almacenamiento y gestión.
Sistemas de difusión.
45. Comunicaciones: Elementos de la comunicación. El
mensaje. Mecanismos de comunicación y transmisión de información.
Las telecomunicaciones. Sistemas y redes teleinformáticas.
Intranet e internet.
Temario específico para la especialidad de Laboratorios y Técnicas
de Biología, Química y Agroalimentación, Experimentación Vegetal
y Agraria correspondiente al Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria
1. Residuos en plantas y animales. Ensayos de residuos.
2. Técnicas generales de mantenimiento y gestión de
invernaderos.
3. Técnicas generales de mantenimiento y gestión de fincas
experimentales y agropecuarias.
4. Técnicas de diagnóstico en patología vegetal.
5. Técnicas de diagnóstico en patología animal.
6. Control de plagas vegetales.
7. Técnicas inmunológicas aplicadas a la sanidad animal.
8. Utilización de los residuos urbanos como enmendantes
agrarios.
9. Respuesta de las plantas sometidas a estrés biótico
Respuesta de las plantas sometidas a estrés abiótico.
10. Manejo y control de instalaciones radioactivas y de
bioseguridad.
11. Conservación de germoplasma vegetal y animal. Técnicas
biotecnológicas aplicadas.
12. Ácidos y bases. Concepto de pH. Métodos de
determinación, electrodos selectivos de iones
13. Espectrofotometría de ultravioleta y visible. Fundamento.
Preparación de muestras. Aplicaciones.
14. Estructura y composición de la célula procariota
(bacterias).
15. Estructura y composición de la célula eucariota animal
y vegetal.
16. Características generales de los virus animales.
Características de los virus vegetales y viroides.
17. Cultivos celulares. Mantenimiento de líneas. Congelación
y conservación.
18. Técnicas de propagación de plantas.
19. Cultivo "in vitro" de tejidos vegetales. Micropropagación
20. Técnicas para la obtención de plantas transgénicas
21. Técnicas generales de mantenimiento y gestión de
invernaderos.
22. Técnicas generales de mantenimiento y gestión de
animalarios. Diseño, entorno, condiciones ambientales de
estabulación.
23. Técnicas y procedimientos relacionados con la
experimentación animal. El animal de laboratorio: tipos, categorías,
razas y cepas.
24. Nutrición y alimentación de los animales de
experimentación. Necesidades y requisitos nutricionales. Dietas.
25. Obtención, conservación y transporte de distintos tipos
de muestras en los animales de experimentación y domésticos.
26. Técnicas de análisis de suelos. Estudios físicos, químicos
y microbiológicos.
27. Técnicas de crioconservación. Técnicas de conservación
de germoplasma "in vitro".
28. Técnicas de diagnóstico y control de contaminantes en
suelos y plantas.
29. Técnicas de diagnóstico y control de la nutrición de
plantas y ganadería.
30. Sistemas de bioseguridad. Niveles de bioseguridad.
Clasificación.
31. Fisiología y estructura celular.
32. Microorganismos procariotas y eucariotas.
33. Siembra, crecimiento y propagación de cepas de
microorganismos. Preparación de medios de cultivos. Métodos de
identificación.
34. Microscopía óptica. Microscopía visible ultravioleta e
infrarroja.
35. Métodos de identificación de microorganismos.
36. Técnicas para el desarrollo de modelos animales por
manipulación genética.
37. Plantas transgénicas y Animales transgénicos. Definición,
producción, manejo y bioseguridad.
38. Técnicas de manipulación "in vitro" de ácidos nucleicos.
Transformación, infección y transfección.
39. Construcción y manejo de genotecas. Bandeo de
cromosomas. Técnicas de PCR y RT-PCR y sus distintos usos.
40. Técnicas de secuenciación de ácidos nucleicos.
Secuenciación ADN. Técnicas de purificación de proteínas.
41. Técnicas inmunológicas aplicadas a la sanidad animal.
Técnicas basadas en anticuerpos: RIA y ELISA.
42. Técnicas estadísticas básicas: análisis de la varianza.
Fundamentos básicos. El contraste de la igualdad de medias.
43. Herramientas informáticas más utilizadas en laboratorios:
Programas estadísticos. Bases de datos, hojas electrónicas, etc..
44. Concepto básico de mejora genética animal. Técnicas
biotecnológicas aplicadas a la mejora genética animal
45. Buenas prácticas de laboratorio. Normativa de calidad.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por
promoción interna, a la Escala de Técnicos Especialistas de
Grado Medio de Organismos Públicos de Investigación
Especialidad: Oceanografía
Organismo: IEO
Tribunal titular:
Presidente: Ignacio Arnal Atarés, Técnicos Facultativos
Superiores de OO. AA. del MAPA.
Secretario: Ana Lago de Lanzós y Tomás, Técnicos Facultativos
Superiores de OO. AA. del MAPA.
Vocales:
Guillermo Santiago Fierro, Investigadores Titulares de OPIs
del MCYT.
José María García Morón, Técnicos Facultativos Superiores de
OO. AA. del MAPA.
Juan Acosta Yepes, Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA.
del MAPA.
Tribunal suplente:
Presidente: Pedro Herranz Cano, Técnicos Facultativos
Superiores de OO. AA. del MAPA.
Secretario: Gregorio Parrilla Barrera, Investigadores Titulares
de OPIs del MCYT.
Vocales:
María Jesús García Fernández, Técnicos Facultativos
Superiores de OO. AA. del MAPA.
Jesús Crespo Serrano, Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA.
del MAPA.
Alicia García Alcázar, Investigadores Titulares de OPIs del
MCYT
Especialidad: Ciencias de la Tierra
Organismo: IGME
Tribunal titular:
Presidente: Vicente Gabaldón López, Escala de Investigadores
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Secretario: Ángel Melchor Celada, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Vocales:
Vicente Fabregat Ventura, Escala de Técnicos Superiores
Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación del Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
Juan Locutura Rupérez, Cuerpo de Ingenieros de Minas del
Estado.
Juan Llamas Borrajo, Catedrático de Universidad.
Tribunal suplente:
Presidente: Manuel Olmo Alarcón, Cuerpo de Ingenieros de
Minas del Estado.
Secretario: Miguel Revuelta Sánchez Beato, Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
Vocales:
Alejandro Sánchez Rodríguez, Escala de Titulados Superiores
de Organismos Públicos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
José Antonio Fernández Sánchez, Cuerpo de Ingenieros de
Minas del Estado.
Eduardo de Miguel García, Profesor Titular de Universidad.
Especialidad: Laboratorios y Técnicas de Biología, Química y
Agroalimentación
Organismo: INIA
Tribunal titular:
Presidenta: Paloma Melgarejo Nardiz, Escala de Titulados
Superiores de Organismos Públicos del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
Secretaria: Gregoria Carbonell Martín, Escala de Titulados
Superiores de Organismos Públicos del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
Vocales:
Alejandro López de Roma, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO. AA.
María Elena Cartea González, Científico Titular.
María Paz Pozo Carnero, Titulado Técnico.
Tribunal suplente:
Presidenta: Margarita Medina y Fernández-Regatillo, Escala de
Titulados Superiores de Organismos Públicos del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
Secretaria: Consuelo Soler llinares, Escala de Titulados
Superiores de Organismos Públicos del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
Vocales:
Vicente Torres Pascual, Escala de Titulados Superiores de
Organismos Públicos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Juan Rigau Lloveras, Científico Titular.
Matias Reina Artiles, Titulado Superior.
ANEXO IV
Don/doña ..................................................., con
domicilio en ......................................................., y
documento nacional de identidad número ..........., declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a
de la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de
Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ............. de ............. de .............
ANEXO V
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña ........................................................
Cargo .............................................................
Centro directivo o Unidad administrativa .......................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
centro, el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984 y tiene acreditados los siguientes
extremos referidos a la fecha de publicación de la convocatoria.
Apellidos ......................., nombre .......................
Cuerpo o Escala a que pertenece (Grupo C) ........................
...................., código de Cuerpo o Escala ....................
DNI .............., Número de Registro de Personal ..............
Destino actual ....................................................
......................................................................,
Situación administrativa ............................................
Número total de años de servicios completos prestados o
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en Cuerpos o Escalas
incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Grado personal consolidado y formalizado .....................
Número de años de servicios completos prestados en el
organismo público de Investigación (especifíquese) .....................
.......................................................................
Años ......................................
Desempeña puesto de trabajo en organismos públicos de
investigación adscritos a la Secretaría General de Política Científica
del MICYT (sí/no) ...........................
Indíquese Organismo ............................................
.......................................................................
Titulación que consta en su expediente personal ...............
.......................................................................
Y para que conste expido la presente certificación en ..... .....
(Localidad, fecha, firma y sello)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid