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Documento BOE-A-2002-23021

Resolución de 8 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la celebración del Congreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2002, páginas 41612 a 41613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-23021

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la celebración del Congreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de noviembre de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la celebración del Congreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Pillado Montero, excelentísimo señor Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, en nombre y representación del Departamento del que es titular, quien interviene en virtud de las facultades representativas propias de su cargo, derivadas de lo dispuesto en el Decreto 308/2001, de 15 de diciembre, de su nombramiento y en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.

Y de otra, don José Marí Olano, ilustrísimo señor Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 740/2002, de 19 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 20), en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS), y actuando en virtud de la Orden comunicada de 21 de octubre de 2002.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las entidades que representan tienen conferidas, reconociéndose mutua y respectivamente competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio de colaboración.

EXPONEN

Primero.

Que la Xunta de Galicia es el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Que la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales es, conforme al Decreto 147/2002, del 11 de abril, el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de política laboral, relaciones laborales y seguridad y salud laboral, así como la modulación de las relaciones con los agentes sociales.

Segundo.

Que la Dirección General de la Inspección de Trabajo es, conforme al artículo 18 de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la autoridad central del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniendo atribuidas, entre otras competencias, la Jefatura de Personal de los funcionarios que integran el citado Sistema, los cuales deberán participar en las acciones de formación y especialización que organiza este centro directivo.

Tercero.

Ambas partes acuerdan organizar un Congreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entre los días 23 y 27 del mes de octubre que se celebrará en la Isla de A Toxa, y que tendrá como título y objeto de estudio «La Inspección de Trabajo y las nuevas formas de organización del mercado laboral», continuando así con la tradición de reunir cada año en una Comunidad Autónoma diferente a Inspectores de Trabajo, expertos, autoridades laborales así como representantes de las organizaciones empresariales y sindicales. El objetivo de las Jornadas será la reflexión sobre algunos de los retos y problemas de actualidad que afectan al mundo de las relaciones laborales.

Cuarto.

Que el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social es el responsable de comprobar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social así como la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Por esta razón sus miembros deben tener una formación adecuada respecto de las reformas operadas en las normas del orden social así como de las medidas preventivas de protección de los diferentes sectores de actividad dentro de su ámbito de actuación.

Quinto.

Por todo ello, y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia acuerdan que el objeto del presente Convenio es el establecimiento de las condiciones en las que ambas partes firmantes colaborarán, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, respectivamente, para la celebración del Congreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, bajo el lema «La Inspección de Trabajo y las nuevas formas de organización del mercado laboral», que se celebrará en A Toxa (O Grove), los días 23 a 27 de octubre de este año, que tendrá un coste total estimado para ambas Administraciones Públicas de doscientos veintiocho mil trescientos ochenta y cuatro euros con sesenta céntimos (228.384,60 euros).

El Congreso abordará, entre otras cuestiones, la externalización de actividades empresariales; el mobbing, el estrés y otros riesgos psicosociales; el teletrabajo y la transnacionalización; la actuación de la Inspección de Trabajo en materia de protección de la reproducción y la maternidad; los trastornos músculo esqueléticos; la conciliación de la vida familiar y el trabajo; y los indicadores de eficacia de la actuación de la Inspección.

Segunda.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales colaborarán para llevar a cabo la preparación y organización del Congreso, asumiendo la primera el diseño de ponencias, selección de ponentes, selección de los congresistas asistentes y financiación del traslado, estancia y manutención de los mismos, y la segunda asumiendo la coordinación de la presencia institucional de las autoridades autonómicas, apoyo logístico y técnico y la aportación de sesenta mil cien euros con sesenta céntimos (60.100,60 euros).

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrán ejecutar las actividades referidas, por sus propios medios o, indirectamente, a través de acuerdos o subcontrataciones con los terceros que estimen procedentes.

Tercera.

Consecuentemente con esta colaboración, la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales contribuirá a los gastos derivados de la organización y celebración del Congreso con una aportación de sesenta mil cien euros con sesenta céntimos (60.100,60 euros), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

13.01.123C.226.06: Quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros).

13.03.214A.226.06: Treinta mil cincuenta euros (30.050 euros).

13.03.214B.640.0: Quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros).

Cuarta.

La justificación de los gastos que deba abonar la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, conforme a lo indicado en el punto anterior, se hará, por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante la presentación de las certificaciones de los gastos realizados acompañadas de las correspondientes facturas o documentos acreditativos, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del Congreso.

Para los supuestos de gastos que se justifiquen que sean inferiores a la financiación acordada, se deduciría del pago la parte no justificada.

Quinta.

En todas las publicaciones que se editen para la difusión y comunicación del Congreso deberá figurar la colaboración de las dos Administraciones Públicas firmantes del Convenio.

Sexta.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume el compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales conforme a lo aquí establecido, la cual se reserva el derecho de solicitar a dicha Dirección General toda la documentación que considere precisa, en relación con la justificación de los pagos.

Séptima.

La duración del presente Convenio, que entrará en vigor el día de su firma, terminará transcurridos dos meses a contar desde la finalización del congreso y, en todo caso, el día 31 de diciembre de 2002, pudiéndose denunciar por la parte que considere vulnerado el espíritu del mismo por incumplimiento de alguna de sus cláusulas.

La denuncia tendrá que efectuarse mediante comunicación a la otra parte, por escrito fundado y con una antelación mínima de un mes. Excepto acuerdo expreso en contrario, se tendrán que finalizar las acciones ya iniciadas.

Octava.

A los efectos de velar por la buena marcha y cumplimento de lo estipulado en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las entidades designado por las mismas, que se reunirá cuando así lo solicite una de las partes del mismo. La antedicha Comisión será el mecanismo de actuación conjunto para la efectividad del Convenio.

Novena.

La suscripción del presente Convenio de colaboración no conlleva relación laboral contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que vayan a desarrollar las actividades y la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

El presente Convenio tendrá carácter administrativo, rigiéndose sus efectos por lo establecido en las cláusulas del mismo, y en su defecto, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse por los principios generales establecidos en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio), y por lo establecido en materia de convenios de colaboración entre Administraciones (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y en concreto por la Resolución de 8 de abril de 1991 por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991 sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares.

La jurisdicción competente, de darse el caso, será la contencioso-administrativa.

Décima.

El incumplimiento de alguna de las cláusulas del Convenio será causa bastante para su denuncia. En este caso, se estará a lo dispuesto en la cláusula séptima del presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad firman el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, Antonio Pillado Montero.–El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, José Marí Olano.

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