Las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero vienen, desde hace años colaborando con la Administración General del Estado en actividades de formación en el ámbito rural, realizando en este aspecto una importante labor que, en muchas ocasiones, se ha visto limitada por la falta de técnicos con formación suficiente como agentes de desarrollo rural.
Asimismo, los Grupos de Acción Local precisan de técnicos con formación adecuada para llevar a cabo en el medio rural programas de desarrollo de carácter local y endógeno.
Por ello, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de becas de formación de agentes de desarrollo rural, con la finalidad de apoyar la formación de jóvenes postgraduados, interesados en formarse para desempeñar un puesto técnico de agente de desarrollo rural en programas de esta índole, en materia de políticas e instrumentos de desarrollo rural y en metodología que les capacite como promotores de cambio. Con ello se pretende asegurar a los becarios una formación general que se ajuste a los requerimientos del mercado de trabajo, en el campo del desarrollo sostenible, desde una perspectiva económica, ecológica y social.
La gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.
Este régimen de ayudas, de carácter individual, se rige por el Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud dispongo:
Se convocan y regulan, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y régimen de concurrencia competitiva, becas para la formación de agentes de desarrollo rural.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden, los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o del ámbito territorial Iberoamericano y del Caribe que estén cursando enseñanzas de formación de agentes de desarrollo rural en el año 2003, en centros públicos gestionados directamente por el MAPA, en centros públicos dependientes de otras Administraciones Públicas o en centros privados de instituciones sin ánimo de lucro que colaboren con el MAPA, en materia de formación de los profesionales del mundo rural.
2. Los solicitantes deberán reunir los siguiente requisitos:
a) Estar en posesión del título de Ingeniería, Superior o Técnica, Licenciatura o Diplomatura Universitaria, o tener experiencia profesional de, al menos, dos años como agente de desarrollo rural, o que en el año para el que se convocan las becas esté en período de formación intensiva, en materias de aplicación a la modernización del sector agrario y al desarrollo rural.
b) Finalizar, en el año 2003, un curso de formación de agentes de desarrollo rural que tenga una duración mínima de 200 horas lectivas/año y que cumpla lo establecido en el punto 1 anterior.
c) Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano.
1. Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las siguientes modalidades de beca:
a) Gastos de matrícula: Hasta el 50 por 100 de estos gastos.
b) Gastos de asistencia al curso, por desplazamientos, alojamiento y manutención fuera del domicilio familiar: Hasta 30,05 euros/alumno y día de curso y un máximo de 4,21 euros por alumno y hora lectiva.
c) Ayuda complementaria por la pérdida de ingresos que suponga para el alumno que ocupe un puesto de trabajo su asistencia al curso: Hasta 901,52 euros.
2. La beca podrá cubrir hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables. En todo caso, el importe máximo para el conjunto de modalidades de beca por alumno y curso, no superará las siguientes cuantías:
a) Los 2.400,00 euros para la asistencia a cursos de entre 200 y 250 horas lectivas/año.
b) Los 3.000,00 euros para la asistencia a cursos de entre 251 y 300 horas lectivas/año.
c) Los 3.500,00 euros para cursos de duración superior a las 300 horas lectivas/año.
Además de los requisitos específicos de los solicitantes, señalados en el artículo 2, para cada modalidad de beca se deberá tener en cuenta: 1. Para los gastos de matrícula: Que no exista cofinanciación por instituciones públicas, tanto nacionales como de la Unión Europea o de países terceros.
2. Para los gastos de asistencia al curso, por desplazamientos, alojamiento y manutención fuera del domicilio familiar:
Cuando el curso se realice en localidad distinta a la de su domicilio habitual, se considerarán los gastos producidos con ocasión del desplazamiento para incorporarse al curso el primer día y para regresar a su domicilio el último, de cada semana, así como los de alojamiento y manutención. No son subvencionables los gastos de desplazamiento de los alumnos residentes fuera del territorio nacional.
Cuando el curso se realice en la misma localidad donde reside habitualmente y el horario del curso haga necesario que el alumno almuerce fuera de su domicilio, se considerarán sólo los gastos de almuerzo.
Cuando el alumno resida en una localidad distinta a la de realización del curso y pernocte en su domicilio habitual, se considerarán los gastos de almuerzo y los necesarios para incorporarse al curso y regresar a su domicilio diariamente.
3. Para la ayuda complementaria: Que ocupando un puesto de trabajo, la asistencia al curso le ocasione el descuento de los haberes correspondientes al período de duración de éste.
1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conteniendo, al menos, los datos que figuran en el anexo de esta Orden y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Con la solicitud de beca deberá aportarse la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, o del pasaporte para aquellos que no posean la nacionalidad española.
b) Fotocopia compulsada del título académico o de los justificantes de pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su defecto, certificado expedido por la entidad donde hayan prestado sus servicios como agente de desarrollo, en el que se especifique su experiencia profesional, actividades que ha llevado a cabo durante el período de permanencia en el puesto de trabajo y duración de éste.
c) Justificante de estar matriculado el solicitante en un curso de formación de agentes de desarrollo rural, que se desarrolle en el año 2003, en el que se exprese lugar, fechas de realización, horario seguido y duración en horas lectivas.
d) Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su dominio del castellano mediante diploma reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, certificado del centro donde vaya a realizar el curso de formación, que acredite este extremo o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. De esta acreditación estarán exentos los naturales de algún país iberoamericano o caribeño, si el idioma oficial de dicho país es el castellano.
3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de abril de 2003.
La concesión de las becas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva y a efectos de establecer prioridades serán tenidos en cuenta, por orden de importancia, los siguientes criterios de valoración:
a) Experiencia en programas de desarrollo de carácter local y endógeno: Hasta 20 puntos.
b) Méritos académicos y conocimiento de las políticas e instrumentos de desarrollo rural: Hasta 10 puntos.
1. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo la instrucción del procedimiento.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Subdirector general de Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo.
Vocales: Tres funcionarios de la Subdirección General de Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, designados por el Director general de Desarrollo Rural.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, con voz y voto.
3. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los criterios establecidos en el artículo 8 anterior, examinará las solicitudes presentadas y formulará la consecuente propuesta de Resolución al Director General de Desarrollo Rural. Esta propuesta deberá expresar el nombre del solicitante, o relación de solicitantes ordenada en función de los puntos obtenidos al aplicar el baremo, para los que se propone la concesión de becas, especificando la cuantía de las que se han de conceder a cada solicitante.
1. La resolución corresponderá al Director general de Desarrollo Rural, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en dicho Departamento.
2. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.
3. La resolución será motivada y deberá expresar las distintas modalidades de beca concedida a cada uno de los solicitantes y su cuantía. 4. Un extracto de la resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Desarrollo Rural, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados.
La Resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición de recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Potestativamente se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
1. Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo de quince días contados a partir del día en que se le comunicó la concesión de la beca, su aceptación expresa de ésta.
2. Realizar el curso de formación para el que se ha concedido la beca dentro del año 2003, en las condiciones de residencia que se tuvieron en cuenta a efectos de concesión de los distintos conceptos de beca.
3. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la beca que puedan en cualquier momento practicar tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado.
4. El otorgamiento de las becas reguladas en la presente Orden de convocatoria queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y justificación de los requisitos exigidos en la misma.
Los gastos que se originen al beneficiario de la beca, por los diferentes conceptos, serán justificados, en el plazo de un mes a partir de la finalización del curso para el que fueron concedidos, presentando:
Certificado del Centro de Formación acreditando que el curso en el que ha participado el beneficiario no ha contado con cofinanciación de instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.
Justificantes de pago de los gastos de matrícula y de los derivados de asistencia al curso.
Para el supuesto de que el alumno ocupe un puesto de trabajo, certificado de la empresa donde trabaje el becario, que acredite el importe del descuento de haberes correspondiente al período de duración del curso.
Comprobada la realización de la actividad para la que se concede la beca y justificados los gastos, se procederá al pago de la ayuda, que se realizará mediante transferencia bancaria a cada uno de los beneficiarios.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para la concesión de la beca, dará lugar a la revocación de la ayuda, con la devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.
La concesión de las presentes becas es incompatible con otras ayudas destinadas a los mismos fines.
En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del MAPA, al beneficiario le fuesen concedidas otras ayudas, estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al órgano del citado Ministerio que dictó la resolución de concesión. En estos casos, se modificará la resolución de concesión de la presente ayuda de acuerdo con lo previsto por el artículo 81, apartado 8, de la Ley General Presupuestaria.
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación.
La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden en el 2003 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.717.A. 783 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2003 y los compromisos de gasto no superarán el importe de los créditos disponibles.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de noviembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
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