Durante el bienio 2003-2004 España va a ostentar la condición de miembro no permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
La presencia en el Consejo de Seguridad constituye un logro importante que dará a nuestro país una mayor visibilidad exterior y le permitirá participar en la toma de decisiones sobre las grandes cuestiones internacionales, contribuyendo así a consolidar la posición de España en el escenario internacional y en sus grandes foros de decisión.
El adecuado desempeño de este nuevo cometido para nuestro país implicará tanto un notable incremento de las actividades relativas a los ámbitos de decisión del Consejo como la necesidad de asegurar la planificación de dichas actividades y la mejor coordinación de los responsables de llevarlas a cabo.
En consecuencia, se hace necesario crear, con carácter temporal, en tanto dure la permanencia de España en el Consejo de Seguridad, una Unidad específica dotada de los medios personales y los recursos materiales precisos que, bajo la dirección de las autoridades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, planifique y coordine las actividades que la presencia de España en dicho órgano hagan necesarias.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2002, D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación de la Unidad de Coordinación.
Se crea, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría General de Asuntos Exteriores, la Unidad de Coordinación de la Participación de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, encargada de planificar y coordinar cuantas actividades requiera la pertenencia de España a dicho órgano.
Artículo 2. Composición.
Al frente de la Unidad de Coordinación habrá un Director, con rango de Director general, que estará asistido por tres funcionarios, con nivel asimilado a Subdirector general, y por el personal de apoyo que se determine.
Asimismo, a requerimiento del Secretario general de Asuntos Exteriores, se podrán adscribir a dicha Unidad funcionarios procedentes de los distintos Ministerios y organismos.
Artículo 3. Duración.
La Unidad de Coordinación empezará a funcionar a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y concluirá sus actividades el 31 de diciembre de 2004.
Formalmente, quedará extinguida cuando el Director de la misma presente a la Ministra de Asuntos Exteriores, a través del Secretario general de Asuntos Exteriores, una Memoria explicativa de las actividades realizadas.
Esta Memoria deberá presentarse en el curso del primer trimestre de 2005.
Disposición transitoria única. Coordinación de los órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores relacionados con Naciones Unidas.
Durante la vigencia de la Unidad de Coordinación de la Participación de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, ésta, en el marco de sus actividades, coordinará las actuaciones de la Subdirección General de Naciones Unidas, de la Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos y de la Oficina de Derechos Humanos de la Secretaría General de Asuntos Exteriores.
Disposición final primera. Medios económicos.
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos adecuados para que la Unidad de Coordinación pueda desempeñar sus funciones.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 5 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid