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Documento BOE-A-2002-9158

Orden HAC/1044/2002, de 9 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2002, páginas 17138 a 17219 (82 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-9158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/05/09/hac1044

TEXTO ORIGINAL

La política de consolidación fiscal practicada desde 1996 ha llevado, por primera vez en nuestra democracia, a la eliminación del déficit público en el año 2001. El equilibrio presupuestario logrado ese año ha iniciado una nueva etapa caracterizada por la estabilidad de las finanzas públicas en España. Ésta es una de las claves fundamentales de la política económica que va a permitir la continuidad del crecimiento y de la creación de empleo en la economía española a mayor ritmo que nuestros socios europeos. De esta forma, España seguirá mejorando sus niveles relativos de renta y bienestar social y, por tanto, acelerará la convergencia real con los países de la Unión Económica y Monetaria (UEM).

Uno de los compromisos fundamentales asumidos por los países integrantes del euro en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, es mantener la disciplina fiscal como condición esencial para promover el crecimiento sostenido y no inflacionario en toda la UEM.

Este compromiso ha sido reforzado en las orientaciones de política económica aprobadas en el Consejo Europeo de Santa María de Feira de junio de 2000, que instan a los Estados miembros a «continuar el saneamiento de las cuentas públicas más allá del nivel mínimo para cumplir los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y de esta forma generar un margen de maniobra adicional para la estabilización cíclica, para protegerse de una evolución presupuestaria imprevista, acelerar la reducción de la deuda y prepararse para los desafíos presupuestarios del envejecimiento de la población».

En el Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002 los Estados miembros de la UEM pusieron fecha al objetivo de Lisboa al afirmar su determinación de obtener una situación cercana al equilibrio o con superávit para el año 2004, a más tardar, y a permitir que los estabilizadores automáticos actúen simétricamente, tanto en los momentos de mejoría como de ralentización económica, y siempre que, en esos momentos adversos, no se supere el límite del 3 por 100 del PIB.

España ha dado un paso adelante al incorporar esta disciplina a nuestro ordenamiento jurídico con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior. Estas dos Leyes suponen la garantía jurídica de la estabilidad presupuestaria a largo plazo que, por una parte, permitirá proyectar hacia el futuro los logros de la consolidación fiscal de los últimos años y, por otra, armoniza los compromisos presupuestarios derivados de nuestra integración en la UEM con la responsabilidad de disciplina y control del gasto en todos los niveles de la Administración Pública española. La formulación legal de la estabilidad presupuestaria genera credibilidad respecto a la política económica y crea un escenario previsible para los agentes económicos, al contribuir a mantener la estabilidad macroeconómica que garantiza un marco más competitivo para nuestras empresas, favorece la iniciativa empresarial y la asunción de riesgos, y facilita la formación de ahorro y la financiación disponible en la economía.

El saneamiento presupuestario llevado a cabo desde 1996 ha dotado a la política fiscal del margen suficiente para responder a la desaceleración económica de los últimos meses en mejores condiciones que otros países de nuestro entorno y sin riesgo para los equilibrios macroeconómicos básicos. El anclaje en la estabilidad presupuestaria supone crear márgenes adicionales de estabilización automática para atenuar fluctuaciones cíclicas normales que se puedan presentar en el futuro. Pero, además, la estabilidad presupuestaria permite seguir concentrando el esfuerzo en aquellas políticas públicas que más contribuyen a acelerar el proceso de convergencia real. Por una parte, posibilita aumentar el stock de capital productivo y mantener un volumen de inversión pública sensiblemente por encima del promedio de la UEM. Por otra, es la mejor garantía para la protección social, tanto para preservar y mejorar los niveles actuales de cobertura, como para salvaguardar a los futuros beneficiarios de los efectos negativos que pudieran derivarse de posibles variaciones cíclicas a medio o largo plazo. Finalmente, la política de contención del gasto que ha llevado al equilibrio presupuestario hace posible acometer la nueva reforma del IRPF, con la que se va a seguir impulsando un marco tributario más eficiente, más equitativo y más sencillo para el contribuyente, que favorecerá especialmente a las rentas más bajas, a las familias y a los discapacitados, impulsará la oferta y la movilidad del trabajo y garantizará un tratamiento neutral para el ahorro.

Además de la indudable importancia económica que se deriva de la creación del marco de estabilidad permanente de las cuentas públicas, las Leyes de Estabilidad han introducido cambios en el procedimiento presupuestario que mejoran sustancialmente tanto la transparencia en la elaboración, ejecución y control del Presupuesto, como la asignación y gestión de los recursos presupuestarios en un horizonte plurianual orientado por los principios de eficacia, eficiencia y calidad de las finanzas públicas.

La primera repercusión de estos cambios es el adelantamiento y extensión del proceso de elaboración del Presupuesto, iniciado con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2002, aprobado por las Cortes Generales, por el que se fija el objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto del sector público y de cada uno de los grupos de agentes que lo integran para el período 2003-2005, así como el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2003.

El objetivo de estabilidad presupuestaria que se fija en el Acuerdo se ajusta al previsto en la Actualización del Programa de Estabilidad 2001-2005. Los indicadores económicos más recientes confirman que la economía española está superando la fase de desaceleración mundial con ritmos de crecimiento superiores a la mayoría de los países occidentales. Esta evolución es el mejor respaldo para proseguir la política económica que está siendo aplicada, de acuerdo con las pautas diseñadas en el Programa de Estabilidad, y constituye el principal argumento para mantener la senda de estabilidad presupuestaria prevista. De esta forma, el Acuerdo de 8 de marzo establece para el conjunto de las Administraciones Públicas un objetivo de equilibrio presupuestario en 2003 y de superávit en 2004 y 2005. Esta es la senda que también se ha fijado conjuntamente para las Administraciones Centrales. A este respecto, la disposición transitoria única de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria señala que en tanto no se culmine el proceso de separación de fuentes, el objetivo de estabilidad presupuestaria se computará conjuntamente para el Estado y la Seguridad Social. En su virtud, para 2003 se ha fijado un déficit del 0,5 por 100 del PIB en el Estado y un superávit del 0,5 por 100 del PIB en la Seguridad Social, que permiten mantener el objetivo de equilibrio en el conjunto de agentes que integran los Presupuestos Generales del Estado.

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria es la fijación anticipada del límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto del Estado. Con esta medida se va a reforzar el control y transparencia del proceso de elaboración que ha de culminar con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Así, el Acuerdo de 8 de marzo fija el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2003, compatible con el objetivo de déficit establecido, en 114.517 millones de euros. Este límite de gasto no financiero constituye el techo máximo de recursos disponibles en el Estado para asignar entre todas las atenciones de gasto previstas inicialmente o que se puedan presentar durante el próximo ejercicio. A este respecto, hay que mencionar otra de las novedades más importantes que introduce la Ley General de Estabilidad Presupuestaria: El Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. La dotación de este Fondo se realizará, dentro del límite fijado, por un importe equivalente a su 2 por 100, con el que se atenderán necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el momento inicial que puedan presentarse a lo largo del año. Con este Fondo la Ley refuerza los mecanismos de control de las modificaciones presupuestarias que, sujetos a los principios de transparencia e información, contribuyen a una eficiente asignación y utilización de los recursos públicos. La instrumentación del Fondo supone, por tanto, una garantía que evitará desviaciones en la ejecución del Presupuesto, al tiempo que establece una mayor exigencia de los centros gestores al evaluar y establecer la prioridad de sus propuestas de gasto.

La Ley General de Estabilidad Presupuestaria potencia notablemente el escenario presupuestario como instrumento de programación plurianual de referencia en el que se debe enmarcar la presupuestación a medio plazo. La Ley no sólo refuerza el rigor que debe seguirse en la confección del escenario plurianual, en el que deberán detallarse los compromisos contenidos en las políticas de gasto, sino que también establece que todas las decisiones, actuaciones e iniciativas de la Administración con incidencia en el gasto que se pretendan llevar a cabo en el futuro deben tener cabida en los escenarios para su aprobación. La expresión de este principio de plurianualidad que recoge la Ley supone, por tanto, reforzar los mecanismos de previsión presupuestaria a medio plazo que garantizan la compatibilidad de las prioridades de asignación microeconómica del Presupuesto con los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en el marco estricto de la disciplina fiscal.

Estas son las referencias básicas que van a guiar la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2003. El equilibrio presupuestario es el principal instrumento para alcanzar los objetivos económicos y sociales que orientan estos Presupuestos. Además de ser uno de los soportes de la estabilidad macroeconómica, el equilibrio permitirá seguir incrementando los recursos de aquellas políticas que más favorecen la productividad y el crecimiento a largo plazo: Infraestructuras e Investigación, Desarrollo e Innovación, al tiempo que posibilita la cobertura del gasto social y asegura la prestación de los servicios públicos esenciales. Esta orientación del Presupuesto para 2003 es la que contribuirá a mantener el diferencial de crecimiento y de creación de empleo que posibilita una convergencia real más rápida con los países de nuestro entorno.

Las normas de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2003 contenidas en esta Orden incorporan los cambios que la Ley General de Estabilidad Presupuestaria ha introducido en el procedimiento presupuestario. Así, la formulación de los estados de ingresos y gastos se vincula al cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de gasto no financiero del Estado fijados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de marzo, que fue aprobado en 21 de marzo y 9 de abril por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado. Se establecen asimismo normas para la elaboración del escenario plurianual que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, debe tener carácter previo a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, debido a la fecha de entrada en vigor de la Ley, en este ejercicio se produce con carácter excepcional un cierto solapamiento entre los dos procesos de elaboración. Se trata, no obstante, de dos procesos que deben ir en paralelo, de forma que en la fecha de cierre prevista para la elaboración del escenario se podrá contar con una primera anualidad en la que se enmarcarán las líneas generales y cifras básicas del Presupuesto para 2003.

Desde el punto de vista de la elaboración documental, la Orden simplifica la documentación que deben rendir los centros gestores para justificar sus respectivas propuestas. Con esta medida se pretende agilizar el procedimiento de elaboración presupuestaria y facilitar la cumplimentación de esta documentación que, en el marco de las orientaciones formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, servirá de base para realizar el estudio de las necesidades y prioridades por las Comisiones de Análisis de Programas y para la posterior formación de los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos para 2003.

Dentro del marco procedimental de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Comisión de Políticas de Gasto analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, para establecer las prioridades y objetivos que deberán fundamentar las decisiones de asignación de los recursos, así como los límites cuantitativos a tener en cuenta en la elaboración presupuestaria.

Las Comisiones de Análisis de Programas analizarán la adecuación y validez de los programas de gasto respecto a los objetivos perseguidos por los mismos, así como las necesidades financieras derivadas de su desarrollo, ordenándolos conforme a las prioridades señaladas por la Comisión de Políticas de Gasto.

La Comisión de Ingresos coordinará la elaboración de previsiones, evaluaciones y propuestas, de acuerdo con las directrices establecidas en la Comisión de Políticas de Gasto, para la elaboración de los Escenarios Presupuestarios Plurianuales y los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado. Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 52, 53, 54, 89 y 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la disposición final cuarta de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2003.

1. Criterios y metodología de presupuestación

1.1 Directrices y criterios generales.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2003 se orientan a la consecución de los objetivos definidos por la política económica del Gobierno, en el marco previsto de evolución de las principales magnitudes macroeconómicas contenidas en el Programa de Estabilidad 2001-2005 y en concordancia con la programación presupuestaria que establezca los Escenarios Presupuestarios Plurianuales previstos en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2003 adecuarán los ingresos y gastos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para el sector público estatal fijado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2002 de conformidad con las limitaciones y asignaciones que se adopten en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales.

El gasto no financiero del Presupuesto del Estado, no podrá superar el límite de 114.517 millones de euros establecido en dicho Acuerdo.

La elaboración de los Presupuestos se subordinará a los criterios de asignación que hayan asumido los Escenarios Presupuestarios para respetar las prioridades establecidas, que seguirán las líneas generales siguientes:

a) Priorizar la dotación de infraestructuras y las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Asegurar los niveles de prestación y cobertura efectiva de los programas de gasto social.

c) Asegurar la calidad de la seguridad ciudadana y de los demás servicios públicos esenciales.

d) Analizar y adecuar el gasto de transferencias y subvenciones a las directrices globales de la política económica del Gobierno.

e) Potenciar al máximo el aprovechamiento de los fondos de procedencia comunitaria y fomentar otras formas de cofinanciación de las inversiones públicas.

1.2 Escenarios Presupuestarios Plurianuales.

Como fase previa del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, se confeccionarán los Escenarios Presupuestarios para el periodo 2003-2005, referidos a ingresos y gastos.

El equilibrio general de los Escenarios, determinado por la diferencia de los ingresos y gastos no financieros, habrá de resultar compatible, en términos de Contabilidad Nacional, con el objetivo de estabilidad fijado al conjunto de agentes considerados en su ámbito presupuestario.

Los Escenarios aportarán una especificación económica que permita contrastar su coherencia con el Escenario Macroeconómico.

El Escenario de ingresos establecerá sus previsiones considerando los efectos tendenciales y coyunturales de la economía y las modificaciones previstas en el sistema tributario y demás normativa que los regula.

El Escenario de gastos, teniendo en cuenta las obligaciones existentes y los compromisos adquiridos que puedan generar obligaciones en el periodo, distribuirá el gasto compatible con el objetivo de estabilidad en cada ejercicio conforme a las prioridades que se establezcan para cada política presupuestaria.

Asimismo, el Escenario de gastos agrupará por centros gestores los gastos programados en cada política presupuestaria, detallando para cada centro las obligaciones y los compromisos de gasto comprendidos en las políticas cuya gestión deban asumir.

1.3 Metodología de presupuestación.

Las dotaciones de los Presupuestos Generales del Estado se ajustarán a las prioridades asignadas a las diversas políticas presupuestarias dentro de los Escenarios Presupuestarios Plurianuales y se integrarán en un conjunto de programas y actividades para los que:

a) Se establezca la delimitación de las metas y objetivos que se pretenden alcanzar a través de la actividad del sector público estatal en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

b) Se acredite la necesidad y eficacia de cada programa presupuestario y la posibilidad de incrementar, suprimir o reducir determinados programas, de acuerdo con las prioridades de las distintas políticas de gasto y los límites que resulten de las asignaciones financieras respectivas.

1.4 Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán los presupuestos correspondientes:

a) Al Estado.

b) A los organismos autónomos del Estado.

c) A la Seguridad Social.

d) A las entidades públicas empresariales.

e) A las sociedades mercantiles estatales

f) A las fundaciones estatales.

g) A los demás organismos y entidades del sector público estatal.

1.5 Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro expresado en millares, con dos decimales.

2. Órganos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación del anteproyecto

2.1 Órganos participantes.

2.1.1 Comisión de Políticas de Gasto.

La Comisión, presidida por el Ministro de Hacienda cuando no asista a la misma el Vicepresidente segundo del Gobierno, coordinada por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos e integrada por los responsables de los grandes centros gestores y el Secretario de Estado de Hacienda, analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, teniendo en cuenta tanto los objetivos que se pretenden alcanzar como los recursos de que se dispone para ello y formulará las prioridades respecto de los ingresos a obtener y de los gastos a realizar en el periodo 2003-2005 y, en particular, las dotaciones correspondientes al ejercicio 2003.

Esta Comisión establecerá las directrices que deberán seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, en relación con los siguientes aspectos:

a) Ponderación de los niveles de ingresos y gastos de los Escenarios presupuestarios coherentes con el objetivo de estabilidad del sector público estatal.

b) Orientación de las decisiones a adoptar en el ámbito de los ingresos tributarios y los beneficios fiscales que afectan a los mismos.

c) Adecuación temporal de las políticas presupuestarias en el horizonte de los Escenarios presupuestarios.

d) Coordinación de las actuaciones a incluir en los Presupuestos Generales del Estado con las previstas para el resto de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Políticas de Gasto propondrá la asignación funcional de las dotaciones que se estimen necesarias para el período trienal, en el marco de los criterios de presupuestación contemplados en el punto 1 de esta Orden a efectos de la confección de los Escenarios Presupuestario Plurianuales y de la elaboración del proyecto de Presupuestos de 2003.

2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas.

Bajo la presidencia de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos se reunirán las Comisiones de Análisis de Programas, que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto teniendo en cuenta los objetivos que se les fijen conforme a las prioridades de las políticas presupuestarias, dentro de las restricciones financieras establecidas.

A tal efecto las Comisiones de Análisis de Programas deberán someter a estudio la totalidad de los gastos que implican el desarrollo de las actividades contenidas en los diversos programas conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Realizar, a partir de la proyección plurianual de programas formuladas por los centros gestores, un primer estudio de sus necesidades y prioridades y del proyecto del Escenario de gastos que, con la misma base, elabore la Dirección General de Presupuestos.

b) Analizar cada uno de los programas de gasto cuya realización se proponga, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con los criterios de presupuestación definidos en el punto 1.1 de esta Orden.

c) Estudiar el coste que comporta cada programa, según el nivel de realización propuesto, en relación con el de 2002 especificando, en cada uno de ellos, las obligaciones y los compromisos de gasto comprendidos en las políticas de gasto cuya gestión deban asumir.

En lo que se refiere a los presupuestos plurianuales de inversiones, se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea o de otras fuentes de financiación.

d) Ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros que finalmente resulten asignados en los Escenarios presupuestarios al área orgánica de cada Comisión.

2.1.3 Comisión de Ingresos.

Bajo la Presidencia de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos se reunirá la Comisión de Ingresos, encargada de coordinar la elaboración de previsiones, evaluaciones y propuestas que han de ser tenidas en cuenta, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Políticas de Gasto, para la elaboración de los Escenarios Presupuestarios Plurianuales y los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2003, y de efectuar, asimismo, el análisis y seguimiento permanente de la ejecución de los ingresos previstos en los Presupuestos Generales del Estado.

A tal efecto, y en relación al proceso de elaboración, la Comisión de Ingresos realizará las siguientes funciones:

a) La propuesta relativa a las previsiones de ingresos a incluir en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales y en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2003, y la coordinación de las estimaciones y evaluaciones necesarias para su elaboración.

b) La orientación de las previsiones a considerar en la estimación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado a consignar en los Presupuestos Generales del Estado para 2003, en coherencia con las previsiones establecidas para el Presupuesto de ingresos del Estado.

2.1.4 Comisiones Presupuestarias.

Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes Departamentos, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las Oficinas Presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios y actividades que han de constituir el anteproyecto de Presupuesto de su Departamento, manteniendo sus dotaciones dentro de los límites que se fijen en el proceso de asignación.

Corresponderá a las Comisiones la identificación del órgano responsable de cada programa, cuando varios centros u organismos del Departamento cooperen a su realización.

2.2 Aprobación de los Escenarios Presupuestarios Plurianuales.

Los Escenarios Presupuestarios Plurianuales confeccionados por el Ministerio de Hacienda se elevarán a la aprobación del Consejo de Ministros, antes del 30 de junio de 2002.

2.3 Tramitación del anteproyecto.

2.3.1 La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2003 con respeto de las envolventes y asignaciones para el ejercicio contenidas en el Escenario de gastos, teniendo en cuenta las orientaciones de política económica y las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto así como los estudios de asignación de recursos efectuados por las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

Asimismo, teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Ingresos, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2003.

La Dirección General de Presupuestos elevará los estados de gastos e ingresos al Ministro de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.3.2 Basándose en los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de presupuesto de gastos del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) a partir de la propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Igualmente la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de presupuesto de gastos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) a partir de la propuesta enviada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Formados los anteproyectos de presupuestos del INSALUD y del IMSERSO, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su integración en el de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá los anteproyectos de presupuestos del INSALUD y del IMSERSO a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Posteriormente, el INSALUD procederá a la distribución de los créditos de su presupuesto por centros de gestión, en el marco de cada contrato de gestión, lo que será comunicado, para su aprobación, al Ministerio de Hacienda.

3. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado

3.1 Estructura general del presupuesto de ingresos.

El Presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

3.1.1 Estructura orgánica.

El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores y comprenderá el presupuesto del Estado, el de la Seguridad Social y el de cada uno de los demás centros gestores a que se refieren las letras b) y d) del número 1 del apartado 3.2.2.

3.1.2 Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

3.2 Estructura general del presupuesto de gastos.

El Presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público estatal, la naturaleza económica de los gastos y la distribución territorial de las inversiones.

3.2.1 Estructura funcional y de programas.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas y actividades, teniendo en cuenta los objetivos propuestos para cada uno de los programas y las tareas que hayan de realizarse. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

Dichos programas y actividades, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación funcional a las necesidades de una gestión pública eficaz y diferenciada, así como una estructura de subprogramas para una mejor clarificación del contenido de determinados programas y una mayor facilidad en la determinación y el seguimiento de sus objetivos. En todo caso, estos subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos, de gestión y de seguimiento de objetivos.

3.2.2 Estructura orgánica.

1. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria con responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios. Incluirá una Sección con el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria establecido por el artículo 15 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre.

b) Los organismos autónomos del Estado, que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

c) La Seguridad Social.

d) Las demás entidades que tengan la consideración de Administración Pública.

2. Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

a) Las Entidades Públicas Empresariales.

b) Las Sociedades Mercantiles Estatales.

c) Las Fundaciones Estatales.

d) El resto de las Entidades del Sector Público Estatal.

3.2.3 Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, y se especificarán conforme al grado de vinculación que establece el artículo 59 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la nueva redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre de Medidas de disciplina presupuestaria. La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicho anexo será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

3.2.4 Estructura territorial.

Los programas y proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por comunidades autónomas y provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio, en consonancia con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposición adicional vigésima sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

3.3 Estructuras específicas.

Los presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social, de los organismos autónomos del Estado, de las Entidades Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles Estatales, de las Fundaciones Estatales y de los Entes Públicos a que se refiere la letra g) del apartado 1.4 de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

3.3.1 De la Seguridad Social.

La Seguridad Social presentará su Presupuesto según lo previsto en el título VIII del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un anexo plurianual de sus inversiones y de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su Presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 3.2.1.

3.3.2 De los organismos autónomos del Estado.

La estructura del Presupuesto de los organismos autónomos del Estado se configura en la forma establecida con carácter general.

Adicionalmente, los organismos que se encontraban clasificados en el apartado b) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria incluirán en sus presupuestos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, por el que se adaptan a la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los siguientes estados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra (anexo V).

3.3.3 De las entidades públicas empresariales.

Las entidades públicas empresariales elaborarán presupuestos de explotación y de capital con la estructura establecida para los de las sociedades mercantiles estatales.

3.3.4 De las sociedades mercantiles estatales.

Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles estatales se ajustarán a la estructura establecida conforme al apartado 4.3 de esta Orden.

3.3.5 De las fundaciones estatales.

Los Presupuestos de explotación y capital de las fundaciones estatales se ajustarán a la estructura establecida conforme al apartado 4.4 de esta Orden en consonancia con el contenido de sus cuentas anuales definidas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

3.3.6 De otros organismos y entidades del sector público estatal.

Los presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Cervantes, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo Económico y Social y de la Agencia de Protección de Datos se ajustarán a la estructura aplicable al presupuesto de los organismos autónomos del Estado. En el caso del Instituto Cervantes se incluirán adicionalmente los estados previstos para los organismos autónomos del Estado en el segundo párrafo del apartado 3.3.2.

Asimismo, las Entidades que tengan la consideración de Administración Pública ajustarán su presupuesto a la estructura aplicable a los organismos autónomos del Estado.

Las demás entidades del sector público estatal, que no tengan la consideración de Administración Pública, presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las entidades públicas empresariales.

4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

4.1 Estado y oganismos atónomos del Estado.

Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1.4 anterior utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en los anexos IV y V de esta Orden. Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará en unos casos por el Centro Gestor mientras que en otros se obtendrá de forma automática como resultado del sistema informático del Presupuesto.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que resulten de los Escenarios presupuestarios, observando especialmente que el nivel de realización de los objetivos y la correlativa dotación financiera mantengan una relación consistente. Corresponde a las Comisiones Presupuestarias de cada Departamento la distribución orgánica de los recursos asignados al mismo para la realización de los diversos programas, de forma que las propuestas que contenga la documentación justificativa cumplan, para el conjunto del mismo, la restricción financiera y su asignación funcional.

Todos los documentos a cumplimentar por los Centros Gestores, deberán ser remitidos a través de las Oficinas Presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados Centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.

La Dirección General de Presupuestos, a partir de la proyección plurianual de programas actualizada cumplimentada por los centros gestores, elaborará un proyecto del escenario de gastos que servirá de base a las Comisiones de Análisis de Programas para realizar el primer estudio de las necesidades y prioridades formuladas por los centros gestores.

Las propuestas de los centros gestores, ajustadas a la restricción financiera que finalmente resulte del escenario de gastos, se elaborarán en los documentos P-340, P-342 y P-347 y serán enviadas a la Dirección General de Presupuestos acompañadas de la restante documentación complementaria, antes del 10 de julio de 2002.

Los documentos P-347.F que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas se remitirán por éstas a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial antes del 30 de junio de 2002.

4.2 Presupuesto de la Seguridad Social.

4.2.1 El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del INSALUD, de acuerdo con la documentación que a estos efectos se establezca por la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos presupuestarios a cumplimentar por el INSALUD deberán remitirse a través del Ministerio de Sanidad y Consumo. Este Departamento, durante todo el proceso, coordinará y tramitará la información elaborada por el INSALUD así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a dicha entidad gestora.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formulará la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del IMSERSO utilizando la documentación que a estos efectos se establezca por de la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos presupuestarios a cumplimentar por el IMSERSO deberán remitirse a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Este Departamento, durante todo el proceso, coordinará y tramitará la información elaborada por el IMSERSO, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a dicha entidad gestora.

La remisión de la información podrá hacerse de forma gradual siempre que la propuesta de anteproyecto esté puesta a disposición de la Dirección General de Presupuestos antes del 10 de julio de 2002.

4.2.2 El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Hacienda el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de un anexo plurianual de las inversiones previstas y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, antes del 31 de julio de 2002.

4.3 Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.

Las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 10 de julio de 2002, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y de capital, previstos en los artículos 87 a 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, acompañados de la Memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Con independencia de lo anterior, las sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales que realicen inversiones públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se han de realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados.

Asimismo, deberán remitir un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación en cada subproyecto de si constituye una inversión nueva a iniciar en el año 2003 o si el proyecto viene de otros ejercicios.

Las entidades comprendidas en este apartado remitirán sus programas de actuación plurianual, a que se refieren los artículos 88 a 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Los programas de actuación plurianual reflejarán los datos económico-financieros previsionales para los ejercicios 2003, 2004 y 2005, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad y que en caso de recibir aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sus cuantías deberán coincidir con las contenidas en los Escenarios presupuestarios; los programas serán sometidos al Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, antes del fin de febrero del año 2003.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

Las entidades que deban elaborar los presupuestos de explotación y de capital que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles estatales podrán presentar sus presupuestos de explotación y de capital y sus programas de actuación plurianual de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles estatales, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada. Esta norma no se aplicará a aquellas sociedades mercantiles estatales que, a su vez, estén participadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por otra entidad que deba elaborar los presupuestos de explotación y de capital.

Deberán presentar, en todo caso, el presupuesto de explotación y de capital y el programa de actuación plurianual de forma individualizada las entidades que no sean sociedades mercantiles estatales, así como, dentro de éstas, las que soliciten con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de explotación o capital u otra aportación de cualquier naturaleza.

Las sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, remitirán al Ministerio de Hacienda, junto con la documentación a que se refieren los párrafos anteriores y por conducto del Departamento del que dependan, una propuesta de contrato-programa elaborado de acuerdo con la estructura e instrucciones que se establezcan.

Estas propuestas serán examinadas por Comisiones específicas que se constituirán en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en las que se integrarán representantes de los distintos centros gestores afectados, de la sociedad estatal o entidad pública empresarial y, en todo caso, de los departamentos u organismos autónomos de los que dependan las correspondientes sociedades y entidades.

Dichas Comisiones elaborarán las propuestas definitivas, que serán sometidas al acuerdo del Gobierno conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y por aquel del que la sociedad o entidad dependa.

4.4 Fundaciones estatales.

Las fundaciones estatales remitirán, a través del Departamento al que estén adscritas, sus presupuestos de explotación y de capital, la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su regionalización por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.

4.5 Otros entes del sector público estatal.

Las entidades del sector público estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.1.

Las demás entidades del sector público estatal cuya estructura presupuestaria se adapte a la de las Entidades Públicas Empresariales se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.3.

4.6 Seguimiento de los objetivos.

Los centros gestores de los programas y actuaciones incluidos en el sistema de seguimiento especial establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, desarrollada por Orden de 14 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 23/2001, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, deberán remitir antes del día 31 de mayo de 2002, para su puesta a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas, la siguiente documentación:

a) Informe de gestión y balance de resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden ministerial de 14 de julio de 1992, correspondiente a 2001.

b) Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1 de la misma Orden, correspondientes a 2002.

c) Estados previsionales a que se refiere el punto 2 de la Orden citada correspondientes al año 2003. Dichos estados serán actualizados en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos los informes de control financiero efectuados en relación con cada uno de los programas sujetos a seguimiento. A estos efectos, el informe de gestión y el balance de resultados a que se refiere el apartado a) anterior deberán estar remitidos, por el correspondiente centro gestor, con antelación suficiente, a la Intervención General de la Administración del Estado.

Por último, la Dirección General de Presupuestos podrá recabar de la de Costes de Personal y Pensiones Públicas, aquellos informes que se consideren convenientes acerca de la adecuación de las dotaciones financieras para los recursos humanos asignados a los programas objeto de seguimiento.

4.7 Articulado del anteproyecto de Ley.

Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 30 de junio de 2002, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el apartado 2.1.2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos para regular el funcionamiento de la Comisión de Ingresos a que se refiere el apartado 2.1.3 de esta Orden.

Disposición final tercera.

Lo dispuesto en los apartados 2.3.2 y 4.2.1 de esta Orden en relación con los proyectos de presupuestos del INSALUD e IMSERSO, conforme a la normativa por los que actualmente se regulan, se adaptará, en su caso, a las modificaciones que puedan aprobarse legal o reglamentariamente. A tal efecto se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a adoptar los cambios de procedimiento, estructura y contenido que resulten necesarios para la elaboración de los respectivos proyectos.

Disposición final cuarta.

En el ejercicio de su competencia de coordinación global en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático del proyecto de Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Cuando su tratamiento y envío no esté previsto en el Sistema informático del Presupuesto, los Centros Gestores del gasto, las Entidades del Sector Público estatal y los distintos Órganos partícipes en el proceso de elaboración presupuestaria remitirán en soporte digital la documentación que en cada caso les corresponda, en el formato que determinen los Servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición final quinta.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional y de programas y económica así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los Centros incluidos en el Presupuesto.

c) Determinar la documentación a cumplimentar por el INSALUD y el IMSERSO para la formulación y justificación de sus respectivas propuestas de anteproyecto de presupuesto a que se refiere el apartado 4.2 de esta Orden.

d) Establecer los formatos de la documentación que se han de rendir por las Sociedades Mercantiles Estatales, Entidades Públicas Empresariales y Fundaciones Estatales a los que se hacen referencia en los apartados 4.3. y 4.4 de esta Orden.

e) Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.6 de esta Orden sobre seguimiento de objetivos.

Disposición final sexta.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de abril de 2001 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.

Disposición final séptima.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2002.

MONTORO ROMERO

ANEXO I
Clasificación funcional y de programas de gasto

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Grupo 1. Servicios de carácter general

1.1 Alta Dirección del Estado y del Gobierno.

1.1.1 Alta Dirección del Estado.

111.A Jefatura del Estado.

111.B Actividad legislativa.

111.C Control externo del sector público.

111.D Control constitucional.

1.1.2 Alta Dirección del Gobierno.

112.A Presidencia del Gobierno.

112.B Alto asesoramiento del Estado.

112.C Relaciones con las Cortes Generales y Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección.

112.D Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral.

1.2 Administración General.

1.2.1 Servicios Generales y Función Pública.

121.A Dirección y Servicios Generales de la Administración General.

121.B Dirección y organización de la Administración Pública.

121.C Formación del personal de la Administración General.

121.D Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado.

121.E Administración periférica del Estado.

1.2.4 Gastos del Estado relativos a Administraciones Territoriales.

124.A Desarrollo de la organización territorial del Estado y sus sistemas de colaboración.

124.D Coordinación y relaciones financieras con los entes territoriales.

1.2.6 Otros servicios generales.

126.A Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales.

126.B Cobertura informativa.

126.C Publicidad de las normas legales.

126.D Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado.

126.E Servicios de transportes de Ministerios.

126.F Publicaciones.

1.3 Relaciones Exteriores.

1.3.1 Administración General de Relaciones Exteriores.

131.A Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores.

1.3.2 Acción diplomática y consular.

132.A Acción del Estado en el exterior.

132.B Acción diplomática ante la Unión Europea.

1.3.4 Cooperación internacional.

134.A Cooperación para el desarrollo.

134.B Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.

1.4 Justicia.

1.4.1 Administración General de Justicia.

141.A Gobierno del Poder Judicial.

141.B Dirección y Servicios Generales de Justicia.

141 C Selección y formación de Jueces.

141.D Documentación y publicaciones judiciales.

1.4.2 Administración de Justicia.

142.A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

142.C Formación del personal de la Administración de Justicia.

1.4.6 Registros.

146.A Registros vinculados con la fe pública.

146.B Protección de datos de carácter personal.

1.5 Protección y Seguridad Nuclear.

1.5.1 Protección y Seguridad Nuclear.

151.A Seguridad nuclear y protección radiológica.

Grupo 2. Defensa, Protección Civil Seguridad Ciudadana

2.1 Defensa.

2.1.1 Administración General de Defensa.

211.A Administración y Servicios Generales de Defensa.

2.1.2 Fuerzas Armadas.

212.A Gastos operativos de las Fuerzas Armadas.

212.B Personal en reserva.

2.1.3 Potenciación de las Fuerzas Armadas.

213.A Modernización de las Fuerzas Armadas.

2.1.4 Servicios de apoyo.

214.A Apoyo logístico.

2.1.5 Formación del personal.

215.A Formación del personal de las Fuerzas Armadas.

2.2 Seguridad y Protección Civil.

2.2.1 Administración General de Seguridad y Protección Civil.

221.A Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.

221.B Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2.2.2 Seguridad y orden público.

222.A Seguridad ciudadana.

222.B Seguridad vial.

222.C Actuaciones policiales en materia de droga.

222.D Fuerzas y cuerpos en reserva.

222.E Centros e instituciones penitenciarias.

222.F Trabajo, formación y asistencia a reclusos.

222.G Coordinación en materia de extranjería e inmigración.

2.2.3 Protección Civil.

223.A Protección Civil.

Grupo 3. Seguridad, protección y promoción social

3.1 Seguridad y Protección Social.

3.1.1 Administración, Inspección y Control de Seguridad Social y Protección Social.

311.A Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social.

311.B Inspección y control de Seguridad y Protección Social.

3.1.2 Asistencia al desempleo.

312.A Prestaciones a los desempleados.

3.1.3 Acción social.

313.G Plan Nacional sobre Drogas.

313.H Acción en favor de los migrantes.

313.I Servicios sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad.

313.J Servicios sociales de la Seguridad Social a personas mayores.

313.K Otros servicios sociales de la Seguridad Social.

313.L Otros servicios sociales del Estado.

313.M Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas.

313.N Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social.

313.O Atención a la infancia y a la familia.

3.1.4 Pensiones y otras prestaciones económicas.

314.B Pensiones de Clases Pasivas.

314.C Gestión de pensiones de Clases Pasivas.

314.D Prestaciones económicas del mutualismo administrativo.

314.E Pensiones contributivas de la Seguridad Social.

314.F Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social.

314.G Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

314.H Pensiones de guerra.

314.I Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales.

314.J Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas.

3.1.5 Relaciones laborales.

315.A Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo.

315.B Prestaciones de garantía salarial.

3.2 Promoción social.

3.2.2 Promoción del empleo.

322.A Fomento y gestión del empleo.

322.C Desarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo.

3.2.3 Promoción sociocultural.

323.A Promoción y servicios a la juventud.

323.B Promoción de la mujer.

3.2.4 Formación profesional no reglada.

324.A Formación profesional ocupacional.

324.B Escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.

Grupo 4. Producción de bienes públicos de carácter social

4.1 Sanidad.

4.1.1 Administración General de Sanidad.

411.A Dirección y Servicios Generales de Sanidad.

411.B Formación en salud pública y administración sanitaria.

4.1.2 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

412.B Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas.

412.H Atención primaria de salud.

412.I Atención especializada de salud.

412.J Medicina marítima.

412.K Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas.

412.L Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo.

412.M Atención primaria de salud de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina.

412.N Atención especializada de salud de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina.

412.P Planificación y cooperación sanitaria.

4.1.3 Acciones públicas relativas a la salud.

413.B Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

413.C Sanidad exterior y coordinación de la salud pública y del consumo.

4.2 Educación.

4.2.1 Administración General de Educación.

421.A Dirección y Servicios Generales de la Educación.

421.B Formación permanente del profesorado de educación.

4.2.2 Enseñanza.

422.A Educación infantil y primaria.

422.C Educación secundaria, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

422.D Enseñanzas universitarias.

422.E Educación especial.

422.F Enseñanzas artísticas.

422.I Educación en el exterior.

422.J Educación compensatoria.

422.K Educación permanente y a distancia no universitaria.

422.N Enseñanzas especiales.

422.O Nuevas tecnologías aplicadas a la educación.

422.P Deporte en edad escolar y en la universidad.

4.2.3 Promoción educativa.

423.A Becas y ayudas a estudiantes.

423.B Servicios complementarios de la enseñanza.

423.C Apoyo a otras actividades escolares.

4.3 Vivienda y urbanismo.

4.3.1 Vivienda.

431.A Promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda.

4.3.2 Urbanismo y arquitectura.

432.A Ordenación y fomento de la edificación.

4.4 Bienestar comunitario.

4.4.1 Saneamiento y abastecimiento de aguas.

441.A Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua.

4.4.3 Otros servicios de bienestar comunitario.

443.B Ordenación del consumo y fomento de la calidad.

443.C Protección de los derechos de los consumidores.

443.D Protección y mejora del medio ambiente.

4.5 Cultura.

4.5.1 Administración General de Cultura.

451.A Dirección y Servicios Generales de Cultura.

4.5.2 Bibliotecas y archivos.

452.A Archivos.

452.B Bibliotecas.

4.5.3 Museos y artes plásticas.

453.A Museos.

453.B Exposiciones.

4.5.5 Promoción cultural.

455.C Promoción y cooperación cultural.

455.D Promoción del libro y publicaciones culturales.

4.5.6 Artes escénicas.

456.A Música y danza.

456.B Teatro.

456.C Cinematografía.

4.5.7 Deportes y educación física.

457.A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

4.5.8 Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

458.A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional.

458.C Conservación y restauración de bienes culturales.

458.D Protección del Patrimonio Histórico.

4.6 Otros servicios comunitarios y sociales.

4.6.3 Comunicación social y participación ciudadana.

463.A Elecciones y partidos políticos.

Grupo 5. Producción de bienes públicos de carácter económico

5.1 Infraestructuras básicas y transportes.

5.1.1 Administración General de Infraestructuras básicas y Transportes.

511.C Estudios y servicios de asistencia técnica en las obras públicas y urbanismo.

511.D Dirección y Servicios Generales de Fomento.

511.E Planificación y ordenación territorial.

511.F Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente.

5.1.2 Recursos hidráulicos.

512.A Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos.

5.1.3 Transporte terrestre.

513.A Infraestructura del transporte ferroviario.

513.B Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

513.C Ordenación e inspección del transporte terrestre.

513.D Creación de infraestructura de carreteras.

513.E Conservación y explotación de carreteras

5.1.4 Puertos y transporte marítimo.

514.A Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera.

514.C Actuación en la costa.

514.D Subvenciones y apoyo al transporte marítimo.

5.1.5 Aeropuertos y transportes aéreos.

515.B Regulación y supervisión de la aviación civil.

515.D Subvenciones y apoyo al transporte aéreo.

5.2 Comunicaciones.

5.2.1 Comunicaciones.

521.B Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

521.C Comunicaciones postales y telegráficas.

5.3 Infraestructuras agrarias.

5.3.1 Reforma agraria.

531.B Plan Nacional de Regadíos.

5.3.3 Mejora del medio natural.

533.A Protección y mejora del medio natural.

5.4 Investigación científica, técnica y aplicada.

5.4.1 Investigación y documentación científica.

541.A Investigación científica.

541.B Astronomía y astrofísica.

5.4.2 Investigación técnica y aplicada.

542.B Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.

542.C Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.

542.D Investigación y experimentación de obras públicas y del transporte.

542.E Investigación y desarrollo tecnológico.

542.G Investigación y evaluación educativa.

542.H Investigación sanitaria.

542.I Investigación y estudios estadísticos y económicos.

542.J Investigación y experimentación agraria.

542.K Investigación oceanográfica y pesquera.

542.L Investigación geológico-minera y medioambiental.

542.M Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

542.N Investigación y desarrollo de la sociedad de la información.

5.4.3 Administración General de Ciencia y Tecnología.

543.A Dirección y Servicios Generales de Ciencia y Tecnología.

5.5 Información básica y estadística.

5.5.1 Cartografía, Meteorología y Estadística.

551.A Cartografía y geofísica.

551.B Meteorología.

551.C Elaboración y difusión estadística.

551.D Metrología.

Grupo 6. Regulación económica de carácter general

6.1 Regulación económica.

6.1.1 Administración General de Economía y Hacienda.

611.A Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda.

611.B Formación del personal de Economía y Hacienda.

6.1.2 Política económica, presupuestaria y fiscal.

612.A Previsión y política económica.

612.B Planificación, presupuestación y política fiscal.

612.C Control interno y contabilidad pública.

612.D Gestión de la deuda y de la Tesorería del Estado.

612.E Control de auditorías y planificación contable.

612.F Gestión del Patrimonio del Estado.

6.1.3 Gestión del Sistema Tributario.

613.D Gestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos.

613.F Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar.

613.G Aplicación del sistema tributario estatal.

613.H Resolución de reclamaciones económico-administrativas.

6.1.4 Transacciones exteriores y defensa de la competencia.

614.B Defensa de la competencia.

614.C Regulación y vigilancia de la competencia en el mercado de tabacos.

6.3 Regulación financiera.

6.3.1 Administración financiera.

631.A Dirección, control y gestión de seguros.

631.B Regulación de mercados financieros.

6.3.3 Imprevistos y situaciones transitorias.

633.A Imprevistos y funciones no clasificadas.

6.3.4 Contingencias de ejecución.

634.A Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

Grupo 7. Regulación económica de sectores productivos

7.1 Agricultura, pesca y alimentación.

7.1.1 Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

711.A Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación.

7.1.3 Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas productores.

713.D Competitividad y calidad de la producción agrícola.

713.E Competitividad y calidad de la producción ganadera.

713.F Regulación de los mercados agrarios.

7.1.6 Ordenación alimentaria.

716.A Comercialización y competitividad de la industria agroalimentaria, calidad y seguridad alimentaria.

7.1.7 Desarrollo rural.

717.A Desarrollo rural.

7.1.8 Protección de los recursos pesqueros y reforma de las estructuras.

718.A Protección y conservación de recursos pesqueros.

718.B Mejora de estructuras y mercados pesqueros.

7.1.9 Previsión de riesgos en las producciones agraria y pesquera.

719.A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras.

7.2 Industria.

7.2.2 Actuaciones administrativas sobre la industria.

722.B Regulación y protección de la propiedad industrial.

722.C Calidad y seguridad industrial.

7.2.3 Reconversión y modernización de empresas.

723.B Reconversión y reindustrialización.

7.2.4 Desarrollo empresarial.

724.B Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

724.C Incentivos regionales a la localización industrial.

7.3 Energía.

7.3.1 Planificación y producción energética.

731.F Normativa y desarrollo energético.

7.4 Minería.

7.4.1 Fomento de la minería y de las comarcas mineras.

741.A Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón.

741.F Explotación minera.

7.5 Turismo.

7.5.1 Ordenación y promoción turística.

751.A Coordinación y promoción del turismo.

7.6 Comercio.

7.6.1 Administración General de Comercio.

761.A Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo.

7.6.2 Comercio exterior.

762A Ordenación del comercio exterior.

762B Promoción comercial e internacionalización de la empresa.

7.6.3 Comercio interior.

763A Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Grupo 9. Transferencias a otras Administraciones Públicas Nacionales y Supranacionales

9.1 Transferencias a las Administraciones Públicas Territoriales.

9.1.1 Transferencias a Comunidades Autónomas.

911.B Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado.

911.C Transferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de Compensación Interterritorial.

911.D Otras transferencias a Comunidades Autónomas.

9.1.2 Transferencias a Corporaciones Locales.

912.A Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado.

912.B Cooperación económica local del Estado.

912.C Otras aportaciones a Corporaciones Locales.

9.2 Relaciones financieras con la Unión Europea.

9.2.1 Relaciones financieras con la Unión Europea.

921.A Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas.

921.B Cooperación al desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé.

Grupo 0. Deuda Pública

0.1 Deuda Pública.

0.1.1 Deuda Pública del Estado y sus Organismos Autónomos.

011.A Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional.

011.B Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera.

ANEXO II
Clasificación económica de los ingresos

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

1. Impuestos directos y cotizaciones sociales

10. Sobre la renta.

100. De las personas físicas.

00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

101. De sociedades.

00. Impuesto sobre Sociedades.

102. De no residentes.

00. Impuesto sobre la Renta de no residentes.

11. Sobre el capital.

119. Otros impuestos sobre el capital.

12. Cotizaciones sociales.

120. Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios.

00. Cuotas de Derechos Pasivos.

01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades.

02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.

129. Otras cotizaciones.

00. Cuota de desempleo.

01. Cuota de formación profesional.

02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.

19. Impuestos extinguidos.

190. Impuestos extinguidos.

2. Impuestos indirectos

21. Sobre el Valor Añadido.

210. Impuesto sobre el Valor Añadido.

00. IVA sobre importaciones.

01. IVA sobre operaciones interiores.

22. Sobre consumos específicos. 220. Impuestos especiales.

00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas.

01. Sobre cerveza.

02. Sobre vinos y bebidas fermentadas.

03. Sobre labores de tabaco.

04. Sobre hidrocarburos.

05. Sobre determinados medios de transporte.

06. Sobre productos intermedios.

07. Sobre energía.

99. Otros.

23. Sobre tráfico exterior.

230. Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías.

231. Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas.

28. Otros impuestos indirectos.

280. Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa.

281. Impuesto sobre las Primas de Seguros. 289. Otros impuestos indirectos.

29. Impuestos y otras exacciones extinguidas.

290. Impuestos y otras exacciones extinguidas.

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

30. Tasas.

300. Tasas de juegos.

301. Tasas y cánones de la ordenación de las telecomunicaciones.

302. Tasa por dirección e inspección de obras.

303. Tasas académicas.

304. Tasas de expedición DNI y Pasaportes.

305. Tasas consulares.

306. Tasas de la Jefatura de Tráfico.

307. Tasas por reserva del dominio radioeléctrico.

308. Tasas aeroportuarias. 309. Otras tasas.

31. Precios Públicos.

310. Derechos de matrícula en cursos y seminarios.

311. Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.

312. Prestación de servicios aduaneros. 319. Otros precios públicos.

32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

320. Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.

322. De la Administración financiera.

01. Administración y cobranza.

02. Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

99. Otros.

329. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

33. Venta de bienes.

330. Venta de publicaciones propias.

331. Venta en comisión de publicaciones.

332. Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

333. Venta de medicamentos.

334. Venta de productos agropecuarios.

335. Venta de material de desecho.

336. Ingresos procedentes del Fondo creado por la Ley 36/1995.

339. Venta de otros bienes.

38. Reintegros de operaciones corrientes.

380. De ejercicios cerrados.

381. Del presupuesto corriente.

39. Otros ingresos.

391. Recargos y multas.

00. Recargo de apremio.

01. Intereses de demora.

02. Multas y sanciones.

03. Recargo sobre autoliquidaciones.

99. Otros.

392. Diferencias de cambio.

393. Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.

394. Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).

399. Ingresos diversos.

00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.

01. Recursos eventuales.

02. Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos.

99. Otros ingresos diversos.

4. Transferencias corrientes

40. De la Administración del Estado.

400. Del departamento a que está adscrito.

401. De otros departamentos ministeriales.

41. De Organismos autónomos.

410. Transferencias corrientes de organismos autónomos.

00. Loterías y Apuestas del Estado.

99. Otras.

42. De la Seguridad Social.

43. De fundaciones estatales.

430. Transferencias corrientes de fundaciones estatales.

44. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

440. De sociedades mercantiles estatales.

441. De entidades empresariales.

449. De otros organismos públicos.

45. De Comunidades Autónomas.

450. Contribuciones Concertadas.

00. Cupo del País Vasco.

01. De Navarra.

459. Otras transferencias corrientes.

46. De Corporaciones Locales.

460. De Ayuntamientos.

461. De Diputaciones y Cabildos Insulares. 469. Otras transferencias corrientes.

47. De empresas privadas.

48. De familias e instituciones sin fines de lucro.

49. Del exterior. 490. Del Fondo Social Europeo.

491. Del FEOGA-GARANTÍA.

492. Otras transferencias de la Unión Europea.

493. Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.

499. Otras transferencias corrientes.

5. Ingresos patrimoniales

50. Intereses de títulos y valores.

500. Del Estado.

501. De organismos autónomos.

504. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

505. De Comunidades Autónomas.

506. De Corporaciones Locales y otros Entes Territoriales.

507. De empresas privadas.

51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

510. Al Estado.

511. A organismos autónomos.

512. A la Seguridad Social.

514. A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

01. ICO.

99. Otros.

515. A Comunidades Autónomas.

516. A Corporaciones Locales.

517. A empresas privadas.

518. A familias e instituciones sin fines de lucro. 519. Al exterior.

52. Intereses de depósitos.

520. Intereses de cuentas bancarias.

00. Intereses de las consignaciones judiciales.

99. Otros intereses de cuentas bancarias.

529. Intereses de otros depósitos.

53. Dividendos y participaciones en beneficios.

531. De organismos autónomos.

534. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

03. Banco de España.

04. Instituto de Crédito Oficial.

06. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

09. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

10. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

99. Otras participaciones en beneficios.

537. De empresas privadas.

54. Rentas de bienes inmuebles.

540. Alquiler y productos de inmuebles.

00. Alquiler de viviendas a funcionarios.

09. Otros alquileres de viviendas.

10. Alquiler de locales.

99. Otros productos de inmuebles.

541. Arrendamientos de fincas rústicas. 549. Otras rentas.

55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550. De concesiones administrativas.

551. Aprovechamientos agrícolas y forestales. 559. Otras concesiones y aprovechamientos.

57. Resultados de operaciones comerciales.

570. Resultados de operaciones comerciales.

58. Variación del fondo de maniobra.

580. Variación del fondo de maniobra.

59. Otros ingresos patrimoniales.

590. Canon de arrendamiento de emisoras locales.

591. Beneficios por realización de inversiones financieras.

592. Otros.

6. Enajenación de inversiones reales

60. De terrenos.

600. Venta de solares.

601. Venta de fincas rústicas.

61. De las demás inversiones reales.

619. Venta de otras inversiones reales.

68. Reintegros por operaciones de capital.

680. De ejercicios cerrados.

681. Del presupuesto corriente.

7. Transferencias de capital

70. De la Administración del Estado.

700. Del departamento a que está adscrito.

701. De otros departamentos ministeriales.

71. De organismos autónomos.

710. Transferencias de capital de organismos autónomos.

72. De la Seguridad Social.

720. Transferencias de capital de la Seguridad Social.

73. De fundaciones estatales.

730. Transferencias de capital de fundaciones estatales.

74. Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

740. Sociedades mercantiles estatales.

741. Entidades empresariales.

749. De otros organismos públicos.

75. De Comunidades Autónomas.

76. De Corporaciones Locales.

760. De Ayuntamientos.

761. De Diputaciones y Cabildos Insulares.

769. Otras transferencias de capital.

77. De empresas privadas.

78. De familias e instituciones sin fines de lucro.

79. Del exterior.

790. Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

791. Fondo de Cohesión.

792. FEOGA-ORIENTACIÓN, Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera y otros recursos agrarios y pesqueros.

793. FEOGA-GARANTÍA.

794. Fondo Social Europeo.

795. Otras transferencias de la Unión Europea.

799. Otras transferencias.

8. Activos financieros

80. Enajenación de deuda del Sector Público.

800. Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo.

801. Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo.

81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público.

810. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo.

811. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo.

82. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público.

820. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a corto plazo.

821. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo.

83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público.

830. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a corto plazo.

831. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a largo plazo.

84. Devolución de depósitos y fianzas.

840. Devolución de depósitos. 841. Devolución de fianzas.

85. Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.

850. Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.

86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público.

860. De empresas nacionales o de la Unión Europea. 861. De otras empresas.

87. Remanente de tesorería.

870. Remanente de tesorería.

9. Pasivos financieros

90. Emisión de deuda pública en moneda nacional.

900. Emisión de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

901. Emisión de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

91. Préstamos recibidos en moneda nacional.

910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público.

911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público.

912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera.

920. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93. Préstamos recibidos en moneda extranjera.

930. Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.

931. Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

94. Depósitos y fianzas recibidos.

940. Depósitos. 941. Fianzas.

95. Beneficio por acuñación de moneda.

950. Beneficio por acuñación de moneda.

ANEXO III
Clasificación económica

DEL GASTO

En aquellos supuestos en que se prevé el desarrollo por sectores de un concepto, éstos quedarán identificados por los siguientes dígitos:

0. Administración del Estado.

1. Organismos Autónomos.

2. Seguridad Social.

3. Fundaciones Estatales.

4. Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

5. Comunidades Autónomas.

6. Corporaciones Locales.

7. Empresas privadas.

8. Familias e instituciones sin fines de lucro.

9. Exterior.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

1. Gastos de Personal

10. Altos cargos.

100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.

00. Retribuciones básicas.

01. Retribuciones complementarias.

11. Personal eventual.

110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

00. Retribuciones básicas.

01. Retribuciones complementarias

02. Otras remuneraciones.

12. Funcionarios.

120. Retribuciones básicas.

00. Sueldos del grupo A.

01. Sueldos del grupo B.

02. Sueldos del grupo C.

03. Sueldos del grupo D.

04. Sueldos del grupo E.

05. Trienios.

06. Otras retribuciones básicas.

10. Sueldos del grupo C de tropa y marinería profesional.

11. Sueldos del grupo D de tropa y marinería profesional.

121. Retribuciones complementarias.

00. Complemento de destino.

01. Complemento específico.

02. Indemnización por residencia.

03. Otros complementos.

09. Complemento de destino de tropa y marinería profesionales.

10. Complemento específico de tropa y marinería profesionales.

122. Retribuciones en especie.

00. Casa vivienda.

01. Vestuario.

02. Bonificaciones.

09. Otras.

123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

00. Indemnización por destino en el extranjero.

01. Indemnización por educación.

124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.

00. Sueldos del grupo A.

01. Sueldos del grupo B.

02. Sueldos del grupo C.

03. Sueldos del grupo D.

04. Sueldos del grupo E.

05. Trienios.

06. Retribuciones complementarias.

13. Laborales.

130. Laboral fijo.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

131. Laboral eventual.

132. Retribuciones en especie.

00. Casa vivienda.

01. Vestuario.

02. Bonificaciones.

09. Otras.

14. Otro personal.

143. Otro personal.

15. Incentivos al rendimiento.

150. Productividad.

151. Gratificaciones.

152. Otros incentivos al rendimiento.

153. Complemento de dedicación especial.

16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160. Cuotas sociales.

00. Seguridad Social.

01. MUFACE.

02. ISFAS.

03. MUGEJU.

09. Otras.

161. Prestaciones Sociales.

00. Pensiones a funcionarios, de carácter civil.

01. Pensiones a familias, de carácter civil.

02. Pensiones a funcionarios, de carácter militar.

03. Pensiones a familias, de carácter militar.

162. Gastos sociales del personal.

00. Formación y perfeccionamiento del personal.

01. Economatos y comedores.

02. Transporte de personal.

04. Acción social.

05. Seguros.

09. Otros.

164. Complemento Familiar.

2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

20. Arrendamientos y cánones.

200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

204. Arrendamientos de material de transporte.

205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.

208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.

209. Cánones.

21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210. Infraestructura y bienes naturales.

212. Edificios y otras construcciones.

213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

214. Elementos de transporte.

215. Mobiliario y enseres.

216. Equipos para procesos de la información.

218. Bienes situados en el exterior.

219. Otro inmovilizado material.

22. Material, suministros y otros.

220. Material de oficina.

00. Ordinario no inventariable.

01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

02. Material informático no inventariable.

15. Material de oficina en el exterior.

221. Suministros.

00. Energía eléctrica.

01. Agua.

02. Gas.

03. Combustible.

04. Vestuario.

05. Productos alimenticios.

06. Productos farmacéuticos y material sanitario.

07. Suministros de carácter militar.

08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.

09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre.

11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.

12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.

15. Suministros en el exterior.

99. Otros suministros.

222. Comunicaciones.

00. Telefónicas.

01. Postales.

02. Telegráficas.

03. Télex y telefax.

04. Informáticas.

15. Comunicaciones en el exterior.

99. Otras.

223. Transportes.

224. Primas de seguros.

225. Tributos.

00. Estatales.

01. Autonómicos.

02. Locales.

15. Tributos en el exterior.

226. Gastos diversos.

01. Atenciones protocolarias y representativas.

02. Publicidad y propaganda.

03. Jurídicos, contenciosos.

06. Reuniones, conferencias y cursos.

07. Oposiciones y pruebas selectivas.

08. Gastos reservados.

09. Actividades culturales y deportivas.

15. Gastos diversos en el exterior.

99. Otros.

227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

00. Limpieza y aseo.

01. Seguridad.

02. Valoraciones y peritajes.

03. Postales.

04. Custodia, depósito y almacenaje.

05. Procesos electorales.

06. Estudios y trabajos técnicos.

15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.

99. Otros.

23. Indemnizaciones por razón del servicio.

230. Dietas.

231. Locomoción.

232. Traslado.

233. Otras indemnizaciones.

24. Gastos de publicaciones.

240. Gastos de edición y distribución.

25. Conciertos de asistencia sanitaria.

250. Con la Seguridad Social.

251. Con entidades de seguro libre.

259. Otros conciertos de asistencia sanitaria.

3. Gastos financieros

30. De deuda pública en moneda nacional.

300. Intereses.

301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

309. Otros gastos financieros.

31. De préstamos en moneda nacional.

310. Intereses.

311. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

319. Otros gastos financieros.

32. De deuda pública en moneda extranjera.

320. Intereses.

321. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

322. Diferencias de cambio.

329. Otros gastos financieros.

33. De préstamos en moneda extranjera.

330. Intereses.

331. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

332. Diferencias de cambio.

339. Otros gastos financieros.

34. De depósitos y fianzas.

340. Intereses de depósitos.

341. Intereses de fianzas.

35. Intereses de demora y otros gastos financieros.

352. Intereses de demora.

359. Otros gastos financieros.

4. Transferencias corrientes

40. A la Administración del Estado.

41. A organismos autónomos.

42. A la Seguridad Social.

43. A fundaciones estatales.

44. A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

45. A comunidades autónomas.

46. A corporaciones locales.

47. A empresas privadas.

48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

49. Al exterior.

6. Inversiones reales

60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

600. Inversiones en terrenos.

601. Otras.

61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

610. Inversiones en terrenos.

611. Otras.

62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

650. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

660. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

67. Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

670. Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial.

7. Transferencias de capital

70. A la Administración del Estado.

71. A organismos autónomos.

72. A la Seguridad Social.

73. A fundaciones estatales.

74. A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

75. A comunidades autónomas.

76. A corporaciones locales.

77. A empresas privadas.

78. A familias e instituciones sin fines de lucro.

79. Al exterior.

8. Activos financieros

80. Adquisición de deuda del Sector Público.

800. Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo.

Desarrollo por Sectores.

801. Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo.

Desarrollo por Sectores.

81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público.

810. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo.

Desarrollo por Sectores.

811. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo.

Desarrollo por Sectores.

82. Concesión de préstamos al Sector Público.

820. Préstamos a corto plazo.

Desarrollo por Sectores.

821. Préstamos a largo plazo.

Desarrollo por Sectores.

83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.

830. Préstamos a corto plazo.

Desarrollo por Sectores.

831. Préstamos a largo plazo.

Desarrollo por Sectores.

84. Constitución de depósitos y fianzas.

840. Depósitos.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

841. Fianzas.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

85. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

850. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

Desarrollo por Sectores.

86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público.

860. De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861. De otras empresas.

87. Aportaciones patrimoniales.

870. Aportaciones patrimoniales.

9. Pasivos financieros

90. Amortización de deuda pública en moneda nacional.

900. Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

901. Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

91. Amortización de préstamos en moneda nacional.

910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92. Amortización de deuda pública en moneda extranjera.

920. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93. Amortización de préstamos en moneda extranjera.

930. Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.

931. Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.

94. Devolución de depósitos y fianzas.

940. Devolución de depósitos. 941. Devolución de fianzas.

ANEXO IV
Documentacion para la elaboracion de los Presupuestos Generales del Estado

Documentos de aplicación genérica:

P-200/206. Fichas de desarrollo de la Memoria de Programas y Objetivos.

P-340. Ficha de propuesta de dotaciones financieras.

Recoge los gastos que para cada organismo o servicio de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa o subprograma, indicando los medios financieros propuestos detallados a nivel de concepto o en su caso, de subconcepto, proponiéndose para el ejercicio del año 2003 un nivel de realización, que vendrá definido por los objetivos que se pretenden, y con referencia al presupuesto del año 2002.

P-341.A y P-341.B. Fichas explicativas de las consolidaciones, ajustes y variaciones incluidas en la ficha P-340.

P-342.F y F1/342.LF y LF1/342.LE/342.E/342.O y 342.P. Fichas de desarrollo de dotaciones de personal funcionario, laboral, eventual, otro personal y en prácticas, que permiten el análisis de los efectivos de personal asignados a cada programa y su transformación en datos financieros, en correspondencia con los créditos reflejados en la ficha P-340 para gastos de personal y establecen la correspondiente proyección plurianual. No obstante estas fichas en los casos de colectivos especiales podrán ser sustituidas por las que determine la Dirección General de Presupuestos.

P-344.A/B/C/D. Fichas de transferencias y subvenciones.

Describen, cuantifican y justifican los conceptos de transferencias externas previstas en cada uno de los programas y establecen la oportuna proyección plurianual.

P-345. Ficha de transferencias a Comunidades Autónomas.

Recogerá, por cada Comunidad Autónoma, el importe del coste efectivo de las competencias, que correspondiendo al servicio, organismo y programa indicado en la ficha, ha sido asumido por aquella, clasificado dicho coste según la disposición que generó la transferencia, y correspondientes a aquellos Reales Decretos de transferencias publicados hasta 31 de marzo de 2002 y que no hayan sido recogidos en los Presupuestos iniciales para el año 2002.

A esta ficha se unirá como información complementaria la que, en su caso, determine la Dirección General de Presupuestos a efectos de desagregación del contenido de la misma.

P-347A. Ficha de Inversiones.

Constituye la relación de los proyectos de los diversos programas de inversión real, detallando la dotación prevista para cada ejercicio en los que tendrá lugar su ejecución.

P-347.B1/B2/B3/B4 y B5. Fichas explicativas de las memorias de inversiones.

P-347.F. Ficha del Fondo de Compensación Interterritorial.

Recoge la relación de proyectos de inversión, a ejecutar por las Comunidades Autónomas, que componen el Fondo de Compensación Interterritorial, detallando la dotación prevista de los mismos.

P-440. Ficha de Ingresos.

Distribuye el presupuesto de ingresos para cada organismo autónomo u otros organismos públicos, según la clasificación económica vigente.

P-445. Ficha explicativa de las alternativas de ingreso. Explica las previsiones de ingreso a alcanzar, y propone variaciones en su estructura financiera y las medidas a tomar para conseguirlas.

P-446.1. Ficha de remanente de tesorería.

Tiene por objeto facilitar el análisis de la situación financiera de los organismos autónomos a 31 de diciembre de 2001, así como la previsión a 31 de diciembre de 2002.

P-446.2. Ficha de saldos de cuentas bancarias.

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ANEXO V
Documentación específica de los organismos autónomos del Estado que a la entrada en vigor de la LOFAGE se encontraban clasificados en el apartado 4.1b) de la LEy General Presupuestaria

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/2002
  • Fecha de publicación: 11/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2002
  • Fecha de derogación: 28/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAC/1005/2003, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2003-8669).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 2.1.3, regulando la Comisión de Ingresos: Orden HAC/1831/2002, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2002-14289).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 27 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8365).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 18/2001, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-23523).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Elaboración del Presupuesto
  • Presupuestos Generales del Estado

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