El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El Proyecto Colectores y EDAR de las Navas del Marqués se encuentra comprendido en el apartado d del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida y en el apartado h del anejo II de la Ley 6/1996, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.
Con fecha 25 de febrero de 2002, la Confederación Hidrográfica del Tajo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al Proyecto incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación, análisis del medio afectado, potenciales impacto ambientales y las correspondientes medidas correctoras y protectoras, así como un Programa de Vigilancia Ambiental, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El Proyecto Colectores y EDAR de las Navas del Marqués consiste, fundamentalmente, en la construcción de dos estaciones depuradoras de aguas residuales para 16.520 y 19.950 habitantes equivalentes respectivamente, así como cuatro colectores de 1.925 metros, 1.045 metros, 1.021 metros y 1.071 metros de longitud y 500 milímetros de diámetro.
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, autoridad responsable de supervisar los lugares de la Red «NATURA 2000», declara en un escrito de fecha 1 de abril de 2002, que las obras proyectadas se localizan en el borde de LIC/ZEPA «Pinares del Bajo Alberche» (ES 0000 186), sin afectar a ningún tipo de hábitat o taxón de interés comunitario por situarse en el entorno urbano de Las Navas del Marqués.
Considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto Colectores y EDAR de las Navas del Marqués.
No obstante, con anterioridad al inicio de las obras el Promotor deberá presentar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su examen y valoración: a) Un proyecto que contemple la restauración de las zonas afectadas por la actuación y la integración paisajística de las estaciones depuradoras de aguas residuales, b) Un programa de vigilancia ambiental con objeto de controlar la calidad de los efluentes, así como las emisiones de ruido y olores.
Madrid, 12 de abril de 2002.−La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid