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Documento BOE-A-2003-16618

Orden APA/2368/2003, de 31 de julio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Fresa y Fresón, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2003, páginas 32411 a 32414 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-16618

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que lo desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en fresa y fresón que cubre los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en fresa y fresón regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo I.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente, para cada clase, en una única Declaración de Seguro.

3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela. Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos (anual o 2.º año) o tipo de protección (aíre libre, microtúnel y macrotúnel) o variedades diferentes. Además de lo definido anteriormente para las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla se considerará también parcela a efectos del Seguro a la porción de tierra cuyas lindes están identificadas por sectores de riego cuya superficie sea igual o superior a 0,5 Has. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas por parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:

Clase I. Todas las variedades asegurables de Fresón cultivadas en las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia.
Clase II. Todas las variedades de Fresa y Fresón cultivadas en las restantes provincias.

2. Son asegurables todas las variedades de fresa y fresón susceptibles de recolección dentro del período de garantía siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) En las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia son asegurables las variedades de día corto y ciclo anual, excepto en Huelva y Valencia en que también podrán asegurarse las plantaciones de 2.º año y cuyo cultivo se realice:

Al aire libre o en macrotúnel, en la provincia de Barcelona.

En microtúnel y macrotúnel en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla. Al aire libre, en microtúnel y en macrotúnel en la provincia de Valencia.

Las plantaciones de 2.o año, únicamente son asegurables cuando el cultivo se realiza en microtúnel y macrotúnel para la provincia de Huelva y microtúnel para la provincia de Valencia con cubierta de plástico térmico. Los túneles de protección deberán cumplir los siguientes requisitos:

Microtúnel. Estructura formada por arquillos metálicos semicirculares, en hierro, generalmente galvanizado de hasta 1,5 m, de base y 1 m, de altura en su punto más alto, sobre la que se tiende una lámina de plástico no rígido debiendo poseer ésta un espesor mínimo de 200 galgas.

Macrotúnel. Estructura formada por arcos metálicos semicirulares con base de 3 a 8 m., situados a una distancia de 1,5 - 2,5 m, unos de otros sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido debiendo poseer ésta un espesor mínimo de 500 galgas, excepto para el P.V.C. plastificado que será de 300 galgas.

b) Para las restantes provincias son asegurables todas las variedades de Fresa y Fresón cultivadas al aíre libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las plantaciones destinadas al autoconsumo correspondientes a huertos familiares.

Las plantaciones que se encuentren en estado de abandono.

Las variedades de día neutro o de día largo en las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva. Sevilla y Valencia.

Los cultivos en túneles cuyo material de cobertura no reúna las adecuadas características de utilización, hayan superado su vida útil, no se encuentre en buena estado de uso o no conserve en perfecto estado sus propiedades físicas y sus cualidades termoaislantes.

Los cultivos en parcelas en que no se haya realizado la práctica del acolchado o enarenado.

Las plantaciones de 2.o año con pérdidas de planta o marras superior al 20% del total de las plantas de la parcela.

Para las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia las obtenidas en túneles que no reúnan los requisitos indicados en el apartado a) anterior.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo.

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante. La planta utilizada en el trasplante deberá, en su caso, haber acumulado el número de horas frío necesarias.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada del trasplante, atendiendo a la oportunidad del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de plantación. La planta utilizada en el trasplante deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, mediante el procedimiento y en el momento que se considere oportuno.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. En las plantaciones de 2.º año se realizarán tratamientos fitosanitarios específicos para el control de los hongos del suelo.

f) El «acolchado» o enarenado se considerarán como prácticas obligatorias, en su caso, debiendo realizarse de forma técnicamente correcta. En las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia el acolchado del lomo o caballón se deberán realizar con plástico de espesor mínimo de 100 galgas, en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida útil.

g) Limpieza de flores y estolones en parcelas de plantación estival y cultivo de 2.º año.

h) En las provincias de Huelva y Valencia, realización de la poda en el momento oportuno para parcelas de cultivo de 2.º año.

i) Riegos oportunos y suficientes salvo causa de fuerza mayor.

j) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

k) En el cultivo de fresón bajo túneles los elementos de forzado se manejarán adecuadamente sobre todo en lo referente a:

Fechas de instalación.

Ventilación necesaria.

En aquellos túneles con cubiertas de plástico no térmico, el agricultor deberá poner todos los medios a su alcance para evitar la inversión térmica.

A efectos del seguro se entiende por «inversión térmica» el fenómeno que se produce en los túneles con cubierta de plástico no térmico, cuando por determinadas circunstancias climáticas la temperatura dentro del túnel sea inferior a la del exterior.

Mantenimiento de las cubiertas en el cultivo hasta que las condiciones climatológicas lo requieran. Si por negligencia del asegurado se procediera al levantamiento de los plásticos, en un momento en que siendo previsible la ocurrencia de siniestros de helada, la mayoría de los agricultores de la comarca no hubieran procedido al citado levantamiento, en caso de producirse un siniestro de helada, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Mantenimiento de la cubierta de plástico en buenas condiciones de uso.

Además de las condiciones anteriormente indicadas y con carácter general cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción teniendo en cuenta los factores limitantes de cultivo, tales como la salinidad del agua de riego.

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (AGROSEGURO), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el asegurado, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites máximos siguientes:

   

Precio máximo

(E/100 Kg)

Provincia de Barcelona. Fresón en macrotúnel. 75
Fresón al aire libre. 60
Provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla. Fresón en macrotúnel 1.er año. 75
Fresón en microtúnel 1.er año. 66
Provincia de Huelva. Fresón en macrotúnel y microtúnel de 2.o año. 180
Provincia de Valencia. Fresón en macrotúnel. 81
Fresón en microtúnel 1.er año. 75
Fresón en microtúnel 2.o año. 105
Fresón al aire libre. 72
Restantes provincias. Fresa. 270
Fresón. 60

2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

3. Para el cálculo de la indemnización, exclusivamente en las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia, se aplicarán los porcentajes establecidos en el anejo II en función de la época de ocurrencia del siniestro, sobre los precios establecidos en la declaración de seguro.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas siguientes:

1.1 Para las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia:

Cultivo de primer año:

Inicio: Para los riesgos de pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial: desde el momento del trasplante, una vez arraigada la planta.

Para el riesgo de helada: desde que el cultivo alcance el estado fenológico «D» (Botón blanco).

Finalización: En el momento de la recolección, o en todo caso cuando se alcancen las fechas establecidas para cada provincia en el anejo III, como fecha límite de garantías.

Cultivo de segundo año:

Inicio: Para los riesgos de pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial: el 1 de octubre para las provincias de Huelva y Valencia.

Para el riesgo de Helada: desde que el cultivo alcance el estado fenológico «D» (botón blanco), para las provincias de Huelva y Valencia.

Finalización: En el momento de la recolección o cuando se alcance la fecha límite de garantías, para la provincia de Huelva el 15 de febrero y para la provincia de Valencia el 15 de julio.

1.2 Para el resto del ámbito de aplicación:

Inicio: Desde que el cultivo alcance el estado fenológico «D» (Botón blanco).

Finalización: en las fechas más tempranas de las siguientes:

En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que se sobrepase su madurez comercial.

Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el anejo III para cada provincia, en el apartado «Duración máxima de garantías» contados en cada parcela, desde el momento de la aparición del estado fenológico «D» (Botón blanco).

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada provincia en el anejo III, como finalización del período de garantía.

A los efectos del seguro se entiende por:

Botón blanco o estado fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que una planta ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado fenológico más frecuentemente observado es la apreciación de los botones de forma ostensible, sin que los pétalos se hayan desplegado.

Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 1 de septiembre y finalizará en las fechas establecidas en el anejo III.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberán efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación a AGROSEGURO de dicha modificación.

2. La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEJO I
Ámbito de aplicación
Provincias Comarcas Términos municipales
Barcelona. Maresme.

Alella, ArenysdeMar, ArenysdeMunt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Calella, Canet de Mar,

Malgrat de Mar, El Masnou, Mataró, Pineda de Mar, Premiá de Dalt, Sant IscledeVallalta, SantAndreudeLlavaneras, SantCebríadeVallalta, San Pol de Mar, Santa Sussana, Sant Viçent de Montalt, Teia, Tordera y Vilassar de Mar.

Cádiz. Campiña de Cádiz. Arcos de la Frontera, Bornos y Villamartín.
Sierra de Cádiz. Algodonales, Prado del Rey y Puerto Serrano.
Huelva. Andevalo Occidental. Almendro (El), Ayamonte, San Bartolomé de la Torre, Villablanca y Villanueva de los Castillejos.
Condado Campiña. Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Chucena, Manzanilla, Niebla, Palma del Condado, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor y Villarrasa..
Condado Litoral. Todos.
Costa. Todos.
Sevilla. Las Marismas. Aznalcazar y Villamanrique de la Condesa.
La Campiña. Arahal, El Coronil, Lebrija, Marchena, Paradas, Utrera.
Sierra Sur. Montellano, Morón de la Frontera y Puebla de Cazalla.
Valencia. Campos de Liria. Benaguasil, La Pobla de Vallbona y Riba-Roja del Túria.
Hoya de Buñol. Alfarp, Cortes de Pallás, Chiva y Turis.
Sagunto. Masamagrell, Náquera, Puçol, Rafelbuñol, Sagunto y Serra.
Huerta de Valencia. Albal, Alcácer, Beniparrell, Manises, Pincaya, Picassent, Silla, Torrent, Valencia y Xirivella.
Riberas del Júcar. Alberique, Alcántera de Xúquer, Alzira, Algemesí, Alginet, Almussafes, Antella, Benifaió, Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Cárcer, Carlet, Cotes, Gavarda, Guadassuar, L’Alcudia, La Pobla Llarga, Masalavés, PolinyádeXúquer, SanJuandeEnova, Sellent, Senyera, Sollana, Sumacárcer, Tous y Villanueva de Castellón.
Gandía. Alfauir, Almoines, Barx, Benifairó de la Valldigna, Gandía, Palma de Gandia, Tavernes de Valldigna y Xeraco.
Enguera y la Canal. Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny y Navarrés.
La Costera de Xátiva. Barxeta, Canals, Cerdá, Genovés, L’Alcudia de Crespíns, La Granja de la Costera, L’Enova, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Montesa, Novetlé, Rafelguaraf, Rotglá y Corberá, Torella, Vallada, Vallés y Xátiva.
Valles de Albaida. Todos.
Alicante. Todas. Todos.
Almería. Todas. Todos.
Asturias. Todas. Todos.
Baleares. Todas. Todos.
Cáceres. Todas. Todos.
A Coruña. Todas. Todos.
Girona. Todas. Todos.
Lleida. Todas. Todos.
Madrid. Todas. Todos.
Málaga. Todas. Todos.
Murcia. Campo de Cartagena. Todos.
Orense. Todas. Todos.
Pontevedra. Todas. Todos.
Salamanca. Todas. Todos.
Tarragona. Todas. Todos.
ANEJO II
Precio a aplicar en el cálculo de la indemnización según la fecha de ocurrencia del siniestro
Provincia Cultivo Meses % del precio unitario asegurado
Barcelona. Al aire libre. Marzo. 253
Abril. 180
Mayo. 105
Junio. 65
En macrotúnel. Enero. 312
Febrero. 267
Marzo. 173
Abril. 123
Mayo. 71
Junio. 44
Cádiz, Huelva y Sevilla. En microtúnel 1.er año. Enero. 266
Febrero. 228
Marzo. 148
Abril. 105
Mayo. 45
Junio. 27
Huelva. En microtúnel y macrotúnel 2.o año. Noviembre. 117
Diciembre. 103
Enero. 98
Febrero. 84
Cádiz, Huelva y Sevilla. En Macrotúnel 1.er año. Enero. 234
Febrero. 201
Marzo. 130
Abril. 93
Mayo. 40
Junio. 24
Valencia. Al aire libre. Marzo y Abril. 115
Mayo y Junio. 93
Julio. 75
En microtúnel 1.er año. Marzo y Abril. 112
Mayo y Junio. 90
Julio. 72
En microtúnel de 2.o año. Diciembre, Enero y Febrero. 139
Marzo y Abril. 77
Mayo y Junio. 63
Julio. 51
En macrotúnel. Enero y Febrero. 180
Marzo y Abril. 103
Mayo y Junio. 85
ANEJO III
Fresa y fresón
Provincia Riesgos

Finalización período de suscripción

Límite de garantías

Duración máxima garantías (meses)

Alicante. Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. 31.12 15.06* 5,5
Almería. Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. 31.12 30.06* 6
Asturias. Pedrisco, lluvia e inundación y garantías de daños excepcionales. 31.03* 30.09* 7
Baleares. Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. 15.02* 31.07* 5,5
Barcelona (**). Helada, pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial. 15.11 30.06* -
Cáceres. Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. 01.03* 31.07* 4
Cádiz (**). Helada, pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial. 31.10 30.06* -
A Coruña. Lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. 31.03* 30.09* 7
Girona. Pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. 15.02* 15.09* 5,5
Huelva (**). Helada, pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial. 31.10 30.06* -
Lleida. Pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. 01.03* 31.07* 4
Madrid. Helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. 01.03* 15.07* 4
Málaga. Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. 31.12 30.06* 6
Murcia (**). Helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. 31.12 15.06* 5,5
Orense. Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. 31.03* 30.09* 7
Pontevedra. Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. 31.03* 30.09* 7
Salamanca. Helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales. 01.03* 30.06* 4
Sevilla (**). Helada, pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial. 31.10 30.06* -
Tarragona. Helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales. 15.02* 30.06* 4,5
Valencia (**). Helada, pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial. 15.11 15.07* -
         

* Las fechas incluidas en el presente Anejo, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

** Las Comarcas y Términos Municipales que constituyen el ámbito de aplicación, se recogen en el Anejo II.

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