Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-19688

Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2003, páginas 38079 a 38081 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-19688

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Baleares, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace púbico a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de octubre de 2003.–El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Baleares, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen:

De una parte: La Honorable Señora María Rosa Puig Oliver, Consejera de Presidencia y Deportes, en virtud del Decreto del Presidente del Gobierno de Illes Balears de 30 de junio de 2003, de nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de éste.

Y de otra: D.ª Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2003), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito, el día 11 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad, por Decreto 6/2003, de 30 de junio, del Presidente del Gobierno de Illes Balears, se establece la nueva estructura del gobierno, de la cual forma parte la Consejería de Presidencia y Deportes, cuya estructura orgánica se aprueba por Decreto 8/2003, de 30 de junio, del Presidente del Gobierno de Illes Balears. En esta nueva estructura se integra el Instituto Balear de la Mujer, creado por Ley 5/2000 de 20 de abril de 2000, del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, como organismo autónomo, que asume las funciones y competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujeres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2003, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 6 de febrero de 2003.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Illes Balears, a través de la Consejería de Presidencia y Deportes, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 11 de Mayo de 1991, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears realizarán, en 2003, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Cursos de formación.

1.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer, en el presente ejercicio, promoverá acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona.

1.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir con la realización de este programa son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

1.3 Cursos. Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

1.4 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco euros (1.398.595,00 euros), para los cursos del punto 1.3, que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

2. Programa para la asistencia psicológica a víctimas de actos de violencia de género.

2.1 Acciones. Colaborar, conjuntamente, en la realización de un programa de ayuda psicológica para mujeres víctimas de malos tratos o crisis familiares.

El programa se realizará mediante la intervención de psicólogas clínicas con formación específica y amplia experiencia en la asistencia a víctimas de delitos violentos, malos tratos, agresiones y abusos sexuales.

2.2 Objetivos. Los objetivos específicos son, entre otros, obtener información y analizarla sobre las necesidades y demandas de asistencia psicológica a las víctimas de violencia de género y, en particular, prestarles atención psicológica.

2.3 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del programa.

2.4 Condiciones económicas. El costo total asciende a cuatro mil quinientos siete euros (4.507,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de tres mil cinco euros (3.005,00 euros) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de mil quinientos dos euros (1.502,00 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de la ejecución del programa.

3. Programa de formación a Psicólogos y Psicólogas para el tratamiento de hombres maltratadores.

3.1 Acciones. Colaborar, conjuntamente, en la realización de un programa de formación especializada a psicólogos y psicólogas expertos en atención a hombres maltratadores.

3.2 Objetivos.

Formar especialistas en el tratamiento psicológico a hombres que infligen el maltrato, para favorecer su rehabilitación y resocialización.

Prevenir la violencia que sufren las mujeres por parte de aquellos hombres con los que mantienen o han mantenido una relación de afectividad.

3.3 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del programa.

3.4 Condiciones económicas. El costo total asciende a siete mil quinientos dos euros (7.502,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 euros) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de mil quinientos dos euros (1.502,00 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de la ejecución del programa.

4. Puesta en funcionamiento, equipamiento informático y mobiliario del "Casal de les Dones".

a) Actuaciones del «Casal de les Dones». El centro «Casal de les Dones» se ha puesto en funcionamiento en 2003. Este centro se configura como un lugar de encuentro y de relación entre las mujeres, para propiciar la participación social de las mujeres mallorquinas a través de un conjunto de actividades regulares con carácter socio-cultural.

Ambas partes van a colaborar, conjuntamente, en la realización de diferentes acciones de dinamización y difusión de actividades que se llevarán a cabo, en este ejercicio, en el «Casal de les Dones»: actividades de ocio, formativas y socio-culturales, así como en la inicial constitución de una biblioteca y centro de documentación especializado en mujeres.

El costo total asciende a catorce mil ciento treinta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (14.133,44 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil seiscientos treinta y un euros con cuarenta y cuatro céntimos (12.631,44 euros) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de mil quinientos dos euros (1.502,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de la ejecución del programa.

b) Equipamiento informático y mobiliario del «Casal de les Dones». Ambas partes van a colaborar, conjuntamente, en la dotación de equipamiento informático y mobiliario del «Casal de les Dones», propiedad de la Comunidad Autónoma de Baleares, para que disponga de los medios adecuados para su buen funcionamiento.

Corresponderá a la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, la adquisición del material necesario para adecuar el citado centro.

El Instituto de la Mujer colaborará con el centro facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

El costo total asciende a quince mil quinientos veintinueve euros con quince céntimos (15.529,15 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil quinientos euros (12.500,00 euros) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de tres mil veintinueve euros con quince céntimos (3.029,15 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de la ejecución del programa.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas 2, 3, 4 a y b fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga, corriendo la cantidad restante a cargo de la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, deberá acreditar que el importe total de los programas 2, 3, 4 a y b, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de diciembre de 2003.

El convenio ampara las actividades desarrolladas durante el año 2003, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones:

Programa 1: aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programas 2, 3 y 4 a: aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 4 b: aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 2: aplicación presupuestaria 73101.323C01.22709.00 (FF 73201).

Programa 3: aplicación presupuestaria 73101.323C01.22709.00 (FF 73201).

Programa 4: aplicación presupuestaria 73101.323C01.62600.00 (FF 73201),

aplicación presupuestaria 73101.323C01.62500.00 (FF 73201),

aplicación presupuestaria 73101.323C01.64000.00 (FF 73201).

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 21 de julio de 2003.–La Consejera de Presidencia y Deportes, María Rosa Puig Oliver.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Miriam Tey de Salvador.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid