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Documento BOE-A-2007-18428

Resolución 13 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Encargado del Registro Civil Consular en Cuba, en expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2007, páginas 43076 a 43077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-18428

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española remitidas a este centro directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra la resolución dictada por el Encargado del Registro Civil Consular de H. (Cuba).

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Consulado General de España en H., el 22 de septiembre de 2003, don J., español por recuperación de la ciudadanía, solicitaba la nacionalidad española para su hija T., nacida el 11 de octubre de 1992 en S. (Cuba) y de nacionalidad cubana. Acompañaba la siguiente documentación: carné de identidad cubano de la menor, certificación de nacimiento y certificado de nacimiento del progenitor inscrito en el Registro Civil español. 2. Con fecha de 8 de febrero de 2005, el promotor fue requerido para que aportara varios documentos. El 4 de mayo de 2005 el solicitante suscribe acta de opción a la nacionalidad española en representación de su hija, aportando en el mismo acto certificados de nacimiento de la menor y de su madre, certificado de divorcio de la madre, pasaporte español del padre, carné de identidad de la madre y tarjeta de menor de la niña. La cónsul dictó auto el 28 de junio de 2005 denegando la solicitud de inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española de la menor por no resultar suficientemente probados los hechos en los que se basaba la petición. 3. Notificada la resolución al promotor, éste interpuso recurso con fecha de entrada de 1 de septiembre de 2005, contra el auto de la Encargada del Registro Civil. 4. De la interposición del recurso se dio traslado al órgano en funciones de Ministerio Fiscal, quién estimó que en la tramitación de la solicitud se habían guardado las prescripciones legales y que el auto recurrido resultaba conforme a derecho. El Encargado del Registro Civil del Consulado emitió informe negativo sobre la pretensión de la interesada de inscribir su nacimiento, ratificándose en el contenido del auto y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 20 del Código Civil (Cc); 15, 16, 23 y 46 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 226 a 229 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones, entre otras, de 2-2.ª de diciembre de 2002; 13-3.ª de febrero de 2003; 7-1.ª de julio y 13-1.ª de septiembre de 2004; 20-3.ª de enero 13-1.ª de junio de 2005; 3-5.ª de mayo, 23-6.ª de junio, 17-3.ª de julio, 2-2.ª de julio y 20-2.ª de noviembre de 2006. II. Ha pretendido el promotor optar a favor de su hija a la nacionalidad española. Esta nació en Cuba el 11 de octubre de 1992 y cuando el padre recuperó la nacionalidad española la hija era menor de edad conforme a su estatuto personal. Se basa la petición en el artículo 20.1-a) Cc, según el cual pueden optar a la nacionalidad española aquellas personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español. El Encargado del Registro Civil Consular de H., requirió al interesado el 8 de febrero de 2005 para que aportara determinados documentos, entre ellos, certificación que acreditase el estado civil de la madre al tiempo del nacimiento de la hija y, al efecto, se presentó una certificación de sentencia de divorcio de la que resulta que cuando nació la hija, la madre se encontraba aún casada con persona distinta del promotor, puesto que dicho matrimonio no quedó disuelto hasta el 9 de noviembre de 1992 en que adquirió firmeza. III. Existe, por tanto, una contradicción entre la citada sentencia de divorcio y la propia certificación local de nacimiento de la interesada. Sin prejuzgar el contenido del derecho cubano sobre las formas o títulos de determinación de la filiación, lo cierto es que el ejercicio de la opción está condicionado a la prueba del vínculo de filiación que resulta de la certificación de nacimiento de la optante en el Registro local cubano, la cual, en cuanto a su eficacia registral en España está condicionada al principio de equivalencia de garantías de su autenticidad y veracidad conforme a lo que establecen los artículos 23 LRC y 85 RRC, lo que exige valorar dicha certificación en virtud del canon normativo que resulta del derecho español, con arreglo al cual, debe queda destruida la presunción de filiación matrimonial establecida en el artículo 116 Cc., lo que no consta en el presente caso.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.

Madrid, 13 de julio de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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