El Consejo de Ministros en su reunión del 7 de septiembre de 2007, a propuesta de la Ministra de Fomento, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se delegan a la Comunidad Autónoma de Cantabria varios servicios de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera, por apreciarse que cumplen las condiciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 5/1987.
Con objeto de hacer efectiva su entrada en vigor, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de septiembre de 2007.-El Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.
ANEXO
Acuerdo por el que se determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transportes por carretera y por cable, a determinados servicios de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera, en relación con la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transportes por carretera y por cable, establece en el artículo 4, respecto a los servicios de transporte público regular de viajeros cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de una sola Comunidad Autónoma, aún cuando una parte exceda del mismo, que se delegan en dicha Comunidad siempre que la práctica totalidad del tráfico se produzca en el territorio de la Comunidad de que se trate y el tráfico residual desarrollado en la Comunidad vecina no sea relevante para la adecuada ordenación del transporte, correspondiendo al Gobierno apreciar la concurrencia de esas circunstancias, previa audiencia de las Comunidades afectadas. El 11 de junio de 1993 se aprobó el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determinan servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, en los que concurren las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, con objeto de hacer efectiva la delegación de competencias sobre una serie de concesiones a favor de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia. Mediante el presente Acuerdo, las líneas afectadas son:
VAC-097 Santander-Bores con hijuelas. El itinerario de esta línea atiende a 67 localidades, de las que 54 se sitúan en la Comunidad Autónoma de Cantabria y 13 se ubican en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
VAC-122 Reinosa-Polientes. El itinerario de esta línea atiende 12 localidades, de las que 11 se sitúan en la Comunidad Autónoma de Cantabria y 1 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. VAC-123 Reinosa-Arija por Cabañas de Virtus. El itinerario de esta línea atiende a 10 localidades, de las que 8 se sitúan en la Comunidad Autónoma de Cantabria y 2 se ubican en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. VAC-125 Fuente Dé-Santander con hijuelas. El itinerario de esta línea atiende 62 localidades, de las que 57 se sitúan en la Comunidad Autónoma de Cantabria y 5 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Por parte de las Comunidades Autónomas afectadas se ha expresado la conformidad con la presente propuesta.
Tramitado el procedimiento, se ha llegado a la determinación de que estos servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera cumplen las condiciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 5/1987, por lo que el Consejo de Ministros en su reunión de 7 de septiembre de 2007 adopta el presente Acuerdo,
Primero.-Apreciar que los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, que a continuación se enumeran, reúnen las circunstancias señaladas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, por lo que procede que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerza todas las competencias de gestión administrativa del servicio en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.
Los servicios son:
VAC-097 Santander-Bores con hijuelas.
VAC-122 Reinosa-Polientes. VAC-123 Reinosa-Arija por Cabañas de Virtus. VAC-125 Fuente Dé-Santander con hijuelas.
Segundo.-El presente Acuerdo será efectivo a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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