El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión celebrada el 9 de octubre de 2007, aprobó la Resolución referenciada en el título de esta Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Resuelve Segundo de la Resolución del Consejo de Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 9 de octubre de 2007, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado».
Barcelona, 16 de octubre de 2007.-El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Resolución en virtud de la cual se establece y hace pública la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil.
(Los apartados antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho y los anexos, no son objeto de publicación) En virtud de las consideraciones de Hecho y de Derecho expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve: Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, y de acuerdo con los datos relativos al año 2006 que obran en poder de esta Comisión, establecer y hacer pública la siguiente relación de operadores principales en los mercados de telefonía fija y de telefonía móvil: a) Operadores principales en el mercado nacional de telefonía fija: Grupo Telefónica: Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal; Telefónica Cable, Sociedad Anónima Unipersonal y Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal.
Grupo Ono: Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal y Tenaria, Sociedad Anónima. Grupo France Telecom: France Telecom España, Sociedad Anónima; y Catalana de Telecomunicacions, Societat Operadora de Xarxes, Sociedad Anónima. Grupo Tele2-Comunitel Global: Tele2 Telecommunications Services, Sociedad Limitada y Comunitel Global, Sociedad Anónima. Grupo BT: BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal.
b) Operadores principales en el mercado nacional de telefonía móvil:
Grupo Telefónica: Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal.
Grupo Vodafone: Vodafone España, Sociedad Anónima. Grupo France Telecom: France Telecom España, Sociedad Anónima. Grupo Xfera: Xfera Móviles, Sociedad Anónima. Grupo Euskaltel: Euskaltel, Sociedad Anónima.
Consecuentemente, a los accionistas directos e indirectos de dichos operadores principales les será de aplicación, hasta tanto se proceda a la siguiente determinación anual, las limitaciones y restricciones previstas en los Apartados Uno y Cuatro del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, así como las obligaciones previstas en el artículo 3.2 del citado Reglamento. Segundo.-Ordenar la publicación de la parte resolutoria de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para hacerla pública, a los efectos de lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
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