La experiencia resultante de la aplicación de la Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil-Confección (2005-2007) y de la modificación de la misma realizada por la Orden ITC/194/2006, de 1 de febrero, ha llevado a la conclusión de que una mayor eficiencia en la gestión de las ayudas hace conveniente modificar algunos apartados y disposiciones de dicha orden. En la presente orden se introducen modificaciones dirigidas a simplificar y agilizar la tramitación y gestión de las ayudas estableciendo el pago anticipado obligatorio de las subvenciones y suprimiendo la necesidad de presentar garantías para el cobro de las mismas. Asimismo se establece el principio de presunción de la aceptación, salvo comunicación en contrario, de las propuestas de ayudas notificadas a los interesados. Además se realizan otras modificaciones que tienen por finalidad adecuar las indicadas bases reguladoras a lo previsto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero, por la que se aprueban medidas para la transparencia, innovación y gestión telemática de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1 15.ª de la Constitución Española. En su virtud dispongo:
Único. Modificación de la Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil-Confección (2005-2007).-La Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil-Confección (2005-2007), se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado duodécimo queda redactado del siguiente modo: «Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas será de un mes, computado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria fije otro plazo.»
Dos. Se modifica el apartado decimotercero.4, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax.»
Tres. Se incluyen dos nuevos puntos 8 y 9 en el apartado decimotercero:
«8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.
9. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero de 2006, estarán exentas de presentar en cada convocatoria los datos especificados en la misma que figuren en dicho Registro, y en su caso, la documentación acreditativa de tales datos, mientras dure la validez de la inscripción.»
Cuatro. El tenor del apartado decimocuarto.1 pasa a ser el siguiente:
«1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervendrá el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano gestor se trasladarán al Comité de evaluación que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará presidido por el Director General de Desarrollo Industrial.
El Subdirector General de Fomento de la Innovación Industrial será Vicepresidente de dicho Comité, y sustituirá al Presidente en los casos previstos por la normativa vigente. Serán Vocales del Comité de evaluación, un representante, con rango de Subdirector o equivalente, designados por el titular de cada uno de los siguientes órganos administrativos:
Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Gabinete de la Secretaría General de Industria. Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio. Subdirección General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial. Formarán parte también del Comité de evaluación, como Vocales del mismo, dos funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Industrial, uno de los cuales, por designación del presidente, actuará además como Secretario.
Este Comité realizará el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos.» Cinco. Se modifica el apartado decimoquinto.1, que queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios, con la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, según el tipo de proyecto: a) Proyectos de I + D, servicios prestados por consultores externos, actuaciones de difusión.
Criterios |
Peso |
|
Criterios de carácter general. |
Prioridades en función del tipo de proyecto y del subsector basadas en las necesidades e insuficiencias detectadas por los análisis sectoriales, recomendaciones y comunicaciones comunitarias, planteamientos y propuestas de los agentes del sector. |
120 |
Criterios relativos al proyecto presentado. |
Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados. |
118 |
Adecuación a los objetivos del programa. |
Criterio de selección previa. |
|
Nivel de desarrollo tecnológico. |
120 |
|
Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. |
120 |
|
Capacidad para difundir y transferir el conocimiento tecnológico a otras empresas y subsectores. |
118 |
|
Plan de explotación de resultados del proyecto. |
116 |
|
Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo. |
118 |
|
Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Tecnológicos en proyectos de I+D. |
110 |
|
Previsión del aumento de la actividad de I+D que venga realizando el solicitante. |
Criterio de selección previa. |
|
Total |
100 |
b) Proyectos de inversión.
Criterios |
Peso |
|
Criterios de carácter general. |
Prioridades en función del tipo de proyecto y del subsector basadas en las necesidades e insuficiencias detectadas por los análisis sectoriales, recomendaciones y comunicaciones comunitarias, planteamientos y propuestas de los agentes del sector. |
130 |
Criterios relativos al proyecto presentado. |
Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados. |
110 |
Adecuación a los objetivos del programa. |
Criterio de selección previa. |
|
Nivel de desarrollo tecnológico / avance tecnológico. |
135 |
|
Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. |
110 |
|
Capacidad para difundir y transferir el conocimiento tecnológico a otras empresas y subsectores. |
No aplicable. |
|
Plan de explotación de resultados del proyecto. |
No aplicable. |
|
Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo. |
115 |
|
Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Tecnológicos en proyectos de I+D. |
No aplicable. |
|
Previsión del aumento de la actividad de I+D que venga realizando el solicitante. |
No aplicable. |
|
Total |
100» |
Seis. Se modifican los puntos 2 y 3 del apartado decimosexto que quedan redactados del siguiente modo:
«2. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta.
3. En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor, éste formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el mismo plazo de 10 días.»
Siete. Se añade un punto 5 en el apartado decimosexto, con la redacción siguiente:
«5. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.»
Ocho El apartado vigésimo primero queda redactado del siguiente modo:
«Vigésimo primero. Pago anticipado y garantías. 1. En el caso de subvenciones, el importe de la ayuda que figure en la resolución será abonado totalmente con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se cumplan los requisitos especificados en el apartado vigésimo, estando los interesados exentos de la obligación de presentar garantías.
2. En el caso de préstamos, el importe de la ayuda será abonado con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se cumplan los requisitos especificados en el apartado vigésimo y se haya presentado el resguardo de constitución de la garantía exigida.
Estas garantías se constituirán en el plazo que fije la convocatoria y ante la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, y con los requisitos establecidos para las mismas.
Junto con la propuesta de resolución estimatoria, y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las convocatorias, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. En ningún caso la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. Las garantías se liberarán totalmente cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida. En el caso de préstamos y una vez se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo del punto 2 del presente apartado, cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente. En el caso de concesión de préstamos se eximirá de la constitución de garantías para el pago de la ayuda, a aquellos proyectos o actuaciones que se encuentren en el siguiente supuesto:
El solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado, cuyo modelo se publicará en las convocatorias, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En caso de modificación la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.»
Nueve. Se modifica el apartado vigésimo segundo.6 cuya redacción pasa a ser la siguiente:
«6. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda.»
Diez. El apartado vigésimo cuarto.3 queda redactado en los siguientes términos:
«3. En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. En cualquier caso, la finalidad se considerará incumplida si se realiza menos de 75 por 100 de la inversión total sufragable.
b) En los demás casos, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, transcurrido un mes, al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de enero de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
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