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Documento BOE-A-2007-21783

Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos del Canal Bajo del Alberche (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 51999 a 52000 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-21783

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto modernización de regadíos del Canal Bajo del Alberche (Toledo) está en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo del proyecto es la mejora de la eficiencia del riego en los regadíos del canal bajo del Alberche mediante la optimización del agua disponible, reduciendo su consumo en las zonas sobredotadas o con dotaciones suficientes y disminuyendo la demanda o, en su caso, aportando recursos adicionales en los regadíos infradotados. De este modo, se pretende contribuir a la recuperación de acuíferos sobreexplotados o en riesgo de sobreexplotación.

Para ello, las actuaciones se agrupan en dos programas; programa de mejora para los regadíos sin problemas de suministro de agua y programa de consolidación para los infradotados, por dotaciones insuficientes o excesivas pérdidas. Se presentan dos tipos de alternativas, uno referente a las obras de mejora de las canalizaciones actuales de cuyo análisis se elige la alternativa 2.2 que es la que supone el mayor ahorro de agua y otro referente al trazado de la toma que determina la alternativa III como la de menor afección a los valores bióticos y abióticos de la zona. De este modo las actuaciones a realizar se componen de los siguientes elementos:

Red de riego: se entubarán acequias para riego por gravedad (sectores I a VI) e instalarán siete redes nuevas con tuberías en zanja para riego a presión (sectores VII a XI) por lindes y caminos existentes.

Balsas de regulación e instalaciones asociadas: con 143.000 m3 (sectores VII a X) en tres balsas y 50.000 m3 (sector XI) en una balsa con las correspondientes estaciones de bombeo, líneas eléctricas de suministro y casetas hidrantes Toma: impulsión, tubería desde el Tajo y restauración del cauce del arroyo de las Parras. Se sustituirán las infraestructuras obsoletas por una nueva impulsión, se enterrará la tubería hasta el canal y recuperará el cauce por el que transcurrían. La nueva toma de agua servirá como apoyo del regadío en época de escasez.

La Zona Regable Canal Bajo del Alberche se extiende sobre la margen derecha del río Tajo, desde el término municipal de Talavera de la Reina hasta el contiguo de Calera y Chozas en la provincia de Toledo y cuenta con una superficie de 7.618 hectáreas distribuida en once sectores de riego.

El promotor del proyecto, que también actúa como órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 5 de febrero de 2007 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 20 de abril de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos, señalando aquellos de los que se ha recibido respuesta:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

X

Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Ayuntamiento de Calera y Chozas.

X

Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

X

Ecologistas en Acción.

ADENA.

SEO.

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente:

La Consejería de Cultura considera que en la documentación ambiental enviada no figuran planos del trazado y de la situación de las actuaciones que se van a realizar, por lo que la afección al Patrimonio no ha podido ser correctamente evaluada.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la totalidad del área de actuación se desarrolla en zona de importancia según los Planes de Recuperación y Conservación (Anejo 1 y 3 del Decreto 275/03) del águila imperial ibérica (Aquila adalerti) y del buitre negro (Aegypius monachus). Ambas especies catalogadas como «en peligro de extinción» y «vulnerable» respectivamente en el Catálogo Regional de especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Sin embargo, pone de manifiesto la alta capacidad de carga del medio para asumir las acciones provocadas por la ejecución del proyecto y por lo tanto estima que no es necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental siempre y cuando se tengan en cuenta una serie de consideraciones, entre las que destacan las siguientes:

Las tuberías se adaptarán a los caminos existentes de tal manera que la afección a la vegetación sea la mínima posible, en especial en la zona sureste.

Deberá evitarse el apeo de los pies arbóreos y matorrales existentes en los linderos de las parcelas por donde transcurren las tuberías. En caso de que exista un incremento en el caudal de agua destinado a riego, la ejecución del proyecto deberá condicionarse a un análisis de las afecciones sobre el río Tajo. Se deberá establecer un estudio de regímenes de caudales ecológicos que garanticen la supervivencia de las comunidades vegetales y faunísticas en todas las épocas del año. No se ha determinado la necesidad de ejecutar nuevas infraestructuras para abastecer eléctricamente las casetas de bombeo y los tramos de impulsión de agua. En el caso de que se vayan a realizar, es posible que en función de las características de las mismas puedan estar sujetas al procedimiento de Evaluación Ambiental. Además, para evitar el riesgo de electrocución o colisión de la avifauna, para las nuevas líneas eléctricas que se proyecten, deberá contemplarse la posibilidad de soterramiento. En el caso de que esta posibilidad no fuera viable, el diseño de las líneas eléctricas deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 5/1999 (DOCM de 12 de febrero de 1999) sobre «Normas para instalaciones eléctricas aéreas con fines de protección de la avifauna». En caso necesario, se utilizarán como zonas de préstamo para extracciones de áridos, canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración apropiados. De ser necesaria la explotación de otras zonas para la obtención de material, estos préstamos serán objeto de un proyecto nuevo que deberá presentarse mediante Solicitud para determinar su necesidad de sometimiento a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Las actuaciones previstas no deberán suponer variaciones en las lindes naturales existentes, ni rectificación de cauces o torrenteras, manteniendo en lo posible el mosaico parcelario existente. La ejecución de la actuación no llevará implícita la realización de ninguna roturación de terrenos que sustenten vegetación natural, salvo lo previsto en la Ley 2/1988 para los cambios de cultivos.

Con fecha 27 de septiembre de 2007 el promotor presenta información complementaria al proyecto sobre las líneas eléctricas proyectadas y las probables afecciones sobre el río Tajo. Además, asume íntegramente el condicionado ambiental propuesto por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto

La actuación de modernización supondrá la mejora de la eficiencia del uso del agua evitando las pérdidas en las actuales infraestructuras y métodos de riego.

El proyecto no contempla incremento del caudal a detraer sobre el río Tajo. Al contrario, con las actuaciones se logrará un porcentaje de reducción de al menos el 27% sobre el consumo total anual actual que junto al Plan General de Ordenación del Municipio de Talavera de la Reina que prevé la reducción de la superficie regada, el ahorro respecto la situación actual se cifra en un 44,4%. La realización del proyecto significará una mejora del abastecimiento de agua potable en la Comunidad de Madrid, que obtiene más de 100 Hm3 de agua al año del Alberche a través del trasvase de Picadas que sólo se pone en funcionamiento en periodos de escasez. Con el ahorro de agua previsto, las conducciones del trasvase podrán extraer agua de forma habitual. Los residuos y emisiones atmosféricas se producirán durante la fase de construcción y derivan del movimiento de tierras, utilización de maquinaria y la demolición de acequias obsoletas e impulsión actual del arroyo de las Parras.

Ubicación del proyecto

La modernización no supone un cambio del uso del suelo, siendo el uso actual agrícola, con cultivos de regadío.

La zona no incluye ningún lugar de la Red Natura 2000, si bien se encuentran muy próximos los siguientes: LIC ES4250003 Barrancas de Talavera, LIC y ZEPA ES0000168 Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas y ES0000169 Río Tajo en Castrejón, Islas de Malpica y Azután. El área del proyecto coincide en su totalidad con parte del área de importancia del águila imperial (Aquila adalberti) y el buitre negro (Aegypus manochus) y parcialmente con la de la cigüeña negra (Ciconia nigra), ambas especies, están incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas y cuentan con planes de recuperación y conservación. Características del potencial impacto:

La ejecución de la actuación proyectada es susceptible de provocar impactos sobre el medio tanto en la fase de ejecución o de obra como en la fase de explotación.

Uno de los principales impactos previstos durante la ejecución del proyecto es el movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías y la construcción de las balsas produciéndose pérdida de hábitat y compactación del terreno. Según el documento ambiental, el trazado de las tuberías discurrirá, en la medida de lo posible, paralelo a caminos, bordes de carreteras o fincas, diminuyendo o evitando la eliminación de la cubierta vegetal y la ocupación de terrenos agrícolas para la realización de las mejoras. Los suelos serán gradeados hasta una profundidad de 15 cm para facilitar su regeneración y revitalización. La ubicación de las balsas de regulación se proyecta en zonas que albergan cultivos o presentan un alto grado de antropización. Para evitar molestias a la avifauna, se adaptará el calendario de obras teniendo en cuenta el período preproductor de las aves ligadas al ecosistema acuático. Las líneas eléctricas aéreas proyectadas podrían afectar de manera negativa a la avifauna por riesgo de electrocución y colisión. Para evitar la afección el promotor señala que parte del trazado será enterrarado, no obstante, quedan cerca de dos kilómetros de tramos aéreos. Los tendidos no atravesarán cursos de agua y se seguirán las especificaciones descritas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen las normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección para las aves. Como medida protectora para la fauna se prevé la adecuación de los taludes internos de las balsas de almacenamiento y vallado perimetral adaptado mediante pantallas vegetales. La ubicación de la toma (unos 500 metros aguas abajo de la existente) afectará de forma directa e irreversible a una estrecha franja de vegetación de ribera constituida principalmente por Populus alba y Rubus ulmifolius. No obstante se prevé la recuperación del arroyo Parra, se derribarán las impulsiones obsoletas y se procederá a la restauración del medio edáfico y de la cubierta vegetal, repoblando la zona con especies arbóreas como Salix purpurea, Salix atrocinerea, Populus alba y Fraxinus angustifolia. Se propone, además, la adecuación de un paso elevado que permita el movimiento de pequeños invertebrados en el cruce del arroyo con la línea de ferrocarril. La repercusión ambiental será positiva para el arroyo que podrá mantener su régimen natural a lo largo de todo el año y mejorar su funcionamiento ecológico a medio plazo. Las infraestructuras obsoletas del arroyo de las Parras serán demolidas y trasladas a vertedero autorizado. Las bombas que no sigan en funcionamiento ni puedan ser reutilizadas serán recicladas. Se prevé como medida correctora sobre la fragmentación del paisaje el desmantelamiento de la antigua red de riego y su traslado a vertedero autorizado. Los residuos inertes y peligrosos generados durante la ejecución serán convenientemente almacenados, reciclados o retirados a vertedero Los demás impactos generados durante la fase de construcción causarán efectos a corto plazo. Sin embargo, son reversibles y recuperables si se adoptan las correspondientes medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor. En la fase de explotación se producirá el impacto más relevante, siendo éste positivo y coincidiendo con el principal objetivo del proyecto, la minimización de las pérdidas de agua de riego como consecuencia de una ineficiente red de riego. La modernización de la red supondrá una mejora de la productividad de la agricultura local, lo que se traduce en un impacto positivo y permanente mientras se exploten las tierras de cultivo.

En todo caso, el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor garantizará la aplicación de las medidas ambientales y la confirmación de los efectos ambientales esperados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 26 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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