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Documento BOE-A-2007-5552

Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general por el que se establece la colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2007, páginas 11144 a 11145 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-5552

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer para el desarrollo del «Programa Clara, 2006», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de febrero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer para el desarrollo del «Programa Clara, 2006»

En Madrid, a 17 de julio de 2006.

Reunidas

De una parte, doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, modificando parcialmente este último).

Y, de otra parte, doña María Luisa Zamora Rodríguez, Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, nombrada mediante Decreto 60/2005, de 20 de mayo (BOC n.º 99, de 21.05.2005), quien actúa en representación del Instituto Canario de la Mujer, en su calidad de Presidenta del Consejo Rector de este Organismo Autónomo creado por la Ley 1/1994, de 13 de enero; todo ello, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 21.1. k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y 4 del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. Ambas partes, en la condición con que comparecen, se reconocen recíprocamente con la capacidad legal necesaria para la firma de este Protocolo y, a tal efecto,

Exponen

Primero.-De acuerdo con los fines previstos en su Ley de creación -Ley 16/1983, de 24 de octubre- y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, corresponde al Instituto de la Mujer la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

En aplicación de lo dispuesto en el punto 11 del artículo segundo de la Ley 16/83, de 24 de octubre, constituye uno de los ejes prioritarios de actuación del Instituto de la Mujer, la realización de actuaciones encaminadas a combatir la feminización de la pobreza, promoviendo, con este fin, el desarrollo de programas de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres en situación o riesgo de exclusión social. Segundo.-El objetivo primordial del Instituto Canario de la Mujer es el de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, según se establece en el artículo 2 de su normativa de creación, Ley 1/1994, de 13 de enero). Entre las funciones atribuidas al Instituto Canario de la Mujer figuran la de fomentar la participación de la mujer en el ámbito laboral, promoviendo la formación y promoción profesional en condiciones que contrarresten la desigualdad con los trabajadores varones, y la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda. (artículo 3 h) y j) Ley 1/1994, de 13 de enero. Además, en su condición de organismo promotor de políticas de igualdad en la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde el impulso y, en determinados supuestos, la ejecución, del III Plan canario de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2003-2006 (PCIOM), en el que está previsto el desarrollo de programas de integración y apoyo psicosocial y económico para mujeres responsables de núcleos familiares sin recursos que necesitan completar su formación reglada u ocupacional y su integración social (PCIOM-Programa 2 «Dignas condiciones de vida para las mujeres: erradicar la exclusión socioeconómica», Proyecto 2 «Mujeres responsables de núcleos familiares».) Tercero.-En el marco del Programa Operativo denominado «Lucha contra la discriminación» (2000-2006), se viene desarrollando el llamado Programa «Clara», cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que tiene como objetivo fundamental incrementar la empleabilidad de colectivos de mujeres con especiales dificultades de integración socio-laboral, de tal forma que las destinatarias se conviertan en protagonistas activas de su propio proceso. Este programa se desarrolla en tres fases: motivación personal, motivación para el empleo e inserción formativa laboral. Conscientes de la conveniencia de seguir desarrollando en Canarias el programa «Clara» y de hacerlo extensivo a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y, en el ejercicio de las funciones que ambos Institutos tienen encomendadas relativas al establecimiento de relaciones con instituciones de análoga naturaleza de las del conjunto del Estado español, para la consecución de los objetivos que tienen atribuidos, las partes firmantes formalizan el presente Protocolo General de Colaboración de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Protocolo.-El objeto de este Protocolo General es fijar el marco de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, para seguir desarrollando en Canarias, durante el año 2006, el programa «Clara», destinado a la integración socio-laboral de mujeres desempleadas que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: mujeres víctimas de violencia de género; mujeres responsables de núcleos familiares; mujeres mayores de 45 años sin titulación; mujeres con discapacidad; mujeres inmigrantes; mujeres pertenecientes a minorías étnicas; mujeres reclusas.

Segunda. Ámbito geográfico.-El ámbito geográfico de aplicación del presente Protocolo será el de la Comunidad Autónoma de Canarias, entendido éste en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Canarias. Tercera.-Compromiso de las partes firmantes.-La colaboración suscrita por ambas partes se concreta en las actividades derivadas de la puesta en marcha, desarrollo, gestión y evaluación del programa y que a continuación se enumeran:

Por parte del Instituto de la Mujer: Puesta a disposición de la metodología de intervención.

Elaboración, adaptación y edición de instrumentos técnicos. Elaboración y edición de los materiales de divulgación del programa. Formación del personal técnico adscrito al programa. Realización de jornadas técnicas. Creación y mantenimiento de bases de datos. Evaluación. Formación, tutorización y seguimiento de la intermediación laboral.

Por parte del Instituto Canario de la Mujer:

Desarrollo de los itinerarios integrados de inserción social y laboral.

Apoyo administrativo a la gestión del programa. Dotación de la infraestructura necesaria para llevar a cabo en Canarias el programa «Clara». Información y difusión del programa «Clara» en colaboración con el Instituto de la Mujer. Contacto con entidades y asociaciones que colaboren en el programa. Organización y gestión de la formación ocupacional. Contactos con empresas.

Cuarta. Naturaleza del Protocolo.-El presente Protocolo General de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 3.1.c), a excepción de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, para cuya resolución se aplicarán los principios establecidos en la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Quinta.-Vigencia del Protocolo General de Colaboración.-El presente Protocolo ampara las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo durante el año 2006 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Sexta.-Comisión de Seguimiento.-Para la supervisión y seguimiento del presente Protocolo se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes del Instituto de la Mujer y dos representantes del Instituto Canario de la Mujer, a fin de velar por el control, cumplimiento y evaluación de las actuaciones previstas en el marco de la colaboración objeto de este documento. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución. Esta Comisión se reunirá dos veces durante el período de vigencia, a petición de cualquiera de las partes y cuando las circunstancias así lo aconsejen. Séptima. Resolución de controversias.-Dada su naturaleza administrativa, el presente Protocolo General de Colaboración se rige por el derecho administrativo en su interpretación y cumplimiento, correspondiendo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Corresponderá a la Comisión Mixta la resolución de los problemas derivados de la interpretación y ejecución del presente Protocolo. Si no se pudiera alcanzar un acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma establecida en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Octava. Publicidad y difusión.-El Instituto Canario de la Mujer se compromete a destacar en cuantas actividades realice para la difusión del presente Protocolo y de las actuaciones derivadas del marco de colaboración establecido, la participación del Instituto de la Mujer, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen en su ejecución. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1.159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, se hará constar la colaboración del Fondo Social Europeo, cuyo logotipo será incorporado en cuanta publicidad y difusión se realice y en los materiales que se empleen. La propiedad de toda la documentación que se obtenga como resultado de la colaboración establecida en el presente Protocolo pertenecerá al Instituto de la Mujer, a quién corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma, en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos morales que corresponden al autor de la obra reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Novena. Relación contractual.-El presente Protocolo de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral entre cualquiera de las partes firmantes y las/los profesionales que lleven a cabo las actividades derivadas de la colaboración establecida. Décima. Modificaciones.-Los términos del presente Protocolo podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se hará efectiva mediante Acuerdo suscrito por las partes firmantes y se incorporará como parte inseparable del texto del Protocolo. Undécima. Causas de resolución.-Las causas por las que podrá ser resuelto el presente Protocolo General de Colaboración son las siguientes:

Por incumplimiento por parte de alguna de las instituciones firmantes de las cláusulas del mismo, a la que se comunicará tal circunstancia fehacientemente, previa audiencia de la misma con, al menos, dos meses de antelación.

Mutuo acuerdo de las partes, siempre que el interés público así lo aconseje. Razones de interés público, a juicio de cualquiera de las dos entidades firmantes.

En todo caso, deberá cumplirse los compromisos asumidos por las partes firmantes y se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Duodécima. Publicación.-El presente Protocolo General de Colaboración será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Protocolo General de Colaboración, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados.-Por el Instituto de la Mujer, doña Rosa María Peris Cervera.-Por el Instituto Canario de la Mujer, doña María Luisa Zamora Rodríguez

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