El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), establece entre sus objetivos estratégicos elevar la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas, promover la creación de tejido empresarial innovador, contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en I+D+i, y mejorar la interacción entre el sector público investigador y el sector empresarial. La norma UNE 166000:2006 define un sistema de gestión de la I+D+i como parte del sistema general de gestión que incluye la estructura organizativa, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día la política de I+D+i de una organización. Entre las ventajas que puede reportar la implantación de un sistema de gestión de I+D+i se pueden mencionar las siguientes: fomenta y sistematiza las actividades de I+D+i, mejora la gestión de la cartera de proyectos I+D+i, mejora la imagen empresarial, favorece el acceso a los instrumentos de apoyo público a la I+D+i, y en definitiva, potencia la I+D+i como un factor diferencial de competitividad. Los distintos Observatorios Industriales sectoriales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, han puesto de manifiesto que, en muchos casos, la realización de tareas de I+D+i sistemáticas no esta suficientemente desarrolladas, especialmente entre las PYME y, que por lo tanto se debería impulsar y fomentar el establecimiento de sistemas de gestión de de I+D+i en ellas. Por otra parte la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), a instancias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), elaboró y publicó el pasado año la norma española UNE 166002:2006: «Gestión de la I+D+i: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i», que proporciona un conjunto de directrices para organizar y gestionar eficazmente la I+D+i, tales como la responsabilidad de la dirección, la gestión de los recursos (humanos, infraestructura y ambiente de trabajo), las actividades de I+D+i y la medición, análisis y mejora de éstas. En este contexto, ha parecido oportuno proponer desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un programa de ayudas que fomente la implantación de sistemas de gestión de la I+D+i en las empresas con el fin de potenciar la capacidad de las organizaciones para reconocer tecnologías emergentes, así como para identificar y valorar las amenazas y oportunidades de la evolución tecnológica que les permitan incrementar sus actividades de I+D+i con el objetivo último de mejorar su competitividad. En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de esta Orden la aprobación de las bases reguladoras del régimen de ayudas destinado a fomentar la implantación de sistemas de gestión de la I+D+i, de acuerdo con la norma UNE 166002:2006. Gestión de la I+D+i: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i.
2. Las ayudas a las que se refiere esta orden se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L 379, de 28 de diciembre de 2006). En consecuencia, quedan excluidas del ámbito de la presente Orden las ayudas que se relacionan en el artículo 1 del citado Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión y que integran las excepciones a su ámbito de aplicación. Segundo. Definiciones.-A efectos de las ayudas reguladas en estas bases se entiende por:
a) Empresa: Toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Entidad gestora del proyecto: Organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que entre sus proyectos y actividades realice actuaciones de promoción, desarrollo y mejora de los resultados de la actividad industrial, prestando de forma habitual servicios de apoyo a las empresas industriales, que potencien su carácter innovador.
Tercero. Objetivos.-Las actuaciones relacionadas en esta Orden pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en relación con la mejora de la competitividad empresarial, mediante la consecución de los siguientes objetivos:
a) Aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador.
b) Potenciar la I+D+i como un factor diferencial de competitividad y considerarlo como tal en los esquemas de reputación corporativa. c) Favorecer la planificación, organización y control de las actividades de I+D+i con objeto de mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión y mejorar la motivación e implicación de los recursos humanos.
Cuarto. Tipo de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.
1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos presentados por las Entidades gestoras que agrupen las actividades que se relacionan a continuación: a) Actividades desarrolladas por la entidad gestora destinadas a fomentar la implantación de los sistemas de gestión de la I+D+i en las empresas del proyecto.
b) Relación de actividades desarrolladas por cada una de las empresas participantes en el proyecto para la implantación de los sistemas de gestión de I+D+i de acuerdo con la norma UNE 166002:2006.
2. El número de empresas participantes en cada proyecto, a las que se refiere la letra b) anterior, no podrá ser inferior a 5 ni superior a 10. Quinto. Solicitantes y beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Entidades gestoras, que actuarán como representantes o apoderados únicos de todos los participantes en el proyecto.
Las empresas que actúen como participantes en el proyecto, compartirán la condición de beneficiarios con la Entidad gestora. A efectos de la presente orden, no tendrán la condición de beneficiario:
a) Los Organismos Públicos de Investigación, entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.
b) Los Centros Públicos de Investigación y Desarrollo adscritos o dependientes de otras Administraciones públicas. c) Las universidades, sus departamentos e institutos universitarios.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Modalidad de participación.
1. Las actuaciones incluidas en el objeto de esta Orden se presentarán en forma de proyectos en cooperación. Los proyectos se configuran como un conjunto de actuaciones en cuyo desarrollo participa la Entidad gestora, que además actúa como representante o apoderado único, junto con las empresas participantes en calidad de cooperantes. Cada proyecto es una unidad en la que se articulan las actuaciones de todos los participantes de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.
La entidad gestora canalizará la relación con los demás participantes, actuando como representante de todos ellos y asumiendo la obligación de presentar la solicitud de las ayudas junto con toda la documentación requerida, tanto de su aportación al proyecto como la del resto de los participantes, ante los órganos competentes. 2. Las relaciones entre los participantes estarán formalizadas mediante un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. Entre las obligaciones de la Entidad gestora deberá incluirse la de cooperar y proporcionar la información relacionada con el proyecto requerida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) así como la de supervisar la actuación de las empresas participantes. 3. El pago de las ayudas concedidas se realizará a la Entidad gestora, quien se responsabilizará de la transferencia a las empresas participantes de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Séptimo. Características de las ayudas.-Las ayudas financieras previstas tendrán la modalidad de subvenciones y se concederán con carácter anual.
Octavo. Financiación. Cuantía de las ayudas.
1. Las subvenciones de las que puedan beneficiarse los proyectos y actividades seleccionadas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 € durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el citado Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión. 3. Para cualquiera de las actuaciones consideradas financiables, la percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida, para las circunstancias concretas de cada caso, en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este supuesto, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales, como si la financia parcialmente la Comunidad Europea. 4. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones anteriores, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, así como de las ayudas de minimis recibidas por cada uno de los beneficiarios durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Noveno. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.
2. En el presupuesto presentado por el solicitante, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Entidad gestora del proyecto: i. Gastos de personal propio o contratado de la Entidad gestora dedicado directamente a las actuaciones contenidas en el proyecto.
ii. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de las actuaciones contenidas en el proyecto y debidamente justificados.
b) Empresas participantes:
i. Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a las actuaciones contenidas en el proyecto, tanto personal investigador, como de apoyo técnico.
ii. Colaboraciones externas: gastos de formación aplicada, asesoría y auditoria realizadas por entidades consultoras externas. Estos gastos no podrán superar el 85 por ciento de la actividad subvencionada. iii. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de las actuaciones contenidas en el proyecto y debidamente justificados.
3. La delimitación de dichos conceptos y las condiciones para que sean estimados como financiables figura en el anexo I.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 €, en el supuesto prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Décimo. Convocatoria de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán convocadas por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones en vigor.
2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio. 3. El régimen de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden será el de concurrencia competitiva.
Undécimo. Órganos competentes para la Instrucción y resolución del procedimiento. Procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el correspondiente procedimiento de concesión será la Dirección General de Desarrollo Industrial, a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda. Dicho órgano directivo podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La competencia para resolver corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en esta materia.
Duodécimo. Requisitos de las solicitudes.
1. La entidad gestora presentará una solicitud de ayuda por cada proyecto en el que se integren las diversas actuaciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Orden, para fomentar la implantación de sistemas de gestión de I+D+i.
2. Los proyectos deberán desglosar los gastos asociados a las diversas actuaciones que se han previsto realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año a que se refiere cada convocatoria y aquellos para los que se solicita ayuda.
Decimotercero. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria de ayudas.
2. La solicitud para la obtención de las ayudas se remitirá al Director General de Desarrollo Industrial y seguirá el modelo que figura, a título orientativo, en el anexo II de la presente Orden. 3. El modelo de solicitud podrá ser susceptible de modificaciones en virtud de la convocatoria. 4. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. En el anexo III se incluye un índice con el contenido mínimo de la Memoria. 5. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, del cuestionario y de la Memoria del proyecto de actuación ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) mediante firma electrónica, según se indica en el punto 9 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2004). Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 6. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero de 2006, por la que se crea el registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2006), estarán exentas de cumplimentar el punto 1 del cuestionario mencionado en el punto anterior y de presentar la documentación señalada en el punto octavo de este apartado. 7. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 4 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Industrial. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 8. A la información citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico. 9. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados el procedimiento regulado en esta orden, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 10. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado undécimo de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 11. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 12. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.
Decimocuarto. Evaluación: Órganos y criterios de evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción y una comisión de evaluación cuya composición se detalla a continuación.
2. La comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:
La Presidencia la ostentará el Director General de Desarrollo Industrial.
Será Vicepresidente el Subdirector General de Fomento de la Innovación Industrial. Actuarán como Vocales:
El Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial del MITYC
Un representante del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Un representante del Gabinete del Secretario General de Industria del MITYC. Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones del MITYC. Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del MITYC.
Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Industrial, designado por su titular, con voz y sin voto. 3. La comisión de evaluación podrá contar para la evaluación de los proyectos con la colaboración de expertos externos.
4. La evaluación se realizará aplicando los criterios generales que se enumeran en el anexo IV. 5. La comisión de evaluación emitirá, el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. 6. En el proceso de evaluación la entidad gestora podrá ser requerida para que presente el convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto, independientemente de que dicho documento sea exigido obligatoriamente en el trámite de audiencia.
Decimoquinto. Audiencia y resolución.
1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista de la propuesta de concesión por el comisión de evaluación, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta.
2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días hábiles:
a) Contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad.
b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad. c) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.
3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta dicho plazo de 10 días.
4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. 5. Tanto en las resoluciones provisionales como en las definitivas se hará constar el carácter de minimis de la ayuda, haciendo mención expresa del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, junto con su título y referencia de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea». 6. Las notificaciones de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, las convocatorias podrán prever que las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas sean publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 7. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. 8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
Decimosexto. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente: a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.
b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente. Las convocatorias establecerán el órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación.
2. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado. Decimoséptimo. Pago.
1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. 3. Para el pago anticipado de las ayudas no será necesaria la constitución de garantías.
Decimoctavo. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Decimonoveno. Justificación de la realización del proyecto o actuación.
1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el que se concede la ayuda.
2. La entidad gestora deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto objeto de ayuda. 3. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediatamente posterior, mediante su entrega al órgano competente para la verificación de la realización del proyecto. 4. La documentación antedicha deberá acompañarse, en su caso, de declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad por cualquier Administración o ente público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis. 5. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, según lo establecido en el Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con el Capítulo IV del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. La cuenta justificativa adoptara una de las siguientes formas:
a) Cuenta justificativa simplificada para subvenciones inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento.
7. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).
8. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 9. Las convocatorias de ayudas podrán prever la presentación por vía telemática de la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. En este caso se entenderá que esta modalidad se extiende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas 10. Con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y el valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.
Vigésimo. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Reglamento.
2. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Vigésimo primero. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.-A efectos de la graduación de los posibles incumplimientos se aplicarán los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas.
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
ANEXO I
I. Conceptos susceptibles de ayuda.-Los conceptos susceptibles de ayuda se clasifican como sigue:
a) Gastos de personal.-Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:
Coste hora = |
X + Y |
||
H |
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
b) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.-Entre ellos se incluyen:
Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los gasto de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.
Viajes: Sólo se aceptan los relacionados directamente con el proyecto y realizados por personal que impute horas directamente al proyecto.
c) Gastos en colaboraciones externas.-Gastos de formación aplicada, asesoría y auditoría Se imputarán a este concepto los gastos de colaboraciones externas exclusivamente derivados del proyecto o actuación. II. Gastos e inversiones no financiables.-Son gastos e inversiones no financiables los siguientes:
1.º Aparatos y equipos.
2.º Material fungible. 3.º Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente. 4.º Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. 5.º Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. 6.º Gastos de amortización de equipos. 7.º Inversiones en terrenos y locales. 8.º Inversiones en obra civil. 9.º Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing. 10.º Inversiones en equipos o instalaciones usadas. 11.º Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.
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