La Administración Penitenciaria prosigue con su gran esfuerzo para poder atender las exigencias que demanda el régimen abierto. Para solventar estas necesidades penitenciarias no solamente se trabaja en la creación de infraestructuras específicas para tal fin; también se plasma en acuerdos de colaboración y participación con Instituciones y/o Asociaciones públicas y privadas. Con las formas especiales de ejecución, previstas en el Reglamento Penitenciario, se trata ofrecer oportunidades y alternativas al interno/a que provoquen su propia reacción, buscando aquellas carencias que pudieran llevarle al delito y que, alcanzadas, permitan o favorezcan su normalización social. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias trata en todo momento de obtener una eficaz coordinación con otras Administraciones, así como lograr la colaboración de Instituciones públicas y privadas ocupadas en la tan ansiada resocialización de los reclusos/as, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, concretamente, en su artículo 69, así como en los artículos 165,166 y 180 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Así pues, y de acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito, el 28 de noviembre de 2006, entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Provincial Religiosa Nuestra Señora de las Mercedes, de la Congregación de Hermanas Mercedarias de la Caridad, tengo a bien disponer:
Primero.-Crear una Unidad Dependiente, para madres con hijos, del Centro Penitenciario de Albolote (Granada), ubicada en el inmueble que a tal efecto pone a disposición la Provincial Religiosa Ntra. Sra. de las Mercedes, de la Congregación de Hermanas Mercedarias de la Caridad, en el municipio de Monachil (Granada), en la Avenida de la Libertad, 18, y que es de su propiedad.
Segundo.-La Unidad Dependiente a que se ha hecho referencia en el apartado Primero, dependerá, orgánica y funcionalmente del Centro Penitenciario de Albolote, creado por Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1997 (BOE de 18 de septiembre de 1997), lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste del personal penitenciario que presta servicio en aquélla. Tercero.-La referida Unidad Dependiente está destinada a las penadas con hijos de hasta 6 años de edad, internadas en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada), y que cumplan con los requerimientos de la Estipulación «Tercera» del Convenio suscrito entre ambas Instituciones. Cuarto.-El Centro Penitenciario proporcionará la manutención de las internas e hijos, y asumirá los gastos básicos de primera necesidad en la alimentación infantil, limpieza y cuidado de los menores y reclusas, así como los gastos sanitarios de ambos que no asuma el Sistema Sanitario Público. Quinto.-Autorizar a la Directora General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarios, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden y lo acordado en el Convenio anteriormente referenciado.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien la Unidad Dependiente ha comenzado a surtir efectos desde el mismo momento de la firma del Convenio de 28 de noviembre de 2006.
Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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