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Documento BOE-A-2007-8340

Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2007, páginas 17619 a 17625 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-8340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/04/18/tas1043

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuidas, entre sus funciones el desarrollo, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, la planificación del desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, y promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. Asimismo le corresponde la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de los colectivos citados, el control y seguimiento de los centros de migraciones, así como la gestión de iniciativas, fondos y planes de acción comunitarios que afecten a los mismos. Estas funciones se ejecutan por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes en virtud del artículo 7 del citado Real Decreto, en colaboración con otros Departamentos ministeriales y Administraciones Públicas, así como entidades privadas. Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos. El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

Artículo 2. Convocatorias.

1. Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y contendrán los programas subvencionables, sus prioridades y requisitos, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes. 3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión. 4. Las Resoluciones en las que se efectúen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, del Fondo Social Europeo. 5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo Estatal.

b) Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, salvo aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla. c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. d) Aquellos que se determinen específicamente en las Resoluciones de convocatoria y que estén en relación con los objetivos de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1 de la presente Orden. e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Haber justificado, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello. h) Salvo que en las resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, la entidad deberá estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, no tendrán la consideración de beneficiarias las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatorias establezcan lo contrario en función del tipo de programas de que se trate.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

2. La Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano instructor del procedimiento tendrá las siguientes atribuciones:

2.1 Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2.2 Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos informes que sean exigidos por las normas que regulen la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la presente Orden. 2.3. Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden. 2.4 Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación. 2.5 Formular propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.

3. Comisión de evaluación: La Comisión de Evaluación estará presidida, por el/la Subdirector/a General de Intervención Social o persona en quien delegue y formarán parte de la misma tres vocales designados por el/la Presidente/a y un/a vocal designado/a por el/la Secretario/a de Estado de Inmigración y Emigración. Actuará como secretario/a de la Comisión un/a funcionario/a de la Subdirección General de Intervención Social, designado/a por el/la titular del mismo.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios/as y/o empleados/as públicos/as de los órganos directivos del Departamento con competencia en materia de inmigración. Esta Comisión tendrá la siguiente atribución, una vez evaluadas las solicitudes:

Emitir un informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación dirigido al/a la Subdirector/a General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano instructor.

4. Órgano competente para la Resolución: El órgano competente para la Resolución será el/la Director/a General de Integración de los Inmigrantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes.

Artículo 5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia que figura como anexo I a las Resoluciones de Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita la subvención.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, C/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, C/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, estará disponible en la siguiente dirección: www.mtas.es. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes Resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada uno de los programas para los que solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntarán como anexos II y III de las Resoluciones de Convocatoria y que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 del presente artículo.

2.2 Los requisitos específicos de los programas establecidos en las correspondientes Resoluciones de convocatoria que no queden acreditados a través de la documentación a que se refiere la letra f) del apartado 4 del presente artículo, así como los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Subsanación de errores.-Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos necesarios, de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. 4. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.-La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad del representante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente. f) Aquélla que, en su caso, expresamente se determine en las Resoluciones de convocatoria para cada tipo de programa. g) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su caso, de no estar obligado a ellas, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención. h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 4.a), b), c), d), e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 6. Presupuestación de los programas presentados.

1. Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa.

2. A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de octubre de 2006 (B.O.E. de 14 de octubre) salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.

b) Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que a tal efecto se dicten por la Subdirección General de Intervención Social, que serán comunicadas a las entidades beneficiarias junto con la Resolución de concesión. c) No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades. d) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, salvo que, por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.

Artículo 7. Criterios generales de valoración de las entidades y de los programas. determinación de la cuantía de las subvenciones.

Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía, se tendrán en cuenta -además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo- como criterios de valoración, las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados, que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad. 1. Los criterios generales de valoración de las Entidades solicitantes serán los siguientes, salvo que en las resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios: a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados. (Máximo 15 puntos.)

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados. b) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo de inmigrantes, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo mencionado. (Máximo 10 puntos.) c) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. (Máximo 15 puntos.) d) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos de auditoria externa. (Máximo 6 puntos.) e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos. (Máximo 10 puntos.) f) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la participación y movilización social y que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad. (Máximo 8 puntos). g) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta: (Máximo 6 puntos).

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo, y especialmente inmigrantes y mujeres. 3.º La adecuada proporción entre el personal asalariado y el personal voluntario de la organización.

h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias. 2. Los criterios generales de valoración de los programas se establecerán en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.

3. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria. 4. La concesión de la subvención estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda.

Artículo 8. Informes.

1. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes podrá requerir de las entidades y organizaciones solicitantes la aclaración de la información contenida en las memorias, así como solicitar los informes técnicos que estimen necesarios a los Órganos Directivos y Organismos que resulten competentes por razones de la materia.

2. A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligatoriedad de que los programas presentados se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad. 3. El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que la Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano instructor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley General de Subvenciones, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, soliciten su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 9. Evaluación y propuesta de resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El/la Subdirector/a General de Intervención Social a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación formulará, la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniendo en este caso la propuesta de Resolución carácter de definitiva. 3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 10. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se elevará al/a la Director/a General de Integración de los Inmigrantes para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte, por delegación, las resoluciones que procedan en el plazo de quince días.

Las resoluciones acordarán tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. La notificación de las resoluciones a los solicitantes se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones. 7. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden y sus correspondientes Resoluciones de convocatorias no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en especial la solicitud por parte de la entidad beneficiaria del traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un programa distinto, dentro de los expresamente autorizados en la resolución original, podrá dar lugar a la modificación de dicha resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta Orden.

2. Las subvenciones que se regulan por la presente Orden, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que, aisladamente, o en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada. En el caso de superar dicho coste, el/la Director/a General de Integración de Inmigrantes, en virtud de la delegación del ejercicio de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, dictará la resolución de reducción de la cuantía equivalente al exceso. 3. Dicha resolución de modificación se notificará, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 4. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 12. Modificaciones de los programas.

1. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de las actividades y/o partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado. 3. Transcurrido un mes sin que se haya notificado expresamente la citada autorización de modificación, se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 13. Subcontrataciones.

Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se podrá autorizar a la Entidad beneficiaria a la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de las actividades objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. 3. La resolución de subcontratación se dictará por el/la Director/a General de Integración de los Inmigrantes, por delegación del ejercicio de competencias de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración y se notificará, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 5, apartado 4, punto g), de la presente Orden.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. 2. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la citada Ley General de Subvenciones. 3. En aquellos programas en cuya ejecución haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a cuyo efecto, las confederaciones, federaciones, uniones y estructuras análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.

Artículo 15. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la presente Orden, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones: a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado no les será de aplicación la obligación señalada en el párrafo anterior. b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para cada programa subvencionado y, en su defecto, antes del 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga. c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención. d) Gestionar y realizar de forma directa, aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por ciento del importe del programa subvencionado, como se expresa en el artículo 13 de esta Orden. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado. f) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el/los logotipo/s que permita/n identificar el origen de la subvención, según los modelos que se establezcan en las correspondientes Resoluciones de convocatoria. h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, soportes documentales de las actividades realizadas y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. k) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los programas subvencionados. De no aplicarse a los supuestos señalados, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso. l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 21 de la presente Orden. m) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos durante 2 años. En el caso de bienes inscribibles en un Registro Público, el plazo no será inferior a 5 años. n) Presentar una nueva memoria de los programas subvencionados adaptada al contenido de la resolución de concesión.

Artículo 16. Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley General de Subvenciones, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados.

2. Igualmente las entidades u organizaciones beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas y en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. 3. Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Subdirección General de Intervención Social de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

Artículo 17. Forma de justificación. cuenta justificativa.

1. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación: a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. El contenido de la memoria económica justificativa y de actuación justificativa se ajustará, respectivamente, a lo establecido en los artículos 18 y 19 siguientes.

Artículo 18. Memoria económica justificativa.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad contemplado en el artículo 15, apartado b).

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión. En dicha relación especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

Gastos corrientes: Retribuciones de personal.

Mantenimiento y actividades, incluidos gastos de obras menores de conservación y pequeñas reparaciones. Dietas y gastos de viaje.

Gastos de inversión:

Adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario de los mismos.

Obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

En estos casos citados de gastos de inversión, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

2. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 6 de esta Orden. 3. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. 5. En los supuestos de prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia técnica y suministro de bienes de equipo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. 6. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior. Las Instrucciones de Justificación del gasto, que serán facilitadas por la Subdirección General de Intervención Social contendrán las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto. 7. Los ingresos o los rendimientos financieros, a los que se refiere el artículo 15, apartado k), de la presente Orden, deberán justificarse con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado, conforme establezcan las correspondientes Instrucciones de Justificación. 8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con cargo a las subvenciones que la presente Orden convoca y regula, con fondos propios o con otras subvenciones, recursos o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 9. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 20 y 21 de la presente Orden.

Artículo 19. Memoria de actuaciones justificativa.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán presentar ante la Dirección General de Integración de los Inmigrantes una Memoria Justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones de cada programa, y en todo caso, dentro del plazo previsto en el artículo 18, apartado 1, para justificación de las cuentas, salvo que, por causas justificadas, se modifique dicho plazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la presente Orden.

A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas Memorias serán los siguientes:

1. Entidad.

2. Denominación del programa. 3. Colectivo de atención. 4. Breve introducción al contenido del programa. 5. Período de ejecución del programa. 6. Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación del programa, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación, según se establece en el apartado 8 del artículo 18 de la presente Orden. 7. Número de usuarios directos. 8. Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad. 9. Localización territorial del programa. 10. Metodología o instrumentos utilizados. 11. Actuaciones realizadas. 12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. 13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados. 14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos. 15. Conclusiones.

2. La falta de presentación de la Memoria Justificativa por parte de la entidad beneficiaria, conllevará las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 20 y 21 de la presente Orden.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 21. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. c) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada. En ningún caso excluye esta causa de reintegro la retención del abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial de embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa. d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, en los términos establecidos en el ar-tículo 15, apartado g), de la presente Orden. e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del Organo concedente, así como a programas ejecutados por entidades o en Comunidades Autónomas que no figurasen en el punto 5 (anexo III) de la documentación de solicitud de subvención. f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero previstas en la Ley General de Subvenciones y artículo 16 de la presente Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. g) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. Igualmente, en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 11.2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en el 25%, salvo que la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, según lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones. 4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el/la Director/a General de Integración de los Inmigrantes de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley General de Subvenciones, y con la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes. 5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición adicional única. Régimen jurídico de aplicación.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de de la Ley General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a el/ la Director/a General de Integración de los Inmigrantes para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2007
  • Fecha de publicación: 20/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2007
  • Fecha de derogación: 01/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2012-8773).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 3, por Orden TIN/2309/2011, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-2011-14184).
    • el art. 1.2, 2 y 15, por Orden TIN/1413/2009, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9098).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-9585).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2004-12474).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Dirección General de Integración de los Inmigrantes
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Refugiados
  • Subvenciones

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