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Documento BOE-A-2009-8804

Resolución de 30 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de capacidad de la Autopista AP-9, tramo enlace de Cangas-enlace de Teis, Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2009, páginas 44242 a 44247 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8804

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Ampliación de la capacidad de la Autopista AP 9, tramo enlace Cangas-enlace Teis (Pontevedra) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es ampliar la capacidad de la AP-9 (Autopista del Atlántico) entre el enlace de Cangas y el enlace de Teis, con una longitud aproximada de 5,9 km, entre los puntos kilométricos 145+180 y 151+080. El tramo de autopista objeto de estudio soporta unas intensidades de tráfico superiores a los 50.000 vehículos / día, lo que supone frecuentes problemas de saturación.

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Vilaboa, Vigo, Redondela y Moaña de la provincia de Pontevedra.

El promotor es AUDASA, Autopistas del Atlantico. SA y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 2 de agosto de 2008 la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remite la documentación inicial del proyecto Ampliación de la capacidad de la Autopista AP-9, tramo enlace de Cangas-enlace de Teis (Pontevedra).

Con fecha 19 de enero de 2009 y una vez completa la documentación se inicia el trámite de consultas previas.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Moaña (Pontevedra).

 

Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).

X

Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

X

Ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra).

 

Asociación para la Cultura y la Ecología.

 

S.E.O.

 

Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Política Territorial, Obras Publicas y Transportes. Xunta de Galicia.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Deporte. Xunta de Galicia.

 

Dirección General de Recursos Marinos. Consejería de Pesca y Asuntos Marinos. Xunta de Galicia.

X

Diputación Provincial de Pontevedra.

 

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

 

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Urbanismo. Consejería de Política Territorial, Obras Publicas y Transportes. Xunta de Galicia.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Aguas de Galicia. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Xunta de Galicia.

X

Cofradía de Pescadores de Redondela-San Juan.

 

Cofradía de Pescadores de Moaña.

 

El contenido de las respuestas se resume a continuación:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia informa de que la ampliación de la capacidad de la AP-9 en el puente de Rande se realiza en la zona de especial protección denominada ensenada de San Simón. La actuación singular para la ampliación mediante el atirantamiento de los nuevos tableros, uno por sentido desde las torres actuales, evita la colocación de nuevas pilas sobre la ría de Vigo y cimentaciones en el medio marino. Informa que el proyecto presentado se considera viable ya que no se verán afectados los valores naturales que determinaron la declaración del espacio natural protegido. No obstante dada la existencia del hábitat 1130 estuarios en las inmediaciones de la obra, considera que se deben de cumplir una serie de condiciones que se incluyen al final de esta Resolución.

La Dirección General de Recursos Marinos de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos informa de que no se espera ninguna afección sobre el medio marino. Sin embargo, recomienda una serie de medidas para evitar incidencias accidentales que se incorporan al final de esta Resolución.

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia informa de que la zona del proyecto se encuentra dentro del ámbito competencial del Plan Hidrológico Galicia-Costa y afecta al espacio catalogado Ensenada de San Simón, para el que se establecen una serie de prescripciones en el capitulo II, artículos del 2.74 al 2.83 del mencionado PHG-C. Dado que la traza atraviesa la masa de agua costera RANDE (CW_NEA_1_4_PR) se deberá velar por el mantenimiento de su estado ecológico y químico.

Además de las medidas propuestas por el promotor se controlarán también otros aspectos ambientales de diseño como; materiales a emplear, incidencia en la calidad de las aguas, medidas de protección de las aguas frente a vertidos, efectos sobre infraestructuras hidráulicas, etc. Para el desarrollo del proyecto se seguirán las indicaciones técnicas que se reflejan en los artículos 2.44 y 2.45 del Plan Hidrológico Galicia-Costa y la instrucción 5.2-IC de drenaje superficial. Para la realización de cualquier obra en zona de protección de dominio público hidráulico es necesaria la autorización de Aguas de Galicia.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones sobre espacios de la Red Natura 2000 por lo que no considera necesario su sometimiento al trámite reglado de evaluación de impacto ambiental. Recomienda que se haga un estudio de tráfico que justifique la necesidad de la ampliación, que se eviten afecciones al LIC ensenada de San Simón planificando las obras para minimizar los impactos sobre la avifauna asociada a la ría, que se presente un estudio de las especies vegetales más indicadas para la revegetación eligiendo especies autóctonas y que los pasos de fauna existentes se adapten a la nuevas condiciones de la vía implantando otros nuevos si fuese necesario. Estas acciones se concretaran en el programa de vigilancia ambiental asegurando el cumplimiento de las medidas propuestas.

El Ayuntamiento de Vigo informa que ya hay un efecto barrera dado que el tramo objeto de ampliación discurre por zona urbanizada y la ocupación se hace dentro de la actual zona de servidumbre. Los impactos que se puedan producir se evitarán con las medidas que el promotor concrete en el proyecto definitivo.

El Ayuntamiento de Redondela atendiendo a la indefinición de algunos aspectos de la actuación proyectada informa que es imprescindible someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental.

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia remite alegaciones realizadas por los vecinos de Chapela en el Concello de Redondela, Asociación de afectados por la autopista Rande Teis y por la Xunta Rectora Vecinal de Montes en Man Común de Chapela que manifiestan que el proyecto se debe someter al procedimiento de impacto ambiental por considerar que hay potenciales impactos sobre la calidad del aire, vegetación, espacios naturales (LIC ensenada de San Simón), bienes patrimoniales (castillo de San Estevo, torres de Padín, cementerio e iglesia parroquial) patrimonio arqueológico, contaminación acústica, especies piscícolas, calidad del agua, etc. Solicitan la retirada del proyecto y proponen la mejora del transporte colectivo y de las actuales vías N552 y N550.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. La propuesta de solución es la ampliación de la capacidad de la vía mediante la implantación de un tercer carril por sentido a lo largo de toda la longitud del tramo.

La solución se orienta a la ocupación de los espacios disponibles. Así, donde en la actualidad la mediana disponible es de 7 m de ancho será posible la ampliación al tercer carril ocupando dicha mediana. En las zonas donde no es posible ampliar hacia el interior, no queda otra alternativa que la ampliación hacia el exterior.

Al inicio del tramo en el PK 145+180, antes del enlace de Cangas, es posible la ampliación hacia la mediana. Progresivamente, según nos acercamos al enlace de Cangas se reduce la mediana, no siendo posible la ampliación hacia el interior, pero si aprovechando la zona ya expropiada que ocupa actualmente el propio enlace. Una vez sobrepasado el enlace de Cangas se encuentran los viaductos de acceso al puente de Rande y el propio puente. La ampliación del puente de Rande se plantea adosando a cada uno de los lados exteriores de las pilas principales un nuevo tablero metálico que se sustenta mediante un sistema de atirantamiento análogo al actual, anclado en la coronación de las pilas principales, de forma que no es necesaria la disposición de nueva pilas sobre la ría, ni nuevas cimentaciones en medio marino. Una vez pasada la ría es necesaria la ampliación del tercer carril hacia el exterior con un ancho de 3.50 m.

Ubicación del proyecto. El tramo de la autopista AP9 objeto de ampliación afecta a los términos municipales de Vilaboa, Vigo, Redondela y Moaña.

Parte de las actuaciones del proyecto se localizan en la zona de especial protección dos valores naturais y LIC ES1140016 ensenada de San Simón, sin que exista afección directa sobre el mismo, ya que el diseño del viaducto y su proceso constructivo permitirá la ejecución de los nuevos tableros sin necesidad de apoyar en ningún momento sobre la ría ni sobre los límites de la costa.

Patrimonio cultural. El castelo de Rande está considerado como bien de interés cultural por la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Localizado debajo del actual viaducto de acceso, resultó afectado en su día por las obras de cimentación de la pila principal y ahora puede serlo por la ubicación de las pilas n.º 15 proyectadas para la ampliación del puente de Rande.

El yacimiento arqueológico torres Padín consiste en un castro situado en el barrio de la Chamba y está incluido en el catálogo de bienes culturales del Concello de Vigo.

En el ámbito del proyecto hay tres polígonos de cultivo de moluscos sobre bateas con un total de 112 puntos de fondeo y con 77 bateas, que no se verán afectadas directamente.

Características del potencial impacto. La ubicación de las pilas nº 15 proyectadas para la ampliación del puente de Rande afectan al BIC castelo de Rande por lo que su ubicación definitiva está condicionada por el resultado que se obtenga tras la realización de sendos sondeos arqueológicos en el lugar que ocuparán las pilas y que podrá producir un ajuste en su colocación, que deberá ser consensuado con la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Respecto al yacimiento torres de Padín no se ve directamente afectado por la traza, pero se evitará su utilización durante la obra como zona de prestamos, vertidos, acopio, instalación de maquinaria ó cualquier otro uso.

El proyecto se desarrolla parcialmente en el ámbito competencial del Plan Hidrológico Galicia-Costa que en el capitulo II, artículos del 2.74 al 2.83, establece una serie de prescripciones para el espacio catalogado ensenada de San Simón. Para el desarrollo del proyecto se seguirán las indicaciones técnicas que se reflejan en los artículos 2.44 y 2.45 y en la instrucción 5.2-IC respecto al drenaje superficial. Para la realización de cualquier obra en zona de protección de dominio público hidráulico es necesario obtener autorización de Aguas de Galicia.

Se deberán de cumplir las condiciones expuestas en el informe elaborado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia. En todo caso, las actuaciones se limitaran a las zonas propuestas, se delimitaran las zonas de ocupación del proyecto, se deberá de llevar a cabo un plan de gestión de los residuos, se llevaran a cabo medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales, la ocupación de terrenos para instalaciones auxiliares se realizará para evitar daños a la zona marina, la fauna, la flora y el agua. Se deberá poner en conocimiento del servicio de conservación de la naturaleza de Pontevedra cualquier imprevisto o incidencia ambiental.

Se deberán tomar las medidas de prevención expuestas por la Dirección General de Recursos Marinos respecto a la fase de movimiento de tierras para evitar que las aguas de lluvia arrastren materiales al medio marino, tales como establecer perímetros de protección con balsas de decantación y cubrición de zonas de acopio de tierras. Se extremará el cuidado en los trabajos de ampliación de los carriles a fin de que ningún material utilizado tome contacto con el medio acuático. En caso de detectarse incidencias en el medio marino se tomaran medidas para evitar que afecte al sector acuícola, marisquero y pesquero.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 30 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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