El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Mejora y modernización de riegos de San Martín del Tesorillo (Cádiz-Málaga) se encuentra encuadrado en el grupo 1, apartado c), del referido anexo II: proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Antecedentes
El proyecto cuenta con un procedimiento de evaluación de impacto ambiental a nivel autonómico, el cual concluyó con la formulación de la Resolución de 26 de junio de 2009, del Director General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se realiza el informe ambiental sobre el proyecto de Mejora y modernización de riegos de San Martín del Tesorillo, en los términos municipales de Casares y Manilva de la provincia de Málaga y Jimena de la Frontera y San Roque de la provincia de Cádiz, promovido por la Agencia Andaluza del Agua, considerándolo viable a los efectos ambientales con condiciones.
2. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto tiene por objeto establecer la infraestructura necesaria para llegar a todas las parcelas de riego de la Comunidad de Regantes de San Martín del Tesorillo, sustituyendo la actual conducción y distribución de agua de riego por gravedad a conducción y distribución presurizada, consiguiendo un apreciable ahorro de agua.
La actuación se ubica en los términos municipales de Jimena de la Frontera y San Roque en la provincia de Cádiz, y de Manilva y Casares en la provincia de Málaga.
La superficie neta regable de la zona de San Martín del Tesorillo es de 1.009,19 ha.
La obra fue inicialmente promovida por la Administración andaluza, aunque actualmente el promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), mientras que el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.
3. Tramitación y consultas
Con fecha 31 de mayo de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.
Con fecha 10 de julio de 2013, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
– |
Subdelegación del Gobierno en Málaga. |
X |
Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
– |
Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo. |
– |
Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
– |
Ayuntamiento de Casares. |
– |
Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Secretaría General Medio Ambiente de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
X |
Ayuntamiento de Jimena de la Frontera. |
– |
Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. |
X |
Ayuntamiento de Manilva. |
– |
Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. |
X |
Ayuntamiento de San Roque. |
X |
Delegación Territorial de Cultura de Cádiz de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. |
– |
Ecologistas en Acción de Andalucía. |
– |
Delegación Territorial de Cultura de Málaga de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. |
– |
Ecologistas en Acción de Cádiz. |
– |
Diputación Provincial de Cádiz. |
– |
WWF/ADENA. |
– |
Diputación Provincial de Málaga. |
– |
SEO/BirdLife. |
– |
Subdelegación del Gobierno en Cádiz. |
X |
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El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
La Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía remite la Resolución de 26 de junio de 2009, del Director General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se realiza el informe ambiental sobre el proyecto de Mejora y modernización de riegos de San Martín del Tesorillo, en los términos municipales de Casares y Manilva de la provincia de Málaga y Jimena de la Frontera y San Roque de la provincia de Cádiz, promovido por la Agencia Andaluza del Agua, e indica que el proyecto es el mismo que el evaluado en su día.
La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía indica que es la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía quien debe manifestarse sobre el proyecto.
La Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Junta de Andalucía afirma que se deberán tener en cuenta los posibles efectos sobre el Patrimonio Histórico-Cultural como consecuencia de la implantación del proyecto, cumpliéndose la legislación aplicable al respecto: la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía; el Decreto 19/1995, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía; y el Decreto 168/2003 de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. Para ello, propone una serie de medidas que han sido aceptadas por el promotor e incluidas a lo largo de la presente Resolución.
La Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz afirma que no se producen impactos ambientales significativos teniendo en cuenta las condiciones ambientales incluidas en el proyecto y en el Informe Ambiental.
La Dependencia del Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Málaga considera poco probable que dicho proyecto pueda afectar directa o indirectamente al espacio de la Red Natura más próximo siempre que en la ejecución y conducción de las obras se ajusten todas y cada una de las actuaciones a la descripción y planificación prevista en el proyecto analizado. Además incluye una serie de recomendaciones aceptadas por el promotor y desarrolladas a lo largo de la presente Resolución.
El Ayuntamiento de San Roque considera que el proyecto proporcionará un ahorro importante en el consumo de agua, ya que la distribución del riego será optimizada, evitándose por tanto el desperdicio de este recurso. Además estima el impacto del mismo como compatible. Por último, sugiere unas medidas de vigilancia de las obras que han sido asumidas por el promotor e incluidas a lo largo de esta Resolución.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante una serie de medidas y modificaciones, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 21 de noviembre de 2013, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
4. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. El esquema básico de diseño del sistema de riego a instalar en la zona regable, incluye:
Regulación del nivel de captación en el río Guadiaro mediante un azud de nivel mínimo localizado sobre el río Guadiaro inmediatamente aguas arriba de la confluencia del río Genal.
Instalación de bombeo en la margen derecha del río Guadiaro para impulsión a balsa.
Instalación eléctrica de suministro a la instalación de bombeo. Tramo aéreo de red de media tensión de 667 m (con 6 apoyos) y la adaptación del circuito aéreo existente para conexión de la red proyectada y red subterránea de media tensión de 54 m. La parte aérea entronca con una línea de Sevillana Endesa que sirve para dotación de energía eléctrica a la zona.
Conducción de impulsión desde captación a balsa de regulación volumétrica, con una longitud de 426 m y un diámetro de 1.200 mm.
Regulación volumétrica mediante construcción de una balsa con un volumen de almacenamiento neto de 100.893 m3, ubicada a la cota necesaria para garantizar la presión mínima exigible para la aplicación presurizada.
Instalación de filtrado ubicada a la salida de la balsa de regulación y en conexión con el inicio de la red de distribución. Para ello se ha fijado un tamaño de orificio mínimo de salida de las partículas del agua, el cual será de 130 μ, valor que se aproxima al 1/7 del orificio medio de un gotero común (0,9 mm).
Redes de distribución mediante tuberías enterradas alojadas en zanjas, con la generatriz superior a un metro (como mínimo) de profundidad, y dotadas de piezas especiales (ventosas, desagües, control, bornas de entrega, etc.).
La organización del riego se ha diseñado a partir de un Ramal Matriz que tiene su origen en la balsa de regulación, discurre a lo largo de 2.243 m. y al que se conectan el Ramal Principal 1, de 5.615 m y el Ramal Principal 2, de 15.482 m. El Ramal Principal 1 a su vez se divide en dos ramales, el 1-1, de 5.433 m y el 1-2, de 2.613 m.
Cruces de infraestructuras existentes (carreteras, caminos, desagües, arroyos, etc.) mediante obras de fábrica entubadas enterradas o aéreas.
Instalaciones de automatismo y telecontrol tanto de las estaciones de bombeo como de las respectivas redes de distribución.
Ubicación del proyecto: La Zona Regable de San Martín del Tesorillo se ciñe al río Guadiaro, el cual nace en la provincia de Málaga y desemboca en el Mediterráneo entre San Roque y Estepona, después de recibir diversos arroyos y ríos entre los que destacan el Hozgarganta y el Genal.
La zona regable de San Martín del Tesorillo se encuentra atravesada por el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Ríos Guadiaro y Hozgarganta, con código ES6120031.
La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana a las actuaciones, aproximadamente a 3.000 m, es Los Alcornocales, con código ES0000049.
Además, a unos 600 m del proyecto se localiza el LIC y ZEPA Estuario del río Guadiaro, con código ES6120003.
Características del potencial impacto: Con carácter general, el promotor establece que cumplirá lo recogido en la Resolución de 26 de junio de 2009, del Director General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se realiza el informe ambiental sobre el proyecto de Mejora y modernización de riegos de San Martín del Tesorillo, en los términos municipales de Casares y Manilva de la provincia de Málaga y Jimena de la Frontera y San Roque de la provincia de Cádiz, promovido por la Agencia Andaluza del Agua.
Espacios de la Red Natura 2000 y Hábitats de interés comunitario: El promotor indica que durante la ejecución de las obras deberá garantizarse la no afección a los hábitat de interés comunitario localizados en la ribera del río Guadiaro, entre los que se encuentran los bosques de galería de «Salix» y «Populus alba» (código UE 92A0), así como arbustedas, tarajales y espinales ribereños (código UE 92D0).
Hidrología: Con objeto de mantener inalterables las características hidrológicas de la zona, se evitará la acumulación de materiales de obra o procedentes de los movimientos de tierras en aquellas áreas en las que se pueda afectar a los cursos de agua existentes.
Los volúmenes extraídos del río Guadiaro para suministro del sistema de riego deberán asegurar la permanencia en el río de un caudal ecológico. No obstante, la Confederación Hidrográfica deberá determinar dichos caudales ecológicos en función de su Plan Hidrológico de Cuenca.
El promotor indica que el cruce de la línea con el río Guadiaro requerirá autorización expresa de la autoridad competente en materia de aguas.
Vegetación: La documentación ambiental indica que se evitará afectar zonas de vegetación natural, especialmente a la vegetación de ribera. Una vez finalicen las obras, todas las zonas afectadas de forma temporal deberán ser restauradas (caminos existentes, pistas de acceso temporal y zonas de almacenamiento de materiales o maquinaria, etc.). En caso de que las intervenciones en el cauce requieran medidas de integración paisajística se considerará el uso de técnicas de bioingeniería.
En relación al riesgo de incendios forestales se deberá cumplir lo establecido en la Ley 5/1999, de 29 de Julio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y en el Decreto 241/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Dado que el municipio de Casares está declarado como zona de peligro de incendios forestales (Decreto 410/1994, de 20 de diciembre), debe elaborarse y presentarse ante los correspondientes ayuntamientos un Plan de Autoprotección para las instalaciones proyectadas, ejecutando de manera obligatoria las medidas establecidas en el mismo, una vez aprobado por el ayuntamiento y previamente presenten las autorizaciones administrativas que procedan.
En la documentación ambiental el promotor asume que se contemplarán las siguientes medidas:
En la línea eléctrica se respetarán las especificaciones de la reglamentación electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores y las copas de los árboles y se revisarán los elementos de aislamiento de las líneas y se realizará la limpieza de combustible vegetal con anterioridad al 1 de mayo de cada año, dándose cuenta a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de las actuaciones realizadas antes del 1 de junio de cada año y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su realización.
Todas las instalaciones deberán mantener una faja de seguridad de una anchura minima de 15 metros libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que en su caso se determine en el correspondiente Plan de Autoprotección.
Se respetarán las limitaciones y prohibiciones establecidas en relación al uso del fuego y a otras actividades con riesgo de provocar un incendio forestal.
En el caso de que se prevea la eliminación de residuos vegetales mediante quema, será necesaria la correspondiente autorización administrativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
Fauna: El promotor indica que siempre que se prevea la afección a la fauna, se minimizará su impacto sobre la misma. Para minimizar el impacto sobre la fauna, los trabajos de desbroce que sean necesarios se realizarán fuera del periodo reproductor, que comprende los meses de febrero a junio, ambos inclusive.
El tendido eléctrico se dotará, a lo largo de todo su trazado, de elementos salvapájaros o señalizadores visuales que reduzcan el riesgo de colisión de la avifauna. Estos deberán cumplir las determinaciones del Decreto 118/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.
Respecto a las medidas contra la electrocución, se cumplirán las medidas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Todas las incidencias relativas a electrocución o colisión durante la fase explotación deberán ser comunicadas a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia correspondiente.
Los sistemas de bombeo y todos aquellos equipos emisores de ruido estarán diseñados para limitar las emisiones/inmisiones sonoras.
En relación con los niveles de ruidos y vibraciones emitidos, se cumplirá lo establecido en la Ley 37/2003, de 11 de noviembre, del Ruido y en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, así como a lo dispuesto en la normativa que desarrolla la Ley 37/2003, de 11 de noviembre, del Ruido y en las ordenanzas municipales de aplicación.
La balsa dispondrá, en parte de su superficie, de un sustrato antideslizante, en bandas de 1,50 metros, que facilite la salida de la fauna que pueda caer, evitando su ahogamiento. Asimismo, se deberán disponer, dentro de la balsa, plataformas flotantes.
La pendiente de los taludes interiores de la balsa debe ser del 25%, al menos en uno de los lados.
La valla perimetral de la balsa deberá localizarse en la parte baja de los taludes exteriores, no en la línea de coronación, y estará señalizada a fin de evitar la colisión de las aves con la misma. No se utilizará alambre de espino.
No se utilizarán agentes algicidas y otro tipo de tratamientos químicos en las aguas de riego, ya que estos productos deterioran notablemente la instalación de regadío, especialmente los filtros existentes, y afectan negativamente a la fauna que pueda consumir el agua.
La documentación ambiental recoge que con objeto de diversificar el paisaje y constituir un hábitat de refugio para aves, la instalación de islas flotantes, las cuales en ningún momento afectarán al buen funcionamiento de la balsa. El número a instalar viene determinado por las dimensiones de la balsa en máximo llenado, a razón de 1 m2 de isla flotante por cada 400 m2 de extensión de agua. Las islas irán ancladas al fondo mediante un peso correspondiente a la superficie de la isla, para evitar de este modo posibles daños al material plástico y se colocan en máximo llenado; éstas se instalan separadas del sifón de toma de agua y al menos a 5 metros de la orilla.
Paisaje: Se procederá a la restauración ambiental de todas aquellas zonas que se vean afectadas por la actuación incluyendo las labores de restitución de suelo vegetal y de revegetación de terrenos no agrícolas. Asimismo, se procederá a la restauración ambiental de aquellas instalaciones previas que queden en desuso con el nuevo proyecto.
Se recomienda la restauración paisajística de los taludes exteriores de la balsa, mediante la plantación de especies herbáceas adaptadas a las características ecológicas de la zona y vegetación arbustiva autóctona de crecimiento rápido.
Los aportes de material del exterior (áridos o escolleras) procederán de explotaciones legalizadas, con plan de restauración aprobado.
Los caminos y viales existentes que sean utilizados durante la instalación deberán ser repuestos a su estado original.
Patrimonio cultural: Según indica el promotor, este proyecto estará sujeto a los condicionantes establecidos en aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En todo caso, si durante la fase de construcción se produjese algún tipo de hallazgo arqueológico el promotor lo pondrá de inmediato en conocimiento de la Consejería de Cultura, en aplicación del artículo 50.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, informando a las Delegaciones Provinciales afectadas.
Se cumplirá con lo recogido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía; el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Se evitará cualquier afección directa o indirecta sobre los bienes inscritos o incoados en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (elementos BIC o de Catalogación General); incluida su contaminación visual o perceptiva.
Se evitará cualquier afección sobre los elementos recogidos en el Inventario de Bienes Reconocidos de Andalucía (incluidos los Catálogos Urbanísticos del planeamiento general o de desarrollo); el SIPHA vs MOSAICO y todos aquellos otros que se encuentren inventariados por las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.
Se protegerán y conservarán los bienes culturales, minimizando el impacto sobre ellos atendiendo a la Carta Patrimonial de Andalucía, o lo que es lo mismo por todos aquellos bienes culturales, materiales e inmateriales, provenientes del Catálogo General de Patrimonio Histórico; Inventario de Bienes Reconocidos de Andalucía; Zonas de Servidumbres Arqueológicas; Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía vs MOSAICO; Catálogos Urbanísticos de Protección.
Se incluirá en el proyecto los resultados de una prospección arqueológica intensiva previa, realizada por un técnico competente, que identifique y valore la afección al patrimonio histórico. Dicho estudio se presentará antes del inicio de las obras en la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la cual debe considerarse como Administración afectada y por tanto se contemplará en la redacción del proyecto la necesidad de cumplir las determinaciones del artículo 32 de la citada Ley 14/2007.
Vías pecuarias: Los cruzamientos de las infraestructuras de riego con las vías pecuarias deberán contar con la correspondiente autorización de ocupación, de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y su reglamentación de desarrollo no pudiendo ejecutarse las correspondientes obras hasta que no se culminen los trámites administrativos pertinentes. El proyecto afecta a las siguientes vías pecuarias: Vereda de Patraina (20,89 metros de anchura legal y que se encuentra deslindada), Cañada Real de Manílva (75 metros, deslindada), Vereda de Sausal (20,89 metros, deslindada), Cordel de las Rosas de España (37,61 metros) y Cordel del Almendro (37,61 metros).
Las ocupaciones longitudinales de vías pecuarias no son autorizables, excepto que se justifique que constituyen la única alternativa viable, por lo que las nuevas canalizaciones proyectadas no discurrirán por vía pecuaria, pudiendo cruzarla cuando sea necesario.
Residuos: Cuando se proceda a la limpieza de los sólidos decantados en la balsa, se gestionarán de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
Durante la ejecución de la obra proyectada, existirá un control riguroso de todos los residuos que se generen, control que abarcará su producción, almacenamiento provisional y uso o eliminación.
En cualquier caso, se cumplirá los preceptos técnicos y administrativos recogidos en la vigente ley de residuos, en relación con la producción y posesión de residuos y su entrega a gestor autorizado, estando obligado el titular, mientras se encuentre en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, quedando prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de residuos que dificulten su gestión.
Se dispondrá de contrato establecido con empresas gestoras autorizadas para la adecuada gestión de los diferentes tipos de residuos.
Los residuos de construcción y demolición originados en la obra se destinarán preferentemente a operaciones de reutilización, reciclado, o a otras formas de valorización según lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición. Conforme a este Real Decreto, la persona física o jurídica que ejecute la obra deberá presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, el referido plan, formará parte de los documentos contractuales de la obra.
Para las tierras sobrantes de excavación se procurará su reutilización en labores de restauración, acondicionamiento y relleno de la obra proyectada. En último caso, si no es posible las medidas anteriores, deberán ser trasladadas a vertedero autorizado.
Los residuos peligrosos generados se pondrán a disposición de un gestor especializado y debidamente autorizado con un almacenamiento previo en recipientes cuyas condiciones y naturaleza garanticen su estanqueidad, seguridad e higiene, quedando prohibido el vertido de aceites, grasas, combustibles, pinturas y demás liquidas distintos de las aguas de origen pluvial en el dominio público hidráulico.
Se prohíbe en el ámbito de la obra, labores de abastecimiento o mantenimiento de maquinaria que conlleven la generación de residuos peligrosos, salvo que a tal efecto se disponga un área acondicionada para la realización de estas labores y se de cumplimiento a todas las prescripciones técnicas y administrativas previstas para los productores de residuos peligrosos en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, sobre Residuos Peligrosos y Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se aprueba la gestión de los aceites industriales usados.
Se garantizará la no dispersión por el entorno la no afección tanto al medio hídrico superficial como al subterráneo la ausencia de molestias a terceros y la inexistencia de riesgos hasta tanto se pongan los residuos a disposición de la entidad encargada de la gestión.
Programa de vigilancia ambiental: El proyecto cuenta con un programa de vigilancia ambiental para garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como controlar la evolución de las medidas adoptadas, y aplicar medidas adicionales, si se determina que dicha evolución no es satisfactoria medioambientalmente.
Se extremarán las medidas de vigilancia con respecto a la incidencia de las obras sobre la morfología del cauce y la calidad de las aguas del río Guadiaro, escorrentías, emisiones de residuos y vertidos.
Se verificarán los estándares de calidad de los materiales (tierra, plantas, agua, etc.) y medios empleados en el proyecto de integración ambiental.
Se comprobará la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas y ejecutadas. Cuando tal eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados.
De detectarse impactos no previstos en la documentación ambiental aportada se llevarán a cabo las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos., informándose al organismo competente en la materia.
Se remitirá por parte de SEIASA a la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno de Málaga cuantos informes estimen necesarios con la frecuencia y periodo de emisión que ésta indique.
Se describirá el tipo de informes y la frecuencia y periodo de su emisión que deberán remitirse a la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno de Málaga, en cuanto a la detección de impactos no previstos, se pondrá en conocimiento de esta Dependencia, elaborándose los informes que esta requiera.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora y modernización de riegos de San Martín del Tesorillo (Cádiz-Málaga), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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