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Documento BOE-A-2018-14682

Resolución de 2 de octubre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Reina Sofía, para el mecenazgo de la exposición "Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta".

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2018, páginas 103790 a 103795 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14682

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Museo Reina Sofía han suscrito, con fecha 17 de septiembre de 2018, un Convenio para el mecenazgo de la exposición «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Museo Reina Sofía para el mecenazgo de la exposición «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta»

En Madrid, a 17 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013). En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Ricardo Martí-Fluxá y doña Ana Tomé Díaz, actuando en nombre y representación de la Fundación Museo Reina Sofía, con domicilio social en Calle Santa Isabel, 52, Madrid 28012, y C.I.F G-86588647, de la que ambos son apoderados mancomunados, facultados para este acto mediante poder otorgado en Madrid, ante el Notario de esta misma ciudad D. Francisco Javier Gardeazabal del Río de fecha 25 de enero de 2018, con el número 183 de su protocolo. En adelante, la Fundación o el Colaborador.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. La Fundación es una fundación cultural privada de interés general y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante Orden ECD/575/2013, de 1 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Museo Reina Sofía (BOE de 13 de abril de 2013). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación, sus fines generales consisten en fomentar y apoyar el desarrollo del MNCARS como vehículo idóneo para la promoción, el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones, así como ayudar a promover, enriquecer y difundir su colección en el ámbito internacional y especialmente en Iberoamérica.

III. Con fecha de 17 de enero de 2014, las Partes suscribieron un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo de proyectos culturales, dada la intrínseca vinculación de los fines estatutarios de la Fundación al desarrollo de los fines y actividades del MNCARS, al cual se anexó Adenda de fecha 17 de marzo de 2015.

IV. La Fundación ha manifestado su deseo de colaborar en el desarrollo de la exposición titulada «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta», organizada por el MNCARS, donde se mostrará al público entre el 3 de octubre de 2018 y el 7 de enero de 2019, para itinerar posteriormente a la Tate Modern de Londres, donde se exhibirá del 26 de febrero al 9 de junio de 2019. La aportación económica que la Fundación desea destinar a este mecenazgo procede a su vez de su colaboración con Destina Foundation, que ha aportado tales fondos a la Fundación para el mecenazgo de los gastos de transporte y de catálogo asociados a la citada exposición.

V. Conforme a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración, de conformidad con el régimen previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la Fundación para el mecenazgo de la exposición titulada «Dorothea Tanning. Detrás de la puerta, invisible, otra puerta» (en adelante, la Exposición), que se celebrará en la sede principal del MNCARS del 3 de octubre de 2018 al 7 de enero de 2019.

1.2 La colaboración del MNCARS y la Fundación formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 La Fundación colaborará en el mecenazgo de la Exposición del MNCARS objeto del presente Convenio, realizando una aportación económica global a favor del MNCARS, destinada a financiar los gastos de transporte y de catálogo derivados de la Exposición. El importe de dicha aportación será equivalente a la cantidad resultante de la conversión en euros de los fondos recibidos previamente por parte de Destina Foundation por importe de 100.000,00$ (CIEN MIL DÓLARES), descontados los gastos derivados de la operación bancaria.

2.2 La referida aportación se hará efectiva antes del 3 de octubre de 2018, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (IBAN ES51 0049 0001 5323 11831569).

2.3 El MNCARS deberá presentar a la Fundación una justificación de la realización de las actividades objeto del presente Convenio y de la aportación recibida. A estos efectos, en el plazo de dos meses desde la conclusión de las actividades realizadas de conformidad con este acuerdo, el MNCARS remitirá a la Fundación una memoria justificativa de las actividades realizadas y del coste incurrido. Asimismo, en el mismo plazo, el MNCARS expedirá a favor de la Fundación una certificación acreditativa de la aportación económica recibida y su aplicación a los fines previstos en este Convenio, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tercera. Obligaciones del Organizador.

3.1 Como reconocimiento, y a cambio de la ayuda económica que recibirá del Colaborador en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por la Fundación. Todo ello en los términos previstos en la Cláusula Primera del Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de la Fundación por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones: el MNCARS potenciará la comunicación nacional e internacional de la colaboración de la Fundación a través de medios tales como: su inclusión en los paneles destinados al reconocimiento de colaboradores y mecenas situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; la inclusión en el apartado de colaboradores de la página Web del MNCARS; la mención en la Memoria Anual de actividades del MNCARS; así como la presencia de imagen de marca en las publicaciones y en los elementos de señalización interna relacionados con la Exposición. Todos los elementos deberán ser aprobados con antelación por la Dirección del MNCARS.

3.3 En atención al origen de la colaboración, mencionado en el expositivo IV, dicha mención incluirá tanto la denominación y logotipo de la Fundación como de Destina Foundation, entidad de la que la aquella recibió previamente la aportación que la Fundación destinará al mecenazgo de la Exposición.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipos) necesarios para las menciones al Colaborador en ejecución de lo previsto en el presente Convenio, serán facilitados por la Fundación y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la Fundación, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de la Fundación deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por la Fundación en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá un plazo de vigencia hasta el 7 de marzo de 2019, fecha de finalización del plazo para la acreditación prevista en la Cláusula Segunda, apartado 3.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier causa.

Séptima. Protección de Datos de Carácter Personal.

7.1 Los datos personales que se recogen en este Convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a la actividad de tratamiento correspondiente de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

7.2 Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

8.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Novena. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la «Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

10.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y la Responsable de Patrocinios.

– Por parte de la Fundación: la Directora-gerente y la Coordinadora.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, a consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

13.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, con el compromiso fin de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica.

13.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Fundación:

Att.: Ana Tomé.

Directora.

C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Del MNCARS:

Att.: Rosa Rodrigo.

Directora Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Fundación Museo Reina Sofía, el Presidente, Ricardo Martí Fluxá, y la Directora-gerente, Ana Tomé Díaz.

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