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Documento BOE-A-2018-929

Ley 13/2017, 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2018, páginas 9411 a 9517 (107 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2018-929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2017/12/29/13

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, y que incluye la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como señala el Tribunal Constitucional, debe tenerse en cuenta que el carácter temporal de los estados de gastos y de ingresos de la ley de presupuestos no impide incluir otras normas de carácter indefinido, siempre que tengan una relación directa con los ingresos y los gastos, que respondan a criterios de política económica del Gobierno o que sirvan para entender o ejecutar mejor el presupuesto. Este contenido eventual de la ley de presupuestos se justifica en el carácter funcional de esta ley, como vehículo director de la política económica del sector público, lo cual permite introducir disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acción y los objetivos de la política económica y financiera del Gobierno o, dicho en otras palabras, que inciden en la política de ingresos o de gastos del sector público o la condicionan.

De acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, que, junto con la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al que ha de ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.

II

El año 2018 se plantea a nivel presupuestario como la oportunidad para consolidar las políticas de cambio impulsadas por el Gobierno de las Illes Balears durante los dos últimos ejercicios. Serán nuevamente una prioridad las políticas de carácter social que tienen por objetivo reforzar el estado del bienestar, consiguiendo una sociedad más inclusiva. Por eso, uno de los principales retos de este presupuesto será la extensión de los beneficios de la bonanza económica para que lleguen a toda la población.

El ciclo económico favorable por el cual están atravesando actualmente las Illes Balears supone al mismo tiempo un desafío para afrontar los problemas, las externalidades y los riesgos asociados a un modelo económico fuertemente ligado al monocultivo turístico. Cobrarán protagonismo con este presupuesto las políticas destinadas a impulsar la diversificación de la actividad económica bajo pautas de sostenibilidad. Por ello, serán una prioridad las inversiones relacionadas con el medio ambiente, la formación de capital humano, la investigación y la innovación, la eficiencia energética y el patrimonio histórico y cultural.

Por otra parte, este presupuesto también arranca con algunas incertidumbres, como es la aprobación pendiente de un nuevo sistema de financiación autonómica que garantice a la comunidad autónoma la disponibilidad de unos recursos adecuados, de acuerdo con la evolución de la coyuntura económica. El actual desfase entre la recaudación tributaria y la materialización de los ingresos procedentes de la financiación autonómica perjudica las posibilidades del Gobierno de aprovechar el ciclo económico para llevar a cabo sus prioridades políticas.

Finalmente, será nuevamente uno de los ejes de estos presupuestos la mejora de la calidad de la información que contienen, con el objetivo de favorecer la transparencia y la rendición de cuentas. La identificación de los proyectos de gasto contenidos en el presupuesto ha de facilitar la visualización del destino concreto de los recursos públicos, a la vez que permitir el seguimiento y control de la acción de gobierno.

III

La presente ley de presupuestos generales se estructura en siete títulos. El título I, «Aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de cuatro capítulos. El capítulo I contiene todos los estados de ingresos y de gastos del sector público autonómico. Los capítulos II y III regulan, respectivamente, la vinculación de los créditos y determinadas normas específicas sobre las modificaciones de crédito que tienen que operar durante el ejercicio de 2018. Y el capítulo IV prevé el fondo de contingencia, al que se refiere el artículo 38 de la Ley 14/2014, antes citada, que ha de destinarse a cubrir los gastos derivados de necesidades inaplazables de carácter no discrecional –no previstas en los presupuestos– que se presenten mientras estén vigentes, y, en particular, a financiar ampliaciones e incorporaciones de crédito en los términos que se prevén en la presente ley.

En todo caso, los estados de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2018 tienen en cuenta el límite de gasto no financiero aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de septiembre de 2017, y ratificado por el Parlamento de las Illes Balears el 20 de septiembre siguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la mencionada Ley 14/2014, por un importe máximo de 4.086.543.730 euros.

El título II, bajo la rúbrica «Gestión del presupuesto de gastos», regula los órganos competentes para la autorización y la disposición del gasto y para el reconocimiento de la obligación, en términos análogos a los de las últimas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

En el título III, «Gastos de personal y otras disposiciones», se recogen, en el capítulo I, las normas que regulan el régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y las que afectan a los miembros del Gobierno, los altos cargos y los miembros de la Sindicatura de Cuentas, así como, por primera vez, la retribución del director de la nueva Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. Este capítulo se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por razón del servicio y a la oferta pública de empleo, con la fijación del límite de los gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears, y con determinadas normas puntuales en materia de personal con incidencia directa en los gastos que, por este concepto, se prevén en los correspondientes estados de los presentes presupuestos generales para 2018.

En este ámbito se mantienen las retribuciones vigentes del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes instrumentales dependientes, lo que se hace extensivo a los miembros del Gobierno, al resto de altos cargos y a los miembros de la Sindicatura de Cuentas, y todo ello sin perjuicio de la variación que pueda imponer o autorizar el Estado, para el año 2018, por medio de la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018, de haberla, o por medio de otra norma de rango legal, en cuyo caso se habilita expresamente al Gobierno de las Illes Balears para que lleve a cabo todas las actuaciones administrativas que se precisen para adaptar todas las retribuciones citadas a los nuevos límites que fije el Estado; y ello hasta un máximo del 1,5 % de incremento, de acuerdo con las previsiones que con esta finalidad se contienen en los estados de gastos de estos presupuestos generales, sin perjuicio que, en caso de que el incremento retributivo impuesto o autorizado por el Estado rebase el citado 1,5 %, se tramite el correspondiente suplemento de crédito, de acuerdo con las normas generales que establece el artículo 56 de la Ley 14/2014.

Por otro lado, cabe destacar que, pese a que la situación de la hacienda autonómica requiere mantener algunas de las medidas legales vigentes de contención del gasto en materia de personal, se respetan plenamente todos los acuerdos ratificados por el Consejo de Gobierno a partir del último trimestre del año 2015 y a lo largo de los años 2016 y 2017.

El capítulo II de este título III recoge varias normas específicas en materia de gastos, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial, como, entre otros, los módulos económicos aplicables a la financiación de los gastos de los centros docentes concertados y el límite de gasto del servicio público de comunicación audiovisual.

El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a las medidas tributarias en materia de tasas y otras prestaciones patrimoniales de carácter público. Con respecto al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sobre financiación de las comunidades autónomas, y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la comunidad autónoma, todo ello de acuerdo con el régimen jurídico general que establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de manera que ya no resulta necesario que la ley de presupuestos generales incluya y reitere, año tras año, muchas de las últimas normas generales autonómicas aplicables en esta materia, sistematizadas ahora en la mencionada Ley 14/2014.

En cuanto a las normas tributarias, se actualizan con carácter general las cuantías correspondientes al año 2017 de las tasas y el resto de prestaciones patrimoniales públicas no tributarias reguladas por ley, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo del último año cerrado, esto es, el 1,6 %. Además, se establecen otras medidas y beneficios fiscales en el ámbito de los tributos propios y cedidos; no obstante, la mayoría de estas medidas tributarias implican la modificación de normas vigentes y, por razones de técnica legislativa, se contienen en las disposiciones finales de la ley.

El título V incluye determinadas normas relativas a los entes instrumentales, con el fin de regular ciertas relaciones financieras internas con la Administración de la comunidad autónoma y de crear y reordenar algunas entidades de acuerdo con la legislación aplicable y las previsiones presupuestarias respectivas. En este último sentido, y en la medida que implican cambios en normas vigentes, algunas de estas modificaciones puntuales también se contienen en las disposiciones finales de la ley.

El título VI regula el cierre de los presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 14/2014, antes citada.

El contenido de la Ley de presupuestos generales se completa con doce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y veintiuna disposiciones finales, además de veintiún anexos. Estas disposiciones recogen preceptos de índole variada que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para ejecutar la política económica y financiera inherente a la aprobación de los estados de gastos y de ingresos que alimentan estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina que ha fijado el Tribunal Constitucional en esta materia.

IV

Del conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley, hay que destacar que la aplicación plena de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears determina que se mantenga la línea de centralización de las operaciones de endeudamiento iniciada años atrás por medio de las últimas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la finalidad esencial de reducir el coste financiero del endeudamiento. Con esta misma finalidad se prevé también la posibilidad de refinanciar la deuda viva de cualquiera de los entes integrantes del sector público autonómico, así como la subrogación de la Administración de la comunidad autónoma en la posición deudora de sus entes instrumentales.

En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Asimismo, respecto a los impuestos propios, se perfecciona en primer lugar el régimen específico de la tarifa aplicable en caso de fugas de agua en el canon de saneamiento de aguas, con la intención de evitar algunos abusos de este régimen excepcional que se han constatado en la práctica aplicativa desde la implantación de dicho régimen. Y, en segundo lugar, se modifica la normativa reguladora del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, con la finalidad, en esencia y por un lado, de limitar la estancia mínima de doce horas en los establecimientos y en las viviendas, de manera que las estancias en cruceros queden sujetas al impuesto en todo caso, con independencia del número de horas de estancia en tránsito; así como, por otro lado, de incrementar la tarifa general, que se duplica, para dotar de más recursos al fondo para favorecer el turismo sostenible. En todo caso, y con la finalidad de que este incremento no afecte a una de las finalidades extrafiscales del impuesto, a saber, la desestacionalización, se incrementa la bonificación de la cuota en temporada baja, de forma que el efecto del incremento de la tarifa se limite así a las estancias en temporada alta.

En el ámbito de los impuestos cedidos, y además de algunos beneficios y medidas fiscales puntuales en determinados hechos imponibles de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar –incluida la reducción del tipo de gravamen general aplicable al juego del bingo–, se crean y modifican algunas deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Así, por lo que se refiere a la mejora de las deducciones vigentes, se modifica en primer lugar la deducción por la adquisición de acciones o participaciones sociales en nuevas entidades, con la finalidad de incrementar notablemente la cuantía de esta deducción, que pasa del 20 % de la inversión con un máximo de 600 euros anuales al 30 % con un máximo de 6.000 euros anuales; incremento que todavía se aumenta más en caso de sociedades participadas por centros de investigación o universidades, caso en el que la deducción puede alcanzar el 50 % de la inversión con un máximo de 12.000 euros anuales. En segundo lugar, se incrementa el porcentaje máximo de la deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual, que pasa del 15 % actual al 50 %, y se aumenta también el límite máximo de la base imponible del contribuyente a considerar para tener derecho a la deducción, que pasa de 24.000 euros, en caso de tributación individual, y de 36.000 euros en caso de tributación conjunta, a 30.000 euros y 48.000 euros, respectivamente; todo ello, a fin de impulsar aun más la eficiencia energética en este ámbito doméstico. En tercer lugar, se amplía el ámbito subjetivo de la deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación, a fin de incluir a las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades, como son todas las asociaciones sin ánimo de lucro. Y, en cuarto lugar, se incrementa el límite máximo de la deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual por determinados colectivos –jóvenes, discapacitados y familias numerosas–, que pasa de un máximo de 300 euros a un máximo de 400 euros, y también el número de contribuyentes que podrán beneficiarse de esta deducción, en la medida que, además, se incrementan los umbrales máximos de la base imponible que deben considerarse para tener derecho a la deducción.

Respecto a les nuevas deducciones autonómicas, se crea, en primer lugar, una deducción a favor del arrendador por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados por el arrendatario a vivienda, a fin de fomentar que los propietarios particulares –no empresarios– de inmuebles los destinen efectivamente a vivienda residencial. Esta deducción –que se cuantifica en un 75 % del coste de la prima anual del seguro de crédito que suscriba el arrendador para garantizar, total o parcialmente, el cobro de la renta, con un máximo de 400 euros anuales– es, además, compatible con la reducción del 60 % que, en sede de base imponible, prevé el artículo 23.2 de la Ley reguladora del impuesto sobre la renta de les personas físicas. En segundo lugar, se crea una deducción por razón de los gastos derivados de la realización, por los descendientes del contribuyente o contribuyentes, de estudios de educación superior en centros ubicados fuera de la isla de residencia del contribuyente; la cuantía de esta nueva deducción, con carácter general, es de 1.500 euros –con un límite de 30.000 euros de renta en caso de tributación individual y de 48.000 euros en caso de tributación conjunta, y, en todos los casos, de un 50 % de la cuota íntegra–, importe que puede llegar a los 1.600 euros si la renta del contribuyente en el ejercicio no rebasa los 18.000 euros en caso de tributación individual o los 30.000 euros en caso de tributación conjunta. Y, en tercer lugar, se establece otra deducción del 15 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, con un máximo de 400 euros anuales, siempre que la base imponible del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjunta, entre otros requisitos generales; en todo caso, se prevé que en el supuesto de tributación conjunta la deducción resulte aplicable a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia en los términos que se regulan.

TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos y dotaciones iniciales y financiación
Artículo 1. Créditos y dotaciones iniciales.

1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2018 de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes términos:

a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos para el ejercicio de 2018, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 4.061.358.765 euros, y del capítulo económico 8 por un importe de 50.074.013 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos, secciones y programas que consta en los anexos 1 a 4 de la presente ley.

La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 4.000.288.290 euros, con respecto a los capítulos 1 a 7, y a 33.133.220 euros, con respecto al capítulo 8, de acuerdo con la distribución por capítulos y secciones que consta en los anexos 5 a 7 del la presente ley.

b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe 869.880.402 euros.

c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2018 de las entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del resto de entidades de derecho público creadas por ley, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 553.989.243 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 8 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria de aplicación.

d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2018 de las sociedades mercantiles públicas a las que se refiere la letra c) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 4.867.976 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 9 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

e) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2018 de las fundaciones del sector público a las que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 90.326.282 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 10 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

f) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2018 de los consorcios a los que se refiere la letra e) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 117.450.148 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 11 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2018 del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, en los siguientes términos:

a) Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2018, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 1.548.000.282 euros. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 2.310.958 euros, todo ello de acuerdo con la distribución por capítulos y centros gestores que consta en los anexos 12 y 13 de la presente ley.

b) La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 1.550.311.240 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos y centros gestores que consta en los anexos 14 a 16 de la presente ley.

c) Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2018 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 10.383.210 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos que consta en el anexo 17 de la presente ley.

La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 10.383.210 euros, de acuerdo con la distribución por capítulos que consta en los anexos 18 y 19 de la presente ley.

Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.

Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales.

1. Los créditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 4.981.313.180 euros, tienen que financiarse:

a) Con los derechos económicos que tienen que liquidarse durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 4.033.421.510 euros.

b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la presente ley.

2. Los créditos aprobados en virtud de la letra a) del artículo 1.2 anterior, por un importe de 1.550.311.240 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.550.311.240 euros.

3. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.3 anterior, por un importe de 10.383.210 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que hay que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 10.383.210 euros.

Artículo 3. Presupuesto consolidado.

De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, los importes correspondientes a los estados de gastos y a los estados de ingresos consolidados de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears son los siguientes:

a) Estados de gastos: 5.008.809.100 euros, con el desglose siguiente por capítulos económicos:

1.º Estados de gastos correspondientes a los capítulos 1 a 7: 4.086.543.727 euros.

2.º Estados de gastos correspondientes al capítulo 8: 50.074.013 euros.

3.º Estados de gastos correspondientes al capítulo 9: 872.191.360 euros.

b) Estados de ingresos: 5.008.809.100 euros, con el desglose siguiente por capítulos económicos:

1.º Estados de ingresos correspondientes a los capítulos 1 a 7: 4.027.784.210 euros.

2.º Estados de ingresos correspondientes al capítulo 8: 33.133.220 euros.

3.º Estados de ingresos correspondientes al capítulo 9: 947.891.670 euros.

Artículo 4. Beneficios fiscales.

El importe de los beneficios fiscales que, por razón de medidas tributarias autonómicas, afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el canon de saneamiento de aguas, de acuerdo con la distribución por conceptos impositivos que consta en el anexo 20, se estima en 80.910.000 euros.

CAPÍTULO II
Vinculación de los créditos
Artículo 5. Vinculación de los créditos.

1. En los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos dependientes, los créditos que forman los programas correspondientes de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los diferentes niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Con carácter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de capítulo, salvo el capítulo 1, que es a nivel de sección y capítulo, y del capítulo 6, que es a nivel de sección, programa y artículo.

No obstante, hay que aplicar preferentemente las siguientes reglas particulares:

1.ª Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales, y los créditos del subconcepto 121.21, correspondientes a sexenios.

2.ª Los créditos correspondientes al artículo 15 quedan vinculados a nivel de sección y de artículo.

3.ª Los créditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a un mismo gasto con financiación afectada quedan vinculados a nivel de sección.

b) En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica a nivel de capítulo, excepto con respecto al concepto 160, que es a nivel de concepto.

2. En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales:

a) Los créditos que corresponden a gastos con financiación afectada no pueden quedar vinculados a otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

b) Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no tengan este carácter.

c) No pueden quedar vinculados a otros créditos los destinados al pago de subvenciones o transferencias con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 6. Créditos ampliables y rectificaciones de crédito.

1. En el ejercicio de 2018, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos que establece con carácter general el artículo anterior, se podrán ampliar créditos en los presupuestos de la comunidad autónoma de la manera y en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los apartados siguientes del presente artículo. De acuerdo con ello, se podrán ampliar con cargo al fondo de contingencia o con la baja en otros créditos del presupuesto de gastos no financiero los siguientes créditos:

a) Los créditos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 57.1 de la mencionada Ley de finanzas.

b) Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizado por el Consejo de Gobierno y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 352.99, 481.99 y 600.99.

c) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).

d) Los destinados al pago de transferencias al Servicio de Salud de las Illes Balears, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 420.99 y 720.99, para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:

1.º Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).

2.º Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente del Servicio de Salud y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.

3.º Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas (subconcepto 489.00).

e) Los destinados al pago de transferencias a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:

1.º Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).

2.º Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente de la Agencia Tributaria y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.

f) Los destinados al pago de transferencias a favor de otros entes integrantes del sector público instrumental autonómico para la financiación de las modificaciones presupuestarias de dichos entes destinadas al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente del ente y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.

g) Los destinados a satisfacer las prestaciones económicas y el resto de gastos dirigidos a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia vinculados al centro de coste 17301, programas 313D y 314A.

2. La tramitación de las ampliaciones de crédito o de las rectificaciones de crédito con cargo al fondo de contingencia que traigan causa de resoluciones judiciales firmes requerirá, en todo caso, el informe previo de los servicios jurídicos de la consejería o del ente afectado en cada caso.

Este informe deberá pronunciarse expresamente, y atendida la documentación justificativa que con dicha finalidad se remita al servicio jurídico, sobre la firmeza de la resolución y sobre la corrección del importe que tenga que pagarse por razón de la correspondiente resolución judicial.

3. En todo caso, la tramitación de ampliaciones de crédito y de rectificaciones de crédito con cargo al fondo de contingencia requerirá que el gasto que se prevea imputar al crédito ampliado o rectificado sea de una cuantía igual o superior a 30.000 euros.

4. Excepcionalmente, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, con la previa autorización del consejo de Gobierno, podrá aprobar ampliaciones de crédito en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre de 2017 en la cuenta financiera Acreedores por operaciones devengadas hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2017 en dicha cuenta financiera correspondiente a gastos devengados y vencidos, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2018.

Si los gastos a los que se refiere el párrafo anterior corresponden a entes instrumentales del sector público administrativo autonómico con presupuesto propio, se ampliará el crédito de la partida del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a la que deba imputarse la transferencia a favor del ente afectado en cada caso, y dicho ente podrá generar crédito por un importe equivalente.

Estas ampliaciones de crédito se financiarán provisionalmente con cargo al resultado del ejercicio, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2018; esta financiación se corregirá, mediante rectificaciones de crédito, con la aplicación del mecanismo excepcional de generación de crédito al que se refiere la letra a) del artículo 7.3 de la presente ley o, en su defecto, con cargo a bajas en otros créditos o, cuando se verifiquen las condiciones del artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma, con cargo al fondo de contingencia, o con financiación en nuevos o mayores ingresos no financieros efectivamente recaudados siempre que, en este último caso, en el expediente que se tramite se acredite que el resto de ingresos se recaudan con normalidad.

Artículo 7. Incorporaciones y generaciones de crédito.

1. Para el ejercicio de 2018 se suspende la vigencia del artículo 60 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, salvo los remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada, cuyas incorporaciones deben regirse por las normas generales que a este respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el artículo 9.2 de la presente ley.

2. No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears y el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears podrán acordar la incorporación de créditos con cargo al remanente de tesorería correspondiente a su respectivo presupuesto.

Asimismo, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrá acordar la incorporación de los remanentes de crédito, con independencia de su estado de ejecución, correspondientes a gastos que hayan de financiarse con recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible relativo al Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el año 2016 aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, a cargo provisionalmente del resultado del ejercicio corriente y, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2018, esta financiación provisional se corregirá del modo que corresponda de entre los previstos en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 6 anterior.

3. En el ejercicio de 2018, y además de los casos previstos en el artículo 59 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, también podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma los ingresos siguientes:

a) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación, a las cuales se refiere el segundo párrafo del artículo 34.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a las finalidades que en cada caso procedan, y, con carácter general, no podrá generarse gasto nuevo en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de déficit de la comunidad autónoma para el año 2018.

b) Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 34.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o partícipe, o a conceder los préstamos, a favor de los correspondientes entes instrumentales, y con cargo al capítulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias de capital a favor de dichos entes con imputación a las consignaciones presupuestarias que correspondan del capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciación.

c) Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico. En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del Estado para el año 2018 con posterioridad a la aprobación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, podrá generarse crédito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad autónoma a las previsiones definitivas del sistema de financiación que resulten de los presupuestos generales del Estado para el año 2018. Los créditos que se generen deberán destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, y con el informe del director general de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de las partidas correspondientes, el plan económico-financiero vigente y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2018.

d) Los ingresos correspondientes al supuesto previsto en la disposición adicional cuarta de la presente ley.

Artículo 8. Otras normas especiales en materia de modificaciones de crédito.

1. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a la consejera de Salud, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Asimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponde a la directora de la Agencia.

3. Las limitaciones a las transferencias de crédito en los presupuestos de la comunidad autónoma se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido, con carácter específico, en el apartado 7 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, al que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de educación, formación y orientación, sanidad, cooperación internacional, solidaridad o emergencias.

4. También con carácter excepcional durante el ejercicio de 2018, el Consejo de Gobierno podrá aprobar créditos extraordinarios o suplementos de crédito financiados con cargo al superávit presupuestario del ejercicio de 2017, teniendo en cuenta los requisitos y las limitaciones que se establezcan a estos efectos en la legislación presupuestaria estatal.

CAPÍTULO IV
Fondo de contingencia
Artículo 9. Fondo de contingencia.

1. Se dota un fondo de contingencia de 20.432.719 euros, correspondiente al 0,5 % del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.

2. Este fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirá por lo establecido en el artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, el fondo de contingencia podrá destinarse a financiar las incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada cuando no haya desviaciones positivas de financiación y por el importe del gasto pendiente de ejecutar con fondos finalistas.

TÍTULO II
Gestión del presupuesto de gastos
Artículo 10. Autorización y disposición del gasto.

1. Las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto corresponden con carácter general y permanente a los siguientes órganos:

a) A la Mesa del Parlamento con relación a la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears; al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears con relación a la sección 06-Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears; al síndico mayor con relación a la sección 03-Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; y al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears con relación a la sección 07-Consell Audiovisual de las Illes Balears.

b) A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia, indistintamente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a las secciones 12 a 26; a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas con relación a las secciones 31, 32, 34 y 36; a la consejera de Innovación, Investigación y Turismo con relación a las secciones 33 y 37; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con relación a la sección 04; y al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears con relación a la sección 05.

c) A los responsables de los correspondientes organismos autónomos con relación a las secciones presupuestarias 73, 76, 77, 78 y 79.

d) Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.

e) A la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al presupuesto de gastos de esta entidad.

2. No obstante, hay que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno con respecto a los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.

En todo caso, para la tramitación de procedimientos para la adjudicación de contratos, acuerdos marco o sistemas dinámicos de contratación, será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno cuando el valor estimado de estos contratos, acuerdos o sistemas, calculado de la manera que establece la Ley de contratos del sector público, sea superior a 500.000 euros.

3. La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los siguientes casos:

a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere el apartado 1.a) anterior.

b) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32, 34, 36 y 37, las de carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, a la cual corresponde ejercer todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las mencionadas secciones.

c) Las operaciones relativas a gastos derivados de líneas de subvención financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, cuando correspondan al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

d) Las aportaciones, las transferencias o las subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Los expedientes cuyo gasto total deba imputarse a créditos habilitados con cargo al fondo de contingencia por razón de la aprobación del Consejo de Gobierno de las aplicaciones de este fondo en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Los expedientes de concesión de subvenciones cuando el expediente de gasto correspondiente a la convocatoria de la que traigan causa haya sido autorizado previamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del apartado 2 anterior.

4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título oneroso que regula la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepción de los que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes a título oneroso es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.

5. Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitación de la Central de Contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y no homologados, a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, el órgano competente en materia de contratación centralizada fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, salvo en los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y no homologados, es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.

6. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es también para dictar la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, excepto en los casos previstos en los apartados 4 y 5 del presente artículo y, en general, en el resto de los casos en los que la competencia para dictar la resolución mencionada esté atribuida por ley a otro órgano.

La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el párrafo anterior se entenderán siempre referidos a ambas competencias.

Artículo 11. Reconocimiento de la obligación.

1. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponden, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, al síndico mayor de Cuentas, al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, a la persona titular de cada sección presupuestaria, al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, a la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears o del organismo autónomo a cuyo cargo tenga que afrontarse la obligación.

2. No obstante, las operaciones relativas a las nóminas y los gastos de previsión social o asistencial del personal corresponden a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, con independencia de las secciones a las que se apliquen, excepto las secciones 02, 03 y 06, y las que afecten a nóminas del personal adscrito al servicio de educación no universitaria, que corresponden al consejero de Educación y Universidad, y del personal adscrito al servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que corresponden, respectivamente, al director general del Servicio y a la directora de la Agencia con respecto a las nóminas que gestionan dichos entes, sin perjuicio de la dirección y la supervisión de estas nóminas a cargo del órgano competente para ello a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá también, con respecto a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de la Administración de la comunidad autónoma prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2008, de 14 de diciembre, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

TÍTULO III
Gastos de personal y otras disposiciones
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 12. Gastos del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico.

1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, de conformidad con la delimitación que realiza, a tal efecto, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o, en su caso, la que haga con carácter básico el Estado para el año 2018 por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, salvo el personal eventual, se regirán por las siguientes normas:

a) Con carácter general, y con efectos de 1 de enero de 2018, las retribuciones del mencionado personal serán las mismas que las vigentes en el año 2017, de manera que la masa salarial, en términos de homogeneidad para los dos años de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos del personal como a su antigüedad, no aumente.

De acuerdo con ello, las retribuciones de los funcionarios en concepto de sueldos, trienios y complemento de destino serán las siguientes:

1.º El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que esté clasificado el cuerpo o la escala al que pertenece el funcionario, de acuerdo con las cuantías siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo Ley 7/2007

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1

13.576,32

522,24

A2

11.739,12

425,76

B

10.261,56

373,68

C1

8.814,12

322,20

C2

7.335,72

219,24

Agrupaciones profesionales

6.714,00

165,00

2.º El complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, en euros, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe (euros)

30

11.858,76

29

10.636,80

28

10.189,68

27

9.742,20

26

8.547,00

25

7.583,16

24

7.135,68

23

6.688,80

22

6.241,08

21

5.794,56

20

5.382,60

19

5.107,80

18

4.832,76

17

4.557,96

16

4.283,64

15

4.008,36

14

3.733,92

13

3.458,64

12

3.183,72

11

2.908,80

10

2.634,36

9

2.496,96

8

2.359,08

7

2.221,92

6

2.084,40

5

1.947,00

4

1.740,96

3

1.535,40

2

1.329,12

1

1.123,20

3.º La cuantía del complemento específico anual que, en su caso, esté asignado al puesto de trabajo que ocupe el funcionario será la misma que la correspondiente al año 2017.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos serán adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.

4.º En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podrán amparar que se incumpla esta norma, con excepción de los casos en que la normativa aplicable les reconozca otras cuantías.

b) El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que se aplique el régimen retributivo general incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:

Grupo/subgrupo Ley 7/2007

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1

698,13

26,85

A2

713,45

25,87

B

739,07

26,92

C1

634,82

23,19

C2

605,73

18,09

Agrupaciones profesionales

559,50

13,75

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario que esté en servicio activo incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que alcance una cuantía individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo general.

En caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se devenguen en catorce mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior se distribuirá entre estas mensualidades.

c) Lo dispuesto en las letras anteriores se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, sean imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se establezcan, con los informes previos que procedan de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y del resto de entes integrantes del sector público autonómico que, a lo largo del año, sea adscrito a otra plaza de las previstas en la relación de puestos de trabajo, serán objeto de revisión de acuerdo con las especificaciones del nuevo puesto al que se adscriba.

d) Todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a las cuantías establecidas en el presente artículo o en las normas de desarrollo se adecuarán oportunamente a las mismas. En caso contrario, serán inaplicables las cláusulas o normas que se opongan a ello.

2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley, en la ya mencionada Ley 7/2010 y en los artículos 26 y 28 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de dicho personal deberán adecuarse oportunamente.

En todo caso, y sin perjuicio de la necesidad de adecuar el contenido de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables, la aprobación de cualquier acuerdo, convenio o pacto a que hace referencia la letra d) del apartado anterior por los entes integrantes del sector público autonómico requerirá que la Dirección General de Presupuestos y Financiación emita un informe previo y favorable sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera.

A la solicitud de informe se adjuntará, además del informe a que se refiere la disposición adicional novena de la ya mencionada Ley 7/2010, un informe jurídico emitido por los servicios jurídicos del ente o de la consejería de adscripción sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, y también una memoria económico-financiera que determine los efectos presupuestarios previstos tanto para el ejercicio corriente como para los ejercicios futuros y la financiación prevista.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se alcancen sin dicho informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y previo a la aprobación definitiva del acuerdo, convenio o pacto por el órgano competente.

3. Todo lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo debe entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas al alza o a la baja que eventualmente puedan darse por razón de lo previsto en las disposiciones adicionales primera y quinta de la presente ley, y también de los efectos económicos inherentes a los acuerdos a que se refieren los artículos 22, 23, 24.1, 24.3 y 25.2 y la disposición adicional séptima de la presente ley.

Artículo 13. Adaptación anual de los límites retributivos a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012.

Para el año 2018, las cuantías máximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, en relación con los límites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, serán las mismas que las correspondientes al año 2017, sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por razón de lo previsto en la disposición adicional primera de la presente ley.

Artículo 14. Gastos del personal docente de los centros concertados.

1. La financiación de los gastos del personal docente de los centros concertados se regirá por las normas correspondientes a los módulos económicos a los que se refieren los artículos 29 a 31 y el anexo 21 de la presente ley, así como por el resto de disposiciones aplicables, teniendo en cuenta, asimismo y sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el artículo 24 de esta ley, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los mencionados módulos económicos, sin perjuicio de que, en el marco de lo establecido en el punto undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 citado en el apartado anterior, la Administración de la comunidad autónoma los reconozca expresamente y efectúe la consignación presupuestaria consiguiente, con el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

Asimismo, la administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan una variación interanual superior a la establecida en el artículo 12.1 de la presente ley o la que se fije de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, sin perjuicio de que, en el marco de la consecución gradual de la equiparación retributiva con el personal docente de los centros públicos a que se refiere el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, la Administración de la comunidad autónoma los reconozca expresamente y efectúe la consignación presupuestaria consiguiente, con el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

Artículo 15. Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual, de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en les Illes Balears.

1. Con carácter general y para el año 2018, las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, serán las mismas que las retribuciones correspondientes al año 2017.

2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2018 de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se indican a continuación, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

a) Presidenta de las Illes Balears: 66.240,48 euros.

b) Vicepresidenta y consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 58.461,19 euros.

3. Las retribuciones para el año 2018 de los secretarios generales, de los directores generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, de complemento de destino y de complemento específico anual, referidas a doce mensualidades:

a) Sueldo: 14.537,30 euros.

b) Complemento de destino: 14.104,49 euros.

c) Complemento específico: 20.583,67 euros.

En cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, el complemento específico que les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 26.112,54 euros.

Las dos pagas extraordinarias incluyen una mensualidad del sueldo, los trienios y el complemento de destino.

4. Las retribuciones para el año 2018 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:

a) Síndicos de Cuentas: 90.222,15 euros.

b) Secretaria general: 70.129,23 euros.

5. Las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la mencionada Ley 7/2010, y las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que realiza el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público autonómico, serán las mismas que las correspondientes al año 2017, de acuerdo con el instrumento jurídico determinante de la retribución en cada caso y el resto de normas de rango legal de aplicación.

De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de estos cargos deberán adecuarse oportunamente.

6. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por razón de lo previsto en la disposición adicional primera de la presente ley, las cuales han de hacerse extensivas a todos estos colectivos, o por razón de lo previsto en la disposición adicional quinta de la presente ley.

7. La retribución en concepto de sueldo para el año 2018, referida a catorce mensualidades, y sin perjuicio de la que le corresponda por el concepto de antigüedad, del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, será de 95.000 euros.

Artículo 16. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual.

1. El régimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y del personal eventual, con motivo de sus viajes oficiales o por razón del servicio, será el siguiente:

a) Los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia fuera del municipio del puesto de trabajo se resarcirán por la cuantía exacta, incluso en el caso de desplazamientos extrainsulares.

b) El pago de estos gastos se realizará previa justificación del correspondiente gasto.

2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, residan en las islas de Menorca, Eivissa o Formentera o fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan esta residencia, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de su residencia temporal en la isla de Mallorca.

La cuantía de dicha indemnización será de 22.000 euros y se percibirá en doce mensualidades.

La residencia temporal en la isla de Mallorca se acreditará mediante una declaración de la persona interesada, a la que se adjuntará el certificado correspondiente de estar empadronada en las islas de Menorca, Eivissa o Formentera o, en su caso, fuera de las Illes Balears.

En caso de que los perceptores de la indemnización que regula este apartado trasladen su residencia definitiva a la isla de Mallorca, deberán comunicar esta circunstancia a la secretaría general de la consejería en la cual ejercen sus funciones y, en todo caso, perderán el derecho a percibir la indemnización.

3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a los se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears, y mientras tengan la residencia en las Illes Balears, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes Balears. La cuantía de esta indemnización para el año 2018 será de 30.000 euros anuales, y se percibirá en las mismas condiciones que establece el apartado anterior.

Artículo 17. Indemnizaciones por razón del servicio: régimen general y supuestos específicos.

1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la comunidad autónoma se regirán por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, y sus cuantías serán las mismas que las correspondientes al año 2017. Este decreto será aplicable al personal directivo profesional pero no al personal eventual, el cual se regirá por lo establecido en el artículo 16 anterior.

Asimismo, las indemnizaciones relativas al personal al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que efectúa el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público autonómico, incluido el personal directivo profesional, serán las mismas que las correspondientes al año 2017.

2. El personal a que se refiere el párrafo anterior que ocupe puestos de trabajo ubicados en el extranjero tendrá derecho a percibir una indemnización de 22.000 euros anuales por razón del coste de su residencia en el extranjero.

3. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión Técnica Interinsular serán atendidos con cargo a los créditos de la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.

4. Los miembros representantes de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears percibirán, presten servicios en esta comunidad autónoma o no lo hagan, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso, las dietas y el resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan, en los mismos términos y cuantía que los que fija el ya citado Decreto 16/2016 para asistir a sesiones de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma. Las mismas indemnizaciones por asistencia y, en su caso, dietas y resarcimiento de los gastos correspondientes percibirán los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-consejos insulares, a las que se refiere la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Con respecto a las indemnizaciones o percepciones por razón de la asistencia a sesiones del resto de órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma que se prevean en las órdenes de los consejeros a las que se refiere el artículo 35.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirán también por lo dispuesto en el artículo 30 del ya citado Decreto 16/2016, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15.3 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

5. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en el año 2018 los miembros del Consejo Consultivo recibirán una indemnización por asistencia a las sesiones que se celebren para el estudio y la elaboración de dictámenes a razón de 641,35 euros por asistencia.

6. Durante el año 2018, la cuantía de las percepciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de dirección de los entes que integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.5 de la citada Ley 15/2012.

Artículo 18. Oferta pública de empleo.

1. Durante el año 2018, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2018, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.

Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2018, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.

2. En todo caso, las convocatorias de plazas vacantes de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, las cuales se pronunciarán, respectivamente, sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

El informe de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas no será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya informado, previa y favorablemente, la citada dirección general. En estos casos, el órgano competente en materia de personal de la consejería o el ente correspondiente certificará, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo.

Artículo 19. Nombramientos y contrataciones de personal temporal.

1. Durante el año 2018, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal –y las prórrogas de estos nombramientos y contratos– en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico.

2. No obstante, en los casos en que dicha suspensión pueda suponer un perjuicio en la prestación de los servicios que sean competencia de la comunidad autónoma o en la hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podrán autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus prórrogas, en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

En caso de que estos nombramientos o contratos resulten de convocatorias previas de selección, el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse antes de la correspondiente convocatoria, debiendo entenderse que los nombramientos o contratos subsiguientes han sido informados favorablemente por la mencionada dirección general.

Durante el año 2018, y de manera excepcional, en caso de agotarse las bolsas de trabajo de personal funcionario interino formadas por cualquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá procederse a enviar oferta genérica al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en solicitud de personas demandantes de ocupación que reúnan los mismos requisitos que se solicitaron para la constitución de las bolsas agotadas.

La convocatoria de dicha oferta genérica se publicará en las páginas web de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de la Escuela Balear de Administración Pública y del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

La selección de los candidatos se realizará de acuerdo con criterios objetivos, previamente negociados en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

3. Asimismo, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas deberá informar favorablemente sobre las convocatorias de selección del mencionado personal temporal que realicen los entes integrantes del sector público instrumental autonómico, con excepción de los organismos autónomos, así como sobre las convocatorias relativas al personal docente a cargo de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidad, siempre que la convocatoria de selección no se ajuste a un modelo respecto del cual haya informado previa y favorablemente la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas. En este último caso, el órgano competente en materia de personal de la consejería o el ente correspondiente ha de certificar, antes de la publicación de cada convocatoria, que la misma se ajusta al mencionado modelo.

4. En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponderá al director general del Servicio de Salud o al órgano en quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable.

Las gerencias y los centros del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears no podrán realizar ninguna propuesta de nombramiento de carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.

Con periodicidad mensual, la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears y el órgano competente de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Financiación y a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas un certificado en el que se hagan constar el número total de nombramientos temporales y las prórrogas, por categorías, con indicación de la modalidad –interino, eventual o de sustitución–, por cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificación del gasto correspondiente al personal estatutario temporal eventual y de sustitución.

5. En el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales temporales de personal docente, cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidad, la cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento o de la contratación temporal que se proponga y la justificación de la necesidad urgente e inaplazable.

No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.

Con periodicidad mensual, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidad remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Financiación y a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas un certificado en el que se hagan constar el número total de nombramientos y contrataciones del mes inmediatamente anterior y las prórrogas, desglosado por centro educativo, puesto de trabajo, tipo y causa del nombramiento o la contratación, y duración prevista, con especificación del gasto correspondiente a los nombramientos y contratos realizados.

6. Se exceptúan de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, en los siguientes casos:

a) Sustituciones y coberturas de plazas dotadas vacantes y excedencias o situaciones asimilables, siempre que el procedimiento se inicie en el plazo máximo de seis meses desde la baja o la situación que dé lugar a la vacante y quede acreditado que la entidad dispone de dotación suficiente para gastos de personal en su presupuesto.

b) Contratos eventuales o nombramientos de duración igual o inferior a cuarenta y cinco días.

7. Asimismo, se exceptúan también de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, en los siguientes casos, siempre que la entidad disponga de dotación suficiente para gastos de personal en su presupuesto:

a) Cuando se formalicen para cumplir lo establecido en la normativa laboral vigente en casos de jubilación anticipada especial a la edad de 64 años o en casos de jubilación parcial, siempre que, en caso de jubilación parcial, el porcentaje de jornada de la persona sustituta, con la que se pretenda suscribir el contrato de relevo, no rebase el porcentaje de reducción parcial de la persona que se tiene que jubilar parcialmente, y siempre que, en ambos casos, las contrataciones que se pretendan hacer no sean de carácter indefinido.

b) Para la ejecución de programas temporales o proyectos de investigación científica que sean consecuencia de un convenio de colaboración entre administraciones públicas o que estén financiados con alguna subvención o aportación ya aprobada, siempre que en ambos casos quede acreditada en el expediente la financiación externa completa durante la duración del nombramiento, el contrato o la prórroga.

En ambos casos, con carácter previo a los nombramientos o las contrataciones, el servicio jurídico de la consejería o el ente correspondiente deberá emitir un informe sobre la legalidad de los nombramientos o las modalidades contractuales laborales temporales. Asimismo, con periodicidad mensual, el órgano competente en materia de personal de la entidad deberá emitir un certificado en el que se hagan constar los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, del mes inmediatamente anterior, con indicación del motivo y su duración. Los mencionados certificados e informes deberán remitirse mensualmente a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.

En el caso particular de los programas de investigación científica estatales de promoción del talento y el empleo «Ramón y Cajal» o «Miguel Servet», del programa de becas europeo «Marie Sklodowska Curie» o de cualquier otro programa público que lleve aparejada la promoción del empleo de los investigadores, se entenderá que las expectativas de empleo que contengan estos programas quedan condicionadas en todo caso a lo que establezcan las normas legales aplicables a la oferta pública de empleo correspondiente.

8. Para la efectividad de todo lo establecido en el presente artículo, las direcciones generales de Función Pública y Administraciones Públicas y de Presupuestos y Financiación podrán dictar, de manera conjunta, las correspondientes instrucciones.

Serán nulos de pleno derecho los nombramientos y las contrataciones de personal funcionario, estatutario o laboral de carácter temporal que se efectúen sin cumplir con los requerimientos establecidos en el presente artículo.

Artículo 20. Gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears.

1. El coste del personal docente y no docente de la Universidad de las Illes Balears para el año 2018, sin incluir los trienios ni los costes de la Seguridad Social a cargo del empleador, es el que se indica a continuación:

a) Personal docente: 43.862.369,03 euros.

b) Personal no docente: 17.589.511,69 euros.

2. La Universidad de las Illes Balears podrá ampliar los créditos del capítulo 1 de su presupuesto de gastos por el importe de los trienios que se devenguen o de los aumentos del coste de la Seguridad Social a cargo del empleador.

Artículo 21 Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento.

1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2018 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

2. Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que podrá reconocerse al personal estatutario en los siguientes casos:

a) Jefe de guardia de la atención especializada.

b) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas a Menorca, Eivissa o Formentera.

c) Cualquier otra actividad que de manera extraordinaria y por razón de necesidad autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

d) Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

e) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los contratos de gestión suscritos entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y las gerencias territoriales.

3. También se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad que podrá reconocerse a favor del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por razón de la realización de actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en el programa anual de actuación de la Agencia Tributaria.

Artículo 22. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual.

1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2018 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del mencionado Decreto ley 5/2012, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. Lo establecido en el apartado anterior de este artículo no será aplicable al personal estatutario, cuya retribución en esta materia se regirá únicamente por el complemento de productividad (factor variable) a que se refiere el artículo 21 anterior.

Artículo 23. Importe de las retribuciones correspondientes a la carrera administrativa o profesional y a los sexenios.

1. El importe que debe percibir el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears en concepto de carrera administrativa se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016, por el que se aprueba el texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears; y también por lo que dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de setiembre de 2016, por el que se establece un anticipo a cuenta del complemento de carrera de 2016 para el personal que accede por primera vez al sistema de carrera profesional previsto en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016, por el que se aprueba el texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. Por lo que se refiere al personal funcionario y laboral de servicios generales, el importe que debe percibir dicho personal se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015, por el que se ratifican el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015, por los que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015.

Estos mismos acuerdos son aplicables al personal funcionario propio del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

3. Respecto al personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el importe que debe percibir dicho personal se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 10 de diciembre de 2015, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de noviembre de 2015, por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015.

4. En cuanto al personal funcionario docente, el importe que dicho personal debe percibir en concepto de sexenios se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2015 mediante el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la comunidad autónoma de las Illes Balears de 26 de noviembre de 2015, por el que se da cumplimiento a uno de los apartados del Acuerdo marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública de 30 de septiembre de 2015, ratificado por la Mesa Sectorial de Educación el 9 de octubre de 2015, en la que se aprueban las bases para levantar la suspensión del componente por formación permanente del complemento específico anual (sexenios) y se lleva a la práctica el Acuerdo de la Mesa General de Empleados Públicos de 28 de octubre de 2015.

5. Lo establecido en los apartados anteriores deberá entenderse sin perjuicio de todo lo previsto en el artículo 24 siguiente.

Artículo 24. Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos.

1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos, los acuerdos y los pactos que afectan al personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público instrumental, de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2.1 del mencionado Decreto ley 5/2012, a menos que, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios colectivos, acuerdos y pactos ya suscritos en cualquier ámbito de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que integran su sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que se produce una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

3. En todo caso, el último párrafo del apartado 4.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2005 de aprobación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de Salud, queda modificado de la siguiente manera:

«Durante el año 2018 y siguientes servirá de base para determinar la partida presupuestaria destinada a este capítulo el resultado de aplicar el porcentaje del 0,9 % a la masa salarial del año anterior.»

Artículo 25. Suspensión de determinadas prestaciones de acción social.

1. Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2018 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social a favor del personal sometido al ámbito de aplicación del mencionado Decreto ley 5/2012, salvo las siguientes:

a) Ayudas por hijos menores de dieciocho años.

b) Ayudas por la atención a familiares con discapacidad.

c) Ayudas por estudios del personal al servicio de la comunidad autónoma y de sus hijos.

d) Ayudas en compensación de gastos derivados de asistencia sanitaria.

e) Los anticipos ordinarios y extraordinarios de retribuciones.

2. No obstante, a lo largo del ejercicio de 2018 y por acuerdo del Consejo de Gobierno, se podrán levantar las suspensiones relativas a otras prestaciones y ayudas, en el marco del plan económico-financiero vigente y en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

Artículo 26. Reducción voluntaria de jornada.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2018, el personal funcionario y laboral fijo de servicios generales podrá solicitar la reducción de jornada, hasta un máximo de un tercio, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, siempre que no afecte a las necesidades del servicio, apreciadas mediante una resolución motivada del órgano competente.

2. La concesión de dicha reducción, que será discrecional, no presupondrá la autorización para contractar o nombrar personal temporal sustituto.

Artículo 27. Licencia especial para asuntos propios.

Hasta el 31 de diciembre de 2018, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, podrán solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que es discrecional, estará supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.

Artículo 28. Excedencia voluntaria especial.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2018 el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, y el personal funcionario de carrera docente no universitario podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.

2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público, ni tampoco, si se trata de personal funcionario de carrera docente no universitario, en el ámbito de la enseñanza concertada.

3. La concesión de la excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.

CAPÍTULO II
Otras normas en materia de gastos
Artículo 29. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears.

1. De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el año 2018, con los importes que constan en el anexo 21 de la presente ley.

2. Los gastos de personal docente de los centros concertados de las Illes Balears, incluidas las cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social, se financiarán mediante el pago delegado y, con respecto a los centros concertados cuyos titulares sean cooperativas de trabajo asociado, mediante el pago directo, de acuerdo con las cuantías mensuales de los módulos establecidos en el anexo 21 de la presente ley. Este gasto de personal se incrementará de acuerdo con los porcentajes de cotización a la Seguridad Social establecidos legalmente para cada caso.

Las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la enseñanza concertada se financiarán hasta un límite máximo de veinticuatro horas semanales por docente, con independencia de que este límite se alcance sólo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.

No obstante, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del 1 de enero de 2015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada superior al límite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que las estuviera cobrando mediante pago delegado, se seguirá financiando su jornada íntegra hasta un límite máximo de treinta y dos horas lectivas semanales. En todo caso, si a partir del 1 de enero de 2018 este personal reduce su jornada laboral global, se reducirá proporcionalmente la financiación pública, la cual no podrá volverse a incrementar salvo en los casos en que la reducción sea por debajo de la jornada de veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no implique superar globalmente este límite de veinticuatro horas.

En cualquier caso, las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la enseñanza concertada que lleve a cabo veinte horas semanales como director, sin ser titular del cargo de director, y/o como jefe de estudios, sin ser titular del cargo de jefe de estudios, y/o de coordinación, y/o ejerciendo funciones como liberado sindical, se financiarán hasta un límite máximo de veinticuatro horas lectivas semanales por docente.

En caso de que un docente esté contratado en uno o más centros concertados, estos centros serán responsables solidarios de la obligación de devolver las cuantías indebidamente financiadas por la Administración por razón de la superación de los citados límites, en proporción al número de horas por el cual el docente esté contratado en cada centro.

3. Los módulos económicos por unidad escolar de los diferentes niveles y modalidades educativas para otros gastos comprenden los gastos de personal de administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento, y las cuantías que correspondan a la reposición de las inversiones reales.

4. Para los conciertos singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado superior), la cuantía máxima que se percibirá de los alumnos en concepto de financiación complementaria de los fondos públicos, y en concepto exclusivo de enseñanza regular, será de entre 18 y 36 euros por alumno y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

5. En el concepto de otros gastos de los conciertos singulares de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de los centros con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos con relación a la ratio de 30 alumnos.

6. Para los conciertos singulares de ciclos formativos de grado superior, la cuantía que abone la administración en concepto de otros gastos será la resultante de minorar en 3.606,08 euros la de los módulos económicos establecidos en el anexo 21 de la presente ley para estas enseñanzas.

7. El importe anual global para todas las unidades concertadas del módulo económico de gastos variables comprende los gastos ocasionados por sustituciones de personal docente en situación de baja por incapacidad temporal incluidas las cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social.

8. Para calcular las cuantías de las sustituciones por incapacidad temporal se computarán los conceptos retributivos referentes a los diferentes niveles educativos que constan en el anexo 21 de la presente ley, excepto los complementos ligados al ejercicio de los cargos de director y de jefe de estudios. Este gasto se incrementará de acuerdo con los porcentajes de cotización a la Seguridad Social establecidos legalmente para cada caso.

9. Será de aplicación a los gastos de personal docente concertado y a los gastos variables por sustituciones de personal docente en situación de baja por incapacidad temporal una minoración del 5 %, prevista en el Decreto 90/2010, de 16 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público que afectan al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears, que se aplicará en cada uno de los conceptos que integran la nómina, excepto por lo que respecta a los incrementos económicos que sean consecuencia de la aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016.

10. Se excluye la financiación de la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa que prevé el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Asimismo, se excluye la financiación de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa y el premio por jubilación que prevén el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

11. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, desarrolle lo previsto en el presente artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.

También se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 21 de la presente ley en cuanto a los conceptos y los importes que en él se establecen.

Artículo 30. Obligaciones de los centros concertados en relación con la tramitación y la gestión del pago delegado de la nómina y del pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista.

Con la finalidad de facilitar y colaborar con la administración en la gestión del pago delegado de la nómina y del pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista, los centros concertados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Presentar la documentación necesaria para tramitar y gestionar el pago delegado de la nómina y el pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista. Esta documentación y los plazos en que deberá presentarse se determinarán mediante una resolución de la Dirección General de Personal Docente, que podrá establecer la obligación de utilizar medios electrónicos con la finalidad de agilizar la tramitación y el pago de las nóminas.

b) Utilizar el GestIB, aplicación informática de la Consejería de Educación y Universidad, o la aplicación que la sustituya, para la gestión de los centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, y consultarlo periódicamente:

1.º Para introducir, antes de la segunda quincena del mes de septiembre del curso escolar al que se refieran, y para actualizarlos cuando sea necesario, los datos personales y el horario de los profesores titulares y sustitutos y del equipo directivo, con indicación de las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles que imparten, y el nivel en el cual se ejerce el cargo directivo concreto, así como los días no lectivos escogidos por el centro.

Las modificaciones con incidencia en la nómina, en los horarios de los profesores o en las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles se introducirán en el GestIB en el plazo de tres días hábiles desde que se hagan efectivas.

2.º Para recibir los requerimientos de la administración en caso de que haya algún defecto en la documentación presentada que deba subsanarse. A todos los efectos, se entiende válida la notificación efectuada a los centros concertados mediante el GestIB.

3.º Para utilizar todos los procesos que, mediante una resolución de la Dirección General de Personal Docente, se establezcan como necesarios para tramitar y gestionar el pago delegado de la nómina y el pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista, a medida que la aplicación GestIB los vaya incorporando y en los plazos establecidos en la citada resolución.

c) Garantizar, como condición indispensable para que la administración financie los salarios y las cotizaciones por cuota patronal de los profesores, que cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercer la docencia en las áreas, las materias, los módulos, los cursos y los niveles en que lo hagan.

Lo establecido en la presente letra se entiende sin perjuicio de los casos excepcionales en que los centros concertados acrediten, de la manera que establezca la Consejería de Educación y Universidad, la imposibilidad de poder contratar profesores que cumplan los citados requisitos. Además, hasta el 31 de diciembre de 2018, y mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad, podrán establecerse otras medidas de carácter excepcional para garantizar la prestación de la enseñanza y los derechos de los alumnos. En estos casos, con carácter extraordinario y temporal, se podrá financiar el coste de estos profesores.

d) Ser responsable de utilizar la modalidad contractual ajustada a la legislación laboral y de la Seguridad Social y al convenio colectivo aplicable; de aplicar las deducciones que correspondan por cuota obrera y cuota patronal del régimen de Seguridad Social aplicable; y de presentar la documentación justificativa necesaria con respecto al cumplimiento de la obligación de efectuar las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas ante la Dirección General de Personal Docente, en los plazos que establezca dicho órgano.

Artículo 31. Limitaciones a la financiación de la nómina del personal docente de los centros concertados.

1. Cuando la causa que dé lugar a la suspensión de la relación laboral sea la maternidad, la paternidad, la adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural, la contratación de profesores sustitutos se financiará siempre que el centro se acoja a las bonificaciones establecidas en la legislación laboral y de la Seguridad Social.

2. Las contrataciones y las modificaciones de la jornada de los profesores que se produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en los días festivos del calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en sábado y en domingo, se empezarán a financiar el primer día lectivo siguiente de haberse producido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las contrataciones, mediante un contrato de relevo, para sustituir a los profesores en situación de jubilación parcial.

3. Las modificaciones de jornada de los profesores que se produzcan durante los periodos en los que disfrutan de un permiso por maternidad, por paternidad, por adopción o por acogimiento o de una licencia por incapacidad temporal, se financiarán a partir del día en el que el profesor se reincorpore a su puesto de trabajo.

En caso de que este profesor perciba un complemento retributivo por ejercer un cargo directivo en el centro, dicho complemento no se financiará, durante los primeros cuatro meses de vigencia de los citados permisos, a quien lo sustituya en las correspondientes tareas o funciones directivas.

4. No se financiarán las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto cuando se produzca la contratación o la ampliación de la jornada de profesores, mediante un contrato indefinido o temporal, a partir del 1 de junio, ni tampoco cuando se trate de un contrato temporal subscrito antes del 1 de junio y el profesor o la profesora no haya prestado servicios en el centro durante un mínimo de cinco meses y medio del curso escolar correspondiente.

5. Con carácter general, el importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mismo mes en el que se devengue y por el importe mensual íntegro, de acuerdo con las correspondientes tablas salariales. En todo caso, la administración podrá comprobar si la antigüedad reconocida por el centro es real y si implica efectivamente el devengo del trienio o los trienios cuya financiación se solicita, y, con dicha finalidad, podrá requerir a los solicitantes toda la información adicional que considere necesaria.

6. A los únicos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderán por periodos no lectivos o de vacaciones los meses de julio y de agosto y las vacaciones escolares de Navidades y Pascua.

Artículo 32. Fondos de colaboración económica con las entidades locales.

1. Para el año 2018, el porcentaje mínimo a que se refiere el artículo 205.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, es del 0,45 %.

2. Asimismo, para el año 2018, se suspende la aplicación de la norma que contiene la regla 4.ª del artículo 205.3.b) de la citada Ley 20/2006.

Artículo 33. Límite máximo de gasto del servicio público de comunicación audiovisual para el año 2018.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el límite máximo de gasto anual, en el ejercicio de 2018, para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 31.100.000 euros, correspondiente a los créditos por transferencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que, durante el ejercicio de 2018, puedan llevarse a cabo por razón de lo previsto en el artículo 7.3 de la presente ley, los cuales no se computarán a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos reintegrables que se concedan al ente público de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO IV
Gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria
CAPÍTULO I
Operaciones financieras
Artículo 34. Operaciones de crédito a corto y largo plazo.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus organismos autónomos podrán recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se señalan en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el resto de la normativa aplicable, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del presente artículo.

Lo previsto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el apartado 5 del presente artículo en relación con las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que pretendan concertar otros entes, especialmente por lo que se refiere a las operaciones que se consideren deuda de la comunidad autónoma a los efectos del Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 61.070.475 euros respecto del saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2018.

3. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el importe máximo autorizado por el Estado.

También se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, a los cuales se refiere la disposición adicional primera de la mencionada Ley Orgánica 2/2012, que pueda habilitar la Administración del Estado a lo largo del ejercicio de 2018.

Finalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiación de los entes, siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la comunidad autónoma de las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) n.º 479/2009 del Consejo, antes citado, y las operaciones de refinanciación no impliquen ningún incremento del endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administración de la comunidad autónoma, como máximo, por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas operaciones se destinará íntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento de cada ente, total o parcialmente según los casos, mediante una transferencia de capital, una aportación en concepto de socio, fundador o partícipe, o un préstamo a favor del ente; asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá optar por subrogarse en la posición deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva operación que se concierte se destinará a amortizar la deuda objeto de la subrogación.

4. El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no haya acordado el Consejo de Gobierno o que no se haya formalizado día 31 de diciembre de 2018 se podrá llevar a término al año siguiente, y se imputará en todo caso a la autorización legal correspondiente al año 2018, con la contabilización del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2018.

5. Excepcionalmente, durante el año 2018, los demás entes del sector público instrumental autonómico a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que no impliquen un incremento del endeudamiento neto al 1 de enero de 2018.

Artículo 35. Avales.

1. A lo largo del ejercicio de 2018 el Gobierno de las Illes Balears podrá conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o mediante sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.

Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que determinan los artículos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30 % de la cuantía señalada en el apartado anterior del presente artículo, excepto en los casos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.

Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.

CAPÍTULO II
Medidas tributarias
Artículo 36. Tasas y prestaciones patrimoniales públicas no tributarias.

1. Para el año 2018 las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal deberán incrementarse en la cuantía que resulte de aplicar al importe exigido durante el año 2017 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios al consumo del Estado español correspondiente al año 2016.

Las cifras que resulten de aplicar el mencionado incremento deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En caso de que tras la aplicación de aquel coeficiente se obtenga una cuantía cuya tercera cifra decimal sea 5, el redondeo se hará a la cifra superior.

2. En todo caso, se exceptúan del incremento establecido en el apartado anterior de este artículo las tasas y las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias cuya cuantía sea objeto de modificación expresa mediante la disposición final primera de la presente ley.

Artículo 37. Bonificación de la cuota tributaria correspondiente a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego.

1. Se establece una bonificación de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio de 2018 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100 % de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Hay que aumentar el número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018, respecto del número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017.

b) El sujeto pasivo tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales y del resto de deudas de derecho público sobre el juego.

c) El sujeto pasivo tiene que mantener la plantilla media de trabajadores, en términos de personas por año que regula la normativa laboral. A este efecto, la plantilla media se calculará de la manera prevista en el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

2. La bonificación se aplicará, en todo caso, a la liquidación trimestral correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.

3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el sujeto pasivo lo deberá comunicar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes. La Agencia Tributaria, en este caso, girará la liquidación complementaria que corresponda para exigir el pago de la cuota deducida indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea aplicable.

TÍTULO V
Normas sobre entes instrumentales
Artículo 38. Creación del organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, que podrá usar el acrónimo IBASSAL, como organismo autónomo de los previstos en la letra a) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de coordinar a los diferentes agentes para reducir la siniestralidad laboral.

2. Esta entidad puede ejercer las funciones y las actividades que establezcan sus estatutos y, en particular, las siguientes:

a) La gestión de las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo, mediante la promoción de todas las mejoras de las mismas orientadas a aumentar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores.

b) La ejecución de la actividad preventiva, mediante la gestión de los servicios correspondientes.

c) El desarrollo de la información, la investigación y la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

d) El asesoramiento, la colaboración y el apoyo técnico a las empresas, los trabajadores, los agentes sociales y los organismos administrativos.

e) El seguimiento y la evaluación de las actuaciones técnico–preventivas necesarias en materia de seguridad y salud laboral, por medio de la promoción de la adopción de las medidas preventivas precisas para el correcto funcionamiento de dichas actuaciones.

f) La mejora de la detección de las enfermedades de origen profesional, mediante la coordinación de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g) La ejecución de los planes y los programas, en desarrollo de las políticas en dicha materia, que le asigne el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears y la consejería de adscripción del organismo.

h) La coordinación de las competencias públicas en materia de seguridad y salud de las consejerías competentes en estas materias, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; y en la normativa de desarrollo.

i) El desempeño de las funciones de colaboración pericial, de asesoramiento técnico, y de comprobación de las condiciones de seguridad y salud, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la evacuación de informes al respecto.

3. Para llevar a cabo estas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias por medio de los órganos que establezcan sus estatutos.

4. La entidad queda adscrita inicialmente a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine la presidenta de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. El personal de esta entidad estará integrado por el personal funcionario o laboral de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que le sea adscrito, así como por el personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. El presupuesto de la entidad se integrará como sección presupuestaria en el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. Los recursos económicos y el régimen de personal, de contratación, patrimonial y económico-financiero se regirán por lo que establezcan los estatutos de la entidad y, en general, por la normativa aplicable a los organismos autónomos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 39. Creación de la entidad pública empresarial Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.

1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, que puede utilizar el acrónimo ICIB, como entidad pública empresarial de las previstas en la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de impulsar el desarrollo de las industrias culturales en las Illes Balears, en el marco competencial definido en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que atribuye como propias las materias de cultura, actividades artísticas y culturales, fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, y la promoción y animación sociocultural.

2. Esta entidad puede ejercer las funciones y las actividades que establezcan sus estatutos y, en particular, las siguientes:

a) Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, los programas orientados a la prestación de apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales.

b) Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y ayudar a implantar nuevas empresas.

c) Apoyar las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción en circuitos internacionales de estos productos.

d) Facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las administraciones públicas de las Illes Balears.

e) Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores culturales.

f) Realizar estudios estructurales y prospecciones sobre las industrias culturales.

g) Difundir la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial de las Illes Balears destinan a las industrias culturales.

h) Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las industrias culturales.

i) Promover la innovación creativa y la búsqueda de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.

j) Fomentar la producción audiovisual y digital, promocionar las Illes Balears como localización de rodajes audiovisuales y gestionar la oficina de servicios Illes Balears Film Commission.

k) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en las Illes Balears.

3. Para llevar a cabo estas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la potestad de fomento, por medio de los órganos que establezcan sus estatutos.

4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.

5. La entidad queda adscrita inicialmente a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine la presidenta de las Illes Balears a través de los decretos de estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. El personal de esta entidad puede estar integrado por el personal funcionario o laboral de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del Instituto de Estudios Baleáricos que le sea adscrito, así como por el personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. Los recursos económicos y el régimen de personal, de contratación, patrimonial y económico-financiero se regirá por lo que establezcan los estatutos de la entidad y, en general, la normativa aplicable a las entidades públicas empresariales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 40. Retención de transferencias a entes instrumentales.

Sin perjuicio de las medidas adicionales de control que contiene el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se autoriza al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para que, durante el ejercicio de 2018, retenga las transferencias con cargo al presupuesto de gastos de la comunidad autónoma a favor de los entes instrumentales que no cumplan las disposiciones aplicables en relación con la publicidad de los contratos y en relación con la prioridad en el pago de determinadas gastos o que, sin una causa justificada, no formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears o ante la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en los plazos que fijan las leyes, hasta que estas cuentas no se formulen, se aprueben y se presenten.

TÍTULO VI
Cierre del presupuesto
Artículo 41. Cierre del presupuesto.

Los presupuestos para el ejercicio de 2018 se cerrarán, con respecto al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, día 31 de diciembre del año 2018.

TÍTULO VII
Relaciones institucionales
Artículo 42. Documentación que hay que remitir al Parlamento de las Illes Balears.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deberá remitir al Parlamento de las Illes Balears la información prevista en el artículo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este mismo precepto legal.

Disposición adicional primera. Presupuestos generales del Estado para el año 2018.

1. Las normas de los artículos 12 a 20 de la presente ley deberán entenderse desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado para el año 2018, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, desde el mismo momento que, en su caso, entre en vigor la norma de rango legal correspondiente o sus modificaciones.

En particular, y además de aplicar la variación de las retribuciones básicas correspondientes al personal funcionario que fije el Estado, las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de las retribuciones del resto del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes instrumentales dependientes, de los miembros del Gobierno y de los altos cargos y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears se adaptarán de modo que todas estas retribuciones verifiquen el límite máximo de variación global de las retribuciones del sector público que establezca el Estado, siempre que dicha variación no rebase el 1,5% de incremento global para el ejercicio de 2018 respecto del ejercicio de 2017 excluidos los pagos a cuenta a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que en el caso de que la variación rebase el mencionado 1,5% se tramite el correspondiente suplemento de crédito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia o a cualquier otra de las fuentes de financiación de los suplementos de crédito que prevé el mencionado artículo.

2. De acuerdo con ello, corresponderá a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears, de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas realizar todas las actuaciones necesarias para cumplir dichos mandatos legales.

Disposición adicional segunda. Pagos de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias.

1. En el ejercicio de 2018 podrá materializarse el pago de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias, con la finalidad exclusiva de permitir pagos parciales, o a cuenta de su importe total.

2. Asimismo, podrá seguirse el mismo procedimiento de pago a que se refiere el apartado anterior con respecto a las obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con el fin de registrar las cesiones de créditos realizadas por los perceptores.

3. Para la efectividad de todo lo previsto en la presente disposición, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrá dictar las correspondientes instrucciones.

Disposición adicional tercera. Prórroga del plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino.

1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018, o hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2018, el plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino a las que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

2. Asimismo, las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el procedimiento ordinario, por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento específico de selección para subvenir necesidades temporales y urgentes, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tengan que perder su vigencia a lo largo del año de 2018, se entienden prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2018, o hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2018.

Disposición adicional cuarta. Utilización de remanentes de órganos estatutarios y entes instrumentales en el ejercicio de 2018.

1. Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2018, los órganos estatutarios y los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio realizarán las transferencias de fondos a favor de la consejería o el ente que determine, mediante resolución, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, con cargo al remanente presupuestario de ejercicios anteriores de cada órgano o ente disponible a día 31 de diciembre de 2017.

La determinación del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se refiere el párrafo anterior, respecto a los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerirá un informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que con esta finalidad podrá solicitar la información y la documentación que sean necesarias.

2. En el caso de órganos estatutarios, la resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el apartado anterior se dictará a propuesta del órgano competente del órgano estatutario correspondiente.

Disposición adicional quinta. Parámetros específicos de entidades instrumentales.

1. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno podrá aprobar, mediante acuerdo, los parámetros específicos que prevé dicha disposición.

2. En particular, con respecto a los umbrales retributivos que se acuerden respecto a los órganos unipersonales de dirección y del personal directivo profesional de las entidades instrumentales del sector público autonómico, dichos umbrales se aplicarán a los nuevos nombramientos y a los nuevos contratos, y las eventuales diferencias retributivas respecto a las retribuciones correspondientes a los nombramientos y a los contratos anteriores no se computarán a los efectos de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15.5 de la presente ley.

Disposición adicional sexta. Otras normas con incidencia presupuestaria.

El importe adicional correspondiente al año 2017 a que hacen referencia el apartado 3 del artículo 4 y la letra F) del anexo del Decreto 45/2015, de 22 de mayo, sobre el traspaso al Consejo Insular de Eivissa de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de dicho consejo insular que actualmente ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, a favor del Consejo Insular de Eivissa, se abonarán con cargo a la dotación presupuestaria que proceda del ejercicio de 2017.

Disposición adicional séptima. Levantamiento excepcional de suspensiones en materia de personal a lo largo del año 2018.

1. Excepcionalmente, en el marco del plan económico-financiero vigente y en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2018, se podrán levantar total o parcialmente las suspensiones que prevén los artículos 21 a 25 de la presente ley, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, y previa negociación con los representantes de las organizaciones sindicales que proceda en cada caso.

Lo previsto en el párrafo anterior ha de entenderse sin perjuicio del régimen específico que, para el levantamiento de determinadas suspensiones, se establece en algunos de los artículos mencionados, régimen específico al cual habrán de someterse en todo caso los correspondientes acuerdos.

2. En todo caso, a partir del 1 de enero de 2018, y con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2017, se levanta la suspensión del pago del complemento retributivo para la función tutorial y del complemento retributivo para el desarrollo del puesto de trabajo de jefe de departamento en la educación secundaria a que hace referencia el artículo 22 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

Disposición adicional octava. Actualización para el año 2018 de la renta social garantizada.

El porcentaje de revalorización para el año 2018 del baremo de la prestación económica de la renta social garantizada a que hace referencia el artículo 8.5 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, será el mismo que el que establezca el Estado en relación con las pensiones no contributivas.

Disposición adicional novena. Financiación adicional para el Centro de Formación del Llatzaret de Maó.

A partir del 1 de enero de 2018 la financiación complementaria para la gestión del Centro de Formación del Llatzaret de Maó a que se refiere el inciso final del primer párrafo de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, queda cifrada en el importe de 850.000 euros, sin perjuicio de la actualización anual de dicho importe para los ejercicios de 2019 y siguientes que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la mencionada disposición adicional.

Disposición adicional décima. Gestión de los recursos correspondientes al fondo para favorecer el turismo sostenible.

1. Corresponde a la Agencia de Turismo de las Illes Balears la gestión de los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible y, con ello, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los proyectos que se aprueben en el marco del plan anual de impulso del turismo sostenible. Estos fondos en todo caso tendrán el carácter de financiación afectada a los gastos correspondientes a tales proyectos, incluidos aquellos en que la entidad promotora sea la misma Administración de la comunidad autónoma, que generará los créditos correspondientes en las secciones presupuestarias que los hayan de ejecutar, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma.

2. A tal efecto, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de transferir previamente a la Agencia de Turismo de las Illes Balears los recursos correspondientes mediante la ejecución de los créditos de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma.

3. La Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de llevar a cabo el control financiero permanente de la actividad económico-financiera que se derive de la gestión de estos fondos, de acuerdo con el que prevé el artículo 15.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional undécima. Subrogación de los consejos insulares en convenios de financiación con ayuntamientos en materia de carreteras.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares podrán acordar la subrogación del consejo insular en la posición de la Administración de la comunidad autónoma en los convenios que esta administración tenga subscritos con ayuntamientos de las Illes Balears para coadyuvar a la financiación de la construcción de rondas, vías de carácter urbano, travesías o variantes de travesías, en el marco de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears.

2. En todo caso, y a los efectos de lo establecido en el artículo 19.4 de la mencionada Ley 5/1990, se entenderá que las administraciones públicas competentes para colaborar con los ayuntamientos en la financiación mediante convenio de rondas, vías de carácter urbano, travesías o variantes de travesías son los consejos insulares, de acuerdo con el que establecen los artículos 70.15 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

3. Lo que prevén los apartados anteriores se tiene que entender sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas en la disposición transitoria primera de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, y en el apartado 2 de la disposición transitoria única de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, respectivamente, sobre el régimen particular aplicable a determinadas carreteras y sobre los convenios subscritos entre la Administración de la comunidad autónoma y los consejos insulares en materia de carreteras vigentes a la entrada en vigor de esta Ley 3/2014.

Disposición adicional duodécima. Anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación de los consejos insulares.

1. Los anticipos a cuenta a que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, se tienen que regularizar por medio de una liquidación que tiene que dictar la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y que tiene que determinar las cuantías que corresponden definitivamente a cada consejo insular.

2. No obstante, si de la liquidación mencionada resultan saldos a favor de uno o varios consejos insulares, estos saldos no serán exigibles hasta que así se acuerde por medio de los convenios que, a tal efecto y a instancia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, subscriba esta administración con los consejos insulares respectivos, según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

3. En todo caso, y a partir de la liquidación a que se refiere el apartado 1 anterior, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares podrán subscribir protocolos de intenciones en los que se enmarquen las previsiones temporales que inicialmente se prevean para la exigibilidad y la imputación presupuestaria de los saldos correspondientes.

Disposición transitoria única. Renuncia en el ejercicio de 2018 al régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.

1. Excepcionalmente, en el ejercicio de 2018 los sustitutos del contribuyente en el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears podrán renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva entre los días 1 y 31 de marzo de 2018.

2. La posible renuncia al régimen de estimación objetiva a que se refiere el apartado anterior supondrá la inclusión en el régimen de estimación directa durante el período mínimo correspondiente a los ejercicios fiscales de 2018 y 2019.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, concretamente:

a) Las disposiciones adicionales décima y decimotercera de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

b) La disposición transitoria segunda de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.

d) La disposición adicional tercera del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad.

e) La disposición transitoria primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012.

f) La letra o) del artículo 13 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. Se suprime el apartado 12 del artículo 103 decies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La letra B) del artículo 229 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificada de la siguiente manera:

«B) Estancias prolongadas.

A los buques y artefactos flotantes que estén inactivos o se dediquen al tráfico interior, remolque de cualquier tipo, a la acuicultura, a constituir viveros flotantes o viveros de mejillones, se les aplicará una tasa que será como mínimo de 0,016426 euros/GT y como máximo de 0,220000 euros/GT y día de estancia o fracción en el puerto. Los barcos en varaderos o en diques secos o flotantes están exentos del pago de esta tasa mientras no ocupen lámina de agua, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente durante el tiempo en que duren las operaciones de puesta en seco o al agua del barco.

En cualquier caso resultará de aplicación a los buques y embarcaciones destinadas al transporte marítimo con finalidad turística o recreativa, o excursiones turísticas marítimas costeras (golondrinas) la cuantía máxima señalada.

En todo caso, para poder aplicar lo dispuesto en esta regla será indispensable que, previamente a la llegada, se haya formulado la solicitud correspondiente al servicio de puertos y que éste haya otorgado su conformidad mediante el establecimiento del correspondiente concierto y que se sitúen en todo momento en la zona de anclaje, amarre o atraque determinada por el servicio de puertos. El concierto determinará la fecha de inicio de la facturación de acuerdo con este apartado B), y mientras tanto será de aplicación la tasa correspondiente a estancias cortas.»

3. Se suprime el apartado 4 del artículo 229 de la mencionada Ley 11/1998.

4. Se añade un nuevo artículo, el artículo 229 bis, en la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

«Artículo 229 bis. Valor estimado del arqueo.

En caso de que no se disponga del arqueo de acuerdo con el Convenio Internacional de Arqueo de Barcos (1969) se aplicará el siguiente valor estimado de arqueo:

Valor estimado de arqueo = 0,4 x E x M x P; donde:

E = eslora máxima en metros.

M = manga máxima en metros.

P = puntal de trazado en metros.»

5. El artículo 265 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

«1. La cuantía de la tasa será del 2% del valor de la pesca, el cual se determinará de la siguiente manera:

a) Si la venta se realiza por subasta en las lonjas portuarias, el valor de la pesca será el obtenido por dicha venta.

b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior.

c) También podrá tomarse en consideración el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior, acreditados por la dirección general competente en materia de mercados pesqueros.

d) En el caso de la especie de coral rojo (Corallium rubrum) el precio medio de la cotización se estima en 500 euros/kg.

2. En caso de que este precio no pueda fijarse en la forma que determina el apartado anterior, será fijado por el director del puerto teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.»

6. Se añade una nueva letra, la letra i), en la letra A) del apartado 1 del artículo 278 de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

«i) Servicio de cambio de reserva en línea de amarres en tránsito: 0,021091.»

7. El apartado 2 del artículo 278 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

«2. Los servicios e), f), g) y h) serán de obligada facturación si las instalaciones dispusieran de los mismos. El servicio i) sólo se facturará si el usuario del sistema de reservas en línea ha formulado algún cambio de fecha o puerto respecto a una reserva confirmada.»

8. El artículo 307 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 307. Cuantía.

La cuantía de esta tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Tasa por el servicio de subministro de agua. Tarifa E-3/15.4.08A.

1. A las embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la siguiente tasa:

Euros/m² y día

Embarcaciones hasta 7 m de eslora

0,003509

Ídem >7<10 m de eslora

0,006799

Ídem >10 m de eslora

0,013595

2. A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la siguiente tasa:

Euros/día

Embarcaciones hasta 7 m de eslora

2,794143

Ídem >7<10 m de eslora

4,217577

Ídem >10 m de eslora

5,588293

3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.

4. A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que a las embarcaciones en tránsito.

Esta tasa ha de entenderse para suministros normales, los cuales no pueden superar 1 m3 diario para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y 1/3 de un m3 diario para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.

5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 3,74 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al cual haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que formen el recibo al consumo facturado.

6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 3,54 euros por servicio. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medida, la administración portuaria de la comunidad autónoma podrá prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.

En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como puedan ser almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para la determinación de la tasa será 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico.

B) Tasa por suministro de electricidad. Tarifa E-3/15.4.08B.

1. A las embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la siguiente tasa:

Euros/m² y día

Embarcaciones hasta 7 m de eslora

0,003509

Ídem >7<10 m de eslora

0,006799

Ídem >10 m de eslora

0,013595

2. En las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la siguiente tasa:

Euros/día

Embarcaciones hasta 7 m de eslora

2,794143

Ídem >7<10 m de eslora

4,217577

Ídem >10 m de eslora

5,588293

3. En las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará una tasa de 5,60 euros por servicio más el valor de los Kw/h suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el Kw/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.

4. A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que a las embarcaciones en tránsito.

Esta tasa ha de entenderse para suministros normales, los cuales no pueden superar los 12 Kw/h diarios para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y los 5 Kw/h diarios para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.

5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 4,62 euros por servicio más el valor de los Kw/h suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el Kw/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que formen el recibo al consumo facturado.

6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 4,38 euros. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medida, la administración portuaria de la comunidad autónoma podrá prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.

En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como puedan ser almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para la determinación de la tasa será 1, el cual se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el Kw/h.»

9. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 323 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

«La tarjeta se expedirá a nombre de la persona solicitante y por una única embarcación o moto acuática matriculada en la lista séptima, de la que se acreditará al menos la titularidad de un 50%.»

10. El apartado 3 del artículo 323 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

«3. La cuantía de la tasa por cada embarcación o moto acuática será de 50 euros.»

11. Se añade un nuevo punto, el punto 5.º, en el apartado 1 del artículo 328 bis de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

«5.º Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo de vehículo eléctrico MELIB o con el Distintivo 0 emisiones emitido por la DGT.»

12. El artículo 328 ter de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 328 ter. Autorización vinculada.

Los usuarios previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears para el amarre de embarcaciones que estén al corriente de pago con el ente público, pueden acceder a una tarjeta acreditativa de usuario que permite estacionar el vehículo durante una jornada completa sin que le resulte de aplicación el horario de los estacionamientos en zonas con horario limitado, de acuerdo con lo que se especifique en la ordenanza correspondiente.

La tarjeta se solicitará por escrito y se abonará la tasa por formación de expediente, apertura y tramitación. Esta tarjeta tiene un plazo de vigencia máximo que coincidirá con el de la correspondiente autorización temporal de amarre. Si se solicita la renovación del amarre, se debe solicitar una nueva tarjeta acreditativa y se abonará de nuevo la tasa.»

13. Los puntos 1.º, 3.º y 4.º del artículo 343 ter de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

«1.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública para realizar fotografías y reportajes publicitarios destinados al uso comercial amparadas por la autorización o la resolución de afección pertinentes.

A estos efectos, se entenderá que se realizan con fines no comerciales las filmaciones y las fotografías relacionadas exclusivamente con la difusión de información relativa al patrimonio cultural del espacio o la finca o de conservación de la naturaleza.

La tasa se aplicará cuando se trate de espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears o de fincas de titularidad pública incluidas en el Catálogo de fincas de utilidad pública, con independencia de los precios o las tasas que, en su caso, correspondan a otras administraciones.

3.º La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Concepto

Euros/día

Fotografía sin intervención de modelos ni inclusión de productos

232,93

Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos

465,88

Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni inclusión de productos

465,88

Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos

930,80

Se aplicará un recargo del 50% de la cuantía en caso de trabajos nocturnos.

4.º Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible.»

14. Los puntos 1.º, 3.º y 4.º del artículo 343 octies de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

«1.º Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios derivada de la autorización para realizar actividades y del uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas.

3.º Cuantía.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:

Concepto

Euros/día

Uso de salas en equipamientos de la finca pública:

a) Media jornada (mañana o tarde)

199,85

b) Jornada completa

255,93

c) A partir del segundo día

157,89

Uso del espacio exterior adyacente a los equipamientos para realizar eventos:

a) Media jornada (mañana o tarde)

307,60

b) Jornada completa

432,51

4.º Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible.»

15. Los puntos 4.º y 6.º y la letra a) del punto 7.º del artículo 343 nonies de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

«4.º Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

6.º Bonificaciones.

a) Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.

b) Se establece una bonificación del 25% de la cuantía de esta tasa para las entidades que organicen pruebas o competiciones deportivas cuyo recorrido sea el mismo que el autorizado o resuelto en el año anterior. Esta bonificación es acumulable con la anterior.

Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.

7.º Exenciones.

a) Estarán exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.

En este sentido, se entiende que la actividad se promueve y organiza con carácter exclusivo cuando todos los trámites relativos a la autorización o a la resolución de afección los lleva a cabo única y exclusivamente la administración solicitante con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que la ejecución de la prueba, competición o actividad deportivas se encargue a un tercero.»

16. Los puntos 3.º, 4.º, 6.º y 7.º del artículo 343 septdecies de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

«3.º Cuantía.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente cuantía:

Acceso a cavidades en espacios de relevancia ambiental: 9,54 euros/cavidad.

4.º Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible.

6.º Bonificaciones.

Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Bonificación del 50% de la cuantía de la tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.

b) Bonificación del 100% de la cuantía de la tasa para las actividades que se lleven a cabo, individualmente o colectivamente, al margen de una entidad organizadora.

Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.

7.º Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa:

a) Las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, universidades y centros oficiales de investigación, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.

b) La solicitud de acceso con finalidades de exploración y/o investigación científica, siempre que venga avalada por una entidad oficial de investigación y el estudio resultado de ésta quede a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para finalidades relacionadas con el medio ambiente.

Las exenciones se concederán a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.»

17. Se añade un nuevo capítulo, el capítulo LIX, en el título VI de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO LIX
Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en zonas de servicio portuarias

Artículo 343 unvicies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en zonas de servicio portuarias.

1.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares en zonas de servicio portuarias. No están sujetas a esta tasa las actividades a que se refiere el hecho imponible cuando se lleven a cabo, individualmente o colectivamente, al margen de una entidad organizadora.

2.º Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o la resolución de afección para llevar a cabo las actividades a que se refiere el hecho imponible.

3.º Cuantía.

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Pruebas y competiciones deportivas, sin coste de inscripción para los participantes: 92,20 euros.

b) Pruebas y competiciones deportivas, con coste de inscripción para los participantes, de 1 hasta 200 participantes: 150 euros.

c) Pruebas y competiciones deportivas, con coste de inscripción para los participantes, de 201 hasta 500 participantes: 250 euros.

d) Pruebas y competiciones deportivas, con coste de inscripción para los participantes, de más de 500 participantes: 500 euros.

4.º Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible.

5.º Devolución.

Procede la devolución del 50% del importe de la tasa en caso de que no se haga la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada.

6.º Bonificaciones.

a) Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.

b) Las bonificaciones se aplican a instancia de parte.

7.º Exenciones.

a) Están exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los demás entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúan en interés propio y directo para cumplir sus fines.

b) La exención se concede a solicitud previa de la entidad interesada, que debe acreditar los requisitos indicados anteriormente.

c) Están exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que forman parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.

d) Están exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas infantiles o de menores de 18 años.»

18. Se añade un nuevo capítulo, el capítulo LX, en el título VI de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO LX
Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en los espacios naturales protegidos
Artículo 343 duovicies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en los espacios naturales protegidos.

1.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears.

2.º Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.

3.º Cuantía.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:

Concepto

Euros/día

Autorización de buceo individual en espacio natural protegido

5,08

Autorización de buceo colectivo en espacio natural protegido

66,04

4.º Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud de autorización correspondiente.»

19. El punto 3.º del artículo 392 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente manera:

«3.º Cuantía.

Campeonato de pesca submarina: 135,23 euros.

Campeonato de pesca deportiva: 90,17 euros.»

20. Se añade un nuevo punto, el punto 5.º, en el artículo 392 ter de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

«5.º Bonificaciones.

Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.»

21. Los puntos 1.º y 3.º del artículo 392 septies de la mencionada Ley 11/1998 quedan modificados de la siguiente manera:

«1.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en las reservas marinas de las Illes Balears.

3.º Cuantía.

La tasa se ha de exigir de acuerdo con las tarifas siguientes:

a) Autorización de buceo individual en las reservas marinas, en función del período autorizado en cada lugar:

1. Autorizaciones semanales en las reservas marinas del Toro y de las islas Malgrats: 15,24 euros

2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas: 10,16 euros.

3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,08 euros.

4. Autorizaciones anuales en las reservas marinas del Migjorn de Mallorca y de los Freus d’Eivissa y Formentera: 50,80 euros.

b) Autorización de buceo colectivo en las reservas marinas:

1. En las reservas marinas con sistema de reserva de boyas: 10,16 euros/reserva de turno de boya o 914,40 euros/año.

2. En las otras reservas marinas: 20,32 euros/día o 457,20 euros/año.»

22. Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, en el artículo 392 decies de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

«5. Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.»

23. Se añade un nuevo apartado, el apartado 6, en el artículo 392 undecies de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

«6. Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.»

24. Se añade un nuevo apartado, el apartado 5, en el artículo 392 duodecies de la mencionada Ley 11/1998, con la siguiente redacción:

«5. Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.»

Disposición final segunda. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

1. El artículo 3 del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Deducción autonómica por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.

1. Se establece una deducción del 50% del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se hagan en el inmueble, situado en las Illes Balears, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente o de un arrendatario en virtud de un contrato de alquiler suscrito con el contribuyente sometido a la legislación de arrendamientos urbanos. A este efecto, se entiende que mejoran la calidad y la sostenibilidad de las viviendas las siguientes inversiones:

a) La instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como instalaciones de generación solar fotovoltaica para autoconsumo, paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

b) Las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

2. La base de la deducción por inversiones en la vivienda corresponderá al importe realmente satisfecho por el contribuyente para realizar las inversiones a que se refiere el apartado anterior, con un límite máximo de 10.000 euros por periodo impositivo.

3. En todo caso, para la aplicación de la deducción se mejorará como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda habitual. A tal efecto, se requerirá el registro de los certificados de eficiencia energética de la vivienda conforme a lo dispuesto en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, antes y después de realizar las inversiones.

4. Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total del contribuyente no podrá superar el importe de 30.000 euros en el caso de tributación individual, ni el importe de 48.000 euros en el caso de tributación conjunta.

Asimismo, cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 anterior, el contribuyente sea el arrendador de la vivienda, la aplicación de la deducción requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.

b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

d) Que el contribuyente no repercuta en el arrendatario el coste de las inversiones citadas en el apartado 1 anterior.»

2. El artículo 3 bis del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 3 bis. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos.

1. Los contribuyentes menores de 36 años, las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%, y el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa podrán deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 400 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.

b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

c) Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.

d) Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

2. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 34.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 20.000 euros en el de tributación individual. En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de les cuantías efectivamente satisfechas por estos.

No obstante, en el caso de familias numerosas, los límites cuantitativos a que se refiere el párrafo anterior serán de 40.000 euros para el caso de tributación conjunta y de 26.000 euros para el caso de tributación individual.»

3. Se añade un nuevo artículo, el artículo 4 ter, en el mencionado texto refundido, con la siguiente redacción:

«Artículo 4 ter. Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.

1. Se establece una deducción de 1.500 euros por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica.

La cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes con una base imponible total inferior a 18.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta, con el límite en todo caso del 50% de la cuota íntegra autonómica.

La deducción se aplica a la declaración del ejercicio en el que se inicia el curso académico.

2. Al efecto de la aplicación de esta deducción, solo se pueden tener en cuenta los descendientes que, a su vez, den derecho al mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006.

Si los descendientes conviven con dos o más ascendientes y éstos tributan de manera individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.

3. Esta deducción no es de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando los estudios no completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.

b) Cuando haya oferta educativa pública en la isla de residencia, diferente a la virtual o a distancia, para realizar los estudios que determinen el traslado a otro lugar para cursarlos.

c) Cuando la base imponible total del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjunta.

d) Cuando el descendiente que genera el derecho a deducción obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.»

4. Se añade un nuevo artículo, el artículo 4 quater, en el mencionado texto refundido, con la siguiente redacción:

«Artículo 4 quater. Deducción autonómica por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda.

Se establece una deducción del 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 400 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.

b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.»

5. Se añade un nuevo artículo, el artículo 4 quinquies, en el mencionado texto refundido, con la siguiente redacción:

«Artículo 4 quinquies. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.

1. Se establece una deducción del 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, con un máximo de 400 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate del arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda del contribuyente y ocupado efectivamente por este.

b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

c) Que la base imponible total del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjunta.

d) Que el contribuyente identifique al arrendador en la autoliquidación del impuesto.

e) Que el contribuyente pueda justificar documentalmente ante la administración tributaria el gasto constitutivo de la base de la deducción y el resto de requisitos exigibles para la deducción.

f) Que el traslado temporal no rebase los tres años de duración.

2. En caso de tributación conjunta, la deducción será aplicable a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia en los términos establecidos en el apartado anterior.»

6. El apartado 1 del artículo 5 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«1. Se establece una deducción del 25% de las donaciones dinerarias que se realicen durante el periodo impositivo, hasta el límite del 15% de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que dependen de la misma cuya finalidad esencial sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.

b) La Universidad de las Illes Balears.

c) Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando el fin exclusivo o principal que persigan sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de las Illes Balears y estén inscritas en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears.

d) Las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.»

7. El apartado 1 del artículo 7 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«1. Se establece una deducción del 30% de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades a las que se refiere el apartado 2 siguiente. El importe máximo de esta deducción será de 6.000 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 6.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.000 euros anuales.

Cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades la deducción será del 50% con un importe máximo de 12.000 euros por ejercicio y por contribuyente.»

8. El punto 5.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 7 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«5.º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad tiene que haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación, a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo que, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, tenga vigente este sello y esté inscrita en dicho registro.»

9. El apartado 1 del artículo 65 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«1. El tipo tributario aplicable al juego del bingo, en el que ha de entenderse incluido el coste del cartón, será del 17%.»

10. La disposición adicional primera del mencionado texto refundido queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición adicional primera. Grados de discapacidad.

1. Todas las referencias del presente texto refundido a los grados de minusvalía deben entenderse efectuadas a los grados de discapacidad, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las persones en situación de dependencia.

2. A los efectos del presente texto refundido, los grados de discapacidad deben determinarse de acuerdo con el baremo a que hace referencia el artículo 367 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 72 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las persones físicas, aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 42 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado por el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.»

Disposición final tercera. Modificaciones de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

1. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda modificado de la siguiente manera:

«Las estancias inferiores a estas franjas horarias deben considerarse estancias de un día, siempre y cuando, en el caso de establecimientos y viviendas, superen las doce horas de duración.»

2. Los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la mencionada Ley 2/2016 quedan modificados de la siguiente manera:

«1. La cuota tributaria íntegra se obtendrá del resultado de aplicar a la base imponible la tarifa contenida en el siguiente cuadro:

Clases de establecimientos turísticos

Euros/día de estancia o fracción

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior

4

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cuatro estrellas y tres estrellas superior

3

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de una, dos y tres estrellas

2

Apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatro llaves superior

4

Apartamentos turísticos de tres llaves superior

3

Apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves

2

Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales

4

Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística

2

Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior

2

Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings

1

Albergues y refugios

1

Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico

2

Embarcaciones de crucero turístico

2

2. La cuota tributaria líquida se obtendrá del resultado de aplicar las bonificaciones siguientes:

a) Una bonificación del 75% sobre la cuota tributaria íntegra para las estancias que se realicen en temporada baja.

b) Una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria íntegra -o, en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior- correspondiente a los días noveno y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.»

3. La letra f) del apartado 3 del artículo 19 de la mencionada Ley 2/2016 queda modificada de la siguiente manera:

«f) Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, y especialmente el alquiler social, con criterios de sostenibilidad energética.»

Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo.

El último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo, queda modificado de la siguiente manera:

«Excepcionalmente, en los casos de fugas de agua, el consumo que se tendrá en cuenta a efectos de aplicar la escala regulada en esta letra b) será la media del consumo correspondiente al mismo período del año anterior, de modo que la diferencia entre el consumo efectivo y dicha media quedará sometida a la cuota variable general aplicable de acuerdo con la letra a) del presente apartado. Esta regla excepcional para los casos de fugas de agua solo podrá aplicarse una vez cada tres años.»

Disposición final quinta. Modificaciones de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 38 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«La ley de presupuestos generales de cada ejercicio ha de determinar la cuantía de la dotación anual correspondiente a este fondo, con un mínimo del 0,5% y un máximo del 2% de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades integrantes del sector público administrativo.»

2. El apartado 5 del artículo 38 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

«5. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los gastos de carácter discrecional, o los que se puedan aplazar, no se podrán financiar con cargo al fondo de contingencia, debiendo cubrirse, en su caso, con cargo a otras partidas del presupuesto de gastos, mediante la tramitación de los expedientes de transferencias de crédito a que hace referencia el artículo 58 o, en su caso, mediante el expediente de modificación presupuestaria que resulte adecuado según el tipo de gasto y la fuente de financiación de que se disponga.»

3. El apartado 3 del artículo 41 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

«3. Tampoco será necesaria la resolución a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, siendo suficiente el registro presupuestario del alta por la dirección general competente en materia de presupuestos, cuando la creación de la nueva partida presupuestaria determine su integración en un nivel de vinculación que disponga de crédito vinculado y en todos los casos de partidas de ingresos.»

4. El apartado 2 del artículo 51 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

«2. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento del reconocimiento presupuestario de la obligación los siguientes gastos:

a) Los que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.

b) Los devengados en ejercicios anteriores que venzan dentro del ejercicio en curso.

c) Los devengados y vencidos en ejercicios anteriores, cuando se hayan contabilizado al cierre del ejercicio anterior en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas y se imputen al presupuesto corriente antes del último día del mes de febrero. A partir del 1 de marzo del ejercicio en curso será necesario que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorice previamente dicha imputación al presupuesto corriente. En todo caso, corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar previamente la imputación al ejercicio corriente de estos gastos cuando al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas. Asimismo, se informará al Consejo de Gobierno de la relación de estos gastos que se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas al cierre del ejercicio anterior.»

5. Se añade un último párrafo en el apartado 2 del artículo 55 de la mencionada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

«El ejercicio de las mencionadas funciones y competencias por parte del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos ha de efectuarse a propuesta de las personas titulares de las secciones presupuestarias correspondientes o a propuesta del director general competente en materia de presupuestos, indistintamente.»

6. Se añade un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 61 de la mencionada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

«Asimismo, excepcionalmente, se podrán tramitar expedientes de rectificaciones de crédito cuando se produzcan redistribuciones u otras causas justificadas que afecten a créditos correspondientes a fondos finalistas para incrementar o minorar estos fondos.»

7. El apartado 1 del artículo 64 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

«1. Se podrán autorizar y comprometer gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma, y siempre que se respeten las previsiones que contenga el plan presupuestario a medio plazo a que hace referencia el artículo 33 de la presente ley.»

8. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 65 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

«Asimismo, el gasto acumulado imputado a cada uno de los ejercicios futuros, incluido el gasto no sujeto a limitaciones o para el cual se haya exceptuado la aplicación de estas limitaciones, a que hacen referencia los apartados 4 y 5 del presente artículo, no podrá exceder de la cuantía que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el crédito inicial del capítulo del presupuesto corriente correspondiente a la sección presupuestaria de que se trate: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercer y el cuarto ejercicio, el 50%.»

9. La letra a) del apartado 5 del artículo 65 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificada de la siguiente manera:

«a) El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, siempre que los porcentajes no rebasen el 90% en el primer ejercicio, el 80% en el segundo ejercicio y el 70% en el resto de ejercicios, o las anualidades no se extiendan a más de diez, y también en los casos en que, pese a que se rebase cualquiera de estos umbrales porcentuales o de anualidades, el gasto total del expediente plurianual sea inferior a 6 millones de euros.

Asimismo, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno exceptuar la aplicación de los límites previstos en el apartado 1 anterior cuando se trate de expedientes relativos a conciertos educativos, expedientes de transferencias a entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico o expedientes que se tramiten con cargo a secciones presupuestarias de servicios comunes.»

10. Se añade un nuevo apartado, el apartado 6, en el artículo 65 de la mencionada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

«6. En los casos de tramitación anticipada de expedientes de gasto a que hace referencia el artículo 71 de la presente ley, deberán cumplirse asimismo los límites y las anualidades o los importes autorizados que prevén los apartados 1 a 5 anteriores, debiendo entenderse como primer ejercicio a los efectos del cumplimiento de estos límites y anualidades el ejercicio en el que despliegue efectos la autorización del gasto.»

11. El apartado 1 del artículo 69 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

«1. Se consideran gastos estructurales los correspondientes a inversiones nuevas o a otras actuaciones que no sean de mera reposición imputables al capítulo económico de inversiones reales de los presupuestos de las entidades del sector público administrativo o a las variaciones de activos no financieros del presupuesto de capital de las entidades del sector público empresarial y fundacional que, una vez implantadas, generan otros gastos recurrentes en ejercicios futuros al ejercicio de implantación asociados directamente con el activo o la actividad correspondiente.»

12. Los apartados 1 y 3 del artículo 140 de la mencionada Ley 14/2014 quedan modificados de la siguiente manera:

«1. En la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos relativos a la elaboración de los presupuestos y a la actividad o la gestión económico-financiera y su control, la Administración de la comunidad autónoma podrá utilizar soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo establecido en las leyes estatales vigentes en materia de procedimiento administrativo común y en materia de régimen jurídico del sector público, en las leyes autonómicas en materia de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma y en materia de buena administración y buen gobierno, y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

3. Los documentos que en la gestión económico-financiera y el control de esta gestión expida la Administración de la comunidad autónoma por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, sea cual sea el soporte de estos documentos, o los que se expidan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, tendrán la validez y la eficacia del documento original, siempre que se cumplan las garantías y los requisitos exigidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En particular, lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación a los documentos que se expidan a petición del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, del Tribunal de Cuentas y de otros órganos estatales o autonómicos competentes para solicitarlos.»

13. La letra j) del apartado 1 del artículo 146 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificada de la siguiente manera:

«j) Las obligaciones derivadas de gastos devengados y vencidos en ejercicios anteriores que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas y cuya imputación haya autorizado el Consejo de Gobierno en el trimestre anterior, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 51.2 de la presente ley.»

14. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 146 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

«Asimismo, en el plazo máximo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno de las Illes Balears debe informar al Parlamento de las Illes Balears de la relación de gastos devengados en ejercicios anteriores que al cierre del ejercicio anterior integran el saldo de la cuenta Acreedores por operaciones devengadas.»

15. La disposición transitoria primera de la mencionada Ley 14/2014 queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consorcios.

Hasta el ejercicio de 2019, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de la presente ley deberán aplicar las normas establecidas para las entidades públicas empresariales en todo lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.»

Disposición final sexta. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. El apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«1. Las entidades del sector público instrumental empresarial y fundacional podrán formalizar compromisos de gasto que tengan que afectar a las dotaciones de ejercicios futuros, pero será necesario el informe favorable de la consejería competente en materia de presupuestos a partir del momento en que el volumen acumulado de compromisos de gasto plurianual rebase el 30% de la cuantía total del presupuesto del ejercicio corriente de cada entidad sin inclusión de los gastos de personal y de las variaciones de activos y pasivos financieros, salvo que el mencionado volumen acumulado no exceda de 300.000 euros.

Reglamentariamente se determinará la tramitación, los requisitos y las condiciones que se deberán cumplir para poder llevar a cabo estos compromisos plurianuales.»

2. El apartado 1 del artículo 21 de la mencionada Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:

«1. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, el nombramiento y el cese de las personas titulares de la gerencia y de los otros órganos unipersonales de dirección de los organismos autónomos. El nombramiento y el cese han de realizarse a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción del ente, oído previamente el órgano colegiado superior de dirección del ente, debiendo publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» en el plazo máximo de diez días.

El nombramiento o la contratación de los gerentes y de los otros órganos unipersonales de dirección del resto de entes del sector público instrumental autonómico ha de efectuarse de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y en los estatutos del ente. En todo caso, el nombramiento o la contratación y el cese de cualquiera de estos órganos unipersonales de dirección, cuando no correspondan al Consejo de Gobierno, deberán comunicarse a este órgano en el plazo máximo de siete días, y los acuerdos por los que el Consejo de Gobierno se dé por enterado deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» en el plazo máximo de diez días.»

3. Los apartados 2 y 3 de la disposición adicional novena de la mencionada Ley 7/2010 quedan modificados de la siguiente manera:

«2. Del inicio de las negociaciones de las condiciones de trabajo del personal de estos entes tendrá que informarse previamente a la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y su personal. A tales efectos, cuando se tenga que realizar alguna sesión de los órganos de negociación del ente, el presidente o el órgano unipersonal equivalente debe comunicarlo con la suficiente antelación, y con el correspondiente orden del día, a fin de que la mencionada consejería valore la oportunidad de personarse, según la complejidad y la importancia de los asuntos a tratar.

En todo caso, cuando se negocien condiciones de trabajo, la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y su personal ha de emitir, antes de la aprobación del correspondiente acuerdo, un informe previo sobre la adaptación de la propuesta a la normativa en materia de personal aplicable al ente.

3. Asimismo, cualquier procedimiento relativo a la determinación o la modificación de las condiciones retributivas de este personal debe ajustarse a las normas que contengan las leyes de presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

Disposición final séptima. Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1. La letra a) del apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, queda modificada de la siguiente manera:

«a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.»

2. El apartado 1 del artículo 15 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«1. La convocatoria ha de ser aprobada por resolución del órgano competente. El texto de la convocatoria deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y, posteriormente, deberá publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» junto con un extracto de la misma.»

3. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 16 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor podrá instar al solicitante que modifique su solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, con la finalidad de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.»

4. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, en el artículo 24 del mencionado texto refundido, con la siguiente redacción:

«3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, y de acuerdo con lo que prevea la normativa reguladora de la subvención, también podrán modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia del beneficiario, siempre y cuando la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y sea autorizada por el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación.

Asimismo, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en el modo de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, se podrá aceptar la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.»

5. El apartado 2 del artículo 27 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«2. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado deben seleccionarse previamente a través de un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración deberá formalizarse mediante un convenio, salvo que, dados el objeto de la colaboración y el carácter estrictamente oneroso de la contraprestación, resulte del todo aplicable la legislación de contratos del sector público, en cuyo caso la selección de estas entidades se efectuará de conformidad con los preceptos establecidos en la mencionada legislación. En tal caso, el contrato, que ha de incluir necesariamente el contenido mínimo que prevé el apartado anterior de este artículo, y también el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa a la sumisión del contratista al resto de obligaciones que esta ley impone a las entidades colaboradoras.»

6. Los apartados 1 y 2 del artículo 34 del mencionado texto refundido quedan modificados de la siguiente manera:

«1. En los términos que determinen la normativa básica estatal y la normativa de desarrollo de esta ley deberán publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus entidades dependientes, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputen, el beneficiario, la cuantía concedida y el objetivo o la finalidad de la subvención, y con expresión de los programas o proyectos subvencionados.

Asimismo, debe publicarse, cuando corresponda, información sobre los compromisos asumidos por los miembros a que se refieren el apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de la presente ley, y, en el caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución de las anualidades.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal solo se podrá hacer si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezcan el interés o los derechos y las libertades fundamentales de la persona interesada, de acuerdo con la normativa europea y estatal aplicable.»

7. El apartado 1 del artículo 44 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido con carácter general en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, o la fecha en que el deudor haya efectuado el ingreso si esta fecha es anterior, en los siguientes casos:»

8. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional tercera, en el mencionado texto refundido, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Justificación de subvenciones concedidas a consejos insulares, entidades locales y entidades instrumentales del sector público insular y local.

La Administración de la comunidad autónoma promoverá la suscripción de convenios de colaboración con los consejos insulares y las entidades locales, a fin de que estas administraciones y sus entidades instrumentales puedan justificar las subvenciones concedidas por la Administración de la comunidad autónoma o sus entidades dependientes o vinculadas a través de un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.»

Disposición final octava. Modificaciones del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

1. Se añade un segundo párrafo al artículo 18 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, con la siguiente redacción:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y a partir del curso 2017-2018, a los funcionarios interinos con un nombramiento en vigor a día 1 de junio que acumulen, de forma interrumpida o ininterrumpida, cinco meses y medio de servicios prestados como funcionario interino en el curso escolar, se les extenderá su nombramiento hasta el día 31 de agosto de cada año, salvo que hayan de cesar antes por el hecho de que se reincorpore la persona titular del puesto ocupado o la persona que lo ocupe con carácter provisional.»

2. El primer párrafo de la disposición adicional cuarta del mencionado Decreto ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

«En el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, la consejería competente en materia de educación ha de financiar los complementos económicos destinados a completar la prestación por incapacidad temporal del régimen de Seguridad Social del personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears en los mismos términos que prevé el artículo 7 anterior para el personal sometido al ámbito de aplicación de este decreto ley. Mientras no se apruebe el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno a este ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, se aplicará, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el acuerdo equivalente del Consejo de Gobierno correspondiente al ámbito de la enseñanza pública.»

Disposición final novena. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

La regla 5.ª de la letra b) del apartado 3 del artículo 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

«5.ª Con cargo a este fondo pueden formalizarse convenios de colaboración con municipios y otros entes locales para objetivos determinados, los cuales no estarán sometidos a los criterios de distribución antes mencionados. Estos convenios de colaboración podrán ser de carácter plurianual siempre que quede debidamente justificado en el expediente de aprobación del convenio, en atención al objetivo determinado al cual se destine la ayuda y el coste económico de su ejecución. A los entes locales que hayan suscrito los mencionados convenios, se les detraerá el importe anual que prevea el convenio de las aportaciones que les correspondan, salvo que, excepcionalmente, concurran circunstancias especiales de interés público que aconsejen que tal detracción no tenga lugar, lo que deberá quedar justificado y motivado en la tramitación del expediente y reflejado en el convenio.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

Se dotan de contenido los artículos 20 a 23 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Artículo 20. El Defensor de los usuarios.

1. Se crea el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears como el órgano encargado de la defensa de los derechos de estos usuarios, que desarrollará sus funciones con plena autonomía funcional.

2. El Defensor de los usuarios quedará adscrito a la consejería competente en materia sanitaria y dará cuentas de sus actuaciones, anualmente, al Consejo de Salud de las Illes Balears.

Artículo 21. Designación.

El Defensor de los usuarios será nombrado por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Salud, por un período de cinco años, entre juristas de reconocida competencia o profesionales con experiencia en la administración sanitaria.

Artículo 22. Actuaciones.

1. El Defensor de los usuarios podrá actuar de oficio o a solicitud de cualquier persona natural que invoque un interés legítimo.

2. Las actuaciones a realizar por el Defensor de los usuarios pueden ser del tipo siguiente:

a) Atender las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas dentro del ámbito sanitario.

b) Iniciar las investigaciones correspondientes para aclararlas.

c) Formular sugerencias, propuestas o recomendaciones a la administración y a las entidades privadas con el fin de adecuar sus actuaciones a lo que prevé esta ley.

d) Mantener entrevistas con las personas de la administración que sean objeto de la denuncia, la reclamación o la queja de los usuarios.

e) Emitir anualmente informe al Consejo de Salud del resultado de sus actuaciones.

3. En su investigación, el Defensor de los usuarios podrá solicitar de las administraciones competentes la información detallada que considere necesaria, quedando garantizada la más absoluta reserva y confidencialidad en su actuación.

4. Si de las actuaciones realizadas por el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears en el estudio de las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas se deduce la posible existencia de responsabilidad administrativa, se elevará su propuesta al Consejo de Salud.

Artículo 23. Régimen jurídico.

Reglamentariamente el Consejo de Gobierno establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que le sea de aplicación.»

Disposición final decimoprimera. Modificación de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012.

El punto 1.º de la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012, queda modificado de la siguiente manera:

«1.º El complemento específico mensual general que corresponde al personal estatutario, incluido el personal sanitario del subgrupo A1, es un complemento del puesto de trabajo, al cual en principio no se puede renunciar, salvo que se trate del personal a que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del artículo 6.2 de la Ley 55/2003 al que se haya reconocido o se le reconozca la compatibilidad para ejercer una segunda actividad de carácter privado, en cuyo caso este personal podrá renunciar al complemento específico mensual general siempre que la renuncia se haga al objeto de poder ocupar una plaza vinculada o ser contratado como profesor universitario asociado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la base decimotercera del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.»

Disposición final decimosegunda. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

Se añade un nuevo punto, el punto 5, al apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, con la siguiente redacción:

«2.5 Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la cualificación especial requerida en determinados puestos o categorías, y siempre que las funciones de estos no tengan cuerpo, escala o categoría homologable funcionarial o laboral de referencia en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los demás entes instrumentales, podrá autorizarse una retribución fija o variable por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

La autorización de la cuantía y las condiciones para concederla corresponden al Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, a propuesta de la consejería de adscripción de la entidad que lo requiera, la cual tiene que adjuntar una memoria económica y un informe motivado, suscrito por el máximo responsable del ente, sin perjuicio del resto de informes y trámites preceptivos que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.

Cuando la mencionada retribución sea fija, esta deberá reflejarse en la relación de puestos de trabajo. Además, cuando se trate de puestos de trabajo ocupados por personas que cuenten entre sus retribuciones con un complemento personal transitorio, la autorización de una retribución fija por encima de la indicada en el apartado anterior implicará, para estas personas, la reducción del complemento personal transitorio correspondiente.»

Disposición final decimotercera. Modificaciones de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015.

1. El epígrafe del artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 40. Creación de la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos.»

2. Los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la mencionada Ley 13/2014 quedan modificados de la siguiente manera:

«1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Instituto de Estudios Baleáricos, que puede utilizar el acrónimo IEB, como entidad pública empresarial de las que prevé la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus estatutos.

2. Las funciones y las competencias del ente, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de lengua catalana y cultura de las Illes Balears, son las siguientes:

a) El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que con vistas a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el mismo instituto.

b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria.

d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

h) El asesoramiento al Gobierno de las Illes Balears y a los organismos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todos los temas de su competencia que le sean solicitados, sin perjuicio de la función consultiva que, de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la Universidad de las Illes Balears para todo lo que se refiere a la lengua catalana.

i) El ejercicio de la Secretaría del Patronato Ramon Llull.

j) La publicación de materiales diversos relacionados con las finalidades del Instituto.

k) La realización de actividades que se avengan con las finalidades del Instituto.»

Disposición final decimocuarta. Modificaciones del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.

1. El apartado 1 del artículo 24 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda modificado de la siguiente manera:

«1. La declaración de inicio de la actividad se presentará antes de empezar la actividad y en ella constará el contenido previsto en el presente artículo, tanto con respecto al sustituto como con respecto a los establecimientos objeto de explotación. A dicha declaración se adjuntará el justificante de haber presentado la declaración responsable de inicio de la actividad turística cuando esta declaración responsable sea exigible de acuerdo con la legislación turística.»

2. El apartado 2 del artículo 26 del mencionado Decreto 35/2016 queda modificado de la siguiente manera:

«2. La declaración de baja se presentará en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del presente artículo, junto con el justificante de haber presentado la comunicación previa de cese de la actividad turística cuando esta comunicación previa sea exigible de acuerdo con la legislación turística, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada tenga que presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le correspondan sin que para ello tenga que darse de alta.»

3. La regla 1.ª del punto 1 del anexo 1 del mencionado Decreto 35/2016 queda modificada de la siguiente manera:

«1.ª Fase I: número previo de días de estancia.

1.º El número previo de días de estancia se calculará para cada establecimiento, a excepción de los del grupo octavo, multiplicando el número de días de estancia anuales por unidad previsto en el punto 2 de este anexo 1, según el grupo correspondiente a cada establecimiento, por el número de plazas del establecimiento autorizadas o comprobadas por los servicios de inspección de turismo o de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

2.º En el caso de los establecimientos turísticos integrados en el grupo octavo, el número previo de días de estancia se obtendrá multiplicando el número corregido de plazas del establecimiento por el número de estancias por unidad que le corresponda, de acuerdo con el punto 2 de este anexo 1, según el periodo de explotación del establecimiento.

El número corregido de plazas autorizadas al que se refiere el párrafo anterior se obtendrá restando del número total de plazas autorizadas o comprobadas por los servicios de inspección de turismo o de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, el resultado de multiplicar por 0,65 el número de plazas autorizadas que excedan de dos. En el caso de los campamentos turísticos o campings, el sustraendo se obtendrá de multiplicar por 0,65 el producto del número de parcelas por dos.»

4. El cuadro de la letra a) del punto 1 del anexo 1 del mencionado Decreto 35/2016 queda modificado de la siguiente manera:

«Duración de la temporada

Índice para los grupos primero, segundo y quinto

Índice para los grupos tercero, cuarto y sexto

Índice para los grupos séptimo y noveno

Hasta 122 días

1,45

1,40

1,50

Entre 123 y 184 días

1,35

1,30

1,40

Entre 185 y 214 días

1,25

1,21

1,30

Entre 215 y 244 días

1,11

1,07

1,16

Entre 245 y 274 días

1,00

0,96

1,05

Entre 275 y 306 días

0,95

0,93

0,97

Entre 307 y 334 días

0,90

0,89

0,92

Más de 334 días

0,87

0,86

0,88»

5. La letra b) del punto 1 del anexo 1 del Decreto 35/2016 mencionado queda modificado de la manera siguiente:

«b) Índice de desestacionalización.

Sobre el resultado de aplicar el índice de temporada que corresponda en cada caso se tiene que aplicar un índice de desestacionalización del 0,9 cuando el número de días en los cuales se desarrolle la actividad, continuos o alternos, exceda durante el ejercicio fiscal los umbrales siguientes para cada una de las islas:

1.º Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 275 días.

2.º Establecimientos ubicados en la isla de Eivissa: más de 184 días.

3.º Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 153 días

4.º Establecimientos ubicados a la isla de Menorca: más de 122 días.

Se tiene que aplicar un índice de desestacionalización del 0,8 cuando el número de días en los cuales se desarrolle la actividad, continuos o alternos, ultrapase durante el ejercicio fiscal los umbrales siguientes para cada una de las islas:

1.º Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 305 días.

2.º Establecimientos ubicados en la isla de Eivissa: más de 214 días.

3.º Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 183 días.

4.º Establecimientos ubicados en la isla de Menorca: más de 152 días.»

6. El grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del mencionado Decreto 35/2016 queda modificado de la siguiente manera:

«Grupo octavo:

Campings turísticos.

Viviendas objeto de comercialización turística.

Viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas.

Viviendas turísticas de vacaciones.

Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales.

Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico.

Módulo

Definición

Unidad

Número de días de estancia por unidad

1

Número de plazas ofrecidas más de 305 días al año.

Plaza.

98

2

Número de plazas ofrecidas entre 214 y 305 días al año.

Plaza.

92

3

Número de plazas ofrecidas entre 123 y 213 días al año.

Plaza.

88

4

Número de plazas ofrecidas entre 63 y 122 días al año.

Plaza.

77

5

Número de plazas ofrecidas menos de 63 días al año.

Plaza.

46»

Disposición final decimoquinta. Modificaciones del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. El apartado 1 del artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«1. La consejería o la entidad instrumental del sector público autonómico que, en ejercicio de sus competencias o funciones, tenga previsto suscribir un convenio con una entidad pública o privada ha de remitir una copia de la propuesta del convenio a la dirección general competente en materia de presupuestos, la cual ha de emitir un informe preceptivo sobre la propuesta del convenio en los siguientes casos:

a) Cuando del contenido del convenio no se deriven obligaciones económicas o estas sean de cuantía indeterminada.

b) Cuando del contenido del convenio se deriven ingresos para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o para la entidad instrumental correspondiente por un importe igual o superior a 50.000 euros.

No obstante, no será preceptivo solicitar el mencionado informe en las siguientes propuestas de convenios:

1.º Convenios instrumentales en materia de subvenciones.

2.º Convenios sobre prácticas formativas de estudiantes, siempre que no impliquen obligaciones económicas para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o la entidad instrumental correspondiente.

3.º Convenios que hayan de suscribirse únicamente entre entidades o agentes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

2. Los apartados 2 y 3 del artículo 17 del mencionado Decreto 75/2004 quedan sin contenido.

3. El apartado 1 del artículo 39 del mencionado Decreto 75/2004 queda modificado de la siguiente manera:

«1. Previamente a la aprobación de los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Dirección General de Presupuestos y Financiación emitirá un informe que debe pronunciarse sobre la adecuación de la propuesta a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a la planificación presupuestaria plurianual.»

Disposición final decimosexta. Modificación del Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El apartado 1 del artículo 19 del Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«1. Quedan sometidos a fiscalización previa los expedientes de modificación de créditos de la Administración de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos dependientes, con independencia del tipo de modificación y de su cuantía, salvo los expedientes de cuantía inferior a 30.000 euros y, en todo caso, los expedientes correspondientes al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.»

Disposición final decimoséptima. Modificación del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

Se añade una nueva letra, la letra e), a la disposición adicional cuarta del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, con la siguiente redacción:

«e) Personas mayores de 45 años que vivan solas.»

Disposición final decimoctava. Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

Se añade un nuevo artículo, el artículo 4 bis, a la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, con la redacción siguiente:

«Artículo 4 bis. Reconocimiento a las personas residentes en las Illes Balears del derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema sanitario de las Illes Balears.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la asistencia sanitaria pública universal, se extenderá a todas las personas con residencia en las Illes Balears, las cuales tienen derecho de forma gratuita a la asistencia sanitaria primaria o especializada, prestada por el sistema sanitario público de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con cargo en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cualquier que sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa.

2. A efectos de lo que se dispone en el apartado anterior, se entiende por ‘‘residencia’’, el hecho de acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, incluido el empadronamiento, que el domicilio de la persona está en un municipio de las Illes Balears, sin atención a tiempo alguno.

3. Aportada la documentación que acredite la residencia, la administración sanitaria expedirá, gratuitamente y sin más dilación, a las personas a que se refiere el apartado 1 anterior y que no dispongan de la tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud, un documento de identificación de acceso al régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en Illes Balears.

4. La asistencia sanitaria que preste el sistema sanitario público de la comunidad autónoma de las Illes Balears a las personas a que se refiere el apartado 1 anterior será la misma que la que presta a los poseedores de la tarjeta sanitaria individual del Sistema.»

Disposición final decimonovena. Normas de rango reglamentario.

Las normas contenidas en los artículos 29 a 31 y en las disposiciones adicionales tercera y décima, y las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales decimocuarta a decimoséptima de la presente ley tienen rango reglamentario.

Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

El artículo 33 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, queda modificado de la manera siguiente:

«Artículo 33 Límite máximo de gasto del servicio público de comunicación audiovisual para el año 2017.

De acuerdo con el que prevé el artículo 29 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el límite máximo de gasto anual, en el ejercicio de 2017, para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 30.600.000 euros, correspondiente a los créditos por transferencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que, durante el ejercicio de 2017, puedan darse por razón de lo que prevé el artículo 7.3 de esta ley, los cuales no se tienen que computar a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos reintegrables que se concedan al Ente Público de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, el Consejo de Gobierno, por medio de un acuerdo motivado, podrá incrementar el límite máximo de gasto para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual a que se refiere el párrafo anterior hasta un 5% adicional, con la tramitación previa de la modificación de crédito que corresponda en los estados de gastos del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma.»

Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.

1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», el 1 de enero de 2018.

No obstante, las normas que contienen las disposiciones adicionales sexta y duodécima, la derogación de la disposición adicional décima de la Ley 18/2016 a que hace referencia la letra a) de la disposición derogatoria única y las modificaciones normativas contenidas en los puntos 1 a 7 de la disposición final segunda, la disposición final novena y la disposición final vigésima de la presente ley entrarán en vigor el día 31 de diciembre de 2017.

2. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2018 tendrán vigencia indefinida.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 29 de diciembre de 2017.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

(Publicada íntegramente en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 160, de 29 de diciembre de 2017)

ANEXO 1
Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018

Estados de gastos. Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación

Importe

1. Gastos de personal

768.426.956

2. Gastos corrientes en bienes y servicios

118.363.338

3. Gastos financieros

110.433.719

4. Transferencias corrientes

2.490.668.467

5. Fondo de contingencia

20.432.719

6. Inversiones reales

147.525.019

7. Transferencias de capital

405.508.547

8. Activos financieros

50.074.013

9. Pasivos financieros

869.880.402

Operaciones corrientes

3.508.325.199

Operaciones de capital

1.472.987.981

Total

4.981.313.180

ANEXO 2
Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018

Estados de gastos. Resumen general por secciones y capítulos

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

Cód.

Total

768.426.956

118.363.338

110.433.719

2.490.668.467

20.432.719

147.525.019

405.508.547

50.074.013

869.880.402

4.981.313.180

02

Parlamento de las Illes Balears

10.444.608

2.176.009

1.221.907

480.001

6

14.322.531

03

Sindicatura de Cuentas

3.113.857

264.213

25.794

67.340

4.000

3.475.204

04

Consejo Consultivo de la Illes Balears

587.047

231.025

10.000

828.072

05

Consejo Económico y Social

385.834

50.000

10.000

30.000

475.834

06

Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

500.000

500.000

07

Consejo Audiovisual de las Illes Balears

5.000

5.000

11

C. de Presidencia

13.302.537

8.566.355

1.691.706

1.303.583

145.000

25.009.181

12

C. de Innovación, Investigación y Turismo

9.308.479

1.812.931

11.515.598

5.035.699

32.746.855

60.419.562

13

C. de Educación y Universidad

573.908.148

35.705.400

2.996.139

269.645.343

16.397.982

29.887.309

6.900.000

935.440.321

14

C. de Hacienda y Administraciones Públicas

18.948.525

7.912.921

18.194.828

1.301.930

30.374.880

76.733.084

15

C. de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

19.399.166

3.447.375

5.000

38.995.664

62.956.258

68.826.075

193.629.538

17

C. de Servicios Sociales y Cooperación

13.774.927

23.948.024

145.548.562

1.470.225

5.364.226

190.105.964

18

C. de Salud

18.931.271

10.083.986

1.491.354.063

1.643.623

34.855.960

1.556.868.903

19

C. de Trabajo, Comercio e Industria

10.990.412

1.196.699

20.626.637

2.771.350

4.409.091

39.994.189

25

C. de Territorio, Energía y Movilidad

10.419.400

4.639.430

250.000

51.232.415

32.341.015

76.636.291

175.518.551

26

C. de Cultura, Participación y Deportes

10.575.858

7.894.771

4.000

57.537.438

3.366.262

16.891.351

96.269.680

31

Servicios comunes: gastos diversos

100.000

594.466

284.119

2.500.000

3.478.585

32

Entes territoriales

312.538.321

48.973.238

361.511.559

33

Servicios comunes tecnológicos

4.552.194

8.382.304

12.934.498

34

Deuda pública

107.168.580

43.170.007

869.880.402

1.020.218.989

35

Fondo de contingencia

20.432.719

20.432.719

36

Servicios comunes: gastos de personal

37.566.917

37.566.917

37

Fondo de Impulso del Turismo Sostenible

10.789.668

53.898.271

64.687.939

73

Instituto Balear de la Mujer

958.257

386.843

933.000

1.196.095

3.474.195

76

Servicio de Empleo de las Illes Balears

12.451.799

3.944.312

10.000

58.789.523

6.917.062

82.112.696

77

Instituto de Estadística de las Illes Balears

915.073

71.426

352.781

1.339.280

78

Escuela Balear de Administración Pública

2.344.841

224.958

18.000

1.217.390

3.805.189

79

Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral

155.000

155.000

ANEXO 3
Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018

Estado de gastos. Resumen general por programas y capítulos

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

Cod./Total

768.426.956

118.363.338

110.433.719

2.490.668.467

20.432.719

147.525.019

405.508.547

50.074.013

869.880.402

4.981.313.180

011A

107.168.580

43.170.007

869.880.402

1.020.218.989

111A

10.444.608

2.176.009

1.221.907

480.001

6

14.322.531

111B

3.113.857

264.213

25.794

67.340

4.000

3.475.204

111C

587.047

231.025

10.000

828.072

111D

385.834

50.000

10.000

30.000

475.834

111E

500.000

500.000

111F

5.000

5.000

121A

2.790.027

179.000

65.000

256.000

90.000

3.380.027

121B

4.747.098

2.819.200

1.236.206

562.583

30.000

9.395.087

121C

430.469

1.685.000

50.000

70.000

2.235.469

121G

2.344.841

224.958

18.000

1.217.390

3.805.189

121H

40.049.559

10.000

180.000

40.239.559

121I

1.103.868

6.500

24.925

1.135.293

121L

4.608.641

844.707

179.716

235.000

5.868.064

126B

237.894

84.414

322.308

126E

2.211.040

20.000

2.231.040

126F

100.000

594.466

284.119

2.500.000

3.478.585

126H

236.113

133.500

369.613

126I

219.855

9.500

229.355

126J

329.462

10.000

339.462

126K

374.963

20.000

56.000

450.963

126L

4.552.194

8.382.304

12.934.498

126M

63.160

63.160

131A

345.555

345.555

131B

418.111

80.000

50.000

548.111

131C

40.000

40.000

131D

648.000

84.000

20.000

752.000

141A

4.762.882

3.157.876

10.304.340

417.404

85.000

18.727.502

141B

683.598

44.500

728.098

141C

4.609.674

468.735

5.078.409

141D

589.156

84.992

1.560.000

100.000

2.334.148

141E

1.274.371

163.300

2.030.442

55.000

3.523.113

141F

278.958

3.865.000

4.143.958

141G

442.332

18.000

1.009.832

289.975

5.000

1.765.139

151A

877.717

3.139.241

4.016.958

151C

692.820

435.000

40.000

325.000

1.492.820

151D

169.004

85.570

190.000

444.574

211A

50.000

10.500

60.500

222A

1.117.588

18.500

33.000

1.169.088

222B

208.342

4.000

15.000

17.061

244.403

222C

277.956

21.000

219.360

2.450.000

2.968.316

223A

1.053.461

46.850

4.365.046

299.180

620.000

6.384.537

231A

315.693

20.000

140.000

475.693

231B

21.000

50.000

25.000

96.000

232A

252.715

129.700

4.013.701

55.000

820.000

5.271.116

313B

6.791.641

2.566.000

375.943

9.733.584

313C

2.080.629

131.465

10.166.430

294.058

84.402

12.756.984

313D

3.138.518

9.640.303

55.538.211

55.000

366.341

68.738.373

313F

151.584

206.040

357.624

313G

385.847

1.534.000

1.735.001

113.000

3.767.848

313I

831.586

1.791.400

37.067.955

432.224

4.093.483

44.216.648

313J

216.772

468.819

1.899.282

2.584.873

313K

6.168.695

3.254.656

145.000

9.568.351

314A

548.581

32.561.982

33.110.563

322A

7.968.191

7.968.191

322B

821.104

40.000

2.320.000

300.000

3.481.104

322D

12.451.799

3.944.312

10.000

58.789.523

6.917.062

82.112.696

322E

1.690.648

3.968.460

5.659.108

323A

357.484

55.625

2.244.156

96.664

406.447

3.160.376

323C

958.257

386.843

933.000

1.196.095

3.474.195

324A

1.873.413

195.000

500.000

650.000

3.218.413

411A

5.052.195

3.014.167

108.183

200.000

8.374.545

411D

338.792

31.800

294.740

665.332

411E

130.523

1.487.474.310

34.855.960

1.522.460.793

413A

1.043.764

27.000

253.680

110.000

1.434.444

413B

2.318.411

5.912.906

287.250

629.358

9.147.925

413C

6.087.182

436.497

479.375

7.003.054

413D

1.088.634

126.842

24.000

1.239.476

413E

167.868

334.300

1.767.600

53.604

2.323.372

413F

722.566

34.801

36.658

794.025

421A

6.937.587

17.810.410

2.996.139

10.366.072

38.110.208

421B

102.967

34.700

108.700

246.367

421C

776.369

543.600

4.000

21.500

1.345.469

421D

617.398

500.000

60.000

1.177.398

421E

264.139

2.038.165

2.302.304

421F

165.969

138.337

67.835.034

4.187.309

6.900.000

79.226.649

421G

593.704

309.500

1.130.000

1.970.000

4.003.204

421H

104.802

58.860

163.662

421I

31.032.855

1.880.144

158.500

33.071.499

421K

949.643

2.004.761

5.516.000

3.319.000

11.789.404

422A

532.626.854

1.634.949

534.261.803

422B

167.916.106

167.916.106

423B

10.526.000

24.878.838

721.410

25.700.000

61.826.248

431A

241.445

5.098.960

5.340.405

431B

1.386.607

2.600.000

447.333

142.019

14.418.316

18.994.275

441A

1.981.336

165.673

31.000

110.628

2.288.637

451A

3.023.970

1.545.064

4.000

128.530

4.701.564

455A

4.367.341

3.320.084

12.392.649

1.557.069

2.048.001

23.685.144

455B

447.578

811.000

2.101.000

10.000

3.369.578

455C

4.156.000

4.156.000

461A

2.210.481

1.429.428

10.925.633

1.553.999

12.936.903

29.056.444

511B

5.317.359

2.039.430

175.006

7.531.795

521A

575.065

250.000

27.803.200

913.296

29.541.561

521B

1.064.383

1.500.000

630.000

1.250.000

4.444.383

521C

27.920.313

43.246.110

71.166.423

521D

8.309.237

4.925.000

13.234.237

522A

412.058

11.806.387

2.684.561

14.903.006

522B

30.000

30.000

531A

596.758

1.150.000

150.000

1.896.758

541A

396.798

60.000

2.102.300

581.955

3.034.558

6.175.611

541B

1.194.500

6.497.101

7.691.601

542A

5.771.562

1.518.751

4.606.211

11.896.524

551A

1.978.052

60.002

2.309.903

1.200.000

2.896.598

8.444.555

551B

241.782

25.000

420.000

686.782

551C

29.600.000

1.500.000

31.100.000

561A

2.138.377

4.150.396

6.288.773

562A

4.194.723

28.497.702

32.692.425

562B

45.414.950

16.933.494

62.348.444

571A

1.450.000

162.404

1.000.000

2.612.404

571B

714.436

142.000

150.000

1.006.436

571C

520.000

1.556.000

200.000

2.276.000

571D

2.033.933

17.747.675

1.348.540

21.130.148

571E

4.751.980

4.751.980

571F

701.698

474.267

65.015

1.240.980

571G

1.273.478

1.273.478

571H

7.587.836

30.840.844

38.428.680

572A

1.067.170

597.019

1.664.189

572B

110.000

1.000.000

1.110.000

581A

1.294.082

1.294.082

591A

915.073

71.426

352.781

1.339.280

591B

707.700

150.000

857.700

711A

11.441.951

3.447.375

5.000

480.906

15.375.232

714B

1.777.954

14.224.568

1.967.000

19.781.324

37.750.846

718A

1.292.515

15.000

888.980

2.196.495

722A

1.981.984

135.000

240.000

2.356.984

723A

5.182.730

1.000.000

1.309.091

7.491.821

731A

300.000

1.813.771

3.800.048

5.913.819

751A

4.643.979

1.346.983

1.125.582

7.116.544

751B

178.420

4.166.375

4.344.795

751C

1.847.318

86.164

2.911.881

400.001

20.538.113

25.783.477

751D

316.684

8.435.866

8.752.550

761A

637.782

27.000

1.260.000

43.000

500.000

2.467.782

761B

478.332

25.000

84.600

587.932

811A

20.432.719

20.432.719

912A

312.538.321

48.973.238

361.511.559

912B

170.905

4.000

1.480.000

27.219.880

28.874.785

ANEXO 4
Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018

Clasificación por programas

Código

Programa/Denominación

Importe

011A

Amortización y gastos financieros de la deuda pública

1.020.218.989

111A

Actividad legislativa

14.322.531

111B

Control externo de las administraciones

3.475.204

111C

Asesoramiento consultivo institucional

828.072

111D

Asesoramiento en materia social, económica y laboral

475.834

111E

Control patrimonial de los cargos públicos

500.000

111F

Control de los medios de comunicación audiovisual

5.000

121A

Dirección y servicios generales de la Presidencia del Gobierno

3.380.027

121B

Dirección y servicios generales de la Consejería de Presidencia

9.395.087

121C

Coordinación de programas de gobierno

2.235.469

121G

Formación y selección del personal

3.805.189

121H

Gestión de recursos humanos

40.239.559

121I

Salud y prevención de riesgos laborales en la Administración

1.135.293

121L

Dirección y servicios generales Consejería de Trabajo, Comercio e Industria

5.868.064

126B

Publicaciones i Boletín Oficial de las Illes Balears

322.308

126E

Servicios de la Abogacía y coordinación de los servicios jurídicos

2.231.040

126F

Servicios comunes generales

3.478.585

126H

Asesoramiento, estudio, investigación y difusión normativa

369.613

126I

Gestión del parque móvil

229.355

126J

Gestión de la Central de Contratación

339.462

126K

Gestión de la Junta Consultiva de Contratación

450.963

126L

Servicios comunes tecnológicos

12.934.498

126M

Contratación centralizada

63.160

131A

Relaciones con el Parlament

345.555

131B

Relaciones y cooperación con otras administraciones públicas y entes públicos y privados

548.111

131C

Fomento de la participación de centros y casas regionales en las Illes Balears

40.000

131D

Políticas de memoria

752.000

141A

Dirección y servicios generales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

18.727.502

141B

Planificación presupuestaria y financiación

728.098

141C

Gestión contable y control interno

5.078.409

141D

Planificación y ordenación de la política económica

2.334.148

141E

Gestión de tesorería y política financiera

3.523.113

141F

Organización y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma

4.143.958

141G

Gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea

1.765.139

151A

Comunicación institucional

4.016.958

151C

Transparencia, atención ciudadana y modernización

1.492.820

151D

Participación y voluntariado

444.574

211A

Colaboraciones institucionales en materia de justicia

60.500

222A

Seguridad en los edificios administrativos de la CAIB

1.169.088

222B

Actividades clasificadas y espectáculos

244.403

222C

Actuación de policías

2.968.316

223A

Emergencias

6.384.537

231A

Coordinación de la acción exterior del Govern

475.693

231B

Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior

96.000

232A

Cooperación internacional

5.271.116

313B

Atención a la discapacidad

9.733.584

313C

Medidas judiciales y prevención del delito

12.756.984

313D

Atención a la dependencia

68.738.373

313F

Protección y defensa de los derechos de los menores

357.624

313G

Familia y unidades de convivencia

3.767.848

313I

Planificación y ordenación sociales

44.216.648

313J

Integración social de inmigrantes

2.584.873

313K

Dirección y servicios generales de Servicios Sociales y Cooperación

9.568.351

314A

Pensiones y prestaciones económicas

33.110.563

322A

Empleo e inserción laboral específicos

7.968.191

322B

Gestión de las relaciones laborales

3.481.104

322D

Fomento y gestión del empleo a las Illes Balears

82.112.696

322E

ITS proyectos de empleo

5.659.108

323A

Protección y fomento de la integración y fomento de la participación social de la juventud

3.160.376

323C

Promoción, protección y servicios para la mujer

3.474.195

324A

Salud y prevención de riesgos laborales

3.218.413

411A

Dirección y servicios generales de Salud

8.374.545

411D

Planificación, evaluación y cartera de servicios

665.332

411E

Financiación de la asistencia sanitaria

1.522.460.793

413A

Acreditación, docencia e investigación en salud

1.434.444

413B

Programas de salud pública

9.147.925

413C

Sanidad ambiental y alimentaria

7.003.054

413D

Coordinación de centros insulares

1.239.476

413E

Plan autonómico de drogas

2.323.372

413F

Planificación, control y gestión del medicamento y de los servicios farmacéuticos

794.025

421A

Dirección y servicios generales de Educación y Universidad

38.110.208

421B

Ordenación general del sistema educativo

246.367

421C

Planificación educativa y régimen de funcionamiento de centros escolares

1.345.469

421D

Formación del profesorado

1.177.398

421E

Proyectos lingüísticos

2.302.304

421F

Política y actuaciones en materia universitaria

79.226.649

421G

Formación profesional y aprendizaje permanente

4.003.204

421H

Inspección educativa

163.662

421I

Administración y servicios de apoyo a la enseñanza

33.071.499

421K

Innovación y comunidad educativa

11.789.404

422A

Educación pública

534.261.803

422B

Educación concertada

167.916.106

423B

Otros servicios a la enseñanza

61.826.248

431A

Gestión y fomento de la vivienda social

5.340.405

431B

Arquitectura, vivienda y protección del patrimonio

18.994.275

441A

Protección y defensa del consumidor

2.288.637

451A

Dirección y servicios generales de Cultura, Participación y Deportes

4.701.564

455A

Promoción y servicios de cultura

23.685.144

455B

Planificación y normalización de la lengua catalana

3.369.578

455C

ITS proyectos de patrimonio cultural

4.156.000

461A

Promoción y fomento del deporte

29.056.444

511B

Dirección y servicios generales de Territorio, Energía y Movilidad

7.531.795

521A

Infraestructuras básicas

29.541.561

521B

Ordenación e inspección del transporte terrestre

4.444.383

521C

Transporte ferroviario

71.166.423

521D

Transporte por carretera

13.234.237

522A

Puertos y transporte marítimo

14.903.006

522B

Aeropuertos y transporte aéreo

30.000

531A

Ordenación del territorio y urbanismo

1.896.758

541A

Investigación y desarrollo

6.175.611

541B

ITS proyectos de investigación

7.691.601

542A

Innovación

11.896.524

551A

Ordenación, regulación y desarrollo de las telecomunicaciones

8.444.555

551B

Gestión de los sistemas y las tecnologías de la información

686.782

551C

Medios de comunicación social

31.100.000

561A

Dominio público hidráulico: protección y control. Directiva marco del agua

6.288.773

562A

Abastecimiento de agua

32.692.425

562B

Saneamiento y depuración de aguas

62.348.444

571A

Gestión de residuos

2.612.404

571B

Educación ambiental

1.006.436

571C

Gestión de espacios naturales

2.276.000

571D

Conservación y mejora del medio natural

21.130.148

571E

Planificación forestal

4.751.980

571F

Especies silvestres

1.240.980

571G

Sanidad forestal

1.273.478

571H

ITS proyectos medioambientales

38.428.680

572A

Seguimiento y control del cambio climático, calidad del aire y contaminación atmosférica

1.664.189

572B

Calidad ambiental y sostenibilidad

1.110.000

581A

Infraestructuras de regadío

1.294.082

591A

Estadística

1.339.280

591B

Cartografía

857.700

711A

Dirección y servicios generales de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

15.375.232

714B

Fomento del sector agrario

37.750.846

718A

Recursos marinos y ordenación del sector pesquero

2.196.495

722A

Regulación y normativa industrial

2.356.984

723A

Promoción industrial

7.491.821

731A

Fomento de la utilización de energías renovables y del ahorro energético

5.913.819

751A

Dirección y servicios generales de Innovación, Investigación y Turismo

7.116.544

751B

Promoción turística

4.344.795

751C

Ordenación del sector y redefinición del modelo turístico

25.783.477

751D

ITS proyectos turísticos

8.752.550

761A

Ordenación y promoción comercial y empresarial

2.467.782

761B

Gestión en materia de juego

587.932

811A

Fondo de contingencia

20.432.719

912A

Apoyo financiero a los consejos insulares

361.511.559

912B

Apoyo financiero a ayuntamientos y otros entes locales

28.874.785

4.981.313.180

ANEXO 5
Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018

Estado de ingresos. Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación

Importe

1. Impuestos directos

1.189.028.020

2. Impuestos indirectos

2.590.128.400

3. Tasas y otros ingresos

60.242.880

4. Transferencias corrientes

-20.285.720

5. Ingresos patrimoniales

5.708.760

6. Enajenación de inversiones reales

8.492.110

7. Transferencias de capital

166.973.840

8. Activos financieros

33.133.220

9. Pasivos financieros

947.891.670

Operaciones corrientes

3.824.822.340

Operaciones de capital

1.156.490.840

Total

4.981.313.180

ANEXO 6
Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018

Estado de ingresos. Resumen por capítulo, artículo y concepto

Total Presupuesto

4.981.313.180

1 Impuestos directos

1.189.028.020

10 Impuesto sobre la renta

1.002.325.440

100 Impuesto sobre la renta de las personas físicas

1.002.325.440

11 Sobre el capital

186.702.580

110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones

106.794.860

111 Impuesto sobre el patrimonio

71.254.120

112 Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito

8.653.600

2 Impuestos indirectos

2.590.128.400

20 Sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos

623.232.590

200 Sobre trasmisiones «inter vivos»

512.473.500

201 Sobre actos jurídicos documentados

110.759.090

21 Impuestos sobre el valor añadido

1.274.349.760

210 Impuestos sobre el valor añadido

1.274.349.760

22 Sobre consumos específicos

487.434.070

220 Impuestos especiales

487.434.070

28 Otros impuestos indirectos

205.111.980

281 Impuesto sobres estancias turísticas y turismo sostenible

120.000.000

283 Canon de saneamiento de aguas

85.111.980

3 Tasas, prestación de servicios y otros ingresos

60.242.880

30 Tasas

46.945.180

300 Tasas de juego

36.833.670

301 Tasas y cánones por la ordenación de las telecomunicaciones

30

303 Tasas académicas, derechos matrícula, expedición de títulos

4.269.060

309 Otras tasas

5.842.420

32 Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios

310.530

329 Otros ingresos derivados de la prestación de servicios

310.530

33 Venta de bienes

362.730

330 Venta de publicaciones propias

347.920

332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía

4.240

333 Venta de medicamentos

4.460

334 Venta de productos agropecuarios

240

339 Venta de otros bienes

5.870

39 Otros ingresos

12.624.440

391 Recargos y multas

12.035.400

399 Ingresos diversos

589.040

4 Transferencias corrientes

-20.285.720

40 De la Administración del Estado

-44.024.650

400 De la Administración General del Estado

-137.303.170

401 De organismos autónomos

41.932.660

402 De la Seguridad Social

51.345.860

49 Del exterior

23.738.930

490 Del Fondo Social Europeo

23.700.000

492 Otras transferencias de la Unión Europea

38.930

5 Ingresos patrimoniales

5.708.760

51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos

916.820

514 A empresas públicas y otros entes públicos CAIB

916.820

52 Intereses de depósitos

129.790

520 Intereses de cuentas bancarias

129.790

54 Rentas de bienes inmuebles

3.867.570

540 Alquileres y productos de inmuebles

3.867.570

55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales

146.430

550 Productos de concesiones administrativas

8.660

559 Otras concesiones y aprovechamientos

137.770

59 Otros ingresos patrimoniales

648.150

599 Otros ingresos patrimoniales

648.150

6 Enajenación de inversiones reales

8.492.110

60 Enajenación de terrenos

3.672.190

600 Enajenación de solares

3.672.190

61 Enajenación de otras inversiones reales

4.819.920

619 Enajenación de otras inversiones reales

4.819.920

7 Transferencias de capital

166.973.840

70 De la Administración del Estado

131.300.730

700 De la Administración General

130.962.750

701 De organismos autónomos

337.980

79 Del exterior

35.673.110

790 Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional

35.628.050

792 De los fondos para la financiación de la Política Agraria Común

45.000

796 Otras transferencias de la UE

60

8 Activos financieros

33.133.220

82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público

33.133.220

820 A corto plazo

10.000.000

821 A largo plazo

23.133.220

9 Pasivos financieros

947.891.670

91 Préstamos recibidos en moneda nacional

947.891.670

911 A largo plazo de entes del sector público

947.891.610

913 A largo plazo de entes que no pertenecen al sector público

60

ANEXO 7
Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018

Estado de ingresos. Resumen general por secciones y capítulos

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

Total.

1.189.028.020

2.590.128.400

60.242.880

–20.285.720

5.708.760

8.492.110

166.973.840

33.133.220

947.891.670

4.981.313.180

11

Consejería de Presidencia.

528.710

528.710

12

Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.

3.486.410

3.486.410

13

Consejería de Educación y Universidad.

3.575.050

4.833.230

109.630

8.517.910

14

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

220.760

3.876.230

8.492.110

12.589.100

15

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

1.684.500

60

1.521.180

3.205.740

17

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

52.520

24.987.660

25.040.180

18

Consejería de Salud.

3.149.940

32.642.100

35.792.040

19

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

4.940.910

5.657.100

10.598.010

25

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

2.196.780

9.913.420

12.110.200

26

Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

464.210

28.080

492.290

31

Servicios comunes.

1.189.028.020

2.590.128.400

39.871.870

–125.348.770

777.940

155.477.240

3.849.934.700

34

Deuda pública.

916.820

33.133.220

947.891.670

981.941.710

73

Instituto Balear de la Mujer.

191.000

62.000

253.000

76

Servicio de Empleo de las Illes Balears.

18.940

35.939.570

35.958.510

78

Escuela Balear de Administración Pública.

52.280

812.390

864.670

ANEXO 8
Presupuestos de las entidades públicas empresariales para 2018

Estado de gastos

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

26.E01 Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

5.044.347

24.628.000

10.000

2.050.000

490.000

32.222.347

12.E02 Agencia del Turismo de las Illes Balears.

3.000.000

495.301

4.001

10.909.668

8.305.002

61.898.270

819.416

85.431.658

15.E03 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

3.586.243

24.674.251

6.511.856

37.822.410

26.177.481

98.772.241

15.E04 Instituto Balear de la Naturaleza.

16.655.056

3.394.091

6.182

946.998

200.000

401.542

21.603.869

25.E05 Instituto Balear de la Vivienda.

2.410.766

3.793.500

1.565.530

11.578.028

1.212.000

16.235.117

36.794.941

25.E06 Servicios Ferroviarios de Mallorca.

11.080.000

13.270.313

10.852.119

14.949.268

35.273.462

85.425.162

19.E07 Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

2.216.064

1.886.709

12.763

1.309.091

5.424.627

13.E08 Instituto Balear Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales.

1.852.463

366.035

1.140.340

26.235.493

5.794.507

35.388.838

15.E10 Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

6.628.873

1.885.301

157.219

1.188.000

299.391

66.580.205

1.173.638

77.912.627

25.E11 Puertos de las Illes Balears.

4.484.420

5.123.580

3.534.487

16.491.898

6.428.029

36.062.414

26.E17 Instituto Balear de la Juventud.

1.819.932

1.039.710

250.417

3.110.059

15.E18 Servicios de Mejora Agraria y Pesquera.

3.212.714

1.474.171

186.950

336.000

5.495.105

10.704.940

25.E19 Servicios de Información Territorial de las Illes Balears.

659.950

152.700

150.000

962.650

12.E20 Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears.

560.333

3.136.330

896.598

4.593.261

26.E21 Instituto de Estudios Baleáricos.

1.150.648

1.826.712

1.841.529

50.000

4.868.889

60.E22 Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears.

9.321.983

2.877.270

2.511.467

14.710.720

Total.

73.683.792

90.023.974

23.981.447

13.939.197

122.872.970

128.678.475

1.212.000

99.597.388

553.989.243

Estado de ingresos

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

26.E01 Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

1.000.000

29.600.000

1.500.000

122.347

32.222.347

12.E02 Agencia del Turismo de las Illes Balears

350.000

13.949.429

71.022.688

109.541

85.431.658

15.E03 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental

56.555.362

3.117.490

38.956.546

142.843

98.772.241

15.E04 Instituto Balear de la Naturaleza

700.000

19.212.675

1.548.540

142.654

21.603.869

25.E05 Instituto Balear de la Vivienda

1.500.000

1.493.869

3.700.000

1.627.796

5.098.966

6.027.350

17.346.960

36.794.941

25.E06 Servicios Ferroviarios de Mallorca

6.500.000

27.920.313

600.000

1.325.000

29.016.117

182.119

19.881.613

85.425.162

19.E07 Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

1.087.475

2.938.730

1.309.091

89.331

5.424.627

13.E08 Instituto Balear Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales

3.358.838

25.700.000

6.330.000

35.388.838

15.E10 Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears

9.697.944

68.053.234

161.449

77.912.627

25.E11 Puertos de las Illes Balears

21.000.000

2.732.414

150.000

12.180.000

36.062.414

26.E17 Instituto Balear de la Juventud

858.321

1.886.656

250.417

114.665

3.110.059

15.E18 Servicios de Mejora Agraria y Pesquera

45.500

4.803.577

5.831.105

24.758

10.704.940

25.E19 Servicios de Información Territorial de las Illes Balears

80.627

707.700

150.000

24.323

962.650

12.E20 Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears

1.378.994

2.309.903

7.766

896.598

4.593.261

26.E21 Instituto de Estudios Baleáricos

313.022

4.484.367

71.500

4.868.889

60.E22 Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears

12.199.253

2.511.467

14.710.720

Total

103.568.554

128.213.905

4.457.766

2.952.796

249.404.802

28.162.847

37.228.573

553.989.243

ANEXO 9
Presupuestos de las sociedades mercantiles públicas para 2018

Estado de gastos

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

14.S10 Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA.

3.435.397

1.007.579

425.000

4.867.976

Total

3.435.397

1.007.579

0

0

0

425.000

0

0

0

4.867.976

Estado de ingresos

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

14.S10 Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA.

4.365.046

425.000

77.930

4.867.976

Total

0

0

0

4.365.046

0

0

425.000

77.930

0

4.867.976

ANEXO 10
Presupuestos de las fundaciones para 2018

Estado de gastos

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

26.F01 Fundación para el Deporte Balear.

2.914.403

1.001.179

98.342

902.140

10.729.412

562.500

16.207.976

13.F02 Fundación Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas.

2.880.375

492.310

20.000

3.392.685

17.F03 Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel.

7.551.125

2.676.000

1.305

42.000

84.402

10.354.832

26.F09 Fundación Robert Graves.

65.250

34.000

3.000

6.000

135.334

243.584

18.F12 Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.

4.119.243

5.394.900

1.500

11.250

265.921

17.760

9.810.574

18.F14 Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de las Illes Balears.

3.239.255

2.146.564

15.000

72.415

178.957

5.652.191

17.F15 Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia.

18.781.595

3.163.129

1.262.594

23.207.318

12.F22 Fundación Balear de Innovación y Tecnología.

8.835.736

4.468.089

106.383

23.000

325.000

1.676.383

15.434.591

26.F23 Fundación Orquesta Sinfónica Illes Balears.

4.246.496

1.686.035

50.000

40.000

6.022.531

Total

52.633.478

21.062.206

225.530

2.363.399

0

835.878

10.729.412

0

2.476.379

90.326.282

Estado de ingresos

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

26.F01 Fundación para el Deporte Balear.

171.150

4.611.196

36.300

11.291.912

97.418

16.207.976

13.F02 Fundación Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas.

338.000

2.953.500

12.000

89.185

3.392.685

17.F03 Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel.

10.270.430

84.402

10.354.832

26.F09 Fundación Robert Graves.

45.250

63.000

135.334

243.584

18.F12 Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.

9.568.400

6.800

100

76.031

159.243

9.810.574

18.F14 Fundación Instituto de Investigació Sanitària Illes Balears.

2.265.057

2.885.080

11.303

178.957

311.794

5.652.191

17.F15 Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia.

2.187.935

20.127.684

138.000

753.699

23.207.318

12.F22 Fundación Balear de Innovación y Tecnología.

10.888.264

1.933.783

585.000

2.001.383

26.161

15.434.591

26.F23 Fundación Orquesta Sinfónica Illes Balears.

275.000

5.734.450

13.081

6.022.531

Total

0

0

25.739.056

48.585.923

782.703

0

13.768.019

1.450.581

0

90.326.282

ANEXO 11
Presupuestos de los consorcios para 2018

Estado de gastos

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

12.C01 Centro Baleares Europa.

934.990

329.238

23.000

5.000

1.292.228

19.C02 Escuela de Hostelería.

2.538.238

1.494.280

100.000

4.132.518

12.C03 Consorcio Desestacionalización de la Oferta en la Isla de Mallorca.

10.000

5.918.294

16.545.000

22.473.294

26.C04 Velódromo Palma Arena.

428.442

1.266.959

628.892

8.461.155

3.138.714

13.924.162

12.C05 Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears.

25.000

462.042

11.782.242

12.269.284

13.C07 Consorcio Fomento de Infraestructuras Universitarias (COFIU).

246.266

451.139

697.405

15.C09 Consorcio Recuperación de la Fauna de las Illes Balears (COFIB).

762.863

133.342

896.205

15.C10 Consorcio de Aguas de las Illes Balears.

2.084

194.445

196.529

25.C11 Consorcio de Transportes de Mallorca.

672.451

37.048.607

4.959.133

42.680.191

25.C13 Consorcio Infraestructuras ELM Palmanyola.

4.949

3.735

233.601

242.285

17.C14 Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales IB.

372.969

497.109

1.040.439

16.643.856

91.674

18.646.047

Total

4.947.090

41.439.005

2.383.458

23.000

0

36.220.780

16.545.000

0

15.891.815

117.450.148

Estado de ingresos

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

12.C01 Centro Baleares Europa.

246.616

1.040.612

5.000

1.292.228

19.C02 Escuela de Hostelería.

1.319.000

2.151.596

561.922

100.000

4.132.518

12.C03 Consorcio Desestacionalización de la Oferta en la Isla de Mallorca.

1.095.291

8.000

21.370.003

22.473.294

26.C04 Velódromo Palma Arena.

2.094.526

229.767

11.599.869

13.924.162

12.C05 Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears.

487.042

11.782.242

12.269.284

13.C07 Consorcio Fomento de Infraestructuras Universitarias (COFIU).

246.266

451.139

697.405

15.C09 Consorcio Recuperación de la Fauna de las Illes Balears (COFIB).

3.950

758.913

133.342

896.205

15.C10 Consorcio de Aguas de las Illes Balears.

2.084

194.445

196.529

25.C11 Consorcio de Transportes de Mallorca.

29.445.954

8.309.237

4.925.000

42.680.191

25.C13 Consorcio Infraestructuras ELM Palmanyola.

8.684

233.601

242.285

17.C14 Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales IB.

1.910.517

2.714.774

14.020.756

18.646.047

Total

0

0

32.110.811

17.009.477

799.689

0

32.139.412

35.390.759

0

117.450.148

ANEXO 12
Presupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2018

Estado de gastos

Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación

Importe

1. Gastos de personal

773.044.964

2. Gastos corrientes en bienes y servicios

523.698.880

3. Gastos financieros

3.663.092

4. Transferencias corrientes

215.048.346

6. Inversiones reales

32.545.000

7. Transferencias de capital

0

8. Activos financieros

0

9. Pasivos financieros

2.310.958

Operaciones corrientes

1.515.455.282

Operaciones de capital

34.855.958

Total

1.550.311.240

ANEXO 13
Presupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2018

Estado de gastos

Resumen general por centros gestores y capítulos

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

Total

773.044.964

523.698.880

3.663.092

215.048.346

32.545.000

0

0

2.310.958

1.550.311.240

600

Servicios centrales.

52.694.360

198.466.854

3.655.333

215.048.346

24.365.922

2.310.958

496.541.773

601

Hospital Son Espases.

234.893.867

24.618.882

2.321.085

261.833.834

602

Área de salud de Menorca.

56.983.499

6.889.330

677.504

64.550.333

603

Área de salud de Eivissa y Formentera.

80.644.715

8.987.699

7.759

545.980

90.186.153

604

Atención primaria de Mallorca.

123.835.540

1.235.896

58.031

125.129.467

605

Hospital de Formentera.

5.255.046

445.621

403.931

6.104.598

606

Hospital Son Llàtzer.

107.464.712

20.443.320

1.624.739

129.532.771

607

Hospital de Manacor.

55.830.107

7.693.375

1.209.674

64.733.156

608

Hospital comarcal de Inca.

42.765.530

8.127.996

1.259.555

52.153.081

609

Gerencia del 061.

12.677.588

278.678

78.579

13.034.845

60B

Central de compras.

5.552.923

5.552.923

60C

Central de compras - servicios centrales.

1.458.905

1.458.905

60D

Central de compras - H. Son Espases.

109.306.808

109.306.808

60E

Central de compras - Área Ibiza.

29.465.016

29.465.016

60F

Central de compras - H. Formentera.

68.614

68.614

60G

Central de compras - GAP Mallorca.

33.511

33.511

60I

Central de compras - H. Inca.

16.469.550

16.469.550

60L

Central de compras - H. Son Llàtzer.

35.303.434

35.303.434

60M

Central de compras - Área Menorca.

23.292.785

23.292.785

60N

Central de compras - H. Manacor.

25.426.176

25.426.176

60U

Central de compras - 061.

133.507

133.507

Resumen general por programas y capítulos

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

Total

773.044.964

523.698.880

3.663.092

215.048.346

32.545.000

2.310.958

1.550.311.240

411B

Administración y servicios generales.

49.354.478

19.217.604

2.849.229

93.280

2.683.580

2.310.958

76.509.129

411C

Formación e investigación personal sanitario.

20.375.820

2.783

20.378.603

412A

Atención primaria de salud.

171.100.410

7.923.877

145.426

208.377.304

6.227.153

393.774.170

412B

Atención especializada.

529.255.650

234.280.703

660.678

6.577.762

22.410.783

793.185.576

412C

Asistencia sociosanitaria y salud mental.

2.958.606

576.670

3.535.276

412D

Asistencia sanitaria.

261.697.243

7.759

1.223.484

262.928.486

ANEXO 14
Presupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2018

Estado de ingresos

Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación

Importe

1. Impuestos directos

0

2. Impuestos indirectos

0

3. Tasas y otros ingresos

27.429.350

4. Transferencias corrientes

1.487.973.230

5. Ingresos patrimoniales

52.700

6. Enajenación de inversiones reales

0

7. Transferencias de capital

34.855.960

8. Activos financieros

0

9. Pasivos financieros

0

Operaciones corrientes

1.515.455.280

Operaciones de capital

34.855.960

Total

1.550.311.240

ANEXO 15
Presupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2018

Estado de ingresos

Resumen por capítulo, artículo y concepto

Capítulo, artículo y concepto

Importe

3 Tasas y otros ingresos

27.429.350

30 Tasas

20.000

303 Tasas académicas, derechos de matrícula, expedición de títulos, etc.

20.000

31 Precios públicos

23.909.350

319 Otros precios públicos

23.909.350

32 Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios

669.100

327 De la prestación de servicios de asistencia sanitaria

669.100

33 Venta de bienes

10.200

333 Venta de medicamentos

10.200

39 Otros ingresos

2.820.700

391 Recargos y multas

2.000

399 Otros ingresos diversos

2.818.700

4 Transferencias corrientes

1.487.973.230

45 De comunidades autónomas

1.487.973.230

450 De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1.487.973.230

5 Ingresos patrimoniales

52.700

52 Intereses de depósitos

10.000

520 Intereses de cuentas bancarias

10.000

55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales

42.700

550 De concesiones administrativas

42.700

7 Transferencias de capital

34.855.960

75 De comunidades autónomas

34.855.960

750 De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

34.855.960

Total

1.550.311.240

ANEXO 16
Presupuestos generales del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2018

Estado de ingresos

Resumen general por centros gestores y capítulos

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

Total

0

0

27.429.350

1.487.973.230

52.700

0

34.855.960

0

0

1.550.311.240

600

Servicios centrales.

2.871.300

1.487.973.230

10.000

34.855.960

1.525.710.490

601

Hospital Universitario Son Espases.

14.730.840

14.730.840

602

Área de salud de Menorca.

949.400

16.000

965.400

603

Área de salud de Eivissa y Formentera.

2.094.810

2.094.810

604

Atención primaria de Mallorca.

1.431.120

1.431.120

605

Hospital de Formentera.

203.740

203.740

606

Hospital Son Llàtzer.

929.510

6.000

935.510

607

Hospital de Manacor.

1.192.480

4.600

1.197.080

608

Hospital comarcal de Inca.

764.520

16.000

780.520

609

Gerencia del 061.

2.261.630

100

2.261.730

ANEXO 17
Presupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2018

Estado de gastos

Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación

Importe

1. Gastos de personal

7.082.175

2. Gastos corrientes en bienes y servicios

2.866.035

3. Gastos financieros

350.000

4. Transferencias corrientes

0

6. Inversiones reales

85.000

7. Transferencias de capital

0

8. Activos financieros

0

9. Pasivos financieros

0

Operaciones corrientes

10.298.210

Operaciones de capital

85.000

Total

10.383.210

ANEXO 18
Presupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2018

Estado de ingresos

Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación

Importe

1. Impuestos directos

0

2. Impuestos indirectos

0

3. Tasas y otros ingresos

13.860

4. Transferencias corrientes

10.284.340

5. Ingresos patrimoniales

10

6. Enajenación de inversiones reales

0

7. Transferencias de capital

85.000

8. Activos financieros

0

9. Pasivos financieros

0

Operaciones corrientes

10.298.210

Operaciones de capital

85.000

Total

10.383.210

ANEXO 19
Presupuestos generales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para 2018

Estado de ingresos

Resumen por capítulo, artículo y concepto

Capítulo, artículo y concepto

Importe

3 Tasas y otros ingresos

13.860

39 Venta de bienes

13.860

339 Venta de otros bienes

13.860

4 Transferencias corrientes

10.284.340

45 De comunidades autónomas

10.284.340

450 De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

10.284.340

5 Ingresos patrimoniales

10

52 Intereses de depósitos

10

520 Intereses de cuentas bancarias

10

7 Transferencias de capital

85.000

75 De comunidades autónomas

85.000

750 De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

85.000

Total

10.383.210

ANEXO 20
Importe de los beneficios fiscales presupuestados para el 2018

El importe de los beneficios fiscales derivados de las medidas aprobadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con incidencia en el presupuesto del ejercicio de 2018 asciende a 80,91 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de todos estos años, vigentes el año 2017, así como los previstos, de nueva creación, para el año 2018 en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

En este apartado hay que diferenciar los beneficios fiscales ya existentes, y que se mantienen para el ejercicio de 2018, los beneficios cuyo alcance se amplía y los beneficios de nueva creación, si bien se prevé aplicarlos también para el ejercicio de 2017.

a) Beneficios fiscales que no se modifican respecto del ejercicio de 2017.

Para el ejercicio de 2018 se mantienen dos tipos de beneficios fiscales: unos que se aplican por la vía de las deducciones y otros que influyen en el cálculo del mínimo personal y familiar.

Respecto de los primeros, y vistos los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) correspondientes a la declaración del IRPF del ejercicio de 2015 (datos definitivos), el coste de determinadas deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio de 2017 a declarar en el 2018 son las siguientes:

– Deducción por gastos de adquisición de libros de texto: 1,50 millones de euros.

– Deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: 0,01 millones de euros.

– Deducción por discapacidad física, psíquica o sensorial del contribuyente o de descendientes con esta condición: 0,43 millones de euros.

– Deducción por donaciones, cesiones de uso, contratos de comodato o cuantías satisfechas por convenios de colaboración empresarial, ya sean de carácter deportivo, cultural o científico: 0,02 millones de euros.

– Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de un idioma extranjero: 0,05 millones de euros.

Respecto de los beneficios que influyen en el cálculo del mínimo personal y familiar, y que se concretan en el aumento del 10 % de las cuantías establecidas por los mínimos previstos en la normativa estatal, los cálculos se realizan diferenciando entre las siguientes partidas: el importe de la reducción estatal y el de la autonómica, dado que el mínimo personal y familiar está integrado por la parte estatal y la parte autonómica, parte esta última que se modificó con un incremento del 10 % sobre la reducción estatal por el IRPF del año 2015:

– Por tres o más hijos: el importe de la parte estatal es de unos 599,28 millones de euros y el de la parte autonómica es de 604,58 millones de euros, que da un importe diferencial de 5,30 millones de euros.

– Por discapacidad: el importe de la parte estatal es de unos 193,71 millones de euros y el de la parte autonómica es de 212,89 millones de euros que da un importe diferencial de 19,18 millones de euros.

– Por contribuyente mayor de 65 años: el importe del mínimo por contribuyente de parte estatal es de unos 2.910,39 millones de euros y el de la parte autonómica es de 2.973,53 millones de euros, que da un importe diferencial de 63,14 millones de euros.

Así, la reducción total de base imponible por estos tres conceptos es de unos 87,62 millones de euros. Si sobre la reducción de la base aplicamos el tipo medio de gravamen de la parte autonómica de la base liquidable, que según los datos de la AEAT fue del 9,40 %, la minoración de la cuota se puede estimar en 8,24 millones de euros.

En consecuencia la disminución de la recaudación producida por los beneficios fiscales que no se modifican para el 2018 es de 10,25 millones de euros.

b) Beneficios fiscales existentes en el año 2017 y que se modifican.

– Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de creación reciente. Las condiciones de esta deducción se modifican en dos sentidos, por una parte se incrementa notablemente la cuantía, que pasa del 20 % de la inversión con un máximo de 600 euros al 30 % con un máximo de 6.000 euros anuales. Por otra parte, en el caso de sociedades participadas por centros de investigación o universidades, se incrementa la cuantía un 50 % con un máximo de 12.000 euros, para fomentar especialmente las inversiones en este tipo de entidades.

Si tenemos en cuenta que para el ejercicio 2015 el coste de esta deducción fue de 0,023 millones de euros, y que la deducción se incrementa al menos el 1000 % se estima el coste en unos 0,23 millones de euros.

– Deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: se incrementa tanto el importe de la deducción del 15 % al 50 % como los límites de base imponible que pasan de los 24.000 euros a los 30.000 euros en tributación individual y de los 36.000 euros a los 48.000 euros en tributación conjunta.

Dado que la estadística del IRPF 2015 da un coste de 0,08 millones de euros, que se incrementa el porcentaje de deducción del 15 % al 50 %, es decir, el 333,33 % (50 %/15 %), y que el número de declarantes de los tramos de base imponible prevista en la nueva regulación suponen un incremento respecto de la regulación actual del 14,80 %, se estima el coste de la deducción en unos 0,30 millones de euros (0,08 × 3,3 × 1,1480).

– Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación.

El porcentaje de deducción se mantiene en el 25 % con el límite del 15 % de la cuota íntegra autonómica, pero se amplía el abanico de sujetos que pueden ser beneficiarios de las donaciones incluyendo a las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.

Según los datos de la AEAT correspondientes a la estadística del IRPF 2015 se aplicaron esta deducción unos 1.600 contribuyentes con un coste de unos 0,07 millones de euros. Teniendo en cuenta que se incrementa el número de posibles destinatarios de la donación se estima el coste de este beneficio fiscal en unos 0,10 millones de euros.

– Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (jóvenes, discapacitados y familias numerosas).

El límite de la deducción se modifica y pasa de un máximo de 300 euros a un máximo de 400 euros por ejercicio, lo cual supone un incremento del 33,33 %.

Atendiendo a los datos definitivos del último ejercicio en que se aplicó la deducción (2012) el beneficio fiscal se estima en 2,40 millones de euros.

También se modifican al alza los límites de la base imponible a tener en cuenta para poder aplicar la deducción, incrementándose hasta los 20.000 euros en caso de declaración individual y los 34.000 euros en caso de declaración conjunta por lo que respecta a jóvenes y discapacitados. Para las familias numerosas, la modificación supone aumentar el límite de la base imponible hasta los 26.000 euros en tributación individual y los 40.000 euros en tributación conjunta. El efecto de tales incrementos de la base imponible máxima supone un coste adicional de 0,5 millones de euros.

En consecuencia la disminución de la recaudación producida por los beneficios fiscales aplicables al IRPF que se modifican es de 3,53 millones de euros.

c) Beneficios fiscales de nueva creación en la Ley de Presupuestos.

Se crean dos nuevas deducciones, la deducción por gastos en el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Y la deducción por gastos en estudios de educación superior fuera de la isla de residencia.

– Deducción por gastos en el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Se crea una deducción del 75 % de los gastos en concepto de primas de seguros de créditos que cubren el impago de las rentas de los inmuebles destinados al alquiler de vivienda con un máximo de 400 euros anuales, con la finalidad de fomentar que los propietarios particulares (no empresarios) de inmuebles los destinen efectivamente a vivienda de tipo residencial.

Para calcular el coste de esta deducción —que es además, compatible con la reducción del 60 % que, en sede de base imponible (y no ya de cuota), regula el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas—, se parte del número de declarantes que se aplicaron la reducción por arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda en el IRPF del año 2015 en las Illes Balears. El número de declarantes que usaron esta reducción llegó a los 50.078. Por otro lado el coste anual medio de un seguro de estas características esta en torno a los 190 euros y tan solo el 20 % de los propietarios contratan este tipo de seguro (datos del Observatorio Español de Seguros de Alquiler).

Con esta información se estima el coste de esta deducción en unos 1,50 millones de euros (50.078 × 190 × 0,75 × 0,2).

– Deducción por gastos en estudios de educación superior seguidos en centros ubicados fuera de la isla de residencia fiscal del estudiante.

La cuantía de esta deducción, con carácter general, es de 1.500 euros (con un límite de 30.000 euros de renta en caso de tributación individual y de 48.000 euros en caso de tributación conjunta y, en todos los casos, de un 40 % de la cuota íntegra); importe que puede llegar a los 1.600 euros si la renta del contribuyente en el ejercicio no supera los 18.000 euros en caso de tributación individual o los 30.000 euros en caso de tributación conjunta.

Para calcular el coste de la deducción se toman como referencia los datos de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene una deducción muy parecida, con los mismos límites de base imponible. Según los datos suministrados por la AEAT en relación a la deducción canaria del IRPF 2015, se aplicaron esta deducción 6.560 contribuyentes de un total de 802.709 de los declarantes residentes en las islas Canarias. Extrapolando los datos, los 494.588 declarantes de las islas Balears representan un 61,61 % de los canarios. Si aplicamos esta proporción, el número de declarantes que podrían usar esta deducción sería de unos 4.041. Por otro lado, esta deducción tiene en la Comunidad Autónoma de Canarias, el límite del 40 % de la cuota íntegra autonómica y, según los datos de la AEAT para esta Comunidad Autónoma, el importe medio de esta deducción fue de 649 euros. Trasladando estos datos a las Illes Balears, en las que se prevé un límite del 50 % de la cuota íntegra autonómica, se puede estimar un importe medio de 811,25 euros (649 × 50/40). Si aplicamos este valor al número estimado de beneficiarios el coste de la deducción es de unos 3,25 millones de euros, dado que los requisitos para aplicarlos son muy parecidos a la deducción de la Comunidad Autónoma de Canarias.

– Deducción por arrendamiento de la vivienda derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.

Esta deducción ya existe en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo coste, según datos de la AEAT correspondientes al ejercicio 2015, fue de 0,24 millones de euros. Si tenemos en cuenta que el número de declarantes por IRPF de las Illes Balears representa el 61,61 % del número de declarantes por IRPF de las islas Canarias, podemos estimar el coste de la deducción en unos 0,15 millones de euros (0,24 × 0,6161).

En consecuencia, la disminución de la recaudación producida por los beneficios fiscales de nueva creación es de 4,90 millones de euros.

Finalmente, el coste de los beneficios fiscales aplicables al IRPF es de 18,68 millones de euros.

2. Impuesto sobre patrimonio

Se mantiene la bonificación del 90 % creada por la Ley 3/2015, de 3 de marzo, de Mecenazgo Cultural, Científico y Tecnológico, sobre los bienes de consumo cultural a los que hace referencia el artículo 5 de la Ley mencionada.

Según datos de la AEAT en relación con el año 2015, 30 contribuyentes declararon la titularidad de bienes y obras de arte por valor de 4,6 millones de euros, lo cual representa el 0,032 % del total del patrimonio declarado. Si tenemos en cuenta que el tipo medio aplicado es del 1,51 % podemos concluir que la pérdida de recaudación se estima en unos 0,07 millones de euros.

3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se mantiene la vigencia de determinados beneficios fiscales que afectan tanto a la tributación sobre sucesiones como a la correspondiente a donaciones, especialmente de los grupos I y II.

A la hora de hacer el cálculo del coste de los beneficios fiscales distinguimos dos grupos:

– Beneficios aplicables a los grupos I y II. En cada uno de los grupos hay, por una parte, beneficios fiscales que afectan a las reducciones y, por la otra, los que suponen una deducción en la cuota del tributo, entre las cuales destaca la deducción de la cuota para el grupo II (hijos, descendientes y cónyuges), que en la práctica supone limitar las donaciones al 7 % para estos familiares. Vistos los datos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) el importe de estos beneficios supondrá un coste de unos 9,34 millones de euros.

– Beneficios aplicables a los grupos III y IV. En estos se incluyen varios beneficios fiscales, como son la reducción por transmisión de empresa, la reducción por transmisión de vivienda habitual y las bonificaciones en cesiones de bienes a cambio de alimento. Estos beneficios fiscales, según datos de la ATIB, suponen unos 6,80 millones de euros.

En consecuencia, la cuantía de los beneficios fiscales en este impuesto para el año 2018 se estima en 16,14 millones de euros.

4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se mantienen los beneficios fiscales siguientes, que según los datos suministrados por la ATIB representan los costes que se indican:

– Tipo reducido del 3,5 % en la adquisición de inmuebles que se tengan que construir en el domicilio fiscal de la sociedad de nueva creación: 0,35 millones de euros.

– Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles situados en el ámbito territorial del Parque de Innovación Tecnológica: 1,11 millones de euros.

– Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles en la que los sujetos pasivos renuncian a la exención prevista en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.U de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: 0 millones. Hay que tener en cuenta que si no se aplicara este tipo reducido, la operación tributaría por el IVA y, por lo tanto, no se produciría ningún ingreso en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

– Tipo de gravamen reducido del 1 % aplicable a la transmisión de muebles de carácter deportivo o cultural o científico a los que se refieren la Ley 3/2015, de 3 de marzo, de Mecenazgo Cultural, y la Ley 6/2015, de 30 de marzo, de Mecenazgo Deportivo, con una pérdida de recaudación de unos 0,03 millones de euros.

– Tipo reducido del 0,5 % por actos jurídicos documentados en las operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios para empresas que cumplen determinados requisitos: 0,30 millones de euros.

– Tipo reducido del 0,5 % por actos jurídicos documentados en las operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios por la adquisición de la sede social en empresas de nueva creación: 0,30 millones de euros.

– Tipo reducido del 0,1 % por actos jurídicos documentados aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears con determinados requisitos: 0,02 millones de euros.

– Tipo reducido del 0,6 % por actos jurídicos documentados aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural a los que se refiere la mencionada Ley 3/2015: 0,12 millones de euros.

Todo ello suma un total de 2,23 millones de euros por este concepto tributario.

5. Tributos sobre el juego

En las tasas fiscales sobre los juegos de suerte, envite o azar se prorroga para el ejercicio 2018 el beneficio fiscal que supone la reducción de tipo en la tributación relativa al juego de los casinos. Se trata de una deducción en cuota del 100 % del impuesto de actividades económicas siempre que suponga un incremento del número de mesas de juego. Según la estimación de la ATIB, para el ejercicio 2018 el coste de esta medida será de unos 0,31 millones de euros.

6. Canon de saneamiento de aguas

Los beneficios fiscales afectan a los diferentes supuestos de exención y a las bonificaciones objetivas y subjetivas, que la ATIB estima en 5,30 millones de euros.

7. Impuesto sobre estancias turísticas

El impuesto prevé dos tipos de beneficios fiscales: las exenciones del artículo 5 que en síntesis suponen que los menores de 16 años no tributan y las bonificaciones previstas en el artículo 13.2. Estas bonificaciones suponen que, por una parte, en las estancias hechas en la temporada baja se aplicará una bonificación del 75 % sobre de la cuota prevista y, por otra, que cuando la estancia tenga una duración de 9 o más días, sobre la cuota que corresponda aplicada, en su caso, la bonificación anterior, corresponderá hacer otra bonificación del 50 %.

Por lo que respecta a las exenciones, según datos del IBESTAT correspondientes al año 2014, el número de estancias hechas por menores de 16 años en establecimientos hoteleros, fue de 0,64 millones en temporada alta y de 0,04 millones en temporada baja. Si en temporada alta tomamos una media de 2 euros por estancia y en temporada baja 0,5 euros la cantidad resultante es de 1,30 millones de euros.

En lo relativo a las bonificaciones, según los datos del IBESTAT del ejercicio 2014 correspondientes a establecimientos hoteleros, son los siguientes:

– Estancias hechas en temporada baja de menos de 9 días: 5,93 millones.

– Estancias de 9 o más días en temporada baja: 2,36 millones.

– Estancias de 9 o más días en temporada alta: 19,80 millones.

Si tomamos como ingreso medio el de 0,5 euros en temporada baja y el de 2 euros en temporada alta, el importe de las bonificaciones será:

– Estancias hechas en temporada baja de menos de 9 días: 5,93 millones de estancias × 1,5 €/estada = 8,89 millones de euros (el coste medio de 2 euros bonificado al 75 % supone una reducción de 1,5 euros por estancia).

– Estancias hechas en temporada baja de 9 o más días: 2,36 millones de estancias × 1,75 €/ estancia: 4,13 millones de euros (el coste medio es de 2 euros, pero está bonificado al 75 % y al 50 % acumulativamente, lo que nos da un pago efectivo de unos 0,25€ y supone un ahorro de 1,75 euros por estancia).

– Estancias de 9 o más días realizadas en temporada alta: 19,80 millones × 1 €/estada = 19,80 millones de euros (la cuota media de 2 euros está bonificada al 50 %).

Todo lo anterior suma un total de 34,12 millones de euros que se tiene que actualizar con los datos del 2018. En este sentido partiremos de los datos del INE que respecto del año 2014 al año 2016, último disponible, indica un incremento de pernoctaciones del 11,91 %, el cual tomamos para estimar en términos constantes, el importe de los beneficios fiscales de este tributo para el año 2018 que se puede estimar en unos 38,18 millones de euros.

ANEXO 21
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears para el año 2018

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente ley, a continuación se indican los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2018. Los módulos correspondientes a gastos de personal docente tienen carácter mensual, corresponden a la jornada completa ordinaria de veinticuatro horas semanales, incluyen la minoración del 5 % del conjunto global de las retribuciones a las que se refiere el apartado 9 del citado artículo 29 —excepto en cuanto a los incrementos económicos consecuencia de la aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016—, no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota patronal y se refieren a catorce pagas, excepto los módulos del complemento retributivo de las Illes Balears, del complemento de insularidad, del complemento de equiparación para diplomados de primero y segundo cursos de la ESO, y del sexenio, que se refieren a doce pagas.

Serán de aplicación las disposiciones de carácter económico contenidas en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018.

El concepto salarial de sexenio se financia, en todas las categorías profesionales, como consecuencia de la aplicación del punto dos del pacto cuarto del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears citado antes. El importe que figura en los módulos corresponde al 100 % del concepto retributivo «sexenio». No obstante, hay que tener en cuenta que en el ejercicio de 2018 el importe que ha de percibir el profesorado de los centros concertados en concepto de sexenio tienen que regirse por los plazos y porcentajes que dispone el citado Acuerdo.

Los módulos correspondientes a otros gastos son anuales por unidades concertadas, y el de gastos variables es anual y global para el total de las unidades concertadas.

Los módulos salariales incluyen el incremento del 1 % autorizado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el anexo IV de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Dichos gastos de personal docente incluyen, para el ejercicio de 2018, la actualización de las tablas salariales y del plus de residencia en las Illes Balears a que se refieren, respectivamente y para cada uno de los años 2009 y 2010, los anexos II y VI del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por la Resolución de la Dirección General de Empleo de 30 de julio de 2013 (BOE 197/2013, de 17 de agosto), actualización que tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009, con abono efectivo desde el mes de septiembre de 2014.

La parte de los incrementos retributivos que, para el año 2018, rebase los porcentajes de variación retributiva aplicables con carácter general al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears desde el 1 de enero de 2009, de acuerdo con las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es imputable a la equiparación gradual a que se refiere el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1. Educación Infantil

A. Gastos de personal docente

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.521,57 euros.

Trienio: 36,40 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 641,53 euros.

Complemento de insularidad: 54,65 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 335,44 euros.

Complemento de jefe de estudios: 217,19 euros.

Trienio de dirección: 12,52 euros.

Trienio de jefe de estudios: 10,42 euros.

B. Otros gastos

Módulo anual por unidad: 7.177,92 euros.

2. Educación Primaria

A. Gastos de personal docente

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.521,57 euros.

Trienio: 36,40 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 641,53 euros.

Complemento de insularidad: 54,65 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 335,44 euros.

Complemento de jefe de estudios: 217,19 euros.

Trienio de dirección: 12,52 euros.

Trienio de jefe de estudios: 10,42 euros.

B. Otros gastos

Módulo anual por unidad: 7.177,92 euros.

3. Educación Especial

3.1 Infantil/Básica:

A. Gastos de personal docente

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.521,55 euros.

Trienio: 36,41 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 674,78 euros.

Complemento de insularidad: 71,64 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 335,44 euros.

Complemento de jefe de estudios: 217,18 euros.

Trienio de dirección: 12,52 euros.

Trienio de jefe de estudios: 10,43 euros.

B. Otros gastos

Módulo anual por unidad: 7.736,76 euros.

C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las deficiencias de los alumnos que tiene que atender

Módulo anual por unidad de deficientes psíquicos: 24.254,76 euros.

Módulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 19.674,24 euros.

Módulo anual por unidad de deficientes auditivos: 22.567,92 euros.

Módulo anual por unidad de plurideficientes: 28.010,28 euros.

3.2 Unidades educativas específicas de educación infantil/básica en centros ordinarios (UEECO):

A. Gastos de personal docente

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.521,55 euros.

Trienio: 36,41 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 674,78 euros.

Complemento de insularidad: 71,64 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 335,44 euros.

Complemento de jefe de estudios: 217,18 euros.

Trienio de dirección: 12,52 euros.

Trienio de jefe de estudios: 10,43 euros.

B. Otros gastos

Módulos mensuales correspondientes al especialista en pedagogía terapéutica (PT), módulo anual de un auxiliar técnico docente (ATE) y módulo anual de personal complementario: 28.619,64 euros.

Módulo anual de otros gastos por unidad: 7.177,92 euros.

3.3 Transición a la vida adulta:

A. Gastos de personal docente

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.521,55 euros.

Trienio: 36,41 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 674,78 euros.

Complemento de insularidad: 71,64 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 335,44 euros.

Complemento de jefe de estudios: 217,18 euros.

Trienio de dirección: 12,52 euros.

Trienio de jefe de estudios: 10,43 euros.

B. Otros gastos

Módulo anual por unidad: 10.571,58 euros.

C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las deficiencias de los alumnos que tiene que atender

Módulo anual por unidad de deficientes psíquicos: 38.725,80 euros.

Módulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 34.634,76 euros.

Módulo anual por unidad de deficientes auditivos: 30.004,80 euros.

Módulo anual por unidad de plurideficientes: 43.245,18 euros.

4. Educación Secundaria Obligatoria

4.1 Primero y segundo:

A. Gastos de personal docente

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.521,57 euros.

Trienio: 36,40 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 641,53 euros.

Complemento de insularidad: 54,65 euros.

Complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo cursos de la ESO: 111,81 euros.

Complemento de sueldo de equiparación para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO: 265,25 euros.

Complemento de trienio de equiparación para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO: 9,49 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 335,44 euros.

Complemento de jefe de estudios: 217,19 euros.

Trienio de dirección: 12,52 euros.

Trienio de jefe de estudios: 10,42 euros.

B. Otros gastos

Módulo anual por unidad: 9.264,96 euros.

4.2 Tercero y cuarto:

A. Gastos de personal docente

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.786,80 euros.

Trienio: 45,89 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 661,99 euros.

Complemento de insularidad: 75,87 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 381,73 euros.

Complemento de jefe de estudios: 335,44 euros.

Trienio de dirección: 18,36 euros.

Trienio de jefe de estudios: 16,12 euros.

B. Otros gastos

Módulo anual por unidad: 10.203,24 euros.

5. Atención a la Diversidad

5.1 Apoyo a la educación infantil/primaria:

A. Gastos de personal docente

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.521,57 euros.

Trienio: 36,40 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 641,53 euros.

Complemento de insularidad: 54,65 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 335,44 euros.

Complemento de jefe de estudios: 217,19 euros.

Trienio de dirección: 12,52 euros.

Trienio de jefe de estudios: 10,42 euros.

B. Otros gastos

Módulo anual de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje: 1.041,96 euros.

Módulo anual de auxiliar técnico educativo: 15.890 euros.

5.2 Apoyo a la educación secundaria obligatoria (1.er y 2.º ciclo):

A. Gastos de personal docente

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.521,57 euros.

Trienio: 36,40 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 641,53 euros.

Complemento de insularidad: 54,65 euros.

Complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo cursos de la ESO: 111,81 euros.

Complemento de sueldo de equiparación para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO: 265,25 euros.

Complemento de trienio de equiparación para licenciados de primer y segundo cursos de la ESO: 9,49 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 335,44 euros.

Complemento de jefe de estudios: 217,19 euros.

Trienio de dirección: 12,52 euros.

Trienio de jefe de estudios: 10,42 euros.

B. Otros gastos

Módulo anual de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje: 1.041,96 euros.

Módulo anual de auxiliar técnico educativo: 15.890 euros.

6. Bachillerato

A. Gastos de personal docente

Profesor o profesora titular:

Sueldo: 1.786,80 euros.

Trienio: 45,89 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 576,08 euros.

Complemento de insularidad: 75,87 euros.

Complemento de bachillerato: 74,83 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 381,73 euros.

Complemento de jefe de estudios: 335,44 euros.

Trienio de dirección: 18,36 euros.

Trienio de jefe de estudios: 16,12 euros.

B. Otros gastos

Módulo anual por unidad: 5.912,82 euros.

7. Ciclos Formativos

7.1 Ciclo de grado medio:

Gastos de personal docente

Profesor o profesora de secundaria:

Sueldo: 1.786,80 euros.

Trienio: 45,89 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 661,99 euros.

Complemento de insularidad: 75,87 euros.

Profesor técnico o profesora técnica:

Sueldo: 1.617,07 euros.

Trienio: 45,89 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 650,84 euros.

Complemento de insularidad: 54,65 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 371,49 euros.

Complemento de jefe de estudios: 312,04 euros.

Trienio de dirección: 17,88 euros.

Trienio de jefe de estudios: 15,16 euros.

7.2 Ciclo de grado superior:

Gastos de personal docente

Profesor o profesora de secundaria:

Sueldo: 1.786,80 euros.

Trienio: 45,89 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 661,99 euros.

Complemento de insularidad: 75,87 euros.

Profesor técnico o profesora técnica:

Sueldo: 1.617,07 euros.

Trienio: 45,89 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 650,84 euros.

Complemento de insularidad: 54,65 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 371,49 euros.

Complemento de jefe de estudios: 312,04 euros.

Trienio de dirección: 17,88 euros.

Trienio de jefe de estudios: 15,16 euros.

7.3 Otros gastos:

Grupo 1:

– Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

– Animación turística.

– Estética personal decorativa.

– Química ambiental.

– Higiene bucodental.

1.er curso: 10.383,37 euros.

2.º curso: 2.428,43 euros.

Grupo 2:

– Secretariado.

– Buceo a profundidad media.

– Laboratorio de imagen.

– Comercio.

– Gestión comercial y marketing.

– Servicios al consumidor.

– Molinería e industrias cerealistas.

– Laboratorio.

– Fabricación de productos farmacéuticos y afines.

– Cuidados auxiliares de enfermería.

– Documentación sanitaria.

– Adobería.

– Procesos de ennoblecimiento textil.

1.er curso: 12.624,81 euros.

2.º curso: 2.428,43 euros.

Grupo 3:

– Transformación de madera y corcho.

– Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.

– Operaciones de transformación de plásticos y caucho.

– Industrias de proceso de pasta y papel.

– Plástico y caucho.

– Operaciones de ennoblecimiento textil.

1.er curso: 15.025,30 euros.

2.º curso: 2.428,43 euros.

Grupo 4:

– Encuadernación y manipulados de papel y cartón.

– Impresión en artes gráficas.

– Fundición.

– Tratamientos superficiales y térmicos.

– Calzado y marroquinería.

– Producción de hilatura y tejedura de calada.

– Producción de tejidos de punto.

– Procesos textiles de hilatura y tejedura de calada.

– Procesos textiles de tejedura de punto.

– Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.

– Fabricación y transformación de productos de vidrio.

1.er curso: 17.383,83 euros.

2.º curso: 2.428,43 euros.

Grupo 5:

– Realización y planes de obra.

– Asesoría de imagen personal.

– Radioterapia.

– Animación sociocultural.

– Integración social.

1.er curso: 10.383,37 euros.

2.º curso: 3.927,05 euros.

Grupo 6:

– Aceites de oliva y vinos.

– Actividades comerciales.

– Gestión administrativa.

– Jardinería y floristería.

– Ganadería y asistencia en sanidad animal.

– Aprovechamiento y conservación del medio natural.

– Trabajos forestales y de conservación de medio natural.

– Paisajismo y medio rural.

– Gestión forestal y del medio natural.

– Animación sociocultural y turística.

– Marketing y publicidad.

– Gestión y organización de empresas agropecuarias.

– Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.

– Administración y finanzas.

– Asistencia a la dirección.

– Pesca y transporte marítimo.

– Navegación y pesca de litoral.

– Transporte marítimo y pesca de altura.

– Navegación, pesca y transporte marítimo.

– Producción de audiovisuales y espectáculos.

– Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.

– Gestión de ventas y espacios comerciales.

– Comercio internacional.

– Gestión del transporte.

– Conducción de vehículos de transporte por carretera.

– Transporte y logística.

– Obras de paleta.

– Obras de hormigón.

– Construcción.

– Organización y control de obras de construcción.

– Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.

– Proyectos de obra civil.

– Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.

– Óptica y protésica ocular.

– Gestión de alojamientos turísticos.

– Servicios en restauración.

– Caracterización y maquillaje profesional.

– Caracterización.

– Peluquería estética y capilar.

– Peluquería.

– Estética integral y bienestar.

– Estética.

– Estética y belleza.

– Estilismo y dirección de peluquería.

– Asesoría de imagen personal y corporativa.

– Elaboración de productos alimenticios.

– Horno, repostería y confitería.

– Operaciones de laboratorio.

– Administración de sistemas informáticos en red.

– Administración de aplicaciones multiplataforma.

– Desarrollo de productos de carpintería y mueble.

– Prevención de riesgos profesionales.

– Anatomía patológica y citología.

– Anatomía patológica y citodiagnóstico.

– Salud ambiental.

– Laboratorio de análisis y de control de calidad.

– Química industrial.

– Planta química.

– Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.

– Dietética.

– Imagen para el diagnóstico.

– Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

– Radiodiagnóstico y densitometría.

– Electromedicina clínica.

– Laboratorio de diagnóstico clínico.

– Laboratorio de diagnóstico clínico y biométrico.

– Higiene bucodental.

– Ortoprotésica.

– Ortoprótesis y productos de apoyo.

– Audiología protética.

– Coordinación de emergencias y protección civil.

– Documentación y administración sanitarias.

– Emergencias y protección civil.

– Emergencias sanitarias.

– Farmacia y parafarmacia.

– Interpretación de la lengua de signos.

– Mediación comunicativa.

– Integración social.

– Promoción de igualdad de género.

– Atención a personas en situación de dependencia.

– Atención sociosanitaria.

– Educación infantil.

– Desarrollo de aplicaciones web.

– Dirección de cocina.

– Guía de información y asistencia turísticas.

– Agencias de viajes y gestión de acontecimientos.

– Dirección de servicios de restauración.

– Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.

– Vestuario a medida y de espectáculos.

– Calzado y complementos de moda.

– Diseño técnico en textil y piel.

– Diseño y producción de calzado y complementos.

– Proyectos de edificación.

1.er curso: 9.351,51 euros.

2.º curso: 11.296,71 euros.

Grupo 7:

– Producción agroecológica.

– Producción agropecuaria.

– Organización y mantenimiento de maquinaria de barcos y embarcaciones.

– Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del barco.

– Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.

– Mantenimiento y control de la maquinaria de barcos y embarcaciones.

– Supervisión y control de máquinas e instalaciones del barco.

– Equipos electrónicos de consumo.

– Desarrollo de productos electrónicos.

– Mantenimiento electrónico.

– Sistemas electrotécnicos y automatizados.

– Sistemas de regulación y control automáticos.

– Automatización y robótica industrial.

– Instalaciones de telecomunicación.

– Instalaciones eléctricas y automáticas.

– Sistemas microinformáticos y redes.

– Obras de interior, decoración y rehabilitación.

– Acabados de construcción.

– Cocina y gastronomía.

– Mantenimiento de aviónica.

– Educación y control ambiental.

– Prótesis dentales.

– Confección y moda.

– Patronazgo y moda.

– Energías renovables.

– Centrales eléctricas.

1.er curso: 11.517,65 euros.

2.º curso: 13.146,96 euros.

Grupo 8:

– Animación de actividades físicas y deportivas.

– Acondicionamiento físico.

– Guía en el medio rural y tiempo libre.

– Enseñanza y animación sociodeportiva.

– Actividades ecuestres.

– Artista fallero y construcción de escenografías.

– Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.

– Diseño y producción editorial.

– Diseño y gestión de la producción gráfica.

– Producción en industrias de artes gráficas.

– Imagen.

– Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.

– Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.

– Realización de audiovisuales y espectáculos.

– Vídeo, disc-jockey y sonido.

– Sonido en audiovisuales y espectáculos.

– Sonido.

– Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

– Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.

– Conformación por modelado de metales y polímeros.

– Programación de la producción en modelado de metales y polímeros.

– Producción por fundición y pulverimetalurgia.

– Programación de la producción en fabricación mecánica.

– Diseño en fabricación mecánica.

– Instalación y amueblamiento.

– Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.

– Diseño y amueblamiento.

– Carpintería y mueble.

– Producción de madera y mueble.

– Instalaciones frigoríficas y de climatización.

– Instalaciones de producción de calor.

– Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.

– Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

– Redes y estaciones de tratamiento de aguas.

– Gestión de aguas.

– Carrocería.

– Electromecánica de maquinaria.

– Electromecánica de vehículos automóviles.

– Automoción.

– Piedra natural.

– Excavaciones y sondeos.

– Mantenimiento aeromecánico.

– Eficiencia energética y energía solar térmica.

1.er curso: 13.546,83 euros.

2.º curso: 15.029,95 euros.

Grupo 9:

– Cultivos acuícolas.

– Acuicultura.

– Producción acuícola.

– Vitivinicultura.

– Preimpresión digital.

– Preimpresión en artes gráficas.

– Postimpresión y acabados gráficos.

– Impresión gráfica.

– Joyería.

– Mecanización.

– Soldadura y calderería.

– Construcciones metálicas.

– Procesos de calidad en la industria alimentaria.

– Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.

– Mantenimiento electromecánico.

– Mantenimiento de material rodante ferroviario.

– Mantenimiento ferroviario.

– Mecatrónica industrial.

– Mantenimiento de equipos industriales.

– Fabricación de productos cerámicos.

– Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.

1.er curso: 15.669,92 euros.

2.º curso: 16.802,85 euros.

8. Ciclos de Formación Profesional Básica

A. Gastos de personal docente

Profesor o profesora de primaria:

Sueldo: 1.521,57 euros.

Trienio: 36,40 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 641,53 euros.

Complemento de insularidad: 54,65 euros.

Complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo cursos de la ESO: 111,81 euros.

Profesor técnico o profesora técnica:

Sueldo: 1.617,07 euros.

Trienio: 45,89 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 650,84 euros.

Complemento de insularidad: 54,65 euros.

Profesor o profesora de secundaria:

Sueldo: 1.786,80 euros.

Trienio: 45,89 euros.

Sexenio: 63,96 euros.

Complemento retributivo de las Illes Balears: 661,99 euros.

Complemento de insularidad: 75,87 euros.

Cargos directivos:

Complemento de dirección: 318,30 euros.

Complemento de jefe de estudios: 272,40 euros.

Trienio de dirección: 14,83 euros.

Trienio de jefe de estudios: 12,73 euros.

B. Otros gastos (1.er y 2.º curso)

Módulos anuales por unidad:

Servicios administrativos: 9.291,70 euros.

Agrojardinería y composiciones florales: 9.865,85 euros.

Actividades agropecuarias: 9.865,85 euros.

Aprovechamientos forestales: 9.865,85 euros.

Artes gráficas: 11.365,47 euros.

Servicios comerciales: 9.291,71 euros.

Reforma y mantenimiento de edificios: 9.865,85 euros.

Electricidad y electrónica: 9.865,85 euros.

Fabricación y montaje: 12.177,29 euros.

Cocina y restauración: 9.865,85 euros.

Alojamiento y lavandería: 9.249,23 euros.

Peluquería y estética: 8.775,49 euros.

Industrias alimentarias: 8.775,49 euros.

Informática y comunicaciones: 11.099,08 euros.

Acceso y conservación de instalaciones deportivas: 8.775,49 euros.

Informática de oficinas: 11.099,08 euros.

Actividades de panadería y pastelería: 9.865,85 euros.

Carpintería y mueble: 10.716,29 euros.

Actividades pesqueras: 12.177,29 euros.

Instalaciones electrotécnicas y mecánicas: 9.865,85 euros.

Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel: 8.775,49 euros.

Fabricación de elementos metálicos: 10.716,29 euros.

Tapicería y cortinaje: 8.775,49 euros.

Actividades domésticas y limpieza de edificios: 9.865,85 euros.

Mantenimiento de vehículos: 10.716,29 euros.

Mantenimiento de viviendas: 9.865,85 euros.

Vidriería y alfarería: 12.177,29 euros.

Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de ocio: 10.716,29 euros.

9. Otros

Gastos variables, incluidas las cargas sociales:

Sustituciones por incapacidad temporal: 1.800.000 euros.

Paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio: 2.750.000 euros.

(Publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 160 extraordinario, de 29 de diciembre de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2017
  • Fecha de publicación: 25/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2018.
  • Publicada en el BOIB extraordinario núm. 160, de 29 de diciembre de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 38.2 y la disposición final 1.8, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-996).
    • el anexo, por Acuerdo de 20 de julio de 2018 (Ref. BOIB-i-2018-90396).
    • el art. 8.4, por Ley 7/2018, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2018-13192).
    • los arts. 21.2.c), 29.2, la disposición final 19 y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Ley 6/2018, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2018-9775).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • las disposiciones adicionales 10 y 13 y MODIFICA el art. 33 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-558).
    • la disposición transitoria 2 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-6017).
    • el art. 32.3 y 4 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2014-8888).
    • la disposición adicional 3, MODIFICA el art. 18 y la disposición adicional 4 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio (Ref. BOIB-i-2012-90028).
    • la disposición transitoria 1 y MODIFICA la adicional 19 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-2272).
    • el art. 13.o); MODIFICA los arts. 10, 15, 16, 24, 27, 34 y 44 y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley de subvenciones, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (Ref. BOIB-i-2005-90013).
  • MODIFICA:
    • el art. 8 de la Ley reguladora del canon de saneamiento de aguas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-2016-4956).
    • los arts. 12, 13 y 19 de la Ley 27/2016, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2016-4175).
    • el art. 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1059).
    • los arts. 3, 3 bis, 5, 7, 65 y disposición adicional 1 y AÑADE el 4 ter, 4 quáter y 4 quinquies al Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2014-6925).
    • la disposición adicional 15 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-631).
    • los arts. 9, 21 y disposición adicional 9 de la Ley 7/2010, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2010-13242).
    • el art. 205.2 y SUSPENDE la aplicación, para el año 2018, de la regla 4.ª del artículo 205.3.b), de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-1893).
    • los arts. 20 a 23 y AÑADE el 4 bis a la Ley 5/2003, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2003-9336).
    • los arts. 24, 26 y anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio (BOIB núm. 81, de 25 de junio).
    • los arts. 17 y 39 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
    • el art. 19 del Decreto 62/2006, de 7 de julio (BOIB núm. 99 de 15 de julio).
    • la disposición adicional 4 del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre (BOIB núm. 146, de 19 de noviembre).
    • determinados preceptos y AÑADE el art. 229 bis y los capítulos LIX y LX al título VI de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-2944).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
Materias
  • Administración Local
  • Baleares
  • Cesión de Tributos
  • Control financiero
  • Créditos Presupuestarios
  • Deuda Pública
  • Empresas públicas
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Gestión de residuos
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sanidad
  • Sistema tributario
  • Subvenciones
  • Tasas
  • Turismo

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