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Documento BOE-A-2019-11813

Resolución de 16 de julio de 2019, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Fundación Once y la Fundación Repsol.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2019, páginas 88685 a 88691 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-11813

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio con fecha 5 de junio de 2019, entre la Secretaría General de Universidades y la Fundación ONCE y Fundación Repsol, para colaborar en el programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites», convocatoria 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de julio de 2019.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Fundación ONCE y Fundación Repsol, para colaborar en el programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites», convocatoria 2019

Madrid, 5 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el señor don José Manuel Pingarrón Carrazón, Secretario General de Universidades, en nombre y representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con el cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 809/2018, de 29 de junio, con competencia delegada para la firma del presente convenio según la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias.

Don Alberto Durán López, con DNI ****4696*, en su calidad de Vicepresidente 1.º Ejecutivo de la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad, con domicilio en la calle Sebastián Herrera, 15, Madrid, y ClF G-78661923, haciendo uso del Poder otorgado a su favor en la escritura de protocolización de acuerdos otorgada con fecha 6 de febrero de 2017 ante el Notario de Madrid don Alberto Bravo Olaciregui con el número 269 de su Protocolo. En adelante, Fundación ONCE.

Don António Calçada de Sá, con NIE ****3650*, en su calidad de Vicepresidente de Fundación Repsol, con domicilio social en la calle Acanto, 22, 10.ª planta, 28045 Madrid, con CIF G-81251860, haciendo uso del Poder otorgado a su favor con fecha 17 de enero de 2019 ante el Notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova, con el número 223 de su protocolo de instrumentos públicos. En adelante, Fundación Repsol.

Actuando en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio de colaboración,

MANIFIESTAN

Primero.

Que de acuerdo con el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, corresponde al citado Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia investigación y universidades.

Que de acuerdo con la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, corresponde al Secretario General de Universidades suscribir convenios de colaboración con entidades y personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia.

Segundo.

Que la Fundación ONCE es una entidad de carácter benéfico asistencial según calificación otorgada en fecha 28 de agosto de 1988 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que tiene como fin fundacional la integración social y laboral del colectivo de personas con discapacidad, para cuya consecución interviene en el entramado social desarrollando, ya sea por sí misma o en colaboración con otros agentes sociales y entidades con vocación social de compromiso hacia los colectivos de personas más desfavorecidas, acciones y programas de diversa naturaleza.

Tercero.

Que el objeto de Fundación Repsol es el de ser «expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa del Grupo Repsol y, en particular, de su compromiso con la mejora sostenida de las sociedades en las que desarrolla sus actividades industriales y empresariales», pudiendo llevar a cabo este propósito mediante la persecución de fines de interés general de carácter social, cultural, medioambiental, así como científico, educativo y de fomento de la investigación, los cuales podrán ser desarrollados mediante planes o programas de actuación consistentes en «acciones directas de la propia Fundación Repsol o en su participación o apoyo a programas y acciones impulsadas por terceros».

Cuarto.

Que la Fundación ONCE y Fundación Repsol en colaboración con el Ministerio de Educación, pusieron en marcha en 2011 el Programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites», con el fin de llevar a cabo un programa de sensibilización educativa cuyo objetivo principal es incrementar la presencia activa de personas con discapacidad en las universidades españolas accediendo a estudios superiores, a fin de aumentar su formación y sus posibilidades de acceso a un empleo de calidad.

Quinto.

Que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Fundación ONCE y Fundación Repsol están interesados en colaborar y financiar conjuntamente el Programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites» correspondiente al ejercicio 2019, avanzando así en el desarrollo de universidades inclusivas.

Por ello, y con tales fines, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración y obligaciones de las partes, en el ámbito del programa «Campus Inclusivos, Campus Sin Límites» 2019.

A estos efectos, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Fundación ONCE y Fundación Repsol se comprometen a cofinanciar un programa dirigido al alumnado con discapacidad de Bachillerato, segundo ciclo de ESO y Formación Profesional.

Dicho programa, consistente en estancias de hasta 10 días de duración, se llevará a cabo durante el verano de 2019 en diferentes universidades españolas seleccionadas al efecto, en virtud de lo dispuesto en la correspondiente Resolución que firmará el Secretario General de Universidades, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

Segunda. Finalidad de la colaboración.

La finalidad del programa es establecer convenios entre diferentes entidades que favorezcan el tránsito de los estudiantes con discapacidad y en riesgo de exclusión social hacia los estudios universitarios. Para ello se plantean los siguientes objetivos:

– Promover el acceso a la Educación Superior de los jóvenes con discapacidad, facilitando el desarrollo de su talento, creatividad y plena adquisición de competencias.

– Favorecer que la comunidad universitaria pueda detectar e incorporar mejoras de forma transversal que posibiliten la creación de entornos inclusivos.

– Fomentar la colaboración de los departamentos de orientación de los IES con los Servicios de Atención al Estudiante de las universidades para mejorar la orientación académica, profesional y personal de los jóvenes con discapacidad, en riesgo de exclusión social o con necesidades educativas especiales.

– Propiciar el conocimiento mutuo de las realidades de jóvenes con y sin discapacidad, en un entorno realmente inclusivo.

– Asentar las bases para una educación basada en la equidad, que ofrezca a todos los estudiantes los medios necesarios para desarrollar al máximo su talento y sus capacidades, crecimiento personal, sociabilidad, creatividad y motivación.

– Promover la adecuación de metodologías, materiales, recursos educativos y protocolos de acogida, que favorezca la inclusión de todo el alumnado.

– Implementar la accesibilidad universal como herramienta de inclusión social de las personas con discapacidad.

– Concienciar a las familias de los jóvenes con discapacidad de los beneficios de favorecer su autonomía.

– Analizar y difundir los resultados obtenidos, en colaboración con las universidades, con el fin de que las estrategias utilizadas y las acciones innovadoras introducidas puedan redundar en la calidad de la educación y de la sociedad en general.

– Incrementar la participación de nuevas universidades en el programa de «Campus Inclusivos, Campus sin Límites».

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Con este convenio las tres entidades se comprometen a financiar, previa justificación por parte de las universidades, de los gastos correspondientes, la realización de las actividades correspondientes a la convocatoria de «Campus Inclusivos, Campus sin Límites» 2019.

La subvención irá dirigida a sufragar los gastos de las actividades, profesorado, seguros, desplazamientos, etc.

3.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez aprobada la resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.

3.3 Las tres partes participarán en el proceso de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos presentados al programa «Campus Inclusivos, Campus sin Límites».

Cuarta. Financiación.

4.1 El gasto máximo estimado del presente convenio será de 270.000,00 €, de los cuales el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades aportará 70.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 28.04.463A.456 y 20.000,00 € con cargo a la aplicación 18.06.463A.488.05, de o la que en su caso le corresponda por las reestructuraciones administrativas de la Secretaría General de Universidades para 2019.

4.2 La Fundación ONCE y Fundación Repsol, aportarán 90.000,00 € cada una, con cargo a sus respectivos presupuestos.

4.3 La cantidad a subvencionar, a propuesta de la Comisión de Selección, será asumida a partes iguales por las tres entidades.

4.4 Los gastos de comunicación relativos al objeto de este convenio no se considerarán incluidos en las cantidades anteriores, debiendo las partes acordar expresamente la estrategia de comunicación y cobertura de los gastos correspondientes, con arreglo a lo establecido en la cláusula siguiente.

Quinta. Difusión de la colaboración.

Las entidades firmantes se comprometen a destacar la colaboración, objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del programa (prensa, televisión, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que se indique por las entidades.

A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondiente a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.

En aquellos casos en los que sea preciso realizar acciones conjuntas de comunicación, las partes se pondrán de acuerdo en la mejor estrategia y describirán el correspondiente presupuesto de comunicación a tal efecto de manera diferenciada e independiente respecto a los importes de financiación del objeto del convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por 6 miembros, 2 representantes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, 2 representantes de la Fundación ONCE y 2 representantes de Fundación Repsol, para velar por el buen cumplimiento del convenio, la selección de las universidades participantes y del desarrollo del Programa en las diferentes universidades seleccionadas.

Asimismo podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Impulso y seguimiento de la ejecución del convenio.

b) Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación del convenio.

c) Aprobación de las actuaciones que se desarrollen al amparo del convenio.

De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y deber de confidencialidad.

Si en el desarrollo de lo previsto en el convenio, las partes firmantes advirtieran la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra Parte, deberán necesariamente atenerse a los términos previstos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE 6-12-2018), así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada parte tenga acceso.

Octava. Régimen jurídico y vigencia.

8.1 El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.2 Se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la Comisión de Seguimiento, así como la normativa general que resulte aplicable, en tal sentido, se aplicarán los principios de ésta para la resolución de las dudas y lagunas que puedan presentarse.

8.3 El presente convenio se ajusta a lo recogido en los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

8.4 El convenio comenzará su vigencia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Las partes podrán prorrogar este acuerdo mediante compromiso expreso y por escrito, durante un periodo máximo de seis meses.

8.5 Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión. En caso de que esto no fuera posible, sea lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el reglamento del Servicio Jurídico del Estado, en especial el artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de las dos partes interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho.

Novena. Propiedad intelectual.

9.1 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de las partes.

9.2 El uso por cualquiera de las partes no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de las partes, facultará a las otras partes para resolver el presente convenio, en cuyo caso las partes se comprometen a restituir el importe de las aportaciones realizadas a requerimiento de ésta y en su totalidad y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por las partes.

Décima. Extinción del convenio.

10.1 Las partes podrán resolver el presente convenio, además de por la finalización de las actividades recogidas en el mismo, en los siguientes supuestos:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes.

b) En el caso de que el Programa no llegue a desarrollarse en el periodo de vigencia del convenio.

c) En el caso de que alguna de las partes no realice la difusión de la participación de las otras partes en el Programa en la forma acordada según la cláusula quinta.

d) En el caso de que alguna de las partes no destine íntegramente a la celebración del Programa la aportación indicada en la cláusula cuarta de este convenio o cuando existan fundados indicios de que dicha aportación podría haber sido aplicada a fines delictivos, fraudulentos y/o contrarios a la legalidad vigente.

e) En el caso de que alguna de las partes no cumpla sus obligaciones financieras u otros compromisos estipulados en este convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, que serán cuantificados por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta.

En caso de incumplimiento por imposibilidad manifiesta de llevar a cabo sus obligaciones, las partes se comprometen a mantener los compromisos adquiridos respecto de las ayudas concedidas a los beneficiarios de los contratos durante el período de vigencia que establece la cláusula décima del presente convenio.

f) En el supuesto de la cláusula novena.

g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

10.2 También serán causa de extinción del convenio, la inexistencia de crédito presupuestario en los Presupuestos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades al tiempo de emitirse la resolución de concesión, objeto del convenio, otras causas de fuerza mayor, la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del mismo y el mutuo acuerdo de las partes. En estos casos, será necesaria la notificación escrita a la otra parte afectada con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha efectiva de resolución.

13.3 Cualquier modificación del contenido del convenio, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá en la correspondiente adenda.

Undécima. Código de buen gobierno y responsabilidad corporativa.

Las actuaciones y colaboraciones de Fundación Repsol tienen como base el cumplimiento de las premisas recogidas en su Código de Buen Gobierno en aras de una mayor transparencia y en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo para el mejor desarrollo de sus fines fundacionales. En virtud de la propia normativa interna, resulta necesario que cualquier proyecto y esté alineado con los compromisos y principios recogidos en dichos documentos, asumiendo como propio por las partes el contenido obligacional de dicha normativa en la medida en que le resulte de aplicación para la ejecución del Programa.

Como prueba de conformidad las partes firman, a un solo efecto y por triplicado, el presente documento, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.–El Vicepresidente 1.º Ejecutivo de la Fundación ONCE, Alberto Durán López.–El Vicepresidente de Fundación Repsol, António Calçada de Sá.

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