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Documento BOE-A-2019-9099

Resolución de 23 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la formación de sus empleados públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2019, páginas 63092 a 63096 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-9099

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 23 de mayo de 2019 el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Ministerio de Fomento para para la formación de sus empleados públicos, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 23 de mayo de 2019.–El Subsecretario de Fomento, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Subdirectora General de Recursos Humanos, Margarita Gómez de Bonilla González.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA) PARA LA FORMACIÓN DE SUS EMPLEADOS PÚBLICOS

En Madrid,

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús M. Gómez García, Subsecretario de Fomento, en cuya representación legal actúa, en virtud del Real Decreto 513/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento y de las competencias atribuidas al titular del Departamento por el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y delegadas por la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, apartado Séptimo.3.A).

De otra, Dña. Isabel Maestre Moreno, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en cuya representación legal actúa, en virtud del Acuerdo del Consejo Rector de 20 de octubre de 2008 por el que se dispone su nombramiento y de las competencias atribuidas al Consejo Rector por el artículo 17.1.q del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero y delegadas por el Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, apartado Primero.1.

EXPONEN

Que transcurridos dos años desde la efectiva constitución de la AESA, se observó que era preciso y mutuamente beneficioso formalizar una colaboración de ambas partes en materia de formación, con carácter duradero, encaminado a asegurar el mejor desempeño profesional para lograr una gestión eficiente tanto en el Ministerio de Fomento como en la Agencia. A tal intención obedeció la firma por ambas partes, el 17 de febrero de 2011, del Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la formación de sus empleados públicos, al que han ido sucedido diversos acuerdos sin solución de continuidad.

Que con fecha de 3 de mayo de 2017 se firmó por D.ª Rosana Navarro Heras, Subsecretaria de Fomento, y Dña. Isabel Maestre Moreno, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la formación de sus empleados públicos.

Que la cláusula undécima del citado acuerdo de colaboración establecía como fecha de finalización de su vigencia el 31 de diciembre de 2017, así como que, previo acuerdo de las partes, el mismo podría ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro.

Que habiendo finalizado la vigencia del citado acuerdo de colaboración sin que se hubiese acordado su prórroga, se constata que la aplicación del mismo ha sido un éxito sin que hayan aparecido problemas en su aplicación, resultando en un notable ahorro de costes para todas las partes.

En virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la ampliación de las posibilidades de formación de los empleados públicos del Ministerio de Fomento y del personal de la AESA, a través de la participación del mismo en los planes de formación previstos por ambos organismos.

Segunda. Destinatarios.

Los destinatarios de este Convenio serán los empleados públicos del Ministerio de Fomento y de la AESA. El número de participantes en cada actuación formativa queda establecido en función de la disponibilidad de plazas y del número máximo de asistentes permitido en los respectivos planes anuales de formación de cada una de las partes.

Tercera. Aportaciones.

El Ministerio de Fomento facilitará al personal de la AESA la participación en los cursos contenidos en los planes de formación del Ministerio de Fomento y que se determinen anualmente por acuerdo de las partes, concretamente los siguientes:

• los dirigidos al personal que presta servicios en la Dirección General de Aviación Civil y en la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil;

• los de los programas de formación jurídico-administrativa y económico-financiera;

• los de igualdad de género;

• los de Administración electrónica;

• los generales de prevención de riesgos laborales, salud laboral y seguridad;

• las jornadas que pudieran celebrarse.

En cuanto a los cursos de gestión de la calidad, habilidades, desarrollo personal y conducción de vehículos, el personal de la AESA sólo podrá asistir a los mismos en el caso de que quedasen plazas vacantes, y ello con el fin de gestionar el presupuesto de formación con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Por su parte, la AESA facilitará al personal del Ministerio de Fomento, principalmente de la Dirección General de Aviación Civil y de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, la participación en las distintas actuaciones formativas en materias de su competencia que fueran de interés para el mismo y que serán todas las de carácter técnico-aeronáutico que se determinen anualmente por acuerdo entre las partes.

Asimismo, y en aras de facilitar la carrera profesional de los empleados públicos, se abrirá la participación y se procurará la selección de aquellos solicitantes pertenecientes al conjunto del Ministerio de Fomento que se encuentren inmersos en procesos de promoción interna y para los que los cursos especializados impartidos por la AESA sean de interés formativo.

Cuarta. Cursos excluidos del Convenio.

En todo caso quedan excluidos de este Convenio los cursos de idiomas y los de ofimática, así como aquellos cursos incluidos en otros convenios en materia de formación firmados por alguna de las partes con otros organismos

Quinta. Selección de asistentes.

Tanto el Ministerio de Fomento como la AESA se reservan el derecho de seleccionar a los candidatos más idóneos para asistir a los correspondientes cursos de formación.

Las solicitudes para asistir a las actuaciones formativas objeto de este Convenio serán cursadas a través de las Unidades competentes en materia de formación de cada una de las partes del Convenio.

Sexta. Lugar de celebración de las actividades formativas.

Los cursos de formación contenidos en los planes anuales de formación del Ministerio de Fomento se impartirán en las aulas de formación del Ministerio de Fomento o, si éstas no estuvieran disponibles, en aquellas salas o locales que se habilitaran al efecto.

Las actividades formativas organizadas por la AESA serán impartidas en las dependencias de la misma o en aquellos otros locales que la AESA pudiera disponer a tal efecto. Asimismo la AESA pone a disposición del Ministerio de Fomento, sujetas a disponibilidad, aulas en su sede central para cubrir las necesidades que pueda tener el mismo. Del mismo modo, el Ministerio de Fomento pone a disposición de AESA sus aulas de formación, siempre sujetas a disponibilidad, para cubrir las necesidades de la misma.

Séptima. Certificados de asistencia.

Todo el personal que participe en las diferentes actuaciones formativas que se celebren bajo el amparo de este Convenio recibirá, siempre que cumpla los requisitos exigidos en los planes de formación de cada una de las partes, la certificación de su asistencia. Esta certificación será tramitada, al final de la actividad formativa en la que participe, por el órgano responsable de la organización del curso, bien sea el Ministerio de Fomento o la AESA.

Octava. Extinción.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Del conocimiento de los recursos contra el presente Convenio conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituirá una comisión de seguimiento de composición paritaria, la cual realizará el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del mismo, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del Convenio. Dicha comisión estará formada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes designados para tal fin por la AESA, con competencias en materia de formación y/o gestión de personal. Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio; en el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, se estará a lo previsto en el apartado c) de la cláusula octava.

Décima. Financiación.

La aplicación del presente Convenio no supondrá gasto adicional ni modificación de los costes de formación previstos en los correspondientes planes de formación aprobados por parte del Ministerio de Fomento y la AESA.

Los gastos que pudieran ocasionarse por dietas y desplazamientos del personal periférico correrán a cargo del organismo en donde éste se encuentre destinado.

Undécima. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente Convenio quedará aplazada hasta que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el párrafo anterior y su vigencia será de cuatro años. No obstante, previo acuerdo de las partes, el mismo podrá ser prorrogado por un período de igual duración.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Régimen jurídico del Convenio.

Se regirá por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las cláusulas del presente Convenio.

Decimotercera. Autorización previa.

Para la firma del presente Convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio a un solo efecto, visando todas las hojas del presente documento.–El Subsecretario de Fomento, Jesús M. Gómez García.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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