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Documento BOE-A-2022-19411

Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022, páginas 159826 a 159836 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-19411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/11/22/985

TEXTO ORIGINAL

A raíz de la invasión rusa de territorios ucranianos, la crisis humanitaria que está experimentando el pueblo de Ucrania está resultando ser devastadora. Por este motivo, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, recalcó la gravedad de la situación generada por la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas cometida con la invasión de Ucrania. Desde entonces se han puesto en marcha diversas iniciativas a favor del pueblo ucraniano, tanto en forma de sanciones a la Federación de Rusia como a través de medidas de ayuda al pueblo de Ucrania por parte de la Unión Europea y de los estados que la conforman.

Por parte del Gobierno de España, el pasado 1 de marzo se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros una declaración institucional en solidaridad con los ciudadanos de Ucrania, en la que el Gobierno de la Nación expresa su «compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y se compromete a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto respecto de aquellos ciudadanos y ciudadanas de Ucrania que se encuentren en nuestro país, como de aquellos que puedan llegar al mismo en días venideros».

Una de las consecuencias más evidentes de la invasión ucraniana es el creciente número de personas desplazadas a causa de la guerra. Según datos recientes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) el número de refugiados de Ucrania que han solicitado protección temporal o algún otro tipo de protección similar en Europa asciende a casi cuatro millones de personas. En el caso de España, se estima que han llegado ciento cuarenta y cinco mil personas afectadas por la invasión de Ucrania. Más de ciento cuarenta y dos mil personas han obtenido protección temporal, hasta septiembre de 2022, cifra que sitúa a España como el quinto Estado Miembro en número de protecciones temporales concedidas. El 65 % de las personas beneficiarias de protección temporal son mayores de edad.

Ante el ingente número de personas desplazadas a la Unión Europea a consecuencia de la guerra, el pasado 4 de marzo, el Consejo en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

En el ámbito español, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, extendió la protección temporal a nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia o en situación irregular antes del 24 de febrero de 2022, así como a nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania y no pudieran regresar a su país. Con objeto de desarrollar tanto la Decisión de Ejecución del Consejo como el citado Acuerdo del Consejo de Ministros, se aprobó la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

El Gobierno también aprobó una serie de medidas normativas a través del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como un Acuerdo del mismo día, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter no normativo en el marco del mismo Plan, publicado por Orden PCM/258/2022, de 1 de abril. Entre las medidas de carácter no normativo destaca el llamado Plan de Acción Universidad-Refugio, que contempla las actuaciones a desarrollar en el ámbito universitario para acoger a los estudiantes, investigadores y personal de administración y servicios incluidos dentro del ámbito de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 y del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo. Dicho Plan de Acción contempla lo siguiente:

1. El Ministerio de Universidades impulsará, junto con las universidades españolas, la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción Universidad-Refugio para acoger a los estudiantes, investigadores y personal de administración y servicios comprendidos en el ámbito subjetivo de protección temporal contemplado en la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

2. Dicho Plan se basará en las necesidades de estos colectivos universitarios y contemplará, entre otras, actuaciones de apoyo lingüístico y cultural, de orientación académica, de alojamiento en residencias universitarias y de facilitación de acceso a las actividades académicas, así como a los servicios sociales ofrecidos por las universidades. En el caso de personal investigador y de administración y servicios comprendido en el ámbito subjetivo de protección temporal señalado se procurará además su incorporación a los grupos de investigación, las unidades y los centros universitarios.

3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las Comunidades Autónomas participarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el diseño y el desarrollo del Plan de Acción Universidad-Refugio.

4. El Ministerio de Universidades llevará las actuaciones necesarias para agilizar la tramitación de los procedimientos de homologación y equivalencia de los títulos académicos del colectivo señalado en el párrafo primero, así como para incorporarse a la iniciativa del Consejo de Europa European Qualifications Passport for Refugees.

Para el desarrollo de este Plan, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Universidades suscribieron el 22 de julio de 2022 un acuerdo de colaboración para instrumentar una transferencia de crédito destinada a financiar determinadas actuaciones en el marco del Plan de Acción Universidad-Refugio.

El presente real decreto pretende financiar a través de la concesión directa de subvenciones el coste derivado de las actuaciones que resulten elegibles según lo dispuesto en su articulado por parte de las universidades públicas españolas y de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) desarrolladas en el marco del segundo apartado de dicho Plan para hacer frente a las necesidades de los estudiantes, investigadores y personal de administración y servicios titulares de la protección temporal otorgada por el Gobierno a raíz de la invasión de Ucrania, de acuerdo con el ámbito subjetivo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 y del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

La distribución y la asignación del importe de las subvenciones a las diversas universidades se ha realizado mediante dos criterios objetivos: la distribución de las potenciales personas beneficiarias del Plan en el territorio de las distintas comunidades autónomas y el tamaño de las universidades beneficiarias.

Por lo que respecta a la localización de las personas beneficiarias de protección temporal por comunidades autónomas, estas se concentran sobre todo en cuatro comunidades autónomas: Cataluña, Comunitat Valenciana, Madrid y Andalucía, de manera que son las universidades radicadas en estas comunidades autónomas las que más demanda de actuación han recibido y recibirán en los próximos meses para atender a los beneficiarios de protección temporal.

Una vez delimitadas las comunidades autónomas con mayor presencia de potenciales beneficiarios del Plan de Acción Universidad-Refugio, la distribución de fondos entre las universidades públicas de dichas comunidades se ha realizado atendiendo al tamaño de cada universidad en el conjunto del sistema universitario, por cuanto este tamaño es indicativo del potencial y de la demanda de actuaciones que se pretenden financiar a través de este real decreto. Al igual que en otros reales decretos de concesión directa de subvenciones a universidades, el tamaño de estas se ha calculado en términos tanto de su plantilla docente como del alumnado matriculado. En concreto, se han tenido en cuenta los datos disponibles del curso 2021-2022 y se han ponderado, asignando un peso del 70 % al criterio del número de estudiantes y un 30 % al criterio del número de profesores (equivalentes a tiempo completo).

En las subvenciones, tanto por la naturaleza pública de sus beneficiarias, como por su objeto, concurren el carácter excepcional y las razones de interés público, social, económico o humanitario que exige el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el procedimiento de concesión directa. Por un lado, se trata de unas subvenciones que pretenden hacer frente a una situación excepcional como la derivada de la invasión de Ucrania. Por otro lado, los fondos transferidos a las universidades pretenden ayudar, en última instancia, a las personas beneficiarias de la protección temporal concedida por España, que han tenido que huir de Ucrania o no pueden regresar a este país como consecuencia de un conflicto armado. Pero además de esta dimensión humanitaria y social, en el presente caso también concurre un interés público relevante como la internacionalización del sistema universitario español y su adaptación a las exigencias de un mundo en conflicto, en el que las universidades están llamadas a tener un papel cada vez más importante en relación con colectivos como los refugiados, que plantean demandas a las que las universidades deben responder.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; al de seguridad jurídica, pues el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecúa al principio de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en este preámbulo como en la memoria del análisis de impacto normativo, y la memoria justificativa del carácter singular de las subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se han emitido informes favorables de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Universidades y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución española , respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, con el informe y la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las universidades públicas de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Comunitat Valenciana y Andalucía, por un lado, y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), por otro lado, desarrolladas en el marco del Plan de Acción Universidad-Refugio.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto permitirán a las entidades beneficiarias el desarrollo de acciones comprendidas en el marco de la acogida a estudiantes, profesorado, investigadores y personal de administración y servicios provenientes de Ucrania de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se reconoce protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España y con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

3. A tal fin, las entidades beneficiarias destinarán las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar, las siguientes actuaciones a favor del colectivo amparado por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se reconoce protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo:

a) Actuaciones de apoyo lingüístico.

b) Elaboración y revisión de los programas o planes institucionales de las universidades para hacer frente a la acogida de personas beneficiarias o susceptibles de recibir protección internacional.

c) Desarrollo y difusión de programas universitarios propios de acogida de personal investigador, alumnado, profesorado y personal de administración y servicios en situación de protección internacional.

d) Actuaciones de apoyo cultural y psicológico.

e) Orientación académica y cursos de transición, que faciliten la incorporación en las enseñanzas y actividades universitarias.

f) Servicios de asesoramiento y acceso a los servicios académicos y sociales ofrecidos por las universidades, así como a los espacios universitarios.

g) Acciones de sensibilización entre los diferentes sectores de la comunidad universitaria sobre aspectos relacionados con la crisis de Ucrania y la protección internacional.

h) Acciones de mentoría para estudiantes, investigadores y personal de administración y servicios. Programas de acompañamiento («Buddy») para el estudiantado.

i) Convocatorias de becas y ayudas para que los beneficiarios de protección temporal e internacional puedan incorporarse a las actividades ofrecidas por las universidades y disponer de material de estudio, alojamiento y manutención en residencias universitarias.

j) Cursos específicos para la preparación para la búsqueda de empleo y acceso a prácticas en empresas.

k) Cursos online para poder seguir en contacto con las universidades ucranianas.

l) Ayudas para poder integrar y contratar a personal investigador y de administración y servicios por parte de las universidades e institutos universitarios.

m) Programas para facilitar estancias de investigación.

n) Colaboración con las universidades ucranianas para el desarrollo de actuaciones que permitan o faciliten que el personal investigador y de administración y servicios mantenga la relación con el Sistema Universitario ucraniano.

4. La CRUE destinará las subvenciones de este real decreto a la financiación de las siguientes actuaciones:

a) Medidas de coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones mencionadas en el apartado 3 de este artículo que realicen las universidades públicas. Elaboración de un informe final de impacto de las actuaciones.

b) Elaboración de un estudio sobre la viabilidad de la incorporación de España a la iniciativa del Consejo Europeo European Qualifications Passport for Refugees.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.

2. Las entidades beneficiarias recogidas en el anexo I dispondrán de un plazo de 5 días, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud de la concesión mediante el Registro Electrónico General (REG-AGE) identificando como organismo destinatario la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación del Ministerio de Universidades.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. La concesión de las subvenciones se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de Universidades en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto. La orden recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto. Asimismo, en la orden constará la desestimación de las entidades beneficiarias que no cumplieran con los requisitos establecidos en el presente real decreto. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

5. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Beneficiarias.

Serán beneficiarias de estas subvenciones las entidades relacionadas en el anexo I.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la orden de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 6. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a sufragar los gastos derivados de la realización de las actuaciones mencionadas en el artículo 1.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar un informe intermedio de las actuaciones realizadas a 30 de junio de 2023, siguiendo las mismas indicaciones descritas en el apartado 1.a) del artículo 10.

3. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y la orden de concesión.

4. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán adjuntar a su solicitud de subvención, de conformidad con los artículos 24.6 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, declaración responsable del cumplimiento de estos requisitos.

5. Las entidades beneficiarias, en las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberán incorporar de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, según el formato que le indique el órgano concedente.

Artículo 7. Subcontratación.

Las universidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente con las fundaciones participadas por las mismas la realización de las actuaciones previstas en el artículo 1.3 de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento. Para las actuaciones previstas en el artículo 1.4 la CRUE podrá subcontratar total o parcialmente además con otras entidades la realización de aquellas de acuerdo con la normativa mencionada. En todos los casos se requerirá previa autorización de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

1. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a un total de 2.650.000 euros, distribuidos entre las entidades beneficiarias del modo que se especifica en el anexo I del presente real decreto, en virtud del número de estudiantes matriculados en estudios de Grado, Máster Universitario y Doctorado en el curso 2021-2022 y del número de efectivos de personal docente e investigador equivalente a tiempo completo que desempeñaba sus funciones en las mismas en el curso 2020-2021.

2. Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.322C.451 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades en el caso de las universidades públicas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunitat Valenciana. En el caso de la subvención otorgada a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) la aplicación presupuestaria es la 33.03.322C.485 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades.

Artículo 10. Pago.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter anticipado, de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una relación de las actuaciones de apoyo financiadas de las mencionadas en el artículo 1, incluyendo los documentos justificativos de los pagos efectuados, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.

2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

3. Las beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.

4. Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las universidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. En caso de que las beneficiarias no realicen el gasto o incumplan total o parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2024, el objetivo de gasto fijado en el anexo I, procederá el reintegro de las cantidades percibidas o la parte de las mismas que no se hubiera destinado a los fines mencionados, según lo establecido por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, procederá también el reintegro de los intereses devengados por las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará, en aplicación del principio de proporcionalidad, tras la evaluación de la cuenta justificativa presentada por la entidad beneficiaria.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 3.2, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española y al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.30.ª, relativa a la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Universidades,

JOAN SUBIRATS HUMET

ANEXO I
Entidades beneficiarias y cuantías concedidas

Se relacionan las entidades beneficiarias y la cuantía concedida.

Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Universidad Cuantía (en €)
Universidad Autónoma de Barcelona. 119.222,40
Universidad de Barcelona. 164.171,60
Universidad de Girona. 44.971,40
Universidad de Lleida. 33.171,70
Universidad Politécnica de Catalunya. 94.993,90
Universidad Pompeu Fabra. 56.512,80
Universidad Rovira i Virgili. 47.292,10

Universidades públicas de la Comunidad de Madrid

Universidad Cuantía (en €)
Universidad Autónoma de Madrid. 97.516,60
Universidad Carlos III de Madrid. 62.495,50
Universidad Complutense de Madrid. 216.328,20
Universidad de Alcalá. 62.278,20
Universidad Politécnica de Madrid. 112.622,20
Universidad Rey Juan Carlos. 132.482,20

Universidades públicas de la Comunitat Valenciana

Universidad Cuantía (en €)
Universidad de Alicante. 78.413,80
Universidad Jaume I de Castellón. 42.750,80
Universidad Miguel Hernández de Elche. 41.573,10
Universitat de València (Estudi General). 150.944,00
Universitat Politècnica de València. 95.161,80

Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Universidad Cuantía (en €)
Universidad de Almería. 41.466,50
Universidad de Cádiz. 69.688,40
Universidad de Córdoba. 57.819,70
Universidad de Granada. 162.202,00
Universidad de Huelva. 33.301,10
Universidad de Jaén. 44.946,40
Universidad de Málaga. 110.348,10
Universidad de Sevilla. 188.014,60
Universidad Pablo de Olavide. 39.310,90
 
Conferencia de Rectores de las Universidades españolas Cuantía (en €)
CRUE. 250.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/11/2022
  • Fecha de publicación: 23/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Orden PCM/258/2022, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2022-5288).
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Comunidad Valenciana
  • Madrid
  • Ministerio de Universidades
  • Refugiados
  • Subvenciones
  • Ucrania

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