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Documento BOE-A-2023-10547

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 130, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valentina Solar de 118,579 MW potencia instalada, 124,881 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Asturianos, Rosinos de la Resquejada y Palacios de Sanabria (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 60943 a 60949 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10547

TEXTO ORIGINAL

Planta FV 130, SLU en adelante, Planta FV 130, solicitó, con fecha 29 de septiembre de 2020, subsanada en fecha 24 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Valentina Solar de 118,57 MW potencia instalada, la línea de interconexión a 30 kV entre Valentina Este-Valentina Oeste, la subestación eléctrica Valentina Oeste 220/30 kV, y la línea a 220 kV «SET Valentina Oeste-SET Promotores 220 kV».

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido respuesta de Telefónica que no realiza alegaciones en tanto en cuanto se cumpla la normativa vigente. Se ha dado traslado a Planta FV 130 que manifiesta su conformidad con lo anterior.

Se han recibido respuestas de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Agencia de Protección Civil, del Servicio Territorial de Fomento del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que establecen condicionado técnico, que ha sido aceptado por Planta FV 130.

Preguntados el Ayuntamiento de Asturianos, el Ayuntamiento de Rosinos de la Resquejada, el Ayuntamiento de Palacios de Sanabria, la Diputación de Zamora, la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León, el Ente Regional de la Energía, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Unión Fenosa Distribución, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» y el 22 de diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por Planta FV 130.

Entre dichas alegaciones se puede destacar la de Junta Vecinal Mano Común Otero de Sanabria, debido a que algunos de los terrenos a ocupar son de su propiedad (no del Ayuntamiento) y la de la empresa ISC Greenfield S.L., la cual señala cruzamientos entre la línea de evacuación proyectada con infraestructuras de su titularidad. Planta FV 130 ha respondido a dichas alegaciones aceptando, en el primer caso, solicitar los permisos necesarios a la Junta Vecinal, y respecto a los cruzamientos en los trazados de su proyecto con los de ISC Greenfield, manifestando que cumplirá la normativa en cuanto a cruzamientos de las líneas.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático, a WWF España (WWF/Adena), a SEO Birdlife, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM) y al Instituto Internacional Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora emitió informe en fecha 26 de mayo de 2021. Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2021, emitió un informe de corrección de errores referente al informe previo.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

− El diseño de la planta solar fotovoltaica deberá realizarse fuera de las zonas arboladas, para evitar afecciones a las forestaciones existentes en el área de implantación de la planta solar, debiendo quedar fuera del recinto de la PSF todos los terrenos de repoblaciones forestales efectuadas al amparo del Programa de Forestación de Tierras (1.1.2).

− Respecto a las líneas de evacuación de 30 kV y 220 kV proyectadas, se deberán realizar de forma soterrada (1.1.3).

− Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta Declaración para el diseño del proyecto. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto y su diseño se adaptará a los puntos (2) y (3) con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor, para lo que se tendrá en cuenta las modificaciones indicadas en el apartado 1.2. Estos proyectos deberán contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León (1.1.4).

− Previamente a su autorización el proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en los términos recogidos en la citada DIA, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación (1.3.3).

− El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada (1.3.3).

− Previamente a su autorización el proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en los términos recogidos en la DIA, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación (1.3.3).

− El programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución (1.4).

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Arbillera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Arbillera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de noviembre de 2020, Planta FV 130 a través de su empresa propietaria, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU, firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación fotovoltaica Valentina Solar con otras instalaciones de generación eléctrica, en la subestación Arbillera 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones: la instalación fotovoltaica Valentina Solar se divide geográficamente en dos islas ubicadas en el término municipal de Asturianos, provincia de Zamora. La isla «Valentina Este» se conecta mediante varias líneas subterráneas a 30 kV con el centro de seccionamiento «Valentina Este 30 kV». Dicho centro de seccionamiento se conecta mediante una línea aérea a 30 kV con la subestación denominada Valentina Oeste de 30/132 kV. A su vez, la isla «Valentina Oeste» se conecta mediante varias líneas subterráneas a 30 kV con dicha subestación, la cual se conectará mediante una línea a 220 kV con la subestación colectora 30/220 kV, común a varias instalaciones de generación eléctrica. Dicha subestación colectora se conectará mediante una línea a 220 kV a la subestación eléctrica transformadora Arbillera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica. La subestación colectora y la línea a 220 kV hasta la red de transporte están fuera del alcance de esta resolución, tramitándose paralelamente por Emaldi Project Spain SLU, mediante el procedimiento autonómico de la Junta de Castilla y León.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 19 de abril de 2022.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación complementaria.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Planta FV 130, SLU la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valentina Solar de 118,579 MW de potencia instalada, 124,881 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 118,579 MW.

– Potencia total de módulos: 124,881 MWp.

– Potencia total de inversores: 118,579 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 118,569 MW.

– Término municipal afectado: Asturianos, en la provincia de Zamora.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Planta Solar Fotovoltaica Valentina Solar 124,88 MWp», fechado en septiembre de 2020, así como en los proyectos de la subestación transformadora, de octubre de 2020, de línea de evacuación a 30 kV y de la línea aérea a 220 kV de evacuación de energía eléctrica del parque, ambos de noviembre de 2020, se componen de:

– Desde Valentina Solar Este se interconectarán los centros de transformación de la planta fotovoltaica con el centro de seccionamiento, ubicado en la misma poligonal de la zona este, mediante línea subterránea a una tensión de 30 kV.

– Desde Valentina Solar Oeste se interconectará los centros de transformación con la subestación Valentina Oeste 30/220 kV, ubicada en la poligonal de esta zona oeste, mediante línea subterránea a una tensión de 30 kV.

– La línea aérea, doble circuito, a 30 kV tiene como origen el centro de seccionamiento ubicado en la poligonal «Valentina Este» hasta la subestación Valentina Oeste 30/220 kV, con una longitud aproximada de 3,8 km, afectando a los términos municipales de Asturianos y Rosinos de la Resquejada, en la provincia de Zamora.

– La subestación eléctrica transformadora Valentina Oeste 30/220 kV se ubicará en el término municipal de Asturianos, en la provincia de Zamora.

– La línea aérea, simple circuito, a 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica Valentina Oeste 30/220 kV hasta la subestación colectora 30/220 kV (dicha subestación colectora es común a varias instalaciones de generación eléctrica y no forma parte de la presente resolución), con un trazado de 6,75 km. que afecta a los municipios de Asturianos y Palacios de Sanabria, en la provincia de Zamora.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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