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Documento BOE-A-2023-11159

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la realización de un estudio sobre la presencia de la cultura española en la Unión Europea como parte del programa cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2023, páginas 65546 a 65554 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-11159

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 25 de abril de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEJO
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y la Fundación Alternativas para la realización de un estudio sobre la presencia de la cultura española en la Unión Europea como parte del programa cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea

24 de abril del 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don Manuel de la Rocha Rubí, mayor de edad, con DNI ***4620**, en virtud de las facultades otorgadas mediante escritura de poder mancomunado n.º 1653 en Madrid, el 9 de julio de 2020 ante el Notario José-María Mateos Salgado, actúa en calidad de Secretario del Patronato, en nombre y representación de la entidad Fundación Alternativas con domicilio en calle don Ramón de la Cruz, 39, 1.º izquierda, y CIF G81845083.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

1. Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la celebración de Consejos Europeos Informales, Reuniones Informales Ministeriales y otras reuniones, así como un amplio programa cultural de difusión y reflexión que acerque a la ciudadanía los valores, proyectos y desafíos actuales de la Unión Europea.

2. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

3. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea.

4. Que la Fundación Alternativas se trata de una fundación privada no adscrita al sector público y no tiene vocación de mercado, al no realizar en mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de la colaboración (estudios e informes). Tiene entre sus fines participar en la renovación del pensamiento de progreso, siendo foro de discusión, análisis e investigación de los valores democráticos y los derechos ciudadanos, la política, la economía, la sociedad y la cultura.

5. Que, en cumplimiento del fin cultural común de ambas partes, la Fundación Alternativas en coordinación con la OCPUE, elaborará el «Informe sobre el estado de la cultura 2023: la presencia cultural de España en Europa» en las que se reflexionará sobre la situación y posicionamiento de la cultura española en distintos ámbitos de la UE.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta del Informe sobre el estado de la cultura 2023, dedicado a la presencia cultural de España en Europa, con motivo de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. En este informe se reflexionará sobre la situación y posicionamiento de la cultura española en distintos ámbitos de la Unión Europea, de acuerdo al detalle indicado en el anexo I.

Una vez finalizado el informe y editado de forma física y virtual, se realizarán presentaciones del mismo tanto en España como en Bruselas.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades.

La OCPUE se compromete a financiar, por un importe máximo de 15.000 euros, las siguientes actividades:

1. Contratación de los autores del informe.

2. Encuesta a creadores.

3. Edición e impresión del informe.

4. Traducción de textos.

La Fundación Alternativas se compromete a tramitar las actividades financiadas por la OCPUE mencionadas anteriormente y a gestionar, con cargo a su propio presupuesto, por un importe máximo de 12.830 euros, las siguientes actividades:

1. Coordinación del proyecto.

2. Comunicación y realización de presentaciones del informe en Bruselas y España.

3. Logística.

4. Otras tareas que puedan surgir relacionadas con la producción y difusión del Informe.

Cuarta. Financiación.

El «Informe sobre el estado de la cultura 2023: la presencia cultural de España en Europa» y las actividades públicas y divulgativas complementarias definidas en los términos previstos en el convenio serán financiadas conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso puedan resultar lucrativas para alguna de ellas.

La cantidad a aportar por parte de la OCPUE asciende a un máximo de 15.000 euros, previa presentación de una memoria económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, incorporando las facturas y el resto de la documentación justificativa del gasto realizado.

Tras la mencionada justificación del gasto incurrido, se realizará el abono de la aportación comprometida en la cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación Alternativas en el banco BBVA con n.º ES54 0182 9050 1802 0150 5746.

La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.

Por otro lado, la Fundación Alternativas se compromete a destinar un máximo de 12.830 euros al cumplimiento de las funciones asignadas en la cláusula tercera, de acuerdo con el desglose presupuestario previsto en el anexo II del presente convenio.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de octubre de 2023.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.

De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel discursivo en las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades, ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula Primera de este convenio.

A efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Por motivos promocionales y de participación en el resultado, la Fundación Alternativas acordará con la OCPUE un texto, imágenes y datos concretos de realización de las distintas presentaciones y actividades de difusión del informe que se realicen.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Fundación Alternativas gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. La OCPUE no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto desarrollado de acuerdo con el convenio.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del convenio se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Décima. Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Secretario del Patronato de la Fundación Alternativas, Manuel de la Rocha Rubí.

ANEXO I
Contenido del informe

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Informe sobre el estado de la cultura 2023

La presencia cultural de España en Europa

Observatorio de Cultura y Comunicación/Fundación Alternativas

(Propuesta 20/12/2022)

El Informe sobre el estado de la cultura en España (ICE) es una publicación del Observatorio de Cultura y Comunicación de la Fundación Alternativas (OCC), que realiza un seguimiento sistemático de la realidad cultural en nuestro país, con el foco de cada edición en un sector o perspectiva de especial relevancia y actualidad. Desde 2011 a 2022 se han llevado a cabo nueve ediciones que han permitido estudiar en profundidad distintos aspectos y problemáticas culturales, convirtiendo al ICE en la culminación anual de sus múltiples actividades.

Dirigido desde el OCC por Inmaculada Ballesteros y con la participación de autores y expertos de reconocido prestigio, académicos y profesionales, el ICE se ha convertido también en una referencia en la materia. Es nuestra intención darle continuidad a esta línea de trabajo, por lo que planteamos a continuación los contenidos de la edición 2023.

El ICE 2023 dedicará su lema central a la presencia cultural de España en Europa, con análisis de sus principales parámetros, líneas de actividad y pronósticos de futuro.

La elaboración de esta edición del ICE quiere dotar de contenido y acompañar la presidencia española del Consejo de la Unión Europea prevista para el segundo semestre de 2023. Con esa finalidad, el estudio aportará datos y visibilizará la presencia de las industrias culturales de nuestro país en el conjunto de la UE. Se pondrá en valor también la creación española en los diferentes ámbitos de la cultura, así como las cifras de mercado y su expansión en la economía digital.

La Fundación Alternativas tiene un amplio recorrido en este tipo de estudios. Además de participar en grupos de trabajo europeos para abordar cuestiones como el estatuto europeo del artista, ha formado parte de un consorcio que ha desarrollado, a propuesta de la Comisión Europea, un nuevo método de medición de la presencia de la cultura en la economía europea, incluyendo la economía digital.

En consecuencia, se plantea abordar los siguientes temas y autores:

Coordinación: Inmaculada Ballesteros, directora OCC/Fundación Alternativas.

Parte 1.

Enfoque general:

– El español en Europa. Oscar Loureda Centro de Estudios Iberoamericano, Universidad de Heidelberg.

– El valor social de la cultura en el marco europeo. Casos de referencia con impacto en las políticas públicas. Pau Rausell, Universidad de Valencia.

– Género, disidencia y ficción en la creación española y su impacto en Europa. Ana Gallego Cuiñas, Catedrática de Literatura de la Universidad de Granada.

– Traducciones y posicionamiento de la literatura española en el mercado europeo. Gustavo Guerrero, editor lengua española en Gallimard.

– La presencia española en las ferias europeas. Fernando García Naharro, profesor UCM e investigador invitado de la Universidad de Flensburg.

Parte 2.

Enfoque sectorial:

– El videojuego en español y su presencia en Europa. Víctor Fernández, CEO en Mansion Games y profesor.

– La música española en Europa. Isabelle Marc, profesora de la UCM.

– Las Artes Visuales en el marco europeo. Salomé Cuesta, profesora de la UPV.

– La arquitectura española y su presencia en Europa. Sol Candela Alcover, arquitecta Fundación Arquia.

– Viajando hacia el futuro. La Inteligencia Artificial en español y otras posibles realidades. Nuria Lloret, profesora de la UPV.

La encuesta a los creadores será elaborada por Patricia Corredor Lamas, profesora de la Universidad Rey Juan Carlos.

Calendario:

– Abril 2023: Encargo de textos, envío del manual de estilo, esquema previo negociado para cada capítulo.

– Finales de mayo 2023: Primera versión de los capítulos: Evaluación, correcciones.

– Junio 2023: Versión final corregida y actualizada. Introducción y Prólogos.

– Julio 2023: Corrección y Edición.

– Septiembre 2023: Presentación y difusión pública.

ANEXO II
Desarrollo presupuestario

Aportación OCPUE

 

Importe

Euros

Primera Parte: Enfoque general  
Autor 1: Óscar Loureda. 500,00
Autor 2: Pau Rausell. 500,00
Autor 3: Ana Gallego Cuiñas. 500,00
Autor 4: Gustavo Guerrero. 500,00
Autor 5: Fernando García Naharro. 500,00
Segunda Parte: España: Enfoque sectorial  
Autor 6: Víctor Fernández. 500,00
Autor 7: Isabelle Marc. 500,00
Autor 8: Salomé Cuesta. 500,00
Autor 9: Sol Candela Alcover. 500,00
Autor 10: Nuria Lloret. 500,00
Encuesta a los creadores: Patricia Corredor Lamas. 1.000,00
Edición y publicación  
Traducción. 4.000,00
Edición. 3.000,00
Impresión de 150 ejemplares. 2.000,00
 Total OCPUE. 15.000,00

Aportación Fundación Alternativas

Concepto

Importe

Euros

Comunicación y difusión: 10.700,00
– Apoyo comunicación (factura servicio). 5.200,00
– Diseño gráfico (factura servicio). 2.600,00
– Apoyo coordinación (factura servicio). 2.900,00
Necesidades logísticas: 2.130,00
– Telefonía. 550,00
– Reprografía. 440,00
– Servicios videoconferencia. 550,00
– Servicios de email marketing. 450,00
– Servicios de mensajería. 140,00
 Total Fundación Alternativas. 12.830,00

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