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Documento BOE-A-2023-18906

Orden CUD/1008/2023, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 2023, páginas 122174 a 122200 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-18906
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/08/23/cud1008

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas (en adelante FFDDEE) para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichas ayudas están diseñadas para fomentar la digitalización y modernización del sector deportivo español a través de subvenciones a las FFDDEE para que estas sean instrumentos encargados de la digitalización y modernización del sector, implementando herramientas digitales para la gestión económica-administrativa del sector y la modernización de los procedimientos de entrenamiento, recuperación, planificación y captación del talento, así como para desarrollar nuevas soluciones y herramientas digitales adaptadas a sus necesidades específicas que mejoren los resultados deportivos y la salud de los deportistas, todo ello desde la perspectiva de igualdad de género y de respeto y conservación del medioambiente.

Las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia han sido incorporadas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Cultura y Deporte en virtud de la Orden Ministerial de 15 de octubre de 2021. De conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicho Plan ha sido actualizado en 2023 y contempla en su línea estratégica 5 «Fomentar la actividad física y el deporte» las ayudas que son objeto de la presente Orden.

Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Componente 26 del Plan, denominado «Plan de fomento del sector deporte», en la inversión 1, Plan de Digitalización del Sector Deporte y contribuyen a la consecución del hito 370 «Digitalización del sector deporte».

El objetivo de la inversión 1 es la mejora de la estructura digital del sector deportivo español mediante el desarrollo de actuaciones centradas en: 1. Modernizar, a través de la digitalización, la gestión de la actividad ordinaria y económica de las federaciones deportivas españolas, optimizando los elementos de control públicos; 2. Mejorar el análisis de los datos resultantes de la práctica deportiva, de sus actividades y sus resultados, que permita un avance en la planificación futura de proyectos; 3. Impulsar la digitalización de los Centros públicos de Medicina del Deporte; 4. Asignar una identidad digital, gestionar y pagar licencias deportivas y los seguros asociados a las licencias deportivas en un entorno criptográfico seguro, a través de la aplicación de procedimientos de estructuración de big data mediante algoritmos de Inteligencia Artificial que conecten con la información de sensores IoT; 5. Modernizar y digitalizar el desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el Deporte y, entre ellas y de modo especial, la lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte; 6. Mejorar la resiliencia, accesibilidad y eficacia de los sistemas de salud y atención, su accesibilidad y su preparación para situaciones de crisis, promoviendo de forma segura, sostenible e inclusiva, la práctica de actividad física beneficiosa para la salud (AFBS), para toda la ciudadanía, siendo denominado «Deporte Seguro, Saludable e Inclusivo».

Por otro lado, el hito 370 consiste en la ejecución presupuestaria de al menos 75,6 millones euros en actuaciones que signifiquen un aumento significativo en la digitalización del sector deportivo, en particular en: 1. La digitalización de las FFDDEE (concretamente, de la gestión presupuestaria y la expedición de licencias) con un nuevo sistema informático; 2. Creación de sistemas informáticos de bases de datos para el análisis de datos; 3. Desarrollo de la Internet de las Cosas (IoT) en los centros de alto rendimiento; 4. Implantación de sistemas para determinar patrones alternativos para optimizar el entrenamiento de cada atleta; 5. La publicación de 10 proyectos de investigación en actividad física beneficiosa para la salud (AFBS); 6. Verificar la prueba de los sistemas informáticos en los centros públicos de medicina del deporte; 7. La creación de una oficina electrónica de administración antidopaje, incluida la aplicación de un sistema «sin soporte papel» para los controles antidopaje y estudio de las necesidades de digitalización (como aplicaciones, federaciones deportivas, medicina deportiva, AFBS y antidopaje) para el sector del deporte.

El objetivo de estas ayudas está centrado en la consecución de los objetivos de digitalización y modernización previstos para las Federaciones Deportivas Españolas tanto en la medida 1 como en el hito 370, descritos en los párrafos anteriores.

Las bases reguladoras recogían estos aspectos y los proyectos financiables ayudaban a alcanzar los objetivos fijados en la medida y en el hito 370, no obstante, una vez publicadas las bases reguladoras, se considera conveniente su modificación para ampliar diversos aspectos en orden a:

– La posible ampliación del plazo de ejecución del hito 370 solicitada por el Consejo Superior de Deportes, pendiente de resolución por parte de la Comisión Europea, y cómo podría afectar dicha ampliación a los plazos de ejecución de los proyectos.

– La posibilidad de que los proyectos puedan ser ejecutados, además de manera individual por cada Federación Deportiva Española, por agrupaciones de FFDDEE para generar sinergias entre ellas y aprovechar los conocimientos y experiencias previas que cada una de ellas pueda poseer.

– Sobre las ayudas de Estado, en los casos en los que los proyectos subvencionados realicen labores de investigación y desarrollo de nuevas soluciones y herramientas que mejoren, modernicen y digitalicen diversos ámbitos del sector deportivo español, respeten lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de esta disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico. Con respecto al principio de transparencia esta norma establece unos criterios claros de evaluación de las solicitudes, públicos y conocidos previamente.

Por este motivo, se introduce un:

Artículo único. Modificación de la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el punto 3 en el artículo 1 «Objeto y finalidad» que queda redactado de la siguiente manera:

«3. Los proyectos subvencionables en el marco de esta orden deberán estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

i. Digitalización y modernización de los procedimientos de gestión económico-administrativos de las Federaciones Deportivas Españolas.

ii. Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición) y de identificación del talento.

iii. Desarrollo de soluciones innovadoras en materia de inteligencia artificial y ciencia de datos, para la innovación y transformación digital aplicadas al ámbito deportivo.

iv. Desarrollo de soluciones digitales innovadoras que mejoren el rendimiento, la salud y la seguridad de los deportistas, la sostenibilidad medioambiental y, en general, contribuya al desarrollo de la práctica deportiva.

v. Innovación y digitalización en materia de accesibilidad e inclusión en el deporte.

vi. Innovación y digitalización en materia de turismo deportivo.

vii. Innovación y digitalización en materia de deporte sostenible. Innovación y digitalización del sector deportivo en entornos rurales.»

Dos. Se incluye el artículo 1 bis «Tipos de proyectos» con la siguiente redacción:

«Artículo 1 bis. Tipos de proyectos.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de digitalización y modernización de procesos según se definen a continuación:

a) Proyectos de investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica.

b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrán incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre estas actividades, podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación.

c) Proyectos de digitalización y modernización de procesos: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en una empresa.»

Tres. Se incluye el punto l) en el artículo 2 «Régimen jurídico aplicable» con la siguiente redacción:

«l) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Cuatro. Se modifican los puntos 1 y 5 del artículo 4 «Beneficiarios», que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista consignación presupuestaria aquellas FFDDEE o agrupaciones de FFDDEE que cumplan con los requisitos de esta orden, de la convocatoria correspondiente y de la normativa aplicable. En cualquier caso, a efectos de entidad beneficiaria, no hay diferencia entre si el proyecto lo ejecuta una Federación de manera individual o si el proyecto se ejecuta a través de una agrupación de FFDDEE, ya que en ambos casos la Federación o Federaciones que formen la agrupación tienen la consideración de beneficiarios de las ayudas a todos los efectos.

2. Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Superior de Deportes que reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional para realizar la actividad de que se trate, en los casos y plazos que determine la convocatoria.

3. Los beneficiarios deberán tener suficiente capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

4. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayuda no generará compromiso alguno de concesión de aquella.

5. Atendiendo al contenido de los Fondos Europeos (PRTR), los beneficiarios, tanto si participan de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE, deberán comunicar al Consejo Superior de Deportes que no incurren en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.»

Cinco. Se modifica la redacción del artículo 6 «Obligaciones de los beneficiarios» que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de cada Federación beneficiaria, tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de Federaciones, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) Ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención que contribuye al cumplimiento del hito CID 370 «Digitalización del sector del deporte» en el plazo comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, se considerarán que las inversiones son elegibles si se ejecutan entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando el proyecto no esté finalizado en el momento de presentar la solicitud de subvención, sin perjuicio de que dicho plazo se amplíe por el Consejo Superior de Deportes con ocasión de las instrucciones y/o acuerdos que se adopten finalmente por la Comisión Europea.

b) Justificar ante el Consejo Superior de Deportes o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al Consejo Superior de Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con las excepciones recogidas en su artículo 24. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable, tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Consejo Superior de Deportes, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control externo de la Unión Europea y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.

f) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la respectiva convocatoria para cada tipo de subvención.

g) La Federación beneficiaria, tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE, adoptará las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención, incluyendo la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes y especificando su papel de Institución de fomento en la totalidad de las acciones de divulgación que realice. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

I. El emblema de la Unión.

II. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

III. Se usarán también el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

IV. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Se puede consultar la siguiente página web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

h) En el caso de no poder realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1296/2013, (UE) n.° 1301/2013, (UE) n.° 1303/2013, (UE) n.° 1304/2013, (UE) n.° 1309/2013, (UE) n.° 1316/2013, (UE) n.° 223/2014 y (UE) n.° 283/2014 y la Decisión n.° 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012.

j) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de "no causar un perjuicio significativo", en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas por esta convocatoria, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do Not Significant Harm"). Esta actuación incentiva la ejecución de proyectos que fomenten la eficiencia energética y la transición digital, y contribuye, tanto al etiquetado verde, como al etiquetado digital, tal y como recoge el Componente presentado a la Unión Europea. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

k) Asimismo, en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde asignado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

l) Prestar compromiso escrito a conceder los derechos y los accesos y tratamiento de datos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

m) Cumplir con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y comprometerse a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de la actuación.

n) Cumplir con las medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses.

ñ) Deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información específicas para aquellas actuaciones financiadas con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidas en el artículo 23 de la presente orden.

o) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la convocatoria de concesión.»

Seis. Se incluye el artículo 6 bis «Pluralidad de beneficiarios» con la siguiente redacción:

«Artículo 6 bis. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de FFDDEE que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 4 de la presente orden (FFDDEE), cumplir los requisitos que se establezcan para dichos beneficiarios en el artículo 5 y las obligaciones que se establezcan en el artículo 6.

2. Las agrupaciones de FFDDEE se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en esta Orden y en las correspondientes convocatorias. Asimismo, todas las FFDDEE integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.

3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.

4. Las FFDDEE miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno (anexo VI) que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada Federación miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada Federación miembro de la agrupación e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre las FFDDEE participantes.

f) Propiedad de los resultados.

g) Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante.

h) Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

i) El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

5. Las actividades y el presupuesto dentro de la agrupación deberán estar equilibrados, de modo que ninguna de las FFDDEE, podrá superar el 70 % del presupuesto elegible del proyecto. La concreción de los límites de participación podrá realizarse de forma diferenciada en cada convocatoria.

6. Los compromisos de ejecución asumidos por cada Federación miembro de la agrupación deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión. Todas las FFDDEE miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la Federación representante o al resto de FFDDEE participantes de forma solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada Federación de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas. Los incumplimientos de los acuerdos o convenios formalizados entre las FFDDEE integrantes de la agrupación no son oponibles frente a la Administración.

7. Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

a) Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada Federación miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada una de las FFDDEE, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada una) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.

b) Trasladar al resto de FFDDEE participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

c) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el Consejo Superior de Deportes, canalizando las relaciones correspondientes entre éste y las FFDDEE miembros de la agrupación en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, el coordinador será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones del Consejo Superior de Deportes y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.

d) Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

8. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstas en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Cuando la Federación coordinadora o una de las FFDDEE participantes lo abandone, la agrupación, a través de su representante, podrá proponer que se retire y se sume otra en su lugar, o una reasignación de actividades, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.»

Siete. Se modifica el punto 1 del artículo 9 «Gastos subvencionables» con la siguiente redacción:

«1. Las FFDDEE o agrupaciones de FFDDEE potenciales beneficiarias deberán presentar una única solicitud por cada convocatoria. En cada de una de las convocatorias se indicará si la solicitud podrá contener uno o varias actuaciones/proyectos para los que se solicita financiación, pudiéndose ejecutar entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando el proyecto no esté finalizado en el momento de presentar la solicitud de subvención, sin perjuicio de que dicho plazo se amplíe por el CSD con ocasión de las instrucciones y/o acuerdos que se adopten finalmente por la Comisión Europea, pudiendo englobar, dependiendo de la convocatoria en cuestión, una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación:

a) Gastos de consultoría y asesoramiento externos necesarios para fomentar, desarrollar e implementar nuevas herramientas y soluciones digitales que se correspondan con el objeto de las subvenciones reguladas por esta orden de bases.

b) Gastos de software y hardware (equipos informáticos, servidores, sensores, etc.) dirigidos a la digitalización del sector deporte.

c) Gastos de formación del personal de las entidades beneficiarias en las nuevas aplicaciones y herramientas digitales.

d) Gastos de personal de las entidades beneficiarias, única y exclusivamente en los casos en los que realicen directamente labores de investigación y desarrollo de nuevas soluciones y aplicaciones digitales que se correspondan con el objeto de las subvenciones reguladas por esta orden de bases.

En los casos en los que soliciten la ayuda agrupaciones de FFDDEE, los conceptos anteriormente indicados deberán ir desglosados por cada una de las FFDDEE que forman parte de la agrupación.

Estos servicios y/o suministros no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos corrientes de la FFDDEE correspondiente o de la agrupación de FFDDEE.»

Ocho. Se modifica el punto 2 del artículo 16 «Formalización y presentación de solicitudes» con la siguiente redacción:

«2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita subvención, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en cada convocatoria. La memoria deberá indicar si el proyecto se ejecuta de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE, además del presupuesto asociado a ese proyecto y un cronograma o plan de actuación. En caso de ser ejecutado por una agrupación de FFDDEE estos datos se aportarán de manera global y desglosados para cada una de las FFDDEE.

b) En caso de que en la convocatoria de ayudas se indique que la entidad puede solicitar ayuda para más de una actuación/proyecto, se presentará una memoria descriptiva firmada para cada una de las actuaciones/proyectos para las que se solicita ayuda.

c) El NIF del solicitante, o de los solicitantes en caso de una agrupación de FFDDEE, y acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos. Las Federaciones deben acreditar este hecho tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.

e) Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas, tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de Federaciones.

f) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.

g) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones.

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.

i) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la actuación, tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.

j) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda. En los casos en los que el beneficiario potencial sea una agrupación de Federaciones sólo se facilitará una cuenta bancaria y posteriormente la Federación coordinadora hará el reparto de los fondos.

k) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I, tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

l) Declaración sobre el cumplimiento de la obligación de prevención del fraude y el conflicto de intereses, de acuerdo con el anexo II, tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.

m) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contenida en el anexo III, tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE.

n) Declaración de compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE. La Federación beneficiaria o agrupación de FFDDEE identificará, a través del anexo IV, a los perceptores finales de los fondos, en este caso las empresas contratistas, y facilitará dicha información al Consejo Superior de Deportes.

ñ) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Nueve. Se modifica el punto 3 del artículo 18 «Criterios de valoración de las solicitudes» con la siguiente redacción:

«3. La evaluación de cada solicitud se realizará siguiendo los criterios de valoración que se indiquen en las convocatorias correspondiente, siendo la máxima puntuación de 100 puntos. La ponderación y los criterios de evaluación específicos se definirán en cada una de las convocatorias, en función de la naturaleza de estas, estando, en cualquier caso, relacionados con los siguientes aspectos:

a) Calidad y características de la actuación/proyecto presentado, en base a la descripción y detalle de las tareas a realizar.

b) Viabilidad y planificación del proyecto.

c) Impacto en el ámbito deportivo.

d) Registro de propiedad y aplicabilidad práctica y comercial y transferencia de conocimiento.

e) Colaboraciones y sinergias entre otros actores económicos y/o del ecosistema deportivo español.

f) Perspectiva de género y sostenibilidad.»

Diez. Se modifican el punto 7 del artículo 19 «Instrucción del procedimiento y comisión de valoración» quedando redactado el punto de la siguiente manera:

«7. Antes de la comisión de valoración, el órgano instructor incorporará en la herramienta informática de Data Mining MINERVA los números de identificación fiscal, nombre y apellidos de las personas que forman parte de la comisión de valoración y del responsable de las Federación o agrupación de FFDDEE solicitante de la subvención para realizar un examen ex ante sobre la existencia de riesgo de conflicto de intereses.»

Once. Se modifican los puntos 1, 4 y 6 del artículo 21 «Pago y justificación» quedando el artículo redactado de la siguiente manera:

«1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. En los casos en las que los proyectos beneficiarios se ejecuten a través de una agrupación de FFDDEE, la Federación coordinadora del proyecto será la encargada de recibir el pago de la subvención y repartirlo entre el resto de las Federaciones miembros de la agrupación. Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios, tanto si participan de forma individual como a través de una agrupación de FFDDEE, deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Subdirección General Alta Competición como órgano instructor, la comprobación del cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), la percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias de control.

3. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas deberá realizarse a través de la presentación de una cuenta justificativa, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que los proyectos se ejecuten a través de una agrupación de FFDDEE, se enviará una única cuenta justificativa para todo el proyecto, en la que se desglosarán los datos por actuaciones y Federaciones encargadas de ejecutar cada actuación, para ello, cada una de las Federaciones facilitará la información a la Federación que hace las labores de coordinadora. El plazo de presentación de cuentas justificativas corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024 sin perjuicio de que dicho plazo se amplíe por el Consejo Superior de Deportes con ocasión de las instrucciones y/o acuerdos que se adopten finalmente por la Comisión Europea. Las Federaciones beneficiarias o la Federación coordinadora en los casos en los que el proyecto se ejecute a través de una agrupación de FFDDEE, deberán cargar las cuentas justificativas en la aplicación de Gestión Presupuestaria del Consejo Superior de Deportes. Previa a su presentación, deberán solicitar las correspondientes modificaciones presupuestarias asociadas a la subvención y cargarlas en la aplicación de Gestión Presupuestaria. Asimismo, en cumplimiento del apartado 5 de este artículo, deberán remitirse cuentas justificativas y modificaciones presupuestarias a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

5. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las ayudas. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Unión Europea correspondientes.

6. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las acciones/proyectos realizados indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.

b) Facturas o certificaciones que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de la actuación.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe y justificantes de la entrega de fondos al acreedor. El pago deberá realizarse antes de la finalización del plazo establecido paras la justificación de la subvención concedida.

d) En caso de subcontratación y la entidad beneficiaria, tanto si participa de manera individual o a través de una agrupación de FFDDEE, no esté sujeta a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público, se debe aportar la siguiente documentación acreditativa de haber cumplido con lo indicado en el artículo 31 de la Ley 38/2003:

i. Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso del servicio o suministro.

ii. Criterios justificativos implantados en la entidad beneficiaria para la selección de los proveedores.

iii. Memoria justificativa de los criterios seguidos para la elección del proveedor subcontratista.

iv. Criterios seguidos para garantizar el respeto de los principios de eficiencia y economía que se establecen en la Ley 9/2017.

v. Bases de los requisitos técnicos y económicos de la solvencia exigida a los proveedores potenciales.

e) En caso de que la entidad beneficiaria esté sujeta a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Publico, la documentación de los procedimientos de contratación correspondiente que se recoge en dicha Ley.

f) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.»

Doce. Se modifica el punto 3 del artículo 26 «Criterios de graduación de los posibles incumplimientos» quedando redactado de la siguiente manera:

«3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

d) La no solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores por parte del beneficiario, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.»

Trece. Se modifica el anexo V quedando redactado de la siguiente manera:

«ANEXO V
Modelo de presentación de solicitud de financiación (en caso de que la Federación o agrupación de Federaciones presente más de un proyecto debe rellenar tantos modelos como proyectos, y presentarlos todos en la misma solicitud de financiación)

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Catorce. Se añade el anexo VI quedando redactado de la siguiente manera:

«ANEXO VI
Acuerdo de Agrupación de Federaciones

Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva de proyectos para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En ......................... a ...........................

REUNIDOS

La Federación ........................................................................, con domicilio social en ......................................................., NIF .................... y representada legalmente por .................. con DNI ................. en calidad de ..........................

La Federación ........................................................................, con domicilio social en ......................................................., NIF .................... y representada legalmente por .................. con DNI ................. en calidad de ..........................

(Añadir tantas partes como Federaciones tenga la Agrupación).

Las Federaciones anteriores (en adelante, todas ellas referidas conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte» y/o, para las Federaciones Deportivas Españolas, la «FDE» o las «FFDDEE») se reconocen capacidad y legitimidad para convenir, y, a cuyo efecto;

EXPONEN

1. Que en el BOE ...................... de fecha ........................., se ha publicado la Orden ...................... que modifica a la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, la «Orden de Bases»).

2. Que las Partes pretenden llevar a cabo un proyecto común y desean conformar una Agrupación de organizaciones sin personalidad jurídica de las previstas en el artículo 4 de la Orden de Bases y el artículo 67.2 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, con el fin de llevar a cabo la ejecución del Proyecto ................... (en adelante, el «Proyecto»).

Que, en virtud de lo anterior,

ACUERDAN

Suscribir el presente acuerdo de colaboración (en adelante, el «Acuerdo») que regulará su funcionamiento de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.

El objeto de este Acuerdo es la constitución formal de una agrupación (en adelante, la «Agrupación») sin personalidad jurídica de FFDDEE con el fin de concurrir, de manera conjunta, a la convocatoria ...................... para desarrollar el Proyecto.

2. Vigencia.

2.1 La vigencia del presente Convenio queda condicionada a la concesión de la subvención solicitada y, en este caso, a lo estipulado en la resolución de concesión.

2.2 La presente agrupación de FFDDEE no podrá ser disuelta hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, la «Ley General de Subvenciones»).

3. Obligaciones de las Partes.

3.1 Las Partes representadas en este acuerdo de agrupación tienen la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que, de forma individual, cada una de ellas reúne los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario en virtud del artículo 5 de la Orden de Bases para la concesión de subvenciones del Consejo Superior de Deportes (en adelante, el «CSD») para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español.

3.2 Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se comprometen a:

3.2.1 Cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden de Bases y la convocatoria correspondiente a .......................

3.2.2 Cumplir con la planificación económica prevista para cada una de las Partes.

3.2.3 Aportar todos los justificantes económicos y técnicos para la correcta justificación del Proyecto, según se establezca en el Proyecto, Resolución de concesión, Orden de bases y resto de legalidad y normativa aplicable a la ayuda concedida.

3.2.4 Desarrollar el Proyecto según la solicitud presentada o, en su caso, reformulada, garantizando la calidad y el logro de los objetivos y resultados previstos en la misma, dentro de los plazos que en ella se establezca.

3.2.5 Solicitar al CSD, en caso de modificación de la resolución comunicada, en virtud del artículo 22 de la Orden de Bases, para su aceptación expresa.

3.2.6 Asumir las cláusulas de este acuerdo en base al artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el «Real Decreto-ley 36/2020»).

4. Organización interna de la Agrupación.

4.1 Las partes identifican como representante/coordinador o apoderado único de la Agrupación (en adelante, el «Representante») con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden, a ................. con DNI ..................... en calidad de ................................

4.2 El Representante está habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre de la Agrupación el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. A efectos de notificaciones y comunicaciones del CSD con el Representante de la Agrupación, se llevarán a cabo a través de la siguiente dirección de correo electrónico facilitada: ................................

4.3 En concreto, el Representante de la Agrupación realizará las siguientes funciones:

4.3.1 Presentar la solicitud de la ayuda y realizar, en nombre de la Agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.

4.3.2 Actuar como responsable de la coordinación y gestión del Proyecto.

4.3.3 Presentar todos los informes técnicos o de seguimiento que en su caso puedan ser solicitados por el CSD.

4.3.4 Actuar de intermediario entre el CSD y las entidades que forman parte de la presente Agrupación.

4.3.5 Recibir el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la Agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

4.3.6 Garantizar el buen desarrollo del Proyecto sin perjuicio de que cada Parte deba de velar por la parte del mismo respecto a la que se hubiera comprometido.

4.4 El plan de contingencias de la agrupación será el que sigue:

La agrupación deberá de disponer de un plan de contingencias que permita garantizar el funcionamiento interno de la Agrupación, la regulación de la toma de decisiones y el desarrollo del proyecto, la capacidad de respuesta y la coordinación de la gestión interna de la misma ante los distintos escenarios que puedan derivarse de las diferentes fases del Proyecto.

4.5 El plan de resolución de litigios internos será el que sigue:

La Agrupación deberá de disponer de disposiciones para la resolución de litigios internos.

5. Compromisos de ejecución y presupuesto.

5.1 Las Partes se comprometen a ejecutar los importes y porcentajes por entidad que se detallan a continuación con relación al Proyecto presentado:

Federación Breve descripción de compromisos Importe solicitado Porcentaje sobre Presupuesto total Entidad
       
       
       
 Presupuesto total del proyecto.  

5.2 Las Partes tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la Agrupación, incluyendo la obligación de justificar el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020.

6. Importe del presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la Agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

Tal y como se indica en el artículo 21 de la Orden de Bases, los pagos se realizarán a la Federación coordinadora del proyecto y está ser encargará de repartirlo entre las Partes. Cada una de las Partes debe incluir cada gasto a nombre de la entidad que lo ejecute. No obstante, lo anterior, las Partes serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la Agrupación, incluyendo la obligación de justificar el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

Federación Importe del presupuesto Porcentaje de subvención que les corresponderá
     
     
     
 Total. 100 % (compromisos financieros) 100

7. Responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

7.1 Las Federaciones integrantes de la Agrupación alcanzan los siguientes compromisos en relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros en virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020:

"Las entidades integrantes de la agrupación deberán alcanzar compromisos en relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros en virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia."

7.2 En relación con los conceptos incluidos en la presente cláusula, cada una de las Partes será responsable de cada una de las actividades relacionadas en la Cláusula 5.1 y 6.1 en proporción al gasto que cada entidad ejecute, incluyendo la obligación de justificar el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, así como en cuanto a la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre las Partes.

7.3 Las Partes convienen en tratar este Acuerdo y todo lo relacionado con él como confidencial, no pudiendo difundir o suministrar información relativa al mismo, salvo acuerdo por escrito de las otras partes o que sea para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el marco de este Acuerdo.

8. Derechos de propiedad intelectual y explotación de los resultados.

8.1 Las Partes aseguran que cuentan con todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el uso y explotación de software, tecnologías y otros elementos necesarios para el desarrollo del Proyecto así como que no se infringe la normativa de aplicación en materia de propiedad intelectual (entre otras, el "Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia" –la "Ley de Propiedad Intelectual"– o la "Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes").

8.2 Las Partes garantizan que el Proyecto no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual. Cualquier material, tecnología, algoritmo, modelo o software utilizado o desarrollado en el marco del Proyecto deberá cumplir con los requisitos de propiedad intelectual establecidos por la legislación española. En caso de existir derechos de propiedad intelectual previos, las Partes garantizan que han obtenido las correspondientes licencias, autorizaciones o acuerdos para el uso de dichos derechos en el contexto del Proyecto.

8.3 Cada Parte será titular de los derechos sobre los conocimientos preexistentes al Proyecto que se consideran necesarios para la realización de este.

8.4 Las Partes acuerdan que .......................................... (incluir nombre de FFDDEE que forman parte de la agrupación) ostentará una licencia de uso no exclusiva, gratuita, ilimitada en cuanto a su duración y alcance geográfico, con facultad para sublicenciar a terceros respecto del software, tecnologías y otros elementos necesarios para el desarrollo del Proyecto que sean propiedad de cualquiera de las otras Partes.

8.5 Las Partes acuerdan que todos los activos que sean resultado del Proyecto serán propiedad exclusiva de las ............................... (incluir nombre de FFDDEE que forman parte de la agrupación) al finalizar la ejecución del Proyecto.

8.6 Las ...................................... (incluir nombre de FFDDEE que forman parte de la agrupación) serán las titulares de las licencias y los derechos de explotación de propiedad intelectual derivados del Proyecto, así como del producto/material tecnológico desarrollado en cualquier forma y modalidad. A tal efecto, las  .......................................................... (incluir nombre de FFDDEE que forman parte de la agrupación) se comprometen a obtener, a su exclusiva costa, la autorización para utilizar los derechos protegidos de terceros que resulten necesarios para la ejecución del Acuerdo. En este sentido, cada una de las FFDDEE pertenecientes a la Agrupación será titular de los derechos de explotación de propiedad intelectual de los resultados del Proyecto en proporción al gasto que cada FDE ejecute conforme a la Cláusula 5.1.

8.7 En todo caso, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial anteriores a la suscripción del Acuerdo seguirán siendo de la Parte que los ostente, abarcando no solo los derechos efectivamente registrados, sino también aquellos que estén en proceso de registro o hayan sido registrados internamente a la fecha de esta convocatoria.

8.8 Las ........................................ (incluir nombre de FFDDEE que forman parte de la agrupación) se comprometen a hacer un uso adecuado de las licencias y derechos de propiedad intelectual adquiridos, respetando la normativa vigente y los acuerdos establecidos entre las partes, debiendo recabar de los potenciales terceros colaboradores, en su caso, entre otros y a modo no limitativo, el código fuente u otra información relevante de las soluciones desarrolladas específicamente para el proyecto subcontratado, así como su documentación, para garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base instalada.

8.9 La protección de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante, se efectuará conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

9. Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

9.1 Las normas de la Agrupación sobre difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada se corresponden con las indicadas en relación con estos aspectos en la Orden de Bases de aplicación a la convocatoria.

9.2 En el caso de que los resultados sean objeto de publicaciones seriadas o periódicas que puedan derivarse del Proyecto subvencionado, estarán sujetas al marco legal establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, en particular, deberán difundirse en abierto de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la citada ley.

10. Protección de datos.

Las Partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este Acuerdo, así como a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, y lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

11. Miscelánea.

11.1 El Acuerdo podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

11.2 La renuncia a cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no supondrá ni se interpretará como una renuncia a cualquier otra de sus disposiciones. Excepto que se establezca expresamente lo contrario, tal renuncia tampoco deberá interpretarse como una renuncia constante a la disposición de que se trate.

11.3 Los derechos de las Partes no se verán perjudicados o limitados por la falta de conformidad de cualquiera de las Partes con respecto a un posible incumplimiento del Acuerdo.

11.4 La aceptación de un incumplimiento concreto no deberá ser interpretada como la aceptación de futuros incumplimientos.

11.5 La invalidez, nulidad o imposibilidad de ejecutar cualquiera de las disposiciones del Acuerdo no afectará a la validez de las restantes disposiciones de este. Las Partes negociarán de buena fe para remplazar la disposición de que se trate por otra válida, legal y ejecutable que sea lo más similar posible a la disposición a remplazar.

12. Jurisdicción competente.

Para todas las cuestiones o divergencias que pudieran darse en relación con el Acuerdo, las Partes se someten a la jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

En prueba de conformidad con lo expresado en este acuerdo de colaboración, se firma por las partes comparecientes, en número equivalente a las partes firmantes, en el lugar y fecha que se señalan:

En lugar y fecha ut supra.

Federación

...........................................................

Federación

............................................................

Representante de la Federación

(D./Dña. nombre y apellidos)

Representante de la Federación

(D./Dña. nombre y apellidos)»

Madrid, 23 de agosto de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/08/2023
  • Fecha de publicación: 01/09/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 1 bis, 6 bis y el anexo VI de la Orden CUD/684/2023, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2023-14993).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Ayudas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Fondo CE
  • Formularios administrativos
  • Informática
  • Procedimiento administrativo
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones

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