Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por doña Bernarda Isabel Jiménez Clemente, doña Carmen Amelia Cedeño Cedano, don Julio César Vargas de la Cruz, don Luis Armando García Segura, don Ramón Antonio Burgos Domínguez, doña Ramona Crismeidy Ureña Zapata y doña Thelma Amparo Kun-Hardt Javier, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, Francisco Consegal García, el 29 de abril de 2022, con el número 2.878 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 10 de octubre de 2022, protocolo 6.155, 26 de septiembre de 2023, protocolo 5.777 y 29 de noviembre de 2023, protocolo 7.439.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Paseo de la Castellana n.º 30, 1.º derecha, 28046 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Fomentar el proceso de paz entre agrupaciones juveniles de calle.
Fortalecimiento, fomento, y estimulación de la creación artística y cultural dominicana y española.
Fortalecer la imagen de la comunidad dominicana en España.
Doña Bernarda Isabel Jiménez Clemente, doña Carmen Amelia Cedeño Cedano, don Julio César Vargas de la Cruz, don Luis Armando García Segura, don Ramón Antonio Burgos Domínguez, doña Ramona Crismeidy Ureña Zapata y doña Thelma Amparo Kun-Hardt Javier.
Cargos:
Presidente: Doña Bernarda Isabel Jiménez Clemente.
Vicepresidente: Doña Ramona Crismeidy Ureña Zapata.
Secretario: Don Ramón Antonio Burgos Domínguez.
Vicesecretaria: Doña Carmen Amelia Cedeño Cedano.
Tesorero: Don Luis Armando García Segura.
Vocales: Don Julio César Vargas de la Cruz y doña Thelma Amparo Kun-Hardt Javier.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 de febrero de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Dominicana para Prevenir la Violencia Juvenil (FUNDO) patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 20 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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