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Documento BOE-A-2024-11762

Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2024, páginas 67561 a 67567 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-11762

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Consumo y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) han suscrito, con fecha 29 de mayo de 2024, un convenio en materia de publicidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Consumo y Juego, Bibiana Medialdea García.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Consumo y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), en materia de publicidad

REUNIDOS

De una parte, don Daniel Arribas González, Director General de Consumo, nombrado en virtud del Real Decreto 1063/2023, de 7 de diciembre, y en ejercicio de las competencias que le atribuyen el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, en calidad de titular de la Dirección General de Consumo.

Y de otra parte, don José Domingo Gómez Castallo, en representación de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), con CIF/NIF número G-81234247, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número nacional 147584 y con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, 109, 5.º, de Madrid; con poder suficiente para la firma de este convenio, de conformidad con las facultades de representación que se le concedieron, en su calidad de Director General, mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de AUTOCONTROL, con fecha 26 de mayo de 2022, conforme se acredita mediante escritura de elevación a público de acuerdos y otorgamiento de poderes, protocolizada ante el notario de Madrid, don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 4.834.

INTERVIENEN

En nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las partes del convenio y reconociéndose, mutua y respectivamente, la competencia y la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de Consumo conforme a lo previsto en el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos, y, en su caso, la sanción que corresponda, la cooperación institucional interterritorial en la materia, el fomento de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

Segundo.

Entre las competencias de la Dirección General de Consumo, conforme a lo previsto en el citado Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, están las relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección, la promoción y el fomento de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Asimismo, corresponde a esta Dirección General la preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de las personas consumidoras, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. Adicionalmente, se encomienda a esta Dirección General el impulso y participación en el seguimiento de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad, especialmente dirigidos a menores, y cualquier otro que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a las personas consumidoras y usuarias.

Tercero.

Que, a nivel europeo, estatal y autonómico, se viene observando una destacable evolución hacia esquemas de decidido fomento de los mecanismos de autorregulación y corregulación, como complemento de los tradicionales instrumentos legales, administrativos y/o judiciales, existentes en los Estados miembros de la Unión Europea, sin que suponga merma alguna a las capacidades de supervisión, intervención y corrección disciplinaria de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que la autorregulación publicitaria es una importante vía –complementaria de la administrativa y judicial– para llevar a cabo un eficaz control de la publicidad, y que el artículo 37 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, reconoce y fomenta los códigos de conducta y los sistemas de autorregulación, estableciendo a tal efecto que dichos sistemas deberán contar con órganos y procedimientos independientes para la resolución de reclamaciones, pudiendo desarrollar también medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios.

Quinto.

Que en España se constituyó en 1995 una organización de autodisciplina publicitaria, denominada Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), miembro de la European Advertising Standards Alliance (EASA) y del International Council for Advertising Self-regulation (ICAS); se trata de una asociación sin ánimo de lucro que se encarga de gestionar el sistema de autorregulación publicitaria, y cuyo objetivo es contribuir a que la publicidad difundida por todos los medios, incluido Internet, constituya un instrumento particularmente útil en el proceso económico, velando por el respeto a la ética publicitaria, los derechos de las personas consumidoras, así como la normativa en materia de protección de datos y privacidad, con exclusión de la defensa de intereses profesionales; y que para ello, AUTOCONTROL cuenta con diversas herramientas, entre otras: i) la elaboración de códigos de ética publicitaria; (ii) la resolución de las reclamaciones planteadas contra la publicidad presuntamente ilícita o desleal; (iii) la revisión previa de campañas publicitarias (Copy Advice®), con el objeto de que éstas se adecuen a la normativa vigente; y (iv) la colaboración activa con los poderes públicos para conseguir que la publicidad se ajuste a las normas por las que se rige.

Sexto.

Que para la resolución de las reclamaciones contra la publicidad presuntamente ilícita o desleal, AUTOCONTROL cuenta con un organismo independiente: el Jurado de la Publicidad, que ha obtenido el reconocimiento público como entidad de resolución alternativa de litigios (Alternative Dispute Resolution o ADR, en inglés), una vez acreditado el cumplimiento de los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia, rapidez y equidad, establecidos en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo; que con este reconocimiento, el Jurado de AUTOCONTROL se ha convertido en la primera entidad privada que ha sido acreditada por la Dirección General de Consumo dependiente ahora del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Asimismo, con este reconocimiento, el Jurado de la Publicidad pasó a formar parte del Listado unificado de entidades de resolución de litigios en materia de consumo acreditadas, de la Comisión Europea y de la Plataforma de resolución de litigios en línea, establecida por la Unión Europea.

La cuarta parte de los miembros del Jurado son designados a propuesta de la Dirección General de Consumo. Adicionalmente, AUTOCONTROL tiene suscritos Convenios con Asociaciones de Consumidores miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios, para su participación en la Sección Séptima del Jurado, que es la sección que resuelve las reclamaciones de personas consumidoras individuales, constituida en virtud de lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Séptimo.

El 13 de enero de 1999, el Instituto Nacional de Consumo y la entonces Asociación de Autocontrol de la Publicidad (hoy, AUTOCONTROL) firmaron un convenio en virtud del cual se establecía un marco de relación que permitía la cooperación mutua en el seguimiento de la publicidad y la detección, corrección y supresión de la publicidad incorrecta. Posteriormente, el 2 de enero de 2007, ambas entidades suscribieron un segundo convenio para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria; y el 14 de noviembre de 2019 un nuevo convenio, que es el que ha venido rigiendo la relación entre las partes hasta ahora; desplegando todos estos convenios de forma satisfactoria sus efectos.

Octavo.

En atención a lo expuesto, las partes consideran que es conveniente mantener y reforzar el marco de relación entre la Dirección General de Consumo y AUTOCONTROL establecido en virtud de los convenios anteriormente citados, de tal manera que, sin menoscabo de las competencias de la Dirección General, se siga llevando a cabo una cooperación mutua en el seguimiento de la publicidad y en la detección, corrección y supresión de las comunicaciones comerciales incorrectas. Dicha colaboración seguirá contribuyendo a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria en beneficio de las personas consumidoras y del mercado.

Por todo lo anteriormente expuesto y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, las partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto reforzar el marco de colaboración establecido entre la Dirección General de Consumo y AUTOCONTROL que, sin menoscabo de las competencias de la primera, permita la cooperación mutua en el seguimiento de la publicidad de bienes y servicios difundidos en cualesquiera medios y formatos, y la detección, corrección y supresión de publicidad incorrecta.

El convenio y las actuaciones que de él deriven no pueden perjudicar ni menoscabar las competencias y funciones que corresponden a la citada Dirección General, ni suponen la atribución de funciones de ésta a la entidad AUTOCONTROL.

Con carácter previo a la suscripción del presente convenio, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. Compromisos que asume la Dirección General de Consumo.

1. Sin perjuicio ni menoscabo de sus competencias, y tanto con carácter previo a la iniciación de cualquier actuación administrativa o judicial en materia de comunicaciones comerciales, como durante su tramitación, la Dirección General de Consumo podrá solicitar a AUTOCONTROL información acerca de si una determinada comunicación comercial ha obtenido un informe positivo en el marco de un procedimiento de consulta previa o Copy Advice®, así como si ha sido objeto de un procedimiento de resolución de controversias en el seno del Jurado de la Publicidad.

2. Sin perjuicio ni menoscabo de sus competencias, la Dirección General de Consumo, podrá poner en conocimiento de AUTOCONTROL una concreta comunicación comercial, o trasladarle las quejas o reclamaciones que reciba, para que esta Asociación lo tramite de oficio ante el Jurado de la Publicidad, conforme a sus procedimientos de autorregulación.

3. En los procedimientos iniciados en el ámbito competencial de la Dirección General de Consumo, relacionados con comunicaciones comerciales concretas que se hubieren sometido a las decisiones de AUTOCONTROL, la Dirección General de Consumo podrá presumir que los responsables de esas comunicaciones comerciales actuaron de buena fe cuando se hubieran sujetado a esas decisiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

4. La Dirección General de Consumo podrá remitir a AUTOCONTROL información sobre las actuaciones que lleve a cabo o las resoluciones que adopte en relación con publicidad.

5. La Dirección General de Consumo, a solicitud de AUTOCONTROL, podrá cooperar para la emisión de dictámenes, estudios, proyectos y resoluciones relacionados con los objetivos de la Asociación y sobre cuestiones que afecten a la autorregulación y el control deontológico de la actividad publicitaria.

6. La Dirección General de Consumo dará su apoyo a la actividad autorreguladora desarrollada por AUTOCONTROL, a través de su Centro de Información y Documentación de Consumo (CIDOC), de acuerdo con la programación de actividades existente. Asimismo, dará respuesta a las consultas que, sobre interpretación de la normativa vigente le pueda formular AUTOCONTROL.

7. La Dirección General de Consumo podrá consultar a AUTOCONTROL, en los términos legalmente previstos para el trámite administrativo de consulta previa, sobre aquellos proyectos normativos que afecten a la regulación de la actividad publicitaria.

8. La Dirección General de Consumo colaborará con AUTOCONTROL, a solicitud de esta, suministrándole, cuando disponga de ellos, copias de anuncios.

Tercera. Compromisos que asume la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL).

1. En los casos en los que la Dirección General de Consumo solicite a AUTOCONTROL información acerca de si una determinada comunicación comercial ha obtenido un informe positivo en el marco de un procedimiento de consulta previa o Copy Advice®, o si ha sido objeto de un procedimiento de resolución de controversias en el seno del Jurado de la Publicidad, AUTOCONTROL procederá a trasladar a la Dirección General de Consumo, una copia de las correspondientes decisiones, las cuales, en su caso, podrán ser incorporadas al expediente.

2. En los casos en que la Dirección General de Consumo, sin menoscabo alguno de sus competencias, decida, instar a que el Jurado de la Publicidad actúe sobre una comunicación comercial, conforme a los procedimientos establecidos en su Reglamento, AUTOCONTROL dará traslado a la Dirección General de Consumo del resultado de las actuaciones, las cuales, en su caso, podrán ser incorporadas al expediente. En concreto:

2.1 En los casos en los que el medio o anunciante reclamado haya aceptado la reclamación con compromiso de cese de la comunicación comercial cuestionada, se informará por AUTOCONTROL de dicha aceptación a la Dirección General de Consumo.

2.2 En los casos en los que el medio o anunciante reclamado esté sometido o se someta al Jurado de la publicidad, se informará de la resolución que el Jurado adopte a la Dirección General de Consumo para su conocimiento.

2.3 En los casos en los que el reclamado, no estando sometido al procedimiento ante el Jurado, rechace dicho procedimiento y por tanto este no haya podido cerrar de forma definitiva el caso emitiendo una resolución, el Jurado remitirá un Dictamen no vinculante en el que manifieste su opinión sobre la corrección de la comunicación comercial reclamada, a los efectos oportunos.

3. AUTOCONTROL mantendrá regularmente informada a la Dirección General de Consumo de cuantas resoluciones adopte el Jurado de la Publicidad, enviándole copia de las mismas.

4. AUTOCONTROL podrá comunicar a la Dirección General de Consumo cualquier conducta ilícita que conozca en materia de publicidad de bienes y servicios.

5. Para asegurar la presencia del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL, de miembros con extracción del ámbito de la defensa de las personas consumidoras, AUTOCONTROL nombrará en cada sección un miembro que haya sido seleccionado por una Comisión, constituida a tal fin, por dos representantes de la Dirección General de Consumo y dos representantes de AUTOCONTROL. Estos miembros del Jurado tendrán idénticos derechos y deberes que el resto de sus componentes de forma que su imparcialidad e independencia queden aseguradas.

6. AUTOCONTROL, a solicitud de la Dirección General de Consumo, colaborará con esta en todas aquellas cuestiones relacionadas con la regulación de la actividad publicitaria y el control de la publicidad dirigida a personas consumidoras. En el marco de esta colaboración cabe incluir, entre otras, la participación en la elaboración de códigos o guías dirigidos al sector.

7. AUTOCONTROL mantendrá puntualmente informada a la Dirección General de Consumo acerca de su actividad en materia de control de las comunicaciones comerciales dirigidas a las personas consumidoras.

Cuarta. Obligaciones que asumen ambas partes.

La Dirección General de Consumo y AUTOCONTROL, al amparo de este convenio, podrán organizar y llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren convenientes de común acuerdo. Entre otras acciones, se podrán promover o realizar análisis y estudios sobre el cumplimiento de la normativa legal y deontológica en materia de publicidad.

Quinta. No asunción de obligaciones económicas.

El presente convenio no genera obligaciones económicas o contraprestaciones para ninguna de las partes que lo suscriben.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

A los efectos de seguimiento y control del presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que será designada por los signatarios del presente convenio, que se reunirá semestralmente y estará formada por dos representantes de la Dirección General de Consumo y otros dos de AUTOCONTROL.

La Comisión de Seguimiento estará presidida por el Director General de Consumo, actuando de Secretaría uno de los representantes de AUTOCONTROL.

La Comisión de Seguimiento funcionará como foro de cooperación y seguimiento de los compromisos del presente convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.

La Comisión de Seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto, será el dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo previsto en la normativa de protección de datos.

Octava. Desarrollo del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto, en su caso, de desarrollo y concreción por medio de convenios específicos de desarrollo del mismo formalizados por escrito; si no disponen otra cosa, éstas tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este convenio.

Novena. Modificación del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se formalizará en adenda, suscrita a dichos efectos.

Décima. Vigencia y entrada en vigor del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, que se producirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción en los términos del artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:

1. La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

2. La disolución o supresión de alguna de las partes.

3. Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión de Seguimiento del convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Legislación aplicable y cuestiones litigiosas.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio. Las cuestiones litigiosas que no pudieran resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso‐administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad y aceptación, las partes que suscriben el presente convenio, mediante sus representantes acreditados, lo firman en la fecha que consta junto a su firma digital (29 de mayo de 2024).–Por la Dirección General de Consumo, P.D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), el Director General, Daniel Arribas González.–Por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), el Director General, José Domingo Gómez Castallo.

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