Cilindro Solar SLU solicitó con fecha 24 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica Cilindro Solar, de 100 MW de potencia pico y 85,36 MW de potencia instalada, y sus líneas de evacuación en 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cilindro Solar SLU autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Cilindro Solar de 72,38 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la evacuación:
– Estudio de una ubicación alternativa para la SET Torrejón de Velasco Renovables, a ser posible en una ubicación más próxima a la carretera y que minimice la afección de la línea al corredor ecológico, según la condición i.3. Para ello, el promotor presenta un cambio de ubicación de la subestación eléctrica Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV hacia el noroeste para minimizar la afección de la línea de evacuación al corredor ecológico, afectando por ello a nuevas parcelas no contempladas anteriormente. A consecuencia de ello, se proyecta una ampliación de la línea eléctrica L/220 kV ST Numancia 4 – ST Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV y una reducción de la línea eléctrica L/400 kV ST Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV – ST Torrejón de Velasco 400 kV (REE).
– Soterramiento de la línea en los tramos que coinciden con los corredores ecológicos principales IBA, MUP y arroyo Guatén, según condición i.4.
– La línea eléctrica de evacuación, desde el apoyo 30 hasta la SET Torrejón de Velasco 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España) compartirá pasillo eléctrico con la línea de acometida de 400 kV desde la Subestación de Transporte de Torrejón de Velasco de Red Eléctrica de España hasta la Subestación de Tracción de Torrejón de Velasco de Adif-AV, según la condición i.2. Para ello, el promotor presenta acuerdo de coordinación con Adif-AV, en el que se acuerda la creación de un pasillo eléctrico, en el que se mantiene el paralelismo consensuado entre las partes, para las siguientes infraestructuras de evacuación: a) línea eléctrica de evacuación proyectada por el promotor L/220 kV ST Numancia 30/220 kV – ST Torrejón de Velasco 220/400 kV (REE), y b) línea de acometida de 400 KV proyectada por Adif-AV entre Subestación eléctrica de Tracción de Torrejón de Velasco y la Subestación Eléctrica de Transporte de Torrejón de Velasco 400 kV (REE).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cilindro Solar, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, así como declaración de utilidad pública, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Cilindro Solar, de 83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 14 de junio de 2023, el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno de Castilla-La Mancha recibe solicitud del promotor instando se proceda a llevar a cabo una tramitación independiente de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública de las instalaciones de la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción, dando prioridad a ésta última, de cara a poder dar cumplimiento en plazo a los hitos fijados mediante Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos de reactivación económica, según modificación introducida mediante Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y manifestando que no supone un desistimiento de la declaración de utilidad pública.
Con el objeto de poder resolverse separadamente todos los procedimientos relativos a los expedientes incluidos en el PFot-371 AC, esta Dirección General dictó acuerdo de desacumulación, con fecha 29 de mayo de 2023, para la tramitación por separado de los expedientes Iznajar Solar, SLU, Mulhacén Solar, SLU, Carucedo Solar, SLU, Cerredo Solar, SLU, Urbión Solar, SLU, y Cilindro Solar, SLU
El expediente ha sido incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. En concreto, el procedimiento de consultas ha sido efectuado mediante el código de expediente acumulado PFot-371 AC.
Se han recibido contestaciones de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SA, de Enagás Transporte, SAU, del Canal de Isabel II; de la Dirección General de Protección Civil de la Agencia de Seguridad y Emergencias 112, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el cual manifiesta la necesidad de aclarar algunos aspectos del proyecto presentado, así como remitir documentación necesaria para comprobar la no afección de éste por parte de las actuaciones previstas y para solicitar autorización para la actuación dentro de las zonas de protección del dominio público ferroviario. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, respondiendo que se ha remitido un proyecto técnico administrativo en el que se refleja de manera precisa las servidumbres a las que hace referencia el organismo en el informe e incluye la documentación necesaria para poder determinar si las actuaciones necesarias interfieren en ellas. Además, manifiesta que ha registrado las solicitudes de autorización pertinentes ante el administrador de las infraestructuras al respecto de las posibles afecciones a las zonas de protección del domino público ferroviario, e incluye documentación al respecto. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (Adif-AV), donde expone las distintas afecciones y la necesidad de coordinación en la elaboración de los proyectos de ejecución, en relación con la futura afección entre la L/220-400 kV Torrejón de Velasco Renovables-Torrejón REE, objeto de este expediente, y la futura Línea de Alta Tensión de Adif-AV. En concreto, manifiesta que Respecto a la L/220-400 kV Torrejón de Velasco Renovables-Torrejón REE, se requiere que la altura de la línea del promotor sea lo más baja posible para permitir el cruzamiento con la futura Línea de Alta Tensión de Adif-AV, por ello será imprescindible que el promotor se coordine con el personal de Adif-AV a los efectos de redacción de los proyectos constructivos. Adicionalmente, el organismo establece condicionados técnicos, sin perjuicio de las autorizaciones requeridas por la ocupación o el cruzamiento de la instalación de bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con los condicionados técnicos y adjunta la documentación que acredita la solicitud por parte del promotor para obtener las autorizaciones sectoriales que le son de aplicación.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, manifestando la no existencia de afecciones y la no oposición al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo e indica que existe un cruzamiento con la carretera M-404, habiendo registrado la correspondiente solicitud de actuación en zona de dominio público y protección de carretera.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructura de la Comunidad de Madrid, el cual requiere información con el objeto de determinar las afecciones del proyecto, así como un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación del proyecto en la red de carreteras. Asimismo, el organismo establece condicionados técnicos, sin perjuicio de las autorizaciones requeridas por la ocupación o el cruzamiento de la instalación de bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad al condicionado técnico y remite la documentación requerida. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en el que establece una serie de condicionados técnicos a seguir por el promotor, y describe las distintas afecciones a infraestructuras de su titularidad. Considera que los cruzamientos y paralelismos son reglamentarios, excepto la afección que produce el emplazamiento de la subestación Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV, que deberá ser modificado para el cumplimiento del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, manifestando su conformidad al condicionado técnico y comprometiéndose a modificar dicha subestación, para lo que adjunta planos de detalle. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, el cual manifiesta que la servidumbre que ha de respetar la SET Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV no está siendo contemplada adecuadamente, por lo que solicita modificación. Se ha dado traslado al promotor de esta contestación del organismo, el cual responde adjuntando adenda técnica de modificación al proyecto de la subestación Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV para dar curso a la solicitud de REE y cumplir con la distancia mínima planteada.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dar cumplimiento de la condición ii) de la DIA, que informa favorablemente a las medidas compensatorias y al plan de restauración vegetal e integración paisajística. Manifiesta, además, una serie de modificaciones a presentar por parte del promotor. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía y Empleo, Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su oposición al proyecto por la afección a los titulares derechos mineros existentes en la zona, siempre y cuando no se promueva una solución en la que se puedan conjugar los intereses públicos del promotor con los afectados, aportando un mutuo acuerdo u otro tipo de acciones al respecto. Se da traslado al promotor, el cual responde indicando que ha alcanzado acuerdos con dos de los titulares de derechos mineros mientras que, respecto los dos titulares afectados restantes, justifica que no resulta necesario llegar a ningún acuerdo debido a que las infraestructuras no afectan a estas concesiones mineras, aportando planos de situación. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para dar cumplimiento de la condición ii) de la DIA, la cual indica que los proyectos oficiales de ejecución se cumplen con las condiciones establecidas en la DIA, si bien es necesario que los promotores consideren la implementación de las medidas especificadas en el informe remitido. Se ha dado traslado al promotor, el cual realiza una serie de manifestaciones y adjunta el programa de medidas compensatorias y el plan de vigilancia ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Cilindro Solar y Mulhacén Solar e infraestructuras de evacuación. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual informa favorablemente acerca de los documentos presentados, indicando que el promotor deberá tener en cuenta lo indicado en el informe remitido. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad. Posteriormente, se ha recibido nuevo informe de la a Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, en el cual informa favorablemente al documento presentado e indica al promotor que debe compensar un total de 240 apoyos, estableciendo un cronograma de trabajo. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe del organismo.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, manifestando la necesidad de adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento y conservación al respecto de la desaparición de viñedos y otros cultivos leñosos por la ejecución del proyecto, la necesidad de respetar el Dominio Público Pecuario y requerir autorización para el tránsito de vehículos y maquinaria que transiten por éste. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el proyecto ha sido evaluado en el trámite ambiental y que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable. Entre otras consideraciones, el promotor ha incluido una serie de medidas compensatorias en relación con la línea eléctrica que paliarían el impacto ambiental en la zona y que han sido evaluadas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Servicio de Minas de Toledo de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Naturgy Iberia SA, Telefónica de España SAU, el Ayuntamiento de Esquivias, el Ayuntamiento de Numancia de la Sagra y el Ayuntamiento de Yeles, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 14 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 21 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo y el 7 de agosto de 2023 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se ha recibido alegación de Envatios Promoción XIX SL, en relación con el cruzamiento de la línea de alta tensión 220 kV entre la subestación eléctrica Numancia 30/220 kV y la subestación eléctrica Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV con la línea privativa soterrada de 30 kV que une la planta solar de los Pradillos ubicada en Carranque, con la subestación eléctrica SET Borox-Fuencarral 30/220 kV ubicada en el término municipal de Borox, con código de expediente PFot-550. El Alegante manifiesta que ha mantenido diversas reuniones con la finalidad de buscar una solución óptima, técnicamente viable y que se adecue a la legislación vigente, para posteriormente reflejarla en un acuerdo que haga compatibles y viables los proyectos de ambos promotores. Se da traslado de la respuesta al promotor, el cual responde indicando que se ha comunicado con el alegante con el objetivo de evitar, entre otras, las afecciones detectadas y poder buscar una solución beneficiosa para ambas partes, si bien hasta la fecha no se ha conseguido llegar a un acuerdo. Teniendo en cuenta la prelación temporal en la tramitación de los expedientes, incide en que sea el alegante el que modifique la línea de evacuación soterrada.
Se ha recibido alegación de la empresa minera Tolsa, SA en donde menciona la afección producida por la línea de evacuación del proyecto objeto de esta resolución con la Concesión de Explotación «San Francisco» n.º 2340, de la cual el alegante es titular. Manifiesta que la compañía minera ha alcanzado un acuerdo con el promotor para compatibilizar sus respectivos intereses y por ello, en cumplimiento de dicho acuerdo, viene a desistir de su oposición a la línea de evacuación del promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid han emitido informes en fecha 16 de noviembre de 2023 y 26 de diciembre de 2023, respectivamente.
Por otra parte, el promotor presentó ante el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha, con fecha 29 de febrero de 2024, solicitud de autorización administrativa previa y de construcción referidas a modificaciones realizadas en parte de la infraestructura de evacuación, motivadas por los informes y alegaciones recibidas en el primer trámite de información pública. Entre los cambios presentados, se destacan los siguientes:
– Retranqueo del vallado del recinto 3 para desafectar el yacimiento «Trinchera Civil 2», motivado por el informe de Patrimonio Arqueológico del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
– Ajuste del vallado, motivado por el resultado del estudio hidrológico realizado con el objeto de respetar la servidumbre del Arroyo Innominado, ubicado en Numancia de la Sagra.
– Reubicación de algunas infraestructuras dentro del vallado de la planta con objeto de excluir éstas de las zonas catalogadas como pasto arbustivo y terreno forestal, motivado por el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.
– Nueva reubicación de la subestación Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV una distancia de 200 metros al este, ocupando por ello parcelas no contempladas anteriormente, con el objetivo de respetar la distancia reglamentaria entre la citada subestación y la línea a 400 kV D/C Morata-Moraleja/Morata-Villaviciosa, propiedad de Red Eléctrica de España, en los vanos 80 y 81. A consecuencia de ello, también se modifican los trazados de la línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV - subestación eléctrica SET Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV y de la línea aérea a 400 kV subestación eléctrica SET Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV - subestación eléctrica SET Torrejón de Velasco 400 kV (REE). Estas modificaciones fueron motivadas por el informe recibido de Red Eléctrica de España (REE).
– Soterramiento de una parte de línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV - subestación eléctrica SET Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV en el tramo coincidente con el Programa de Actuación Urbanística Espantabolsas, motivado por el informe recibido del Ayuntamiento de Yeles, con el objeto de evitar la afección al suelo urbanizable en ejecución.
El expediente fue de nuevo incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, del Canal de Isabel II; de la Dirección General de Protección Civil, Agencia de Seguridad y Emergencias 112 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda e Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Carreteras y Transportes, Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Área de Vías Pecuarias, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e interior de la Comunidad de Madrid; y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en el que no presenta oposición a la nueva localización de la subestación eléctrica ubicación de la ST Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV. Sin embargo, sí manifiesta que, en relación al paralelismo entre los apoyos 81 y 82 entre la línea aérea a 400 kV subestación eléctrica SET Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV - subestación eléctrica SET Torrejón de Velasco 400 kV (REE) con la línea de su propiedad 400 kV D/C Morata-Moraleja / Morata-Villaviciosa, no cumple con lo indicado en el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado en Real Decreto 223/2008. No obstante, señala que en caso de que no exista otra alternativa que mantenga una distancia mínima, y siempre y cuando cuente con la autorización del organismo competente, Red Eléctrica no presentaría oposición a dicho paralelismo. Se ha dado traslado al promotor, que responde la imposibilidad de guardar la distancia reglamentaria debido a la existencia de otras líneas eléctricas y, adicionalmente añade, que es una recomendación, y que ésta se exceptúa en la llegada de líneas a subestaciones, por tanto, no es aplicable en este caso. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual manifiesta que con el objeto de recabar las afecciones concretas que pudiera ocasionar el proyecto, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Se ha dado traslado de la respuesta al promotor, el cual muestra su conformidad al informe y manifiesta que las citadas instalaciones no presentan solapamientos ni afecciones en su zona objeto de estudio. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, manifestando la no existencia de afecciones y la no oposición al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo e indica que existe un cruzamiento con la carretera M-404, habiendo registrado la correspondiente solicitud de actuación en zona de dominio público y protección de carretera.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía y Empleo, Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su oposición con el proyecto por la afección al derecho minero 2763-111 – Parla del titular Minerales y Productos Derivados SA, siempre y cuando no se promueva una solución en la que se puedan conjugar los intereses públicos del promotor con los afectados, aportando un mutuo acuerdo u otro tipo de acciones al respecto. Se da traslado al promotor, el cual responde indicando que actualmente tiene acuerdo de compatibilización de uso con este titular y que este acuerdo fue aportado durante el trámite administrativo previo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para dar cumplimiento de la condición ii) de la DIA, la cual emite informe favorable condicionado a la atención por parte del promotor a las consideraciones puestas de manifiesto a lo largo del informe del organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad y envía la documentación requerida al organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta y la documentación citada, el cual informa favorablemente al proyecto e indica que las especificaciones establecidas, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.
Preguntados Enagás Transporte SAU, a Telefónica de España, SAU, Redexis; la Dirección General de Urbanismo, Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; el Ayuntamiento de Yeles; y el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo y el 27 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid han emitido informes en fecha 7 de junio de 2024 y 27 de mayo de 2024, respectivamente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, según condición ii.2.1.
– Exclusión de la superficie de la planta de las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años, acorde a lo establecido en la DIA (condición ii.2.4).
– Se elaborará un plan de restauración vegetal e integración paisajística, acorde a lo establecido en la DIA que deberá ser remitido a los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, para su validación (condición ii.4.7 y 4.8).
– Se elaborará un protocolo de erradicación y control de flora, acorde a lo establecido en la DIA (condición ii.4.10).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y en particular lo indicado en el apartado (iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 25 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Cilindro Solar con la subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV y subestación eléctrica SET Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV.
– Subestación eléctrica SET Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV.
– Línea aérea a 400 kV entre SET Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV y la subestación eléctrica Torrejón de Velasco 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 25 de marzo de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, las cuales han sido parcialmente incorporadas a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Cilindro Solar SLU autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Cilindro Solar, de 83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Cilindro Solar SLU autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Cilindro Solar, de 83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la Provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en los proyectos «Proyecto Técnico Administrativo FV Cilindro Solar de 104,04 MWp y 83 MWn» en los términos municipales de Esquivias y Numancia de la Sagra (Toledo) y visado el 28 de abril de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo de la evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora Numancia 4 220/30 kV» en el término municipal de Esquivias (Toledo) y visado el 3 de mayo de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo de la línea L/220 kV Numancia – Torrejón Renovables» en los términos municipales de Esquivias, Yeles (Toledo) y Torrejón de Velasco (Madrid) y visado el 24 de abril de 2023, «Proyecto Técnico Administrativo de la evacuación de energía de plantas fotovoltaicas en Subestación Transformadora Torrejón de Velasco Renovables 400/220 kV» en el término municipal de Torrejón de Velasco (Madrid) y visado el 27 de abril de 2023, «Modificado del Proyecto L/220-400 kV Torrejón Renovables – Torrejón REE» en el término municipal de Torrejón de Velasco (Madrid) y visado el 24 de abril de 2023; «Adenda Aclaratoria al Proyecto Técnico Administrativo FV Cilindro Solar de 104,04 MWp y 83,00 MW en inversores» visado el 20 de junio de 2023, «Adenda Aclaratoria al Proyecto de Ejecución Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora Numancia 4 220/30 kV» visado el 20 de junio de 2023, «Adenda Aclaratoria al Proyecto de Ejecución Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora Torrejón de Velasco Renovables 400/220 kV» visado el 20 de junio de 2023, «Adenda Aclaratoria al Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Numancia – Torrejón Renovables» firmado el 18 de junio de 2023, «Adenda Aclaratoria al Proyecto Oficial de Ejecución L/220-400 kV Torrejón Renovables Torrejón REE» firmado el 18 de junio de 2023, «Adenda Aclaratoria al Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Numancia – Torrejón Renovables» firmado el 10 de julio de 2023, «Adenda Aclaratoria al Proyecto Oficial de Ejecución L/220-400 kV Torrejón Renovables – Torrejón REE» firmado el 10 de julio de 2023, «Adenda al Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Numancia – Torrejón Renovables» visado el 27 de octubre de 2023, «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo de la Instalación FV Cilindro Solar 104,04 MWp / 83,00 MW instalada», visado el 27 de febrero de 2024 «Adenda al Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Numancia – Torrejón renovables», visado el 23 de febrero de 2024, «Adenda al Proyecto de Ejecución Evacuación de Energía de Plantas Fotovoltaicas en Subestación Transformadora Torrejón de Velasco Renovables 400/ 220 kV», visado el 6 de febrero de 2024, «Adenda al Proyecto Oficial de Ejecución modificado del Proyecto L/220-400 kV Torrejón Renovables-Torrejón REE», visado el 20 de febrero de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 83 MW.
– Número y tipo de módulos: 192.660 módulos, del fabricante Longi Solar (o similar), modelo LR5-72HPH 530-550M, de 540 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 104,036 MW.
– Número y tipo de inversores: 332 inversores del fabricante Sungrow, modelo SG250HX, con una potencia unitaria de 250 kVA.
– Potencia total de los inversores: 83 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 81,875 MW.
– Tipo de soporte: fijo.
– Centros de transformación: 12 unidades del modelo MVS6300-LV y 2 unidades del modelo MVS3150-LV, del fabricante Sungrow, con una potencia de 6.300 kVA y 3.150 kVA respectivamente.
– Término municipal afectado: Esquivias y Numancia de la Sagra, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV.
● Sección: 95-630 mm2.
– La subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV está ubicada en el término municipal de Esquivias, en la provincia de Toledo, contiene 1 transformador de 275(183-92) MVA. Las principales características son:
● Parque de 220 kV:
○ Configuración: Simple barra.
○ Instalación: Intemperie.
○ 1 posición de línea-transformador.
○ 1 posición de transformador.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: Simple barra.
○ Instalación: Aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ 3 conjuntos de 6 celdas de posiciones de líneas y 1 celda de posición de línea de reserva.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación eléctrica Numancia 4 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV. La línea se compone de dos circuitos, a los efectos de la presente resolución, únicamente se aprueba el circuito 2. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: Corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV en circuito 2.
● Términos municipales afectados: Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid.
● Longitud: 16.266 m, los cuales se dividen en 3 tramos y 1 circuito:
○ Primer tramo aéreo de 4.625 m, con origen en el pórtico de la subestación Numancia 4 30/220 kV y final en el Apoyo PAS 28. Con capacidad de transporte de 542,62 MVA.
○ Segundo tramo subterráneo de 778 m entre el Apoyo PAS 28 y el Apoyo PAS 29, de 778 m. Con capacidad de transporte de 410 MVA.
○ Tercer tramo aéreo de 2.294 m, con origen en apoyo PAS 29 y final en el apoyo PAS 36 con capacidad de transporte de 542,62 MVA.
○ Cuarto tramo subterráneo de 8.780 m entre el apoyo PAS 36 y la subestación eléctrica Torrejón de Velasco renovables 220/400 kV, de 8.569 m, con una capacidad de transporte de 410 MVA.
● Características del tramo aéreo:
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Número de circuitos: Uno («circuito 2»).
○ Tipo de conductor: LA-380 (GULL).
○ Cables de tierra: uno, OPGW Tipo II 25 kA.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 36.
○ Aislamiento: Vidrio.
○ Cimentaciones: Macizos independientes de hormigón, de tipo circular con cueva.
● Características del tramo subterráneo:
○ Circuito 2 correspondiente al primer tramo subterráneo:
□ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220(245) kV 1x800 KAl + T375Al.
□ Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).
□ Número de conductores: Uno.
○ Circuito 2 correspondiente al segundo tramo subterráneo:
□ Tipo de conductor: RHZ1+2OL 127/220 kV 1x2500 MAl + H250.
□ Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).
□ Número de conductores: Uno.
– La subestación eléctrica Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV, está ubicada en Torrejón de Velasco, en la Comunidad de Madrid, contiene un transformador, de 275/275/20 MVA. Las principales características son:
● Parque de 220 kV.
○ Instalación en intemperie.
○ Una posición de línea.
● Parque de 400 kV:
○ Instalación en intemperie.
○ Una posición de línea.
○ Una posición de transformador 275/275/20 MVA y relación 400/220/30 kV.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV de evacuación discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Torrejón de Velasco 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU la línea contiene dos circuitos, a los efectos de la presente resolución únicamente se aprueba el circuito 2. Las características principales de la referida línea son:
● Tramo 1, aéreo, con origen en la posición de salida de la subestación eléctrica Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV y final en el Apoyo 1 PAS.
○ Sistema: Corriente alterna trifásica.
○ Tensión: 400 kV.
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Número de conductores: Dos.
○ Capacidad: 1.222,14 MW.
○ Tipo de conductor: LA-510 RAIL.
○ Cables de tierra: Dos, OPGW tipo 64k78 (7540).
○ Apoyos: Torres metálicas de celosía.
○ Aislamiento: Cadenas de aislamiento de vidrio compuestas por aisladores tipo U160BSP.
○ Cimentaciones: Cimentaciones: Macizos independientes de hormigón, de tipo circular con cueva.
○ Longitud: 61 m.
● Tramo 2, aéreo, con origen en la posición 1 PAS y final en el Apoyo 3 PAS EMF (Estación de medida fiscal).
○ Sistema: Corriente alterna trifásica.
○ Tensión: 400 kV.
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Número de conductores: Dos.
○ Capacidad: 1222,14 MW.
○ Tipo de conductor: LA-510 RAIL.
○ Cables de tierra: Dos, OPGW tipo 64k78 (7540).
○ Apoyos: Torres metálicas de celosía.
○ Aislamiento: Cadenas de aislamiento de vidrio compuestas por aisladores tipo U160BSP.
○ Cimentaciones: Macizos independientes de hormigón, de tipo circular con cueva.
○ Longitud: 470 m.
● Tramo 3, aéreo, con origen en el Apoyo 3 PAS EMF y final en el pórtico de la subestación eléctrica de Torrejón de Velasco 400 kV (REE).
○ Sistema: Corriente alterna trifásica.
○ Tensión: 400 kV.
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Número de conductores: Dos.
○ Capacidad: 1222,14 MW.
○ Tipo de conductor: LA-510 RAIL.
○ Cables de tierra: Dos, OPGW tipo 64k78 (7540).
○ Apoyos: Torres metálicas de celosía.
○ Aislamiento: Cadenas de aislamiento de vidrio compuestas por aisladores tipo U160BSP.
○ Cimentaciones: Macizos independientes de hormigón, de tipo circular con cueva.
○ Longitud: 656 m.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 12 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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