Visto el texto del acuerdo sobre creación de un complemento retributivo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de administración y servicios (Grupos 2 y 3) para los años 2024 y 2025, remitido por la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio N.º 99008725011994), acuerdo que ha sido suscrito con fecha 4 de julio de 2024, de una parte por las organizaciones empresariales E y G-Aragón y CECE-Aragón, en representación de las empresas del sector en la Comunidad Autónoma de Aragón, y de otra por los sindicatos FSIE-Aragón, USO-Aragón, UGT-Aragón y CCOO-Aragón, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo derivado de lo establecido en el referido convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Zaragoza, a 4 de julio de 2024, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se citan más abajo
MANIFIESTAN
Con fecha 13 de junio de 2024, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dictó la Orden de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional decimosexta de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, así como la Ley 17/23 de 22 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, correspondientes al periodo enero-abril 2024 del curso 2023-2024, sobre el importe destinado a la partida de «otros gastos» para el período comprendido entre enero y abril de 2024 (segundo cuatrimestre del curso 23-24), tal y como establece el artículo 1 de la orden citada, siendo el destino del importe destinado a esta partida conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el pago del salario del personal de administración y servicios, los gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente.
Con fecha 27 de abril de 2023 y 30 de enero de 2024 las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente acuerdo, suscribieron sendos acuerdos reconociendo un complemento retributivo no consolidable para las categorías profesionales del Personal de Administración y Servicios citados en los mismos por importe de 233,33 euros brutos para el citado personal con jornada completa y la parte proporcional correspondiente para los de jornada parcial para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, a razón de 50 euros brutos mensuales, más la parte proporcional de pagas extraordinarias y de 714 euros brutos para el período comprendido entre enero y diciembre de 2023, a razón de 51 euros brutos mensuales, más las pagas extraordinarias correspondientes, como consecuencia del abono por parte de la Consejería de Educación de un importe adicional en concepto de «otros gastos».
Que las partes firmantes, teniendo en consideración que para el período enero-abril de 2024, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón ha abonado igualmente a los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón una cantidad adicional a la partida ordinaria de «otros gastos» manifiestan su intención de acordar igualmente un complemento autonómico por el importe que se establece en el presente acuerdo para el período igualmente pactado.
A su vez, la Disposición adicional octava del VII convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» establece la posibilidad de las organizaciones empresariales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo, por lo que las organizaciones firmantes.
ACUERDAN
El establecimiento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2024 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 238 euros brutos para los trabajadores que presten el 1 de enero de 2024 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros brutos por los cuatro meses comprendidos entre enero y abril de 2024, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe, habiendo destinado el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón para los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de los Centros concertados de esta Comunidad Autónoma, 591.725,93 euros en concepto de cantidad adicional a la partida de «otros gastos» percibida por los mismos durante el período enero-abril de 2024, conforme a lo establecido en la Orden de 13 de junio de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional Decimosexta de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, así como la Ley 17/23 de 22 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, correspondientes al periodo enero-abril 2024 del curso 2023-2024.
La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado en una única paga antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de la firma del presente acuerdo, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente y exclusivamente al período previsto en este apartado.
Igualmente las partes firmantes acuerdan el establecimiento para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 238 euros brutos para los trabajadores que presten desde el 1 de mayo de 2024 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros brutos por los cuatro meses comprendidos entre mayo y agosto de 2024, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe.
Del mismo modo, las partes firmantes acuerdan el establecimiento para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 238 euros brutos para los trabajadores que presten desde el 1 de septiembre de 2024 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros brutos por los cuatro meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2024, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe.
El complemento pactado en este apartado y en el anterior estará condicionado al pago a los Centros Educativos por parte del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón de una cantidad igual o superior hasta el 1,49 % de la cantidad prevista en concepto de «otros gastos» en el apartado primero.2.º párrafo de este acuerdo, conforme a la orden que al efecto firme la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dando cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional Decimosexta de la Ley 17/23 de 22 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, de manera que si la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte no dictara orden alguna habilitando el pago de una cantidad adicional en concepto de «otros gastos» por el importe citado y la Administración no realizara dicho pago, los Centros quedan exentos del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado.
Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado en una única paga antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de ingreso al Centro por parte de la Administración de la partida adicional de «otros gastos» establecido en el apartado anterior.
La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
En el caso de que la orden que al efecto firme la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dando cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional Decimosexta de la Ley 17/23 de 22 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2024, estableciera importes con un incremento superior al 1,5 % del importe destinado por la Administración a educación concertada en Aragón para este período en 2024, las partes firmantes pactan un «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 270,28 euros brutos, –que sustituye al pactado en el apartado Tercero de este acuerdo, dejándolo sin efecto–, para los trabajadores que presten desde el 1 de septiembre de 2024 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 58 euros brutos por los cuatro meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2024, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe.
Este complemento estará condicionado a que la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dicte una orden en los términos previsto en el primer párrafo de este apartado y al pago efectivo por parte de la Administración del importe correspondiente como cantidad adicional a la partida de «otros gastos». La falta de cualquiera de estas condiciones exime a los Centros, del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Los centros realizarán el pago a los trabajadores en una única paga antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de ingreso de la partida de otros gastos por la Administración.
Del mismo modo, las partes firmantes acuerdan el establecimiento para el año 2025 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 714 euros brutos para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2025 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros brutos por los doce meses comprendidos entre enero y diciembre de 2025, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe.
El abono de este complemento estará condicionado a que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2025, así como en su caso, la orden que al efecto pudiera dictar la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, contemple una cantidad igual o superior hasta el 1.74 % de la cantidad prevista en el párrafo segundo del apartado primero de este acuerdo, en el caso de que las cantidades adicionales en concepto de otros gastos se computaran con carácter cuatrimestral o en su proporción en función del período que fije la Administración, así como al pago por la Administración de esta cantidad en 2025 a los Centros, de manera que si la Administración no realiza dicho pago, los Centros quedan exentos del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado.
La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Los centros realizarán el pago a los trabajadores antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de ingreso del incremento de la partida de otros gastos por la Administración, conforme a la orden que al efecto dicte la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.
En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2025, o la orden que al efecto firme la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dando cumplimiento a lo establecido en la misma, estableciera importes con un incremento superior al 15 % en la partida de otros gastos del módulo autonómico de concierto para 2025 respecto de las previstas en la Ley en vigor de Presupuestos Generales del Estado en concepto de «otros gastos o del 1,75 % de la cantidad prevista por la Administración a educación concertada en Aragón para 2025, en el caso de que las cantidades adicionales en concepto de otros gastos se computaran con carácter cuatrimestral o en su proporción en función del período que fije la Administración, las partes firmantes pactan un «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 910 euros brutos/anuales, –que sustituye al pactado en el apartado anterior, dejándolo sin efecto–, para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2025 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 65 euros brutos por los doce meses comprendidos entre enero y diciembre de 2025, más las pagas extraordinarias correspondientes.
Este complemento estará condicionado al cumplimiento de los términos previstos en el primer párrafo de este apartado y al pago efectivo por parte de la Administración del importe resultante por el incremento establecido en el mismo, como cantidad adicional a la partida de «otros gastos». La falta de cualquiera de estas condiciones exime a los Centros del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado.
La extinción del complemento pactado por la causa prevista en el párrafo anterior no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Los centros realizarán el pago a los trabajadores antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de ingreso del incremento de la partida de otros gastos por la Administración, conforme a la orden que al efecto dicte la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.
En el caso de que el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón abonara a los Centros con carácter mensual cantidades con un incremento superior al 15 % en la partida de otros gastos del módulo autonómico de concierto para 2025 respecto de las previstas en la ley en vigor de Presupuestos Generales del Estado en concepto de «otros gastos», las empresas abonarán el complemento pactado con carácter mensual.
Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:
Grupo 2. Personal de Administración.
2.1 Subgrupo personal administrativo.
a) Jefe de Administración o Secretaría.
b) Jefe de Negociado.
c) Oficial. Contable.
d) Recepcionista. Telefonista.
e) Auxiliar.
2.2 Subgrupo Personal auxiliar.
a) Cuidador. Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares.
Grupo 3. Personal de servicios generales.
3.1 Subgrupo personal de portería y vigilancia.
a) Conserje.
b) Portero.
c) Guarda. Vigilante.
3.2 Subgrupo de personal de limpieza.
a) Gobernante.
b) Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha.
3.4 Subgrupo Personal de mantenimiento y oficios generales.
a) Oficial de 1.ª de oficios.
b) Oficial de 2.ª de oficios.
c) Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.
Las partes firmantes se reunirán, si así lo consideran, una vez al semestre para interpretar, en su caso, cuantas consultas o aclaraciones se pudieran derivar de la aplicación del mismo.
Las partes firmantes facultan al representante de FSIE Aragón para remitir el presente acuerdo a la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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