Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por doña Natalia Escola Subiela, don Francisco Escola Subiela y la entidad mercantil Comercial Escola, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Ariel Sultán Benguigui, en sustitución y para el protocolo de su compañera doña María de Zulueta Sagarra, el 11 de mayo de 2023 con el número 1.628 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario en sustitución de su compañera, el 31 de mayo de 2023, protocolo 1.908 y 29 de diciembre de 2023, protocolo 4.686.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Pasaje de Bisbal, 6, piso 2.º, 28026 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido completamente desembolsada según resulta de la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Desarrollar y promocionar proyectos y actividades de carácter educativo, formativo y social en promoción de la hostelería dirigidas al conjunto de la población con el objetivo de fomentar una formación innovadora, así como la adquisición de unos hábitos más beneficiosos y saludables.
Doña Natalia Escola Subiela, don Francisco Escola Subiela y la entidad mercantil Comercial Escola, SL.
Cargos:
Presidente: Don Francisco Escola Subiela.
Vicepresidente: Comercial Escola, SL, que nombra como persona física representante a don Francisco Escola Subiela.
Secretaria: Doña Natalia Escola Subiela.
Directivos:
Director General: Doña Natalia Escola Subiela y don Francisco Escola Subiela con carácter solidario.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de junio de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Liquid Solutions Foundation Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 26 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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