"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
"Frigoríficos Andaluces de Conservas de Carne, S.
A.", contra Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 1 de abril
de 1998, número de expediente 7420/97, por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(retenciones), correspondiente a los ejercicios de
1992, 1993 y 1994, acuerda: Desestimar el recurso
interpuesto, confirmando la Resolución recurrida".
Conforme establece el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación, en su redacción dada por
Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), el ingreso de la deuda
tributaria que se hallaba suspendida, resultante de
la liquidación a que se refiere este fallo, deberá
realizarse con los siguientes plazos: a) si la presente
resolución se le notifica entre los días 1 y 15 del
mes, desde la fecha de su notificación hasta el día 5
del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si la presente resolución se le notifica entre los
días 16 y último del mes, desde la fecha de su
notificación hasta el día 20 del mes siguiente o
el inmediato hábil posterior.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 21 de enero de 2002.-María de Rus
Ramos Puig.-3.067.
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