"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
"Mataderos Industriales Soler, S. A.", contra
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Cataluña, de 1 de abril de 1998, número
de expediente 7419/97, por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (retenciones),
correspondiente a los ejercicios de 1992, 1993 y 1994,
acuerda: Desestimar el recurso interpuesto,
confirmando la Resolución recurrida". Conforme
establece el artículo 20 del Reglamento General de
Recaudación, en su redacción dada por Real Decreto
448/1995, de 24 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), el ingreso de la deuda tributaria
que se hallaba suspendida, resultante de la
liquidación a que se refiere este fallo, deberá realizarse
con los siguientes plazos: a) Si la presente resolución
se le notifica entre los días 1 y 15 del mes, desde
la fecha de su notificación hasta el día 5 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Si la
presente resolución se le notifica entre los días 16
y último del mes, desde la fecha de su notificación
hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 21 de enero de 2002.-María de Rus
Ramos Puig.-3.066.
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