"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, visto el recurso de alzada interpuesto por
don Rafael Salama Benoliel, contra Resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Madrid, de fecha 9 de marzo de 1998, recaída en
reclamación número 28/13099/95 y acumulada
28/9766/96, referente al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, y al Impuesto Extraordinario
sobre el Patrimonio de las Personas Físicas,
ejercicio 1990, acuerda: Desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la Resolución recurrida".
Conforme establece el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación, en su redacción dada
por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 28), el ingreso de
la deuda tributaria que se hallaba suspendida,
resultante de la liquidación a que se refiere este fallo,
deberá realizarse con los siguientes plazos: a) Si
la presente resolución se le notifica entre los días
1 y 15 del mes, desde la fecha de su notificación
hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior. b) Si la presente resolución se le notifica
entre los días 16 y último del mes, desde la fecha
de su notificación hasta el día 20 del mes siguiente
o el inmediato hábil posterior.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 21 de enero de 2002.-María de Rus
Ramos Puig.-3.065.
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