"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo el recurso de alzada promovido
por don Ramón Pruja Viñas, contra Resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Cataluña, de fecha 21 de abril de 1989, número
de expediente 8/9098/96, por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, correspondiente
al ejercicio de 1989, acuerda: Desestimar la
reclamación interpuesta y confirmar el acto
administrativo impugnado".
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 21 de enero de 2002.-María de Rus
Ramos Puig.-3.068.
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