En cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento de Cementerios y de acuerdo con el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, se procederá
a la exhumación de los cadáveres inhumados, cuyos
nichos temporales hayan cumplido los períodos
contratados desde el año mil novecientos setenta y
cuatro hasta el día de esta fecha.
En consecuencia, se hace público que las personas
interesadas en la reinhumación de los cadáveres que
fueron inhumados en la fecha anterior señalada,
y que no reciban notificación por escrito, deberán
dirigirse a la oficina del cementerio, sita en el
cementerio municipal, donde podrán solicitar información
sobre los trámites y la fecha en que serán exhumados
los restos. El hecho de no personarse en el
cementerio llevará aparejada la pérdida de todo derecho
a posterior solicitud.
Se establece un plazo de treinta días, a partir
de la fecha de caducidad de los derechos
contratados, durante el cual podrán retirarse cuantos
atributos se encuentren en las unidades de
enterramiento que habrán de exhumarse, justificando su
titularidad. Transcurrido el plazo señalado, quedará
caducado el derecho sobre los mismos.
Navalcarnero, 29 de noviembre de 2002.-El
Alcalde, Baltasar Santos.-13.814.
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