Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Palencia de la Junta de Castilla y León, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes 177, solicitando la autorización administrativa, de la modificación de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; no presentándose alegación ni oposición alguna al proyecto durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo afecta a bienes o derechos a su cargo a «Electra de Viesgo Distribución, Sociedad Limitada», a Telefónica y a la Junta Vecinal de Valoría de Aguilar, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna de Distribuidora Palentina, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende su conformidad al mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.4 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al los Ayuntamientos de Aguilar de Campoo y Valoría de Aguilar, además de los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no existe pronunciamiento alguno de los mismos, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por la misma se informa que el tramo de línea afectado se adapta a los instrumentos de planeamiento urbanístico de aplicación. Resultando que la modificación proyectada de la línea resulta como consecuencia de la construcción de la autovía Palencia-Cantabria, tramo Puebla de San Vicente-Aguilar de Campoo, habiendo sido el Ministerio de Fomento, quien, al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha solicitado realizar diversas modificaciones entre los apoyos 51 a 53 y 61 a 63 para compatibilizar ambas instalaciones. Resultando que la empresa UTE Aguilar (empresa concesionaria del Ministerio de Fomento) facilitará a Red Eléctrica los permisos necesarios para el establecimiento de la modificación de la línea eléctrica en su nueva ubicación, de conformidad con el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre. Visto el Informe Favorable Emitido por la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Herrera-Virtus-Güeñes» en el tramo «Herrera-Virtus» entre los apoyos 51 a 53 y 61 a 63 en los términos municipales de Aguilar de Campoo y Valoria de Aguilar, en la provincia de Palencia, cuyas características principales son: Sustitución de los actuales apoyos 51 a 53 y 61 a 63 por otros nuevos apoyos.
Características generales de la línea:
Tensión nominal: 400 kV.
Potencia máxima de transporte: 1250 MVA. Número de circuitos: Uno, dúplex. Conductores: De aluminio-acero de 455,1 milímetros cuadrados. Cables de tierra: Dos, uno de Ac-50 de 9 milímetros de diámetro y otro de fibra óptica PIR 15.3 de 15,3 milímetros de diámetro. Apoyos: Metálicos de celosía. Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyo. Puesta a tierra: Todos los apoyos irán puestos a tierra mediante un sistema de anillos de cable de cobre de 50 milímetros cuadrados de sección. Longitud del tramo a modificar: 2630 metros. Longitud del tramo modificado: 2691 metros.
La finalidad de la modificación es compatibilizar el trazado de la autovía Palencia-Cantabria con el de la línea eléctrica en los punto kilométrico 2 + 600 y punto kilométrico 6 + 000.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 22 de enero de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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