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Documento BOE-B-2023-11235

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería por la que se concede Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto denominado "Ejecución de línea eléctrica de alta tensión 20 kV y CT en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Calaspasol en T.M. Níjar (Almería)" NI 4958/10269.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023, páginas 17597 a 17602 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2023-11235

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 28 de septiembre de 2022, CALASPASOL1, SLU, con domicilio en C/ Poeta Joan Maragall, 1, planta 5ª, Madrid, solicitó la Autorización Administrativa previa, Autorización de construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto denominado "Ejecución de línea eléctrica de alta tensión 20 kV y CT en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Calaspasol, en T.M Níjar (Almería)", número de expediente NI 4958/10269.

Segundo.- De acuerdo con el articulo 144 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado nº 299, de 14 de diciembre de 2022, corrección de errores en el n.º 310, de 27 de diciembre de 2022; Boletín Oficial de la de la Junta de Andalucía, nº 246, de 27 de diciembre de 2022; Boletín Provincia de Almería nº 237, de 13 de diciembre de 2022; y en el periódico Diario de Almería de fecha 19 de diciembre de 2022. Asimismo, se publicó en el tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento de Níjar.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Tercero.- Dentro del plazo de información pública se formularon alegaciones por D. Emilio Rodríguez Martín y D. Francisco Rodríguez Martín. En ellas se manifestaban de forma sucinta, lo siguiente:

- Primero: Que los alegantes son propietarios de la parcela 99 del polígono 56, radicada en el término municipal de Níjar, encontrándose afectada por el trazado proyectado de la línea eléctrica; siendo atravesada por ésta y estando previsto la colocación de los apoyos 17 y 18 en dicha parcela. Aducen que este hecho les ocasiona graves perjuicios, ya que se divide la finca en dos impidiendo que la misma pueda ser invernada, puesto que se ha proyectado el trazado de dos caminos como acceso a los referidos apoyos.

- Segundo: Para evitar esos perjuicios se propone que el trazado discurra junto al de la línea de AVE en construcción. Asimismo, alegan que la altura de los apoyos y de la línea han de ser conforme a la normativa vigente, debiendo respetarse la distancia con los invernaderos proyectados en la finca para evitar riesgos para las personas.

Por último, se alude a la valoración, a efectos de expropiación, de la imposibilidad de invernar la finca.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante sendos escritos presentados los días 02/03/2023 y 13/03/2023.

Quinto.- Con fecha 09/03/2023 la beneficiaria presenta escrito en el que comunica que se han firmado contratos de servidumbre de paso de mutuo acuerdo con propietarios de las parcelas afectadas por la línea; aportando relación de las parcelas según proyecto y solicitando su supresión de la Relación de Bienes y Derechos Afectados de la Declaración de Utilidad Pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo.- En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se desestiman teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Respecto a la posibilidad de instalar un invernadero en la finca afectada por la línea eléctrica, acudimos al Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en cuyo punto 5.12.2 de la ITC LAT 07 se dispone lo siguiente:

"Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se construirán edificios e instalaciones industriales en la servidumbre de vuelo, incrementada por la siguiente distancia mínima de seguridad a ambos lados:

Dadd + Del = 3,3 + Del en metros,

con un mínimo de 5 metros. Los valores de Del se indican en el apartado 5.2 en función de la tensión más elevada de la línea.

Análogamente, no se construirán líneas por encima de edificios e instalaciones industriales en la franja definida anteriormente.

No obstante, en los casos de mutuo acuerdo entre las partes, las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables, entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, serán las siguientes:

– Sobre puntos accesibles a las personas: 5,5 + Del metros, con un mínimo de 6 metros.

– Sobre puntos no accesibles a las personas: 3,3 + Del metros, con un mínimo de 4 metros.

Se procurará asimismo en las condiciones más desfavorables, el mantener las anteriores distancias, en proyección horizontal, entre los conductores de la línea y los edificios y construcciones inmediatos."

Por lo tanto, teniendo en cuenta que, según los planos aportados en el proyecto, la línea en cuestión tiene una altura mínima a su paso por la parcela propiedad de los alegantes de 10,41 metros, se considera que no se puede descartar la viabilidad de la instalación de un invernadero bajo la misma, estando condicionada a la tipología del invernadero a construir y más concretamente a las medidas de éste.

Respecto a la modificación del trazado de la línea eléctrica y la alternativa propuesta, consistente en que ésta discurra junto al trazado de la línea del AVE en construcción, señalar que esta posibilidad contravendría lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en el que que se dispone lo siguiente:

"1. A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación de edificaciones existentes a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley y ello sin perjuicio de la salvedad establecida en el apartado 4 siguiente.

2. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Donde, por ser muy grande la proyección horizontal de la explanación, la línea límite de edificación quede dentro de las zonas de dominio público, la línea límite de edificación se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de dominio público".

Por último, respecto a la valoración, a efectos de expropiación, de la imposibilidad de invernar la finca, indicar que esta valoración procederá, en cualquier caso, en la fase de determinación del justiprecio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa:

"1. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.

2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe".

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Primero. Otorgar a CALASPASOL1, SLU, Autorización Administrativa y de Construcción y su Utilidad Publica en concreto para el proyecto "Ejecución de línea eléctrica de alta tensión 20 kV y CT en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Calaspasol, en T.M Níjar (Almería)", y cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Solicitante: CALASPASOL1, SLU

Domicilio: Calle Poeta Joan Maragall, n.º 1, bloque 1. Madrid-28020

Emplazamiento: Paraje Los Tristanes del T.M. de Níjar.

Objeto: LINEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN PARA SUMINISTRO DE SS.AA. DE PLANTA DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA CALASPASOL

Origen (U.T.M. X e Y aprox.): 576.334,65 4.093.380,93. En celda de remonte y medida del CT en SE Calaspasol

Final (U.T.M. X e Y): 576.945,00 4.091.218,00. En apoyo A902179X

Tramo aéreo

Conductores: LARL-56

Aislamiento: CS70EB-170 kV

Longitud total (m): 2834,7

N.º de apoyos: 19

Montaje: Sobre apoyos metálicos de celosía con semicrucetas a tresbolillo

Tramo subterráneo

Tensión nominal (kV): 20

Conductores: 3x240 mm² Al

Aislamiento: RH5Z1 18/30 kV

Longitud total (m): 140

Canalización: Bajo tubo de PE de 200 mm (3T) enterrado en zanja

Presupuesto: 141.336,37 €

Segundo.- La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa.

Tercero.- Antes de proceder a la puesta en servicio de estas instalaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.- La instalación deberá realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, de conformidad con los condicionados emitidos por los distintos organismos afectados.

2.- El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación será de dos años, contados a partir de la notificación de la presente resolución, comunicando la terminación de las obras a esta Delegación Territorial.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Relación de propietarios con bienes y derechos afectados por el proyecto de "Ejecución de línea eléctrica de alta tensión 20 kV y CT en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Calaspasol en T.M. Níjar (Almería)". NI 4958/10269

TRAMO 1: SUBTERRÁNEO

PLA S/P TITULAR CATASTRAL DATOS CATASTRALES DE LA FINCA AFECCION
PARAJE TÉRMINO MUNICIPAL POL. PARC. USO Long. Serv. Subt. (m) Sup. Serv. Subt. (m2) N.º de arquetas Sup. Arquetas (m2) Derecho paso (m2) Ocup. Temp Sup (m2)
1 FIGUEROA SÁNCHEZ, JOSÉ MIGUEL OLEO ALPUJARRA, S.L. COTO PEREGRINES NÍJAR 62 28 ALMENDRO SECANO 140 56 4 6,95 420 2100

TRAMO 2: AÉREO

PLA S/P TITULAR CATASTRAL DATOS CATASTRALES DE LA FINCA AFECCION
VUELO APOYOS
PARAJE Termino Municipal Pol Parc. Uso Long Vuelo (m) Sup. Vuelo (m2) Sup. Zona seguridad (m2) Nº apoyo proyecto Cimiento apoyo (m2) Derecho paso (m2 Ocup.. Temp. Apoyo Sup. (m2)
1 FIGUEROA SÁNCHEZ, JOSÉ MIGUEL OLEO ALPUJARRA, S.L. COTO PEREGRINES NÍJAR 62 28 ALMENDRO SECANO 44,08 275,01 444,27 1 3,69 51 1000
2 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR CARRIL PANTANO NÍJAR 62 9010 VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO 6,58 59,26 65,24 - - - -
3 FIGUEROA SÁNCHEZ, JOSÉ MIGUEL OLEO ALPUJARRA, S.L. COTO PEREGRINES NÍJAR 62 43 LABOR O LABRADÍO SECANO 532,55 4174,65 5332,76 02/03/2004 11,07 198 3000
4 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR CAMINO NÍJAR 62 9012 VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO 2,17 18 20,99 - - - -
5 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR CAMINO NÍJAR 62 9020 VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO 2,17 17,64 20,98 - - - -
6 VARGAS GARCÍA, ÁNGELES, HR LAS LOMILLAS NÍJAR 64 49 LABOR O LABRADÍO SECANO 70,29 385,6 706,99 5 3,69 72 1000
7 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR CAMINO BOMBÓN NÍJAR 62 9014 VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO 3,16 20,26 32,93 - - - -
8 HEREDEROS DE TRISTÁN BARÓN, MAXIMILIANO LAS LOMILLAS NÍJAR 64 50 LABOR O LABRADÍO SECANO 283,99 1725,48 2838,35 06-jul 6,13 124 2000
9 HEREDEROS DE GONZÁLEZ GARCÍA, MANUEL LAS LOMILLAS NÍJAR 64 137 LABOR O LABRADÍO SECANO 350,12 2624,83 3498,31 08-sep 7,72 172 2000
10 CDAD, REG, POCICAS LAS LOMILLAS NÍJAR 64 9002 HIDROGRAFÍA NATURAL 2,67 12,98 27,01 - - - -
11 HEREDEROS DE GONZÁLEZ GARCÍA, MANUEL LAS LOMILLAS NÍJAR 64 295 LABOR O LABRADÍO SECANO 19,38 72,1 200,45 10 3,69 25 1000
12 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR CAMINO ROTURAS NÍJAR 64 9021 VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO 3,09 12,88 30,91 - - - -
13 HEREDEROS DE GONZÁLEZ GARCÍA, MANUEL LAS LOMILLAS NÍJAR 64 174 LABOR O LABRADÍO SECANO 217,03 1671,6 1708,49 11 4,03 36 850
14 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR LAS LOMILLAS NÍJAR 64 151 ESPARTIZAL O ATOCHAR 11,38 187,92 460,7 - - 29 150
15 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR CAMINO NÍJAR 64 9024 VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO 9,39 147,75 91,15 - - - -
16 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR LAS LOMILLAS NÍJAR 64 152 ESPARTIZAL O ATOCHAR 3,56 59,62 166,71 - - - -
17 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR LAS LOMILLAS NÍJAR 64 153 ESPARTIZAL O ATOCHAR - - 69,06 - - 13 100
18 GONZÁLVEZ LÓPEZ, CARMEN LAS LOMILLAS NÍJAR 64 175 LABOR-TIERRA ARABLE 155,01 1223,64 1470,37 12 4,7 62 900
18a MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO LAS LOMILLAS NÍJAR 64 9039 IMPRODUCTIVO 18,29 159,26 182,98 - - - -
19 SALVADOR GONZÁLVEZ, CARMEN LAS LOMILLAS NÍJAR 64 179 LABOR-TIERRA ARABLE 125,72 672,52 1241,44 13-14 7,38 57 1500
20 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR LAS LOMILLAS NÍJAR 64 177 ESPARTIZAL O ATOCHAR 20,33 122,24 241,45 - - - -
21 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR LAS LOMILLAS NÍJAR 64 180 ESPARTIZAL O ATOCHAR 63 501,72 608,22 - - - 500
22 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR CARRIL PANTANO NÍJAR 64 9012 VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO 46,76 377,88 546,94 - - - -
23 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR LAS LOMILLAS NÍJAR 64 181 ESPARTIZAL O ATOCHAR 24,04 266,29 177,31 - - - -
24 SALVADOR GONZÁLVEZ, CARMEN SALVADOR GONZÁLVEZ, MARÍA ROSA LAS LOMILLAS NÍJAR 64 184 LABOR-TIERRA ARABLE 105,34 855,4 952,53 15 5,46 12 1000
25 SALVADOR GONZÁLVEZ, CARMEN LAS LOMILLAS NÍJAR 64 182 LABOR O LABRADÍO SECANO - - 114,18 - - - -
26 MARTÍNEZ SÁNCHEZ, JOSÉ MARÍA LAS LOMILLAS NÍJAR 64 187 LABOR O LABRADÍO SECANO 46,31 450,33 461,03 - - - -
27 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO RAMBLA SANTA OLALLA NÍJAR 64 9011 HIDROGRAFÍA NATURAL 22,56 180,68 223,47 - - - -
28 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO RAMBLA SANTA OLALLA NÍJAR 56 9017 HIDROGRAFÍA NATURAL 13,8 83,17 134,17 - - - -
29 HRITCU LILIANA PRISACARIU DAN LOS RUBIALES NÍJAR 56 93 ESPARTIZAL O ATOCHAR 3,16 15,18 52,65 - - - -
30 BIOSUPREM, SL LOS RUBIALES NÍJAR 56 127 CEREAL SECANO ABANCALADO 170,35 1889,76 1689,62 16 5,46 482 1000
31 RODRÍGUEZ MARTÍN, EMILIO RODRÍGUEZ MARTÍN, FRANCISCO LOS RUBIALES NÍJAR 56 99 HUERTA 361,05 3473,16 3569,94 17-18 7,72 2310 2000
32 EN INVESTIGACIÓN HEREDEROS DE MORENO GARCÍA, BASILIO HEREDEROS DE MORENO GARCÍA, JOAQUÍN HEREDEROS DE MORENO GARCÍA, JUAN MORENO GARCÍA, DOLORES HEREDEROS DE MORENO GARCÍA, JOSÉ MORENO GARCÍA, RAFAEL HEREDEROS DE MORENO GARCÍA, FRANCISCO HEREDEROS DE MORENO GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL CEREAL SECANO ABANCALADO NÍJAR 56 100 CEREAL SECANO ABANCALADO 76,45 644,96 485,95 19 3,69 - 600
33 AYUNTAMIENTO DE NÍJAR CAMINO NÍJAR 56 9011 VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO 18,62 83,69 273,82 - - - -
34 BIOSUPREM, SL LOS RUBIALES NÍJAR 56 101 CEREAL SECANO ABANCALADO 0 3,32 241,03 - - 225 400

Almería, 20 de marzo de 2023.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, Guillermo Casquet Fernández.

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