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  • Contenido y secciones del BORME

    El Registro Mercantil publica los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo, de forma que puedan ser conocidos por quienes contratan con ellos, contribuyendo a la seguridad del tráfico jurídico mercantil.

    Para ello cuenta, entre otros instrumentos de publicidad, con el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (BORME), conforme a lo previsto en los artículos 21 y siguientes del Código de Comercio.

    El BORME se encuentra regulado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, y su edición electrónica se rige por el Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre.

    Corresponde al Registro Mercantil Central la publicación del BORME, y a la Agencia Estatal BOE las funciones de editor de este diario oficial.

    El BORME se publica todos los días del año, salvo los sábados, domingos y días que sean festivos en la localidad de Madrid.

    El "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publica los datos previstos en la Ley y en el Reglamento en dos secciones:

    1. La Sección Primera se denomina "Empresarios", y tiene dos apartados: "Actos inscritos" y "Otros actos publicados en el Registro Mercantil".
    2. La Sección Segunda se denomina "Anuncios y avisos legales".

    Los actos jurídicos contenidos en la Sección Primera se publican clasificados en bloques, existiendo uno por cada provincia. El orden de los bloques es el de los códigos postales correspondientes a cada una de las provincias.

    En la Sección Segunda: "Anuncios y avisos legales" se publican:

    • Anuncios del Registro Mercantil Central.
    • Balances.
    • Convocatorias de Juntas.
    • Fusiones y absorciones de empresas.
    • Escisión de empresas.
    • Declaraciones de insolvencia.
    • Disolución de empresas.
    • Cesión de empresas.
    • Reactivación de empresas.
    • Transformación de empresas.
    • Aumento de capital.
    • Reducción de capital.
    • Pérdida de certificación.
    • Otros anuncios y avisos legales.

    Las publicaciones de la Sección Segunda sigue el orden alfabético de la denominación de las empresas.

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  • ¿Cómo se consulta el BORME?

    Desde la página de inicio de la sede electrónica www.boe.es puede acceder al último número publicado del BORME.

    La página del BORME del día le ofrece, el sumario o índice completo de todo lo publicado en esa fecha, ordenado por secciones de publicación. No obstante, usted puede seleccionar la Sección o Subsección que resulte de su interés.

    Secciones del BORME

    Bajo el título de cualquier disposición se ofrecen los enlaces para acceder directamente al formato pdf y, al resto de formatos disponibles, en su caso:

    Formatos del BORME

    Si necesita consultar el número del BORME inmediatamente anterior, dispone en la parte superior derecha de la pantalla, de un icono a tal efecto:

    anterior

    Para acceder a los boletines publicados en otras fechas, en la página de inicio encontrará acceso al "Calendario", desde el que podrá desplazarse por los boletines publicados desde el 2 de enero de 2001 hasta la actualidad (Secciones Primera y Segunda, disponibles desde 2009).

    Calendario BORME

    Asimismo, puede teclear directamente la fecha de su interés en el cajetín:

    Fechas BORME

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  • ¿Es oficial y auténtico el BORME en Internet?

    Sí, desde el 1 de enero de 2009 la edición electrónica del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" publicada en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE, tiene carácter de oficial y auténtica.

    Con anterioridad a esta fecha, solo tiene la consideración de oficial y auténtica la edición del BORME impresa en papel.

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  • ¿Cómo y desde cuándo se garantiza la autenticidad del BORME electrónico?

    Para garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del "BORME", la edición electrónica publicada en la sede electrónica de la Agencia, a partir del 1 de enero de 2009 incorpora firma digital avanzada.

    Dicha firma se incorpora por separado en cada una de las disposiciones publicadas, esto permite asegurarse de la autenticidad de una disposición concreta sin necesidad de descargar el diario completo.

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  • ¿Por qué lo publicado en el BORME es inalterable?

    El proceso de firma electrónica bloquea y "congela" el contenido de un documento de modo que cualquier alteración del mismo invalida la firma electrónica incorporada.

    El proceso de firma electrónica se compone de dos operaciones:

    1. calcular un resumen (o hash) digital de longitud fija a partir del contenido completo del documento
    2. cifrar ese resumen con la clave privada correspondiente al certificado del emisor. El resumen cifrado se empaqueta con el documento aunque el contenido visible del documento no se cifra, para que sea legible.

    Para validar un documento firmado electrónicamente, es decir, para confirmar que no ha sido alterado por ninguna causa desde que se firmó hay que realizar tres operaciones:

    1. volver a calcular el resumen (hash) a partir del contenido del documento
    2. descifrar el resumen incluido en el documento mediante la clave pública contenida en el certificado del emisor y
    3. comparar ambos resúmenes. Si son iguales, el documento no ha sufrido ninguna modificación desde que se firmó y, por tanto, es válido. Si ambos resúmenes no son iguales, se ha producido una alteración y la firma es declarada inválida.

    El método de cálculo de los resúmenes tiene tres propiedades interesantes: (a) su longitud es siempre fija, independientemente de la longitud del documento resumido, (b) una alteración mínima en el contenido del documento produce un resumen muy distinto y (c) calcular un resumen no es una operación simétrica: se puede fácilmente calcular el resumen de un texto pero no es posible reconstruir el texto a partir del resumen.

    Para validar los documentos pdf del BORME electrónico, siga las instrucciones del Manual de configuración para la validación de la firma (PDF) e instale en su navegador los certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

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  • ¿Qué es el CVE?

    Ubicación del código de verificación electrónica en las páginas PDF del BORME[D]

    El CVE, o Código de Verificación Electrónica, consiste en un conjunto de caracteres que identifican de forma única cualquiera de los actos y anuncios publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

    Este código se encuentra impreso en todas y cada una de las páginas de cada disposición, acto o anuncio publicados y facilita el acceso al documento electrónico original en la pagina web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

    ¿Por qué es importante el CVE?

    Porque cualquier copia realizada en papel de los originales electrónicos del Boletín Oficial del Registro Mercantil, a partir de 1 de enero de 2009, tendrá consideración de copia auténtica si incluye el CVE.

    El CVE permite, pues, contrastar la autenticidad de cualquier página del BORME impresa en papel mediante el cotejo con el documento electrónico original.

    En la página de acceso al BORME puede introducir el CVE y obtener el documento original, firmado electrónicamente, directamente de los archivos electrónicos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid