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Documento BORME-C-2021-7696

HINE, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIÓN PROESFI, SOCIEDAD LIMITADA
DESARROLLO DE PROYECTOS HIDRÁULICOS, SOCIEDAD
LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 9277 a 9277 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7696

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 17 de junio de 2021, la Junta Universal de Accionistas de la mercantil HINE, S.A., aprobó, por unanimidad, la operación de fusión por absorción, en virtud de la cual la mercantil HINE, S.A., absorberá a las mercantiles, íntegramente participadas, PROMOCIÓN PROESFI, S.L. y DESARROLLO DE PROYECTOS HIDRÁULICOS, S.L., disolviéndose estas últimas sin liquidación, y con la consiguiente integración de sus patrimonios por sucesión universal en la sociedad absorbente HINE, S.A., en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 17 de junio de 2021, suscrito por los administradores de las sociedades participantes y aprobado en su integridad en la citada Junta Universal de Accionistas de HINE, S.A.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.1.2.º de la LME, dado que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones en las que se divide el capital social de las sociedades absorbidas, no será necesario el informe de experto independiente que exige el artículo 34 de la Ley de Modificaciones Estructurales para el caso de que alguna de las sociedades que participan en la fusión sean sociedades anónimas.

En virtud del artículo 49.1.4.º de la LME, la operación de reestructuración se realiza sin necesidad de que concurra la aprobación de la Fusión por las Juntas Generales de las sociedades absorbidas.

En cumplimiento con el artículo 43.1 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.

Olaberria (Gipuzkoa), 15 de noviembre de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración de Hine, S.A., Mikel Arrizabalaga Aranburu.- El Administrador único de Promoción Proesfi, S.L., Mikel Arrizabalaga Aranburu.- El Administrador único de Desarrollo de Proyectos Hidráulicos, S.L., Lander Guibelalde Arrizabalaga.

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