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Documento BORME-C-2022-5194

AUTOPARK, S.A. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
APOLO ARCADE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 6284 a 6284 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5194

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y universal de la Sociedad Autopark, S.A., (Sociedad parcialmente escindida) celebrada el 30 de junio de 2022, ha acordado la escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente al negocio patrimonial de explotación de Salón Recreativo, a favor de la sociedad de nueva constitución, Apolo Arcade, S.L.. (Sociedad beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente y adquirirá por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicándose a los socios de la sociedad parcialmente escindida, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación

Como consecuencia de la Escisión Parcial, la sociedad escindida "Autopark, S.A." no reducirá su capital por existir en la Sociedad reservas de libre disposición suficientes, que se reducirán en la cuantía necesaria.

La escisión parcial se encuadra dentro de la previsión del artículo 42 LME, por lo que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de los accionistas con derecho a voto de la sociedad escindida, sobre la base del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 31 de mayo de 2022, firmado por el órgano de administración de la sociedad escindida

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de Escisión Parcial por unanimidad de los accionistas, no será necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y tampoco el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de modificaciones estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.

Barcelona, 7 de julio de 2022.- El Administrador único, D. Jaime Albó Ouziel.

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