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Documento BORME-C-2023-2898

REÑUSAD, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ANEVAD, S.L.U. Y ACSUNER HOLDINGS, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 3593 a 3593 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-2898

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se anuncia y hace público que en fecha 15 de mayo de 2023, los socios de la mercantil "REÑUSAD, S.L." adoptaron por mayoría absoluta el acuerdo de escisión parcial, sin extinción, de parte de su patrimonio consistente en la transmisión de dos unidades económicas independiente destinadas, una de ellas al arrendamiento de locales comerciales que se trasmite en bloque a la sociedad beneficiaria "ACSUNER HOLDINGS, S.L.U.", y la otra a las actividades de sociedades holding mediante la participación y colaboración en diversas sociedades transmitiéndose en bloque a la sociedad beneficiaria "ANEVAD, S.L.U.", quienes adquirirán por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de los patrimonios escindidos. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificándose en su caso el artículo de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

La escisión parcial se encuadra dentro de la LME, por lo que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de los socios con derecho a voto de la sociedad escindida, habiendo servido de base para la escisión el balance de la sociedad escindida cerrado a 15 de mayo de 2023, y sobre la base del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 15 de mayo de 2023, firmado por el Órgano de Administración de la sociedad escindida.

Al constituir los patrimonios escindidos ramas de actividad distinta, cada uno de los socios se adjudica la totalidad de las participaciones de las sociedades beneficiarias al coincidir el valor de las sociedades beneficiarias con el valor de su participación en la sociedad escindida, consiguiéndose una separación de socios

Y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 43 y 44 LME y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión, conforme al art. 44 de la LME.

Alzira, 15 de mayo de 2023.- Secretario del Consejo de Administración de REÑUSAD, S.L, Rafael Mateu Vera.

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