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Derechos Fundamentales

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Artículo 10.1 - Dignidad, derechos y respeto a la ley

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social

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  • Sala Primera. Sentencia 20/2018, de 5 de marzo. Recurso de amparo 1821-2016: Promovido por la federación regional de servicios de la Unión General de Trabajadores de Madrid en relación con los acuerdos de la Mesa de la Asamblea de Madrid sobre designación de las organizaciones profesionales y sociales elegidas para que propusieran cinco candidatos al Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid. Vulneración de los derechos a la igualdad y de acceso a los medios públicos de comunicación social, en conexión con la libertad de sindicación: exclusión de candidatura carente de cobertura normativa y que no ofrece una justificación objetiva y razonable.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Primera. Sentencia
    Nº de procedimiento: 1821-2016
    Sentencia: 20/2018   [ECLI:ES:TC:2018:20]

    Fecha: 05/03/2018    Fecha publicación BOE: 13/04/2018

    Ver original (Referencia BOE-A-2018-5047)

    Comentario

    Esta sentencia resuelve un recurso de amparo, promovido por la federación regional de servicios de la Unión General de Trabajadores-Madrid (FES-UGT), contra el acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de 7 de marzo de 2016, mediante el que se designa a las organizaciones profesionales y sociales elegidas por la comisión de control del ente público Radio Televisión Madrid para la propuesta de cinco candidatos al consejo de administración de Radio Televisión Madrid, abriendo un plazo de siete días hábiles para que las organizaciones profesionales y sociales elegidas procedan a efectuar la presentación de candidaturas; y contra el acuerdo de la Mesa de 14 de marzo de 2016, que ratifica el anterior por vulneración de los derechos a la igualdad y de acceso a los medios públicos de comunicación social, en conexión con la libertad de sindicación: exclusión de candidatura carente de cobertura normativa y que no ofrece una justificación objetiva y razonable.

    4 [...] En lo que se refiere al contenido del artículo 10.1 CE, interesa destacar que el Tribunal Constitucional señala que como anteriores pronunciamientos han señalado (STC 206/1992, de 27 de noviembre), pueden existir  acuerdos parlamentarios que podrían tener una repercusión externa «pudiendo concretamente afectar a los derechos fundamentales de otros ciudadanos, que nuestra Constitución declara "fundamento del orden político y de la paz social" (art. 10.1)». En consecuencia el Tribunal Constitucional está legitimado para el control de los actos y decisiones parlamentarios «en los que, más allá del ius in ufficium, estuviera en juego la garantía de derechos fundamentales de terceras personas» (FJ 4).

    Ver también, SSTC206/1992, de 27 de noviembre; 20/2018, de 5 de marzo y 133/2018, de 13 de diciembre.

    El Tribunal Constitucional otorgó el amparo solicitado.

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