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Derechos Fundamentales

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Artículo 20.2 - Prohibición de censura

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa

Prohibición de censura previa

  • Caso Sunday Times, Observer y Guardian v. Reino Unido.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 13166/87 y 13585/88  [ECLI:CE:ECHR:1991:1126JUD001316687]

    Fecha: 26/11/1991

    Ver original (Referencia 13166/87 y 13585/88)

    Comentario

    Caso Sunday Times, Orserver y Guardian contra el Reino Unido. Sentencias 13166/87 y 13585/88. Ambos casos tienen su origen en unos recursos dirigidos a la Comisión Europea de Derechos Humanos en julio de 1987 y enero de 1988, respectivamente. Se estiman parcialmente las infracciones alegadas del convenio. Artículo 10 (Seguridad nacional. Libertad de expresión) Sentencia de 26 de noviembre de 1991. Debe precisarse que en el ordenamiento jurídico Europeo, tanto en el CEDH como en la CDFUE de 2000 no se contiene expresamente la prohibición de censura previa, únicamente y por analogía la "injerencia de autoridades públicas" de los arts. 10 del CEDH Y 11.1 de la CDFUE que han sido empleados como criterios hermenéuticos en la forma de (prior restraints) de la libertad de expresión. La Comisión admitió los dos recursos el 5 de octubre de 1989. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó el 12 de julio de 1990 unos informes en los que se establecían los hechos y se formulaban las siguientes opiniones: A. En lo que respecta al caso Sunday Times (núm. 2), que hubo infracción del artículo 10, si bien no de los artículos 13 y 14 (unanimidad). B. En lo que se refiere al caso Observer y Guardian: 1. Que los mandamientos temporales dirigidos a los actores para el período que media entre el 11 de julio de 1986 y el 30 de julio de 1987 infringieron el artículo 10 (seis votos contra cinco). 2. Que lo mismo ocurre con los mandamientos temporales dictados contra ellos para el período que va del 30 de julio de 1987 al 13 de octubre de 1988 (unanimidad). 3. Que no hubo infracción de los artículos 13 y 14 (unanimidad). Los casos fueron trasladados al Tribunal por la Comisión el 12 de octubre de 1990 y, por el Gobierno británico, el 12 de noviembre de 1990.

  • Caso Ahmet Yildirim v. Turquía.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 3111/10  [ECLI:CE:ECHR:2012:1218JUD000311110]

    Fecha: 18/12/2012

    Ver original (Referencia 3111/10)

    Comentario

    El caso se originó en una solicitud (nº 3111/10) contra la República de Turquía presentada ante el Tribunal de conformidad con el artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales por un ciudadano turco, el Sr. A.Y., el 12 de enero de 2010. El solicitante alegó, en particular, que el bloqueo del acceso a su sitio de Internet, ordenado por las autoridades nacionales, equivalía a una violación injustificada de sus derechos en virtud de los artículos 6, 7, 10 y 13 del Convenio y el artículo 2 del Protocolo No. 1. El 31 de enero de 2011 se notificó la solicitud al Gobierno. También se decidió pronunciarse sobre la admisibilidad y el fondo de la solicitud al mismo tiempo (Artículo 29 § 1 de la Convención). El solicitante sostuvo que el bloqueo de Google Sites equivalía a una censura indirecta. Sostuvo que las consecuencias que le habían resultado de la orden de bloqueo, es decir, su incapacidad para acceder a su propio sitio web, aunque este último no tenía relación con el contenido ilegal que había dado lugar a la orden de bloqueo con respecto a Google Sites, habían sido desproporcionado con respecto a los objetivos perseguidos. Además, sostuvo que los procedimientos que condujeron al bloqueo de Google Sites no pueden considerarse justos e imparciales. El TEDH por unanimidad declara admisible la queja relativa a la injerencia en la libertad del solicitante para recibir y difundir información; y 2. Considera que ha habido una violación del artículo 10 de la Convención.

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