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Derechos Fundamentales

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Artículo 23.1 - Derecho de participación

Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal

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  • Caso Mathieu-Mohin y Clerfayt v. Bélgica.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 9267/81  [ECLI:CE:ECHR:1987:0302JUD000926781]

    Fecha: 02/03/1987

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    Comentario

    Asunto Mathieu-Mohin y Clerfayt contra Bélgica, que resolvió la cuestión relativa a si Bélgica infringió el artículo 3 del Protocolo núm. 1, (también en relación con el artículo 14 del Convenio). Los recurrentes de lengua francesa residentes en la región de Flandes, en su doble condición de electores y elegidos, denunciaron el procedimiento de designación de los representantes del distrito administrativo de Hal-Vilvorde en el Consejo flamenco. El Tribunal determina que: "Los derechos de que se trata no son absolutos. El artículo 3, al reconocerlos sin enunciarlos expresamente ni mucho menos definirlos, deja abierta la puerta para limitaciones implícitas (...). Los Estados Contratantes, en sus respectivos ordenamientos legales, someten los derechos de sufragio activo y pasivo a requisitos para los que, en principio, el artículo 3 no supone obstáculo (...). Disfrutan los Estados en esta materia de un amplio margen de apreciación". De forma que, el Tribunal confirmó que los electores francófonos del distrito de Hal-Vilvorde disfrutaban tanto del derecho de voto como el de ser elegidos en condiciones de plena igualdad con los electores de habla flamenca.

  • Caso Matthews v. Reino Unido.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 24833/94  [ECLI:CE:ECHR:1999:0218JUD002483394]

    Fecha: 18/02/1999

    Ver original (Referencia 24833/94)

    Comentario

    En esta sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve la demanda de una ciudadana gibraltareña que denuncia que el Reino Unido ha incumplido el artículo 3 del Protocolo I al no organizar en Gibraltar elecciones libres al Parlamento Europeo y declara injustificada la privación del derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo de los residentes en Gibraltar. El Tribunal señala que "los textos que emanan del proceso legislativo comunitario afectan a la población de Gibraltar de la misma manera que los que emanan de la cámara de la asamblea local. Considera, pues, que no hay razón alguna para considerar que el Reino Unido no está obligado a reconocer los derechos consagrados por el artículo 3 del Protocolo número 1 en relación con la legislación europea. En consecuencia, el Reino Unido debe reconocer los citados derechos a Gibraltar, ya se trate de elecciones puramente internas o bien de elecciones europeas".

  • Caso Hirst v. Reino Unido.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 74025/01  [ECLI:CE:ECHR:2005:1006JUD007402501]

    Fecha: 06/10/2005

    Ver original (Referencia 74025/01)

    Comentario

    En esta sentencia el Tribunal resuelve una demanda interpuesta por un recluso británico que fue condenado a cadena perpetua y se le aplicó la Section 3 of the Representation of the People Act 1983 vigente entonces que implicaba que cualquier condena a pena privativa de libertad conllevaba automáticamente la privación del derecho de voto. El Tribunal tras reconocer el amplio margen de apreción del que gozan los Estados firmantes del Convenio para regular el derecho de sufragio, considera desproporcionada la medida y estima vulnerado el Artículo 3 del Protocol No. 1.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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