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Derechos Fundamentales

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Artículo 23.1 - Derecho de participación

Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal

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  • Caso Aziz v. Chipre.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 69949/01  [ECLI:CE:ECHR:2004:0622JUD006994901]

    Fecha: 22/06/2004

    Ver original (Referencia 69949/01)

    Comentario

    En esta sentencia el Tribunal resuelve la demanda interpuesta por un ciudadano chipriota a quien el Gobierno había suspendido sus derechos de participación política impidiéndole inscribirse en el censo electoral. El ciudadano, miembro de la comunidad turco-chipriota no podía inscribirse en el censo de la comunidad griega (la Constitución chipriota consagra la existencia de dos listas del censo: una para la comunidad griega y otra para la comunidad turca), como consecuencia de lo que califica el Tribunal como situación anómala pues desde 1963 los miembros de esta minoría residentes en el área controlada por el Gobierno, al no poderse integrar en el censo de la comunidad griega, quedaron privados de participar en la vida política del país. Para el Tribunal existe vulneración de su derecho de participación pues la exclusión de cualquier grupo o categoría de población tiene que ser acorde con los propósitos señalados en el artículo 3 del Protocolo nº1.

  • Caso Vito Sante Santoro v. Italia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 36681/97  [ECLI:CE:ECHR:2004:0701JUD003668197]

    Fecha: 01/07/2004

    Ver original (Referencia 36681/97)

    Comentario

    En esta Sentencia, el Tribunal Europeo de resuelve la demanda de un ciudadano italiano sometido a la situación de vigilancia especial que, en la legislación italiana conlleva la privación del derecho de sufragio durante el tiempo que dure esta medida preventiva y que, como consecuencia de ello, se había visto privado de la posibilidad de votar en las elecciones regionales de 1995 y en las generales de 1996 y en el referéndum de 11 de junio de 1995. El Tribunal el retraso en el cumplimiento de las tareas administrativas relativas a la aplicación de la decisión de un tribunal nacional resulta injustificado y se ha vulnerado el artículo 3 del Protocolo nº1.

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