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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.1 - Derecho a la tutela judicial efectiva

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión

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  • Sala Segunda. Sentencia 147/1999, de 4 de agosto. Recurso de amparo 4971-1998. Contra Autos de la Audiencia Nacional que declararon la procedencia de extraditar a Italia para cumplir pena de prisión por delitos de asesinato y tenencia de armas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Falta de garantías del juicio en rebeldía celebrado en Italia.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 4971-1998
    Sentencia: 147/1999   [ES:TC:1999:147]

    Fecha: 04/08/1999    Fecha publicación BOE: 26/08/1999

    Ver original (Referencia BOE-T-1999-18112)

    Comentario

    Una vez conocida la motivación de la resolución judicial el siguiente paso que debe realizar el Tribunal Constitucional es determinar si la misma está fundada en derecho. Está claro que el Tribunal Constitucional no puede entrar a considerar el acierto o no de la resolución judicial, pues el artículo 24.1 no garantiza que el órgano jurisdiccional acierte en la selección, interpretación y aplicación del Derecho pero si es motivo de control del Tribunal, porque así lo exige el derecho fundamental, que la respuesta judicial a las pretensiones de las partes, ya sea sobre el fondo del asunto, o de inadmisión, este motivada con un razonamiento fundado en derecho.

    Procede recordar al respecto que el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos, y que ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. En segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho, esto es, que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere "arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable" no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia.

    Fallo: se otorga el amparo, se declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, se anulan las resoluciones judiciales y se retrotraen las actuaciones para que se pronuncie nueva resolución fundada en Derecho.

  • Sala Segunda. Sentencia 146/2005, de 6 de junio. Recurso de amparo 5266-2002. Promovido por doña Isabel López Lavara frente a los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegaron la extensión de los efectos de la Sentencia recaída en un litigio contra la Agencia Española de Cooperación Internacional sobre ayudas como lectora de español en universidades extranjeras. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la tutela judicial efectiva: denegación de extensión de efectos de sentencia, a persona que no se encuentra en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo, motivada y sin error patente.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 5266-2002
    Sentencia: 146/2005   [ES:TC:2005:146]

    Fecha: 06/06/2005    Fecha publicación BOE: 08/07/2005

    Ver original (Referencia BOE-T-2005-11733)

    Comentario

    De forma constante y reiterada el Tribunal Constitucional ha mantenido que los derechos y garantías previstos en el artículo 24 CE no garantizan la justicia de la decisión o la corrección jurídica de la actuación o interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales comunes, pues no existe un derecho al acierto y tampoco aseguran la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes del proceso.

    El derecho a una resolución fundada en derecho lo que en todo caso sí garantiza es el derecho a que las pretensiones se desenvuelvan y conozcan en el proceso establecido al efecto, con observancia de las garantías constitucionales que permitan el derecho de defensa, y a que finalice con una resolución fundada en Derecho, la cual podrá ser favorable o adversa a las pretensiones ejercitadas.

    Esta garantía implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y en segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho, carga que no queda cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del Ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad.

    Lo anterior conlleva la garantía de que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia.

    En suma, el art. 24.1 CE impone a los órganos judiciales, no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, además, ésta ha de tener contenido jurídico y no resultar arbitraria. La resolución nunca podrá ser un actuar sin razones formales ni materiales y que resulte solo y exclusivamente una simple expresión de la voluntad.

    Fallo: se deniega el amparo.

  • Sala Segunda. Sentencia 8/2014, de 27 de enero. Recurso de amparo 6112-2012. Promovido por don Abdelkader Castellanos de la Fuente y otros respecto de las resoluciones del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 que ordenaron la presentación por separado de las diferentes demandas de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado como consecuencia del cierre temporal del espacio aéreo civil español. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): rechazo inmotivado de la tramitación conjunta de demandas similares.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 6112-2012
    Sentencia: 8/2014   [ES:TC:2014:8]

    Fecha: 27/01/2014    Fecha publicación BOE: 25/02/2014

    Ver original (Referencia BOE-A-2014-2056)

    Comentario

    El Tribunal Constitucional no es una jurisdicción fiscalizadora de la aplicación de la legalidad ordinaria contencioso-administrativa, ni de sus presupuestos de admisión, pero el canon constitucional de la "motivación suficiente" no se ve satisfecho mediante la simple exposición de una conclusión, fáctica o jurídica, sino que requiere un razonamiento o inferencia: en aquel caso (factum) la plasmación de una valoración probatoria, y en éste (ius), la presentación de las correspondientes premisas jurídicas (ratio decidendi), presupuestos de la conclusión decisoria (decisum).

    El derecho fundamental implica, en primer lugar, también en relación con decisiones de naturaleza procesal que obstaculicen una respuesta sustantiva a las pretensiones, que la resolución esté motivada, es decir, que contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y en segundo lugar, que la motivación exteriorice una fundamentación en Derecho, en respuesta a la garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manifiestamente irrazonada o irrazonable o incurra en un error patente, ya que, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia.

    Es al  Tribunal Constitucional, como garante último del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales, examinar desde el plano de la motivación los razonamientos en que se funda la decisión judicial; motivación que ha de ser suficiente, en el sentido de expresiva ad casum de la ratio decidendi, y ajustada a aquellos límites de su fundamentación en Derecho, esto es, no arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad o error patente en la interpretación de la causa legal aplicada.

    Tales exigencias no han sido cumplimentadas por el órgano judicial que cita dos razones por las que considera inviable la acumulación: que "no se solicita idéntica cantidad de indemnización para todos y cada uno de los recurrentes" y que "tampoco se especifica ni acredita si la situación de todos ellos es la misma". El mero enunciado formal de esos dos motivos, sin argumentos que los concreten y sin razonamiento que los proyecte al caso y a la institución jurídica a debate, conduce a concluir que la negativa a la acumulación no aparece razonada en contraste con la ratio de la norma, y que tampoco se justifica que la solución hermenéutica sea acorde con los fines que procura la acumulación de acciones, y con sus presupuestos, a la vista de las circunstancias del caso. Esa insuficiente motivación es lesiva del derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho.

    Fallo: se otorga el amparo, se declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, se anulan las resoluciones judiciales y se retrotraen las actuaciones para que se pronuncie una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

  • Sala Primera. Sentencia 38/2018, de 23 de abril. Recurso de amparo 2387-2016. Promovido por Atese, Atención y Servicios, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por las Salas de lo Social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en proceso de conflicto colectivo instado por la Unión Sindical Obrera. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho): inadmisión de la demanda de amparo.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Primera. Sentencia
    Nº de procedimiento: 2387-2016
    Sentencia: 38/2018   [ES:TC:2018:38]

    Fecha: 23/04/2018    Fecha publicación BOE: 29/05/2018

    Ver original (Referencia BOE-A-2018-7134)

    Comentario

    El derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 CE, que como hemos declarado reiteradamente, no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, pero sí comprende, entre otras dimensiones, el derecho a obtener una resolución judicial motivada que, a su vez, según la doctrina constitucional, presenta varias manifestaciones.

    Supone, en primer lugar, que la resolución ha de estar suficientemente motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y, en segundo lugar, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho, lo que conlleva la garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, ni resulte manifiestamente irrazonada o irrazonable, incursa en un error patente o en una evidente contradicción entre los fundamentos jurídicos, o entre éstos y el fallo, ya que, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia.

    No puede considerarse cumplida esta exigencia de fundamentación jurídica con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que la decisión adoptada debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad. No basta, pues, con una apariencia de motivación; además es preciso que la misma tenga contenido jurídico y no resulte arbitraria, de tal modo que una resolución judicial podrá tacharse de arbitraria cuando, aun constatada la existencia formal de una argumentación, la misma no sea expresión de la administración de justicia, sino simple apariencia de la misma, por ser fruto de un mero voluntarismo judicial o de un proceso deductivo irracional o absurdo.

    No es función del Tribunal Constitucional en el caso de que existen otras interpretaciones posibles sobre el precepto aplicado, decidir cuál de esas interpretaciones es la correcta, pues en tal caso se estaría rectificando la interpretación y aplicación de las normas legales realizadas por los jueces y tribunales en el ejercicio exclusivo de su potestad jurisdiccional.

    Fallo: se inadmite el recurso de amparo.

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