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Caso Pakelli.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 8398/78 [ECLI:CE:ECHR:1983:0425JUD000839878 ]
Fecha: 25/04/1983
Ver original (Referencia 8398/78)
La presente sentencia recoge un supuesto de aplicación del art. 6.3.c) CEDH. Este precepto, como se indica en la propia sentencia, tiene como finalidad garantizar la protección efectiva del derecho de todo acusado a su defensa, reconociendo el derecho a defenderse por sí mismo, mediante asistencia letrada de su elección y, en determinadas condiciones, a recibir asistencia letrada gratuita. Dispone el TEDH en dicha resolución que el hecho de poder comparecer personalmente ante un tribunal no es causa que haga decaer el derecho de asistencia letrada. Este derecho existirá siempre que la complejidad del caso lo requiera, pues, evidentemente, sin los servicios de un experto resulta difícil para el particular el examen de las cuestiones jurídicas.
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