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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.2 - Garantías procesales

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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  • Caso Pakelli.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 8398/78  [ECLI:CE:ECHR:1983:0425JUD000839878 ]

    Fecha: 25/04/1983

    Ver original (Referencia 8398/78)

    Comentario

    La presente sentencia recoge un supuesto de aplicación del art. 6.3.c) CEDH. Este precepto, como se indica en la propia sentencia, tiene como finalidad garantizar la protección efectiva del derecho de todo acusado a su defensa, reconociendo el derecho a defenderse por sí mismo, mediante asistencia letrada de su elección y, en determinadas condiciones, a recibir asistencia letrada gratuita. Dispone el TEDH en dicha resolución que el hecho de poder comparecer personalmente ante un tribunal no es causa que haga decaer el derecho de asistencia letrada. Este derecho existirá siempre que la complejidad del caso lo requiera, pues, evidentemente, sin los servicios de un experto resulta difícil para el particular el examen de las cuestiones jurídicas.

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